REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 11 de junio de 2015
205º y 156º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000044
PARTE DEMANDANTE: JOSE NOLBERTO SANDOVAL CARRILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.716.239.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FLORISMAR COROMOTO YEPEZ DELGADO y HUGO BARNEY DURAN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.84.133 y 123.281, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “INSUMOS Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. INSUVARGAS”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO GARCIA SANCHEZ, abogado actuando por delegación del Procurador General del estado Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.808.
PRESIDENTA DE INSUVARGAS: BLANCA AMELIA MEDINA TORRES, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.230.229.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de junio del año dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieren a la misma los Apoderados Judiciales de la parte actora, los Profesionales del derecho FLORISMAR COROMOTO YEPEZ DELGADO y HUGO BARNEY DURAN, debidamente acompañados de su representado el ciudadano JOSE NOLBERTO SANDOVAL CARRILLO, por una parte, y por la otra, el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del derecho LUIS EDUARDO GARCIA SANCHEZ, debidamente acompañado de su representada la ciudadana BLANCA AMELIA MEDINA TORRES, todos plenamente identificados. Iniciada la audiencia, ambas partes exponen sus alegatos. PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “INSUMOS Y SUMINISTROS DE VARGAS (INSUVARGAS)”, con el cargo de Operador de Segunda, desde el 01-10-2012, hasta el 06-02-2015, tiempo de servicio 02 años, 04 meses y 5 días, con un último salario mensual de Bs. 10.102,8 y un salario integral diario de Bs. 505.13. En tal sentido, luego de analizada las pruebas aportadas al proceso, se determinó que al ciudadano JOSE NOLBERTO SANDOVAL CARRILLO, se le adeuda la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 190.000, 00), por diferencia de Prestaciones Sociales, cuyos conceptos se encuentran discriminados de la siguiente manera: Garantía de la prestaciones sociales Bs. 46.964, 93, Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 70.732, 80, Vacaciones y bono vacacional año 13/14 Bs. 26.940,80, Vacaciones fraccionadas año 2015 Bs. 8.880,26, Utilidades año 2013 Bs. 33.676,00, Utilidades año 2014 Bs. 33.676,00 y Utilidades fraccionadas año 2015 Bs. 2.805,00, conceptos y montos que fueron acordados y aceptados por ambas partes; SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y montos acordados antes señalados, y la parte demandada ofrece cancelarlos en este acto, mediante un cheque de Banco Bicentenario Nº 08330189, por la cantidad de Bs. 190.000, 00, a nombre del extrabajador demandante el ciudadano JOSE SANDOVAL CARRILLO, y del cual se deja copia en el expediente; TERCERO: Las partes actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió; CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. MARBELYS BASTARDO
Exp. WP11-L-2015-000044