REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01º) de julio de dos mil quince (2015)
206° y 156°

ASUNTO No. WP11-L-2015-000128
Visto el libelo de demanda presentado este Tribunal, SE ABSTIENE de admitirlo por considerar que no se llenan en el mismo los requisitos establecidos en el los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al numerales 1º y 2º, relativo a los datos de identificación de la demandada, en consecuencia, este Tribunal, SE ABSTIENE de admitirlo y ordena a la parte accionante corregir el libelo de la demanda.

En tal sentido, la parte accionante deberá corregir el libelo de la demanda, en cuanto a lo siguiente:
1. Deberá determinar a quién está demandando, si se trata de una persona natural, de una persona jurídica, o en si se trata de ambas figuras, a los fines de garantizar que la notificación sea debidamente practicada, visto que se observa, en el libelo de la demanda, que la misma fue interpuesta en contra del ciudadano Carlos Chávez, no obstante, se solicitó la notificación del mencionado ciudadano, en su carácter de Administrador y Presidente de la Junta de condominio de Residencia Palmar.

De modo que, se ordena a la parte demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de haberse cumplido con la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha notificación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 123, 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense Boleta. Entréguense al Alguacil.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. PIERINA LÓPEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ


PL/MG
WP11-L-2015-000128