REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000100
Visto el escrito de subsanación del libelo de la demanda, presentado en fecha 22/06/2015, por el profesional del derecho ALIRIO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, se observa: que en el auto de fecha 26/05/2015, emanado de este Tribunal, se ordenó la subsanación de la demanda, para lo cual se exigió al demandante puntualizar los siguientes datos en el mismo orden que se requieren:
1. Señale el monto del salario dejado de percibir por cada uno de los trabajadores, mes a mes, desde el inicio de la desmejora salarial planteada, hasta la finalización de la relación de trabajo, indicando las fechas y el salario real devengado en cada uno de los casos;
2. De dónde proviene el monto total demandado?, indique la operación jurídica matemática aplicada para la obtención del mismo, y la base legal aplicada.
3. Cuál es el objeto de la demanda?;
4. Finalmente, se insta a la parte actora a consignar un ejemplar del Contrato de trabajo y de la Providencia Administrativa que se señala en el libelo de demanda.
Así mismo, es de ameritar que los principios procesales y laborales establecidos en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo deben ser preservados obligatoriamente por los tribunales, por lo que éstos no solo tienen la “facultad”, sino, el “deber” de actuar en sintonía con los postulados de los mismos.
En efecto, en virtud del principio de autoridad se entiende concebida a favor del Juez la potestad de evitar que se tramiten demandas cuando considere que ello sería inútil dados los términos que la misma ha sido planteada. Por su parte, el principio de economía procesal persigue la optimización de los recursos empleados en la administración de justicia dando la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de las acciones por no llenar los requisitos de Ley, entre los cuales está el deber de responder claramente al Juez, respecto a lo que él ha requerido cuando efectuó la aplicación del despacho saneador, establecido en los artículos 123 y 124 del texto adjetivo laboral (L.O.P.T.).
Con base a esta necesidad de tutela judicial efectiva que implica una respuesta oportuna y con celeridad y sencillez, es una verdadera obligación de los órganos jurisdiccionales analizar las pretensiones de los justiciables y procurar dar esa respuesta “adecuada y oportuna” lo más brevemente posible. Para el justiciable, por otro lado, constituye una ventaja el hecho de que el Juez sabiendo de antemano que la forma con ha sido planteada la pretensión generaría trabas en el proceso, proceda a aplicar el despacho saneador a los fines que se subsane los defectos de la demanda.
En esta función se ha verificado del precitado escrito de subsanación, que en el mismo, no se dio cumplimiento a lo ordenado en su totalidad, toda vez que:
1.- En primer lugar no se logró determinar cuánto ganaba cada trabajador mes a mes con sus respectivas fechas, desde el inicio de la desmejora salarial planteada, hasta la finalización de la relación de trabajo, ni cuanto ganaron efectivamente en dicho lapso, ni cuanto seria la diferencia adeudada por cada uno de ellos, ya que omitió dicha información.
2.- Quedaron aspectos en los cuales no se puntualizó la información requerida a los fines de la admisión de la demanda, los cuales se señalan a continuación: No efectuó la operación jurídica matemática para la obtención del monto total demandado, sólo indicó que la operación matemática aplicada es la suma de dinero de cada uno de los trabajadores que dejaron de percibir devengado por cada año y mese laborados.
3.- En cuanto al objeto de la demanda, al respecto no indicó claramente la base legal y contractual de donde se evidencia la reducción del 75% del salario reclamado.
Por otra parte, el monto de las Unidades Tributarias demandadas señalada en letras, no coincide con el monto indicado en números.
4.- En relación a los cuadros de los datos de los trabajadores que se anexan, los mismos son ininteligibles y contradictorios.
Finalmente, en atención a los principios establecidos en la normativa legal señalada up supra, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe rechazar la presente demanda vista la inconsistencia de la información aportada en el libelo de la demanda y su subsanación, lo cual finalmente generaría obstáculos para su tramitación, así como la indefensión de la parte demandada.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE a los 25 días del mes de junio del 2015.
LA JUEZ,
IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LA SECRETARIA,
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