REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2014-000133
PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO PLATA BRICEÑO; venezolano, titular de la cédula de identidad número: 13.136.404.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA BRITO, SONIA FERNANDES y JOSE SOLORZANO, abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.76.065, 57.815 y 39.055 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 6967655343, C.A., (RESTAURANTE FORMULA UNO),
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELIS GARFIDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.748.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de junio del año dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieren a la misma las Apoderadas Judiciales de la parte actora, las Profesionales del derecho MARIA BRITO y SONIA FERNANDES, por una parte, y por la otra, la Apoderada Judicial de la parte demandada la Profesional del derecho ARACELIS JOSEFINA GARFIDO MEDINA, plenamente identificados. Iniciada la audiencia, ambas partes exponen sus alegatos, celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES DOSCIENMTOS DIECINUEVE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.219.000, 0 0). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de servicio de once (11) meses, ocupando el cargo de capitán de mesonero, con un último salario promedio mensual de Bs. 30.358,45, y un salario integral diario de Bs. 962,38. En tal sentido, luego de analizada las pruebas aportadas al proceso, se determinó que al ciudadano RUBEN DARIO PLATA BRICEÑO, se le adeuda la cantidad de BOLIVARES DOSCIENMTOS DIECINUEVE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.219.000,0 0), por diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados de la siguiente manera: 1.- Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales; 2.- Vacaciones 2013-2014; 3.- Bono Vacacional 2013-2014; 4.- Vacaciones Fraccionadas 2014; 5.- Bono Vacacional Fraccionado 2014; 6.-Utilidades 2013; 7.-Utilidades 2014; 8.-Días de descanso semanal 2013-2014; 9.- Indemnización por Despido;10.-Intereses sobre las Prestaciones Sociales, 11.- Intereses de Mora y 12.- Corrección Monetaria, cuyos conceptos fueron aceptados por ambas partes; TERCERO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y montos acordados antes señalados, y la parte demandada ofrece cancelarlos en de la siguiente manera: Un primer pago para el 29/07/2015, por la cantidad de Bs. 119.000,00, un segundo pago para el 13/08/2015 por la cantidad de Bs. 50.000,00 y un tercero y último pago por la cantidad de Bs. 50.000,00 y de los cuales dejarán constancia en el expediente; CUARTO: Las representantes judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con los pagos ofertados quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió; QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Finalmente, Asimismo, se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la constancia del actor de haber recibido el último de los pagos antes mencionado. Es todo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. PIERINA LÓPEZ
LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ

WP11-L-2014-000133