REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de julio de dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO No. WP11-L-2015-000143
Visto el libelo de demanda presentado este Tribunal, SE ABSTIENE de admitirlo por considerar que no se llenan en el mismo los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a los numerales: 3) el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama; y 4) una narrativa de los hechos en los que se apoya la demanda. En relación a los siguientes particulares:
a) Deberá especificar la fecha de inicio de la relación laboral y la fecha de su culminación, por cuanto en el folio Nº1 del libelo de la demanda señaló: “ingreso a prestar servicios personales y subordinados, para la demandada, en fecha 23 de Julio de 2005”, posteriormente, en el folio Nº 12 señaló: “correspondiente a toda la relación laboral desde el 14 de abril de 2009”.
b) Deberá señalar una narrativa de los hechos de cómo ocurrió el despido alegado en su libelo.
c) Deberá especificar la base, para los cálculos de las alícuotas por Bono Vacacional y Utilidades, tomadas para el salario integral del trabajador.
d) Deberá especificar de forma pormenorizada, los días, meses, años y las horas en las cuales, alega haber laborado Horas extraordinarias. Asimismo, deberá detallar cuáles son horas extraordinarias nocturnas y cuales son diurnas.
De modo que, se ordena a la parte demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de haberse cumplido con la notificación que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha notificación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 123, 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense Boletas de notificación. Entréguense al Alguacil.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. PIERINA LOPEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ
ASUNTO: WP11-L-2015-000143