REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de julio de dos mil quince. (23/07/2015) AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

Vista la demanda presentada por motivo de Acción Posesoria por Perturbación, por el ciudadano, Erik Alexei González Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad N° V-15.079.187, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.190, asistiendo al ciudadano Eleaquin Sepúlveda Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.635.518, domiciliado en la vía San Antonio, a quinientos metros de la alcabala de las Dantas, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Désele entrada y asígnese número de causa. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 ordinal 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia emplácese a los ciudadanos Hendry José Barajas Suazo, Ana de Dios Ramírez de Castellano y Héctor José Salinas Caro. Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad V- 19.540.333, V-5.740.177 y V-11.111.508, respectivamente, domiciliados en vía Principal hacia las Datas, Sector el Bojal casa S/N, Municipio Junín, estado Táchira, en su condición de demandados, a fin de que comparezcan por ante esta Instancia Agraria dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, en las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana hasta las tres y treinta minutos de las tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a dar contestación a la demanda. En cuanto a la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agrícola, solicitada, la misma se sustanciará en cuaderno separado, que se ordena abrir en este mismo acto. Líbrese boletas. Cúmplase.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.