REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000155
PARTE DEMANDANTE: JESUS RICARDO PANTOJA ESCOBAR; venezolano, titular de la cédula de identidad número: 11.064.811.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.642.
PARTE DEMANDADA: ASFALTOS Y PREMEZCLADOS VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:ROSXANDER ROJAS GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.778.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se lleva a cabo la celebración del inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia compareció el ciudadano JESUS RICARDO PANTOJA ESCOBAR; en su carácter de parte actora; asistido en este acto por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho ROSXANDER ROJAS GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, representación que consta en autos. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante al ciudadano JESUS RICARDO PANTOJA ESCOBAR, la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), dicho monto es aceptado por el parte demandante y el mismo corresponde a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, utilidades fraccionadas. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la entidad de trabajo ASFALTOS Y PREMEZCLADOS VENEZUELA, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), es cancelado por la parte demandada al demandante mediante el pago efectuado en este mismo acto, constante de dos (02) cheques, el primer cheque bajo el N° 66049510 por la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Bolívares exactos (Bs. 56.000,00) de fecha veinte (20) de julio del año dos mil quince (2015) del Banco Sofitasa; el segundo cheque N° 54549512, por la cantidad de Catorce Mil Bolívares exactos (Bs.14.000,00); de fecha veinte (20) de julio del año dos mil quince (2015) del Banco Sofitasa; los cuales están emitidos a nombre del trabajador, es decir, a nombre del ciudadano JESUS RICARDO PANTOJA ESCOBAR. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:


JESUS RICARDO PANTOJA ESCOBAR,
EL TRABAJADOR


SARAHEVELI MENDOZA AZZATO;
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



ROSXANDER ROJAS GONZALEZ,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZALEZ.