REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Trece (13) de julio del dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO No. WP11-L-2015-000083
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil quince (2015), este Tribunal hizo uso de la facultad conferida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordenó corregir el libelo de demanda mediante un despacho saneador, institución procesal que tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, a los fines de asegurar una óptima resolución del litigio, conforme a la Ley; toda vez que, el Juez del Trabajo como director del proceso está en el deber de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso.
Ahora bien, en el presente caso la parte accionante debió subsanar el libelo de demanda ordenado por este Juzgado, en este sentido, se observa que el actor no cumplió con esta carga procesal; y visto que el despacho saneador es una facultad jurisdiccional, de obligatorio cumplimiento para el demandante, no cumpliendo el interesado con dicha solicitud, le es forzoso a este Tribunal declarar INADMISIBLE de la demanda intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO VALENCIA GARCIA, en contra de entidad de trabajo AGENCIA AMERISUR Y CARIBEÑA DE CARGAS, C.A.; por no haber subsanado en el lapso previsto en el artículo 124 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
Dra. NELLY MORENO GOMEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
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