REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de julio de 2015
204º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000034
PARTE ACCIONANTE DELWIN AGUILERA DIAZ, titular de la cédula de identidad número: V-19.796.164
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: BARTOLOME DIAZ y FREDDY TIRADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.607 y 104.442, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES EDANVI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.416
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 20 de julio de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos, FREDDY TIRADO, y RAFAEL BALMORES CHIRINOS, ya identificados. Asimismo se deja constancia que compareció al presente acto el ciudadano EDUARDO VILLANI ROTUNDO titulares la cédula de identidad número: 11.638.950 en su carácter de representantes legales estatutarios de la entidad de trabajo demandada. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES VENTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.27.177,59). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre todos los conceptos demandados, teniendo en cuenta que no hubo despido, en virtud de la finalización de la obra para la que fue contratado el demandante. Asimismo, se verificó, y así fue aceptado por las partes que el demandante no prestó servicio los días domingo ni feriados y que le fue cancelado en su totalidad, en forma oportuna y satisfactoria, durante toda la relación de trabajo, el beneficio del bono de alimentación. TERCERO: El monto acordado será cancelado por la parte demandada a favor del demandante en fecha 22 de julio del 2015. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, no teniendo más que reclamar, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


FREDDY TIRADO


RAFAEL BALMORES CHIRINOS


EDUARDO VILLANI ROTUNDO

LA SECRETARIA,

MARBELIS BASTARDO