REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de julio de 2015
205º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2014-000271
PARTE ACCIONANTE JACINTO NARCISO BELLO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número: V-5.573.289
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS y CARLOS MORANTES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 41.946 y 44.016, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS, C.A. (DEMIVARGAS) e INSUMOS Y SUMINISTROS DE VARGAS, C.A. (INSUVARGAS).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.543 por INSUMOS Y SUMINISTROS DE VARGAS, C.A. (INSUVARGAS) y NINOSKA LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.486 por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS. Según consta en instrumentos: Poder Especial y Delegación, que acreditan su respectiva representación, cuyas certificaciones se agregan al expediente por parte del Secretario del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 16 de julio de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos, JACINTO NARCISO BELLO JIMENEZ, CARLOS MORANTES, NINOSKA LOPEZ y ZAIDA RODRIGUEZ, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre todos los conceptos demandados, teniéndose en consideración el contenido de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo del estado Vargas, la cual declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos al accionante. TERCERO: El monto acordado es cancelado por la parte demandada a favor del demandante en este mismo acto, mediante cheque Nº 57560213 de la cuenta corriente 0175-0190-90-0073175532 de Inversiones y Suministros Vargas en el Banco Bicentenario. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


JACINTO NARCISO BELLO JIMENEZ


PEDRO ANTONIO BARRIOS


NINOSKA LOPEZ


ZAIDA RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA,

MARBELIS BASTARDO