REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 09 de Junio de 2015
205º y 156º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000033
PARTE DEMANDANTE: DILIA YURAIMA YZAGUIRRE GRATEROL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.994.910.
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELYANA TORRES SEGOVIA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.075.
PARTE DEMANDADA: “RESIDENCIAS PALMEIRA”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de junio del año dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m. horas de la mañana, comparecieron por ante este circuito judicial, la Profesional del derecho ELYANA TORRES SEGOVIA, debidamente acompañada de su representada la ciudadana DILIA YURAIMA YZAGUIRRE GRATEROL, por una parte, y por la otra, la Apoderada Judicial de la parte demandada, Entidad de trabajo “RESIDENCIAS PALMEIRA”, la Profesional del derecho MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, quienes solicitan el adelanto de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, el tribunal lo acuerda y da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que la extrabajadora demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “RESIDENCIAS PALMEIRA”, con el cargo de TRABAJADORA RESIDENCIAL, desde el 11-04-2003, hasta el 05-01-2015, con un último salario básico promedio mensual de Bs. 4.889,00. En tal sentido, luego de analizada las pruebas aportadas al proceso, se determinó que a la ciudadana DILIA YURAIMA YZAGUIRRE GRATEROL, se le adeuda la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 182.928, 51), por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios de ley, los cuales se encuentran discriminados en el Acta de Acuerdo Transaccional, que se anexa y se hace parte integrante de la presente acta, cuyos conceptos y montos fueron aceptados por ambas partes; SEGUNDO: En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y el monto acordado antes señalado, y la parte demandada ofrece cancelar en este acto, la cantidad de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 101.349,53), mediante un cheque de Banco Nacional de Crédito, Nº 06627034, de fecha 08 de junio de 2015, a nombre de la extrabajadora demandante, la ciudadana DILIA Y. YZAGUIRRE G., y del cual se deja constancia’ en el expediente; quedando pendiente la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 81.578,98), los cuales acuerdan que serán cancelados en tres partes iguales de VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 27.192,99), en las fechas 15-07-2015; 13-08-2015 y 16-09-2015, respectivamente. TERCERO: Las partes actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, y los pagos pendientes, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió; CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. MARBELYS BASTARDO
Exp. WP11-L-2015-000033