REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, veintiuno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP11-R-2015-000043
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2015-000100
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO PEREIRA, NESTOR BRACHO, FRANCISCO NARVAEZ, JOSE AGUIRRE, ALISSON HENRIQUEZ, JUAN HENRIQUEZ, CRUZ MATA, PEDRO CARRASQUERO, BERNARDO BLANCO, JOSE QUIROZ, GUILLERMO ROJAS, ALFREDO BOADA, LEON ROSAS, FRANCISCO GONZALES, DENNYS MILLA, RODOLFO MELEAN, CARLOS CALDERON, CESAR ROJAS, SIMON RODRIGUEZ y HECTOR RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Números: v-4.120.964, v-5.569.805, v-3.892.317, v-3.612.897, v-9.994.769, v-11.057.132, v-6.485.993, v-10.577.620, v-2.904.875, v-4.442.141, v-2.896.091, v-1.448.719, v-4.563.801, v-2.901.129, v-13.373.841, v-6.486.024, v-4.557.954, v-3.364.176, v-3.890.644 y v-3.610.300, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.687.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil H.L. BOULTON & CO. S.A.C.A., inscrita ante el Registro Mercantil a cargo del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el número 1.643, en fecha primero (01) de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro (1994), posteriormente modificados sus estatutos sociales debidamente registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el número 23, Tomo 3-A-Pro, en fecha veinte (20) de enero del dos mil (2000).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION MEDIANTE DILIGENCIA.

Vista la diligencia cursante al folio doscientos cuarenta y siete (247) del expediente, de fecha catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), suscrita por el profesional de derecho ALIRIO PÉREZ, en el cual expone textualmente: “… Desisto de la apelación por un error matemático en cuanto al realizar el cómputo de las prestaciones de los trabajadores…”
En este sentido, este Tribunal observa que cursa inserto al folio doscientos cuarenta (240) del expediente, recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ALIRIO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, mediante el cual apela de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2015).
En este orden de ideas, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que las partes tienen la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso, y que en todo caso el Juez, deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto aún cuando el Tribunal no haya impartido la respectiva homologación.
Conviene destacar, que el presente desistimiento del recurso de apelación fue presentado por el profesional del derecho ALIRIO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes en el presente asunto, quien recurrió contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2015), en este sentido, visto que el referido apoderado judicial de la parte actora de conformidad a los poderes otorgados por cada unos de los trabajadores demandantes cursante en originales desde el folio trece (13) al noventa y uno (91) del expediente, tiene facultad expresa para desistir, en consecuencia, este Tribunal homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ALIRIO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de los trabajadores demandantes. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACION del desistimiento del recurso de apelación presentado mediante diligencia suscrita por el profesional del derecho ALIRIO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HUMBERTO PEREIRA, NESTOR BRACHO, FRANCISCO NARVAEZ, JOSE AGUIRRE, ALISSON HENRIQUEZ, JUAN HENRIQUEZ, CRUZ MATA, PEDRO CARRASQUERO, BERNARDO BLANCO, JOSE QUIROZ, GUILLERMO ROJAS, ALFREDO BOADA, LEON ROSAS, FRANCISCO GONZALES, DENNYS MILLA, RODOLFO MELEAN, CARLOS CALDERON, CESAR ROJAS, SIMON RODRIGUEZ y HECTOR RUIZ, en fecha catorce (14) de julio de dos mil quince (2015); en consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ALIRIO PÉREZ, contra la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES
EL SECRETARIO
Abg. NEILS GONZÁLEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cincuenta (12:50 pm) horas de la tarde

EL SECRETARIO
Abg. NEILS GONZÁLEZ