REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (06/07/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
Estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, se provee de conformidad y en consecuencia:
A.- Pruebas del Demandante:
1.- Anexo al escrito libelar consignó, los documentales marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, (folios 09 al 32). Al respecto, se admiten apreciando su justo valor en la definitiva.
2.- En lo atinente a la prueba testimonial, se admite de conformidad, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia para su evacuación se fijará por auto separado la audiencia probatoria para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Ismar Karina Pérez Ramírez, Yulimar Pérez Ramírez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 17.769.943 y V- 12.799.170 en su orden, domiciliadas en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila, estado Mérida.
3.- En relación a la ratificación de la documental de la minuta suscrita por los ciudadanos Hernando Bautista Villamizar, Ciro Alfonso Caballero y José R. Rivas Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V- 22.828.419, V- 22.929.167 y V- 12.890.881, en su orden, domiciliados en el sector Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, estado Táchira, corriente al folio “E”, se admite de conformidad, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia para su evacuación se fijará por auto separado la audiencia probatoria para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos mencionados.
4.- En relación a la ratificación de la documental de la constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Llano de San Antonio, en fecha 27 de agosto de 2014, marcada “G“, corriente al folio 32, suscrita por los ciudadanos Hernando Bautista Villamizar, Ciro A. Caballero y José Ricardo Rivas Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V- 22.828.419, V- 22.929.167 y V- 12.890.881, en su orden, domiciliados en el sector Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, estado Táchira; se admite de conformidad, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia para su evacuación se fijará por auto separado la audiencia probatoria para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos mencionados.
5.-En lo atinente a la ratificación del contenido y firma del Informe Médico de fecha 02 de enero de 2011, marcado “F“, corriente al folio 29, emitida por la ciudadana Olimpia B. Quijada G., se admite de conformidad, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia para su evacuación se fijará por auto separado la audiencia probatoria para que tenga lugar la declaración testimonial de la mencionada ciudadana, previo se librará boleta de notificación.
6.- En relación a la prueba de Inspección Judicial solicitada a la parcela de terreno denominada La Santísima Trinidad, ubicada en la Aldea El Zayzayal, Municipio Uribante, estado Táchira, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, a reserva de su apreciación en la decisión definitiva, y en consecuencia, este Tribunal fijará día y hora por auto separado.
B.- Pruebas de la parte demandada:
1.- En lo ateniente a las pruebas documentales anexas al escrito de contestación-reconvención, marcadas “a”, “ a.1”, “b”, “c”, “d”, “e”, ( Folios 102 al 230, 313 y 314), se admiten apreciando su justo valor en la definitiva.
2.- a.- Inspección Judicial, marcada “I”, expediente N° 295/2015, realizada por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre del estado Táchira. (Folios 315 al 343) b.- Inspección judicial, marcada “j”, Exp. 296/2015, realizada por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre del estado Táchira. (Folios 344 al 370). Se admiten apreciando su justo valor en la definitiva.
3.- En cuanto a la prueba de Informes requerida, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, a reserva de su apreciación en la decisión definitiva. Por consiguiente, ofíciese a la oficina Regional de Tierras del estado Táchira, a fin de que remita copias certificadas del expediente administrativo bajo el N° 20/1450/DGP/2014/1200001909. Líbrese oficio.
4.- En lo relacionado a la prueba testimonial, se admite de conformidad, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia para su evacuación se fijará por auto separado la audiencia probatoria para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Leonel Suárez Suárez, Abelino Flores Busto, Emilio Carcamo y Francisco Solano Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 16.787.219, V- 28.634.640, V- 26.024.478 y 23.159.531 en su orden, domiciliados en el Caserío El Llano de San Antonio, Aldea Zayazayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, estado Táchira, y ratifiquen el justificativo evacuado por ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre del estado Táchira, solicitud N° 184/2014. (Folios 232 al
5.- En lo atinente a la prueba testimonial, se admite de conformidad, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia para su evacuación se fijará por auto separado la audiencia probatoria para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Pedro Antonio Orduz Florez, José Gregorio Blanco, Ana Ysabel Moncada Contreras y Ender Javier Contreras Guzmán, respectivamente, colombiano el primero y venezolanos los restantes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- E-88.165.317, V- 23.159.597, V-9.330.641 y V- 20.218.047, domiciliados en el sector Llano de San Antonio, Planes del Hato, Aldea Zayazayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, estado Táchira.
6.- En cuanto a la prueba de Informes requerida, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, a reserva de su apreciación en la decisión definitiva. Por consiguiente, ofíciese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Táchira, a fin de que remita copias certificadas del expediente MP-88240-2014. (Folios 249 al 312). Líbrese oficio.
7.- En cuanto a la prueba de Informes requerida, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, a reserva de su apreciación en la decisión definitiva. Por consiguiente, ofíciese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Táchira, a fin de que remita copias certificadas del expediente SP21-P-2014-100. Líbrese oficio.
8.- En relación a la prueba de Inspecciones Judiciales solicitadas a la parcela de terreno denominada La Santísima Trinidad, ubicada en la Aldea El Zayzayal, Municipio Uribante, estado Táchira, y varios lotes de terreno, ubicados en el sector Planes del Hato, Aldea Zayzayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, estado Táchira, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, a reserva de su apreciación en la decisión definitiva, y en consecuencia, este Tribunal fijará día y hora por auto separado.
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra