REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000099
PARTE DEMANDANTE: HECTOR RAFAEL TORRES TORRES; venezolano, titular de la cédula de identidad número: 12.647.933
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.846 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DLM LOGISTICS VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER TIRSA RODRIGUEZ LEON, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.324.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para la cual corresponde la prolongación de la audiencia preliminar, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, el ciudadano HECTOR RAFAEL TORRES TORRES; en su carácter de parte demandante acompañado en este acto por su apoderada judicial la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho JENNIFER TIRSA RODRIGUEZ LEON, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante al ciudadano HECTOR RAFAEL TORRES TORRES, la cantidad total de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.53.339,16), dicho monto es aceptado por el demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, salarios pendientes, bono de asistencia. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la entidad de trabajo DLM LOGISTICS VENEZUELA, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.53.339,16), es cancelado por la parte demandada al demandante mediante un cheque (01) por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.53.339,16); para el día veintisiete (27) de julio del año dos mil quince (2015); el cual será emitido a nombre del trabajador, es decir, a nombre del ciudadano HECTOR RAFAEL TORRES TORRES; debiéndose consignar copia simple de dicho cheque por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo; a los fines de verificar el pago del monto acordado en el presente acto. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:


HECTOR RAFAEL TORRES TORRES,
EL TRABAJADOR


SARAHEVELI MENDOZA;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



JENNIFER TIRSA RODRIGUEZ LEON,,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZALEZ.