REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, catorce (14) de julio del año dos mil quince (2015)
205° y 156°


ASUNTO No. WP11-L-2015-000113

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000113
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO OSUNA BLANCO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.572.574.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, MARIA RODRIGUEZ Y SARAHEVELI MENDOZA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 61.846,100.609 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES VLV, C.A. y C.A. DE PUERTOS, ESTRUCTURAS Y VIAS (CAPEV).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RUBIAL CANCILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.101.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m. horas de la mañana, oportunidad en la pautada para llevar a cabo el inició de la audiencia preliminar primigenia en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, en su carácter de parte actora, asimismo, de la comparecencia del profesional del derecho MANUEL RUBIAL CANCILLO, en su carácter de apoderado judicial de las entidades de Trabajo: CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES VLV, C.A. y C.A. DE PUERTOS, ESTRUCTURAS Y VIAS (CAPEV), celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES SETENTA Y SEIS MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.76.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo por un primer período de servicio de siete (07) meses y veinte (20) días, teniendo como último salario integral diario promedio de Bs.381,32, y un segundo período de servicio de diez (10) meses y veintidós (22) días, teniendo como último salario integral diario promedio de Bs.411,52, siendo los conceptos demandados, los que se especifican a continuación: 1.- Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales; 2.- Utilidades Fraccionadas; 3.- Vacaciones Fraccionadas; 4.- Diferencia de Salario; 5.- Diferencia en el pago de Bono de Asistencia puntual;6.- Diferencia en el pago de Bono de altura; 7.- Diferencia en el pago de Horas Extras;8.- Diferencia por semana en fondo;9.- Bono de Alimentación Pendiente; 10.-.-Indemnización por Despido; 11.-Intereses sobre las Prestaciones Sociales, 12.- Intereses de Mora y 13.- Corrección Monetaria. El monto acordado, será cancelado por las entidades de trabajo demandada, a favor del demandante, a través de un pago único, por la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y SEIS MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.76.000,00), pautado para el veinte (20) de Julio de 2015; TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la constancia del actor de haber recibido el pago antes mencionado. Es todo.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. PIERINA LÓPEZ

APOADERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMADANTE




APOADERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. MARIANA GONZÁLEZ.
WP11-L-2015-000113