REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de junio de 2015
204º y 156º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000216
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN MANUEL CAMARA MORAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.142.547.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA BRITO CARRICATI, JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO y SONIA FERNANDES MARTINS, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.065, 39.055 y 57.815.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES 6967655343 C.A.” (RESTAURANTE FORMULA UNO).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELIS JOSEFINA GARFIDO MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.748.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieren a la misma el Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del derecho JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, por una parte, y por la otra, la Apoderada Judicial de la parte demandada la Profesional del derecho ARACELIS JOSEFINA GARFIDO MEDINA, plenamente identificados. Iniciada la audiencia, ambas partes exponen sus alegatos. PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “INVERSIONES 6967655343 C.A.” (RESTAURANTE FORMULA UNO), con el cargo de Mesonero, desde el 23-04-2013, hasta el 30-05-2014, tiempo de servicio 01 año, 1 mes y 7 días, con un último salario mensual de Bs. 24.328,296 y un salario integral diario de Bs. 639,04. En tal sentido, luego de analizada las pruebas aportadas al proceso, se determinó que al ciudadano FRANKLIN MANUEL CAMARA MORAN, se le adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000, 00), por diferencia de Prestaciones Sociales, cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados de la siguiente manera: Garantía de la prestaciones sociales Bs. 35.000,00, Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 35.000,00, Vacaciones y bono vacacional año 13/14 Bs. 15.000,00, Utilidades año 13/14 Bs. 15.000,00, Días de descanso Bs. 25.000,00, Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 5.000,00, cuyos montos y conceptos fueron aceptados por ambas partes; SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y montos acordados antes señalados, y la parte demandada ofrece cancelarlos en de la siguiente manera: Un primer pago para el día 30/06/2015, por la cantidad de Bs. 65.000,00, y un segundo y último pago para el día 21/07/2015, por la cantidad de Bs. 65.000,00, y de los cuales dejarán constancia en el expediente; TERCERO: Los representantes judiciales de las partes actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con los pagos ofertados,quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió; CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARBELYS BASTARDO
Exp. WP11-L-2014-000216
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