REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, diecisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP11-L-2010-000378

Por cuanto la parte demandada, entidad de trabajo INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, no dio cumplimiento a la Sentencia Firme de fecha 19/12/2011, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad liquida de dinero de BOLIVARES OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.82.439,59). En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, se ordena la notificación del presente Decreto mediante oficio dirigido ciudadano Procurador General de la República y la suspensión de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de dicha notificación, a los fines que el Procurador General de la República, proceda de conformidad con lo establecido en la precitada norma legal. Finalmente, se ordena la emisión de copias certificadas de la sentencia definitiva, del decreto de ejecución voluntaria y del presente decreto de ejecución forzosa. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

MARBELIS BASTARDO