REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP11-R-2015-000032
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2012-000149

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: ILAY FELIPE OJEDA IRIARTE e ISMAEL MORILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Número: V- 15.545.945 y V- 7.994.469, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, REBECA ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.609, 61.846 y 45.642, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN P.G. C.A., originalmente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha trece (13) de julio de mil novecientos noventa, bajo el número 68, Tomo 20-A, trasladado posteriormente su expediente al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA DEL CARMÉN SOTO GUADARISMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.558.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION MEDIANTE DILIGENCIA.

Vista la diligencia cursante al folio noventa (90) de la segunda (02) pieza del expediente, de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), suscrita por los ciudadanos ILAY FELIPE OJEDA IRIARTE e ISMAEL MORILLO ROJAS, asistidos por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, en el cual expone textualmente: “… DESISTIMOS en este acto de la presente apelación, por cuanto estamos en conversaciones con el patrono acerca de nuestras mejoras laborales…”
Y vista la diligencia cursante al folio noventa y dos (92) de la segunda (02) pieza del expediente, de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada en el presente asunto, mediante el cual señala expresamente “…CONVENGO en el desistimiento presentado por la parte actora en el presente juicio…”
En este sentido, este Tribunal observa que cursa inserto al folio setenta y tres (73) de la segunda (02) pieza del expediente, recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual apela de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas, en fecha quince (15) de mayo del año dos mil quince (2015).
En este orden de ideas, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que las partes tienen la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso, y que en todo caso el Juez, deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto aún cuando el Tribunal no haya impartido la respectiva homologación.
Conviene destacar, que el presente desistimiento del recurso de apelación fue presentado por los ciudadanos ILAY FELIPE OJEDA IRIARTE e ISMAEL MORILLO ROJAS parte demandante en el presente asunto, asistidos por una de sus apoderadas judiciales la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, quien recurrió contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas, dictada en fecha quince (15) de mayo del año dos mil quince (2015), en este sentido, visto que el referido desistimiento se dio en presencia de los mismos actores; en consecuencia, este Tribunal homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACION del desistimiento del recurso de apelación presentado mediante diligencia suscritas por los ciudadanos demandante asistidos por la profesional de derecho SARAHEVELI MENDOZA, en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos quince (2015); en consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho SARAHEVELI MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de mayo del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLES
EL SECRETARIO
Abg. NEILS GONZÁLEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (02:35 p.m.).


EL SECRETARIO
Abg. NEILS GONZÁLEZ