REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas
Maiquetía, diez (10) de junio del año 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2014-00162
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se pronuncia acerca de la admisibilidad de los mismos, en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

CAPÍTULO I
DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR: VICTOR INOVER GIL RIVERO

Promovió las siguientes documentales:

Marcada con la letra “A”, constante de cinco (05) folios útiles CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, en original suscrito por el trabajador y la Entidad de Trabajo demandada, donde se deja constancia de la relación de trabajo, cargo desempeñado, fecha de inicio, jornada de trabajo, salario, las relaciones de trabajo, así como la obra a ejecutar, cursante a los folios 49 al 53 y vueltos de la primera pieza del expediente.

Marcados con los números “1 al 97” RECIBOS DE PAGO EXPEDIDOS POR LA EMPRESA DEMANDADA, donde se evidencia los conceptos cancelados al trabajador en forma semanal y consecutiva , demostrativo de los elementos que conforman la relación de trabajo, cursantes a los folios 54 al 121de la primera pieza del expediente.
Este Tribunal, admite las documentales antes señaladas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Así se establece.

CAPÍTULO II
EXHIBICIÓN DEL TRABAJADOR: VICTOR INOVER GIL RIVERO

PROMOVIÓ EXHIBICIÓN DE LOS ORIGINALES DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

De Conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitaron la exhibición de los siguientes documentales:
1) Recibos de pago semanal, correspondientes al salario del trabajador desde el día 21-05-2012 hasta el día 25-06-2014. en las cuales se evidencia el salario que fue cancelado.
2) Contrato de trabajo que ha debido firmarse entre las partes.
3) Notificación de culminación de obra realizada al trabajador.
4) Contrato de obra Nº PLC-CCI-2011-001 y todas las modificaciones que se hayan realizado o del contrato de obra que lo llevó a contratar al demandante.
5) Valuaciones que se han presentado de dicho contrato, con su respectiva constancia de recepción y conformidad por parte del contratante.
6) El Libro de las obras que debe llevar conforme al artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.

7) Cualquiera de los tipos de notificaciones y medios de prueba de terminación de la obra, a tenor de la cláusula tercera del contrato de trabajo, anexado marcado A.

8) Acta de Recepción Definitiva de la Obra que debe tener el contratista de acuerdo al artículo 125 de la ley de Contrataciones Públicas.

9) Libro de Vacaciones durante los periodos comprendidos entre los años 2012 al 2014, ambos inclusive.

10) Recibo de pago de utilidades o participación en los beneficios durante los periodos comprendidos entre los años 2013 al 2014, ambos inclusive.

En cuanto a la solicitud de la prueba de exhibición de las documentales solicitadas por la parte actora, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, por lo que deberá la demandada, presentar para su Exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

CAPÍTULO I
DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR: LINO JAVIER RIVAS HENRIQUEZ

Promovió las siguientes documentales:

Marcada con la letra “A”, constante de cinco (05) folios útiles CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, en original suscrito por el trabajador y la Entidad de Trabajo demandada, donde se deja constancia de la relación de trabajo, cargo desempeñado, fecha de inicio, jornada de trabajo, salario, las relaciones de trabajo, así como la obra a ejecutar, cursante a los folios 123 al 127 y vueltos de la primera pieza del expediente.
Marcados con los números del “1 al 99” RECIBOS DE PAGO EXPEDIDOS POR LA EMPRESA DEMANDADA, donde se evidencia los conceptos cancelados al trabajador en forma semanal y consecutiva , demostrativo de los elementos que conforman la relación de trabajo, cursantes a los folios 128 al 199 de la primera pieza del expediente.
Este Tribunal, admite las documentales antes señaladas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Así se establece.

CAPÍTULO II
EXHIBICIÓN DEL TRABAJADOR: LINO JAVIER RIVAS HENRIQUEZ

PROMOVIÓ EXHIBICIÓN DE LOS ORIGINALES DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
De Conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitaron la exhibición de los siguientes documentales:
1) Recibos de pago semanal, correspondientes al salario del trabajador desde el día 21-05-2012 hasta el día 25-06-2014. en las cuales se evidencia el salario que fue cancelado.
2) Contrato de trabajo que ha debido firmarse entre las partes.
3) Notificación de culminación de obra realizada al trabajador.
4) Contrato de obra Nº PLC-CCI-2011-001 y todas las modificaciones que se hayan realizado o del contrato de obra que lo llevó a contratar al demandante.
5) Valuaciones que se han presentado de dicho contrato, con su respectiva constancia de recepción y conformidad por parte del contratante.
6) El Libro de las obras que debe llevar conforme al artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.
7) Cualquiera de los tipos de notificaciones y medios de prueba de terminación de la obra, a tenor de la cláusula tercera del contrato de trabajo, anexado marcado A.
8) Acta de Recepción Definitiva de la Obra que debe tener el contratista de acuerdo al artículo 125 de la ley de Contrataciones Públicas.
9) Libro de Vacaciones durante los periodos comprendidos entre los años 2012 al 2014, ambos inclusive.
10) Recibo de pago de utilidades o participación en los beneficios durante los periodos comprendidos entre los años 2013 al 2014, ambos inclusive.
En cuanto a la solicitud de la prueba de exhibición de las documentales solicitadas por la parte actora, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, por lo que deberá la demandada, presentar para su Exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

CAPÍTULO I
DOCUMENTALES DEL TRABAJADOR: JAIRO ENRIQUE AMAYA ROMERO

Promovió las siguientes documentales:

Marcados con los números “1 al 30” RECIBOS DE PAGO EXPEDIDOS POR LA EMPRESA DEMANDADA, donde se evidencia los conceptos cancelados al trabajador en forma semanal y consecutiva , demostrativo de los elementos que conforman la relación de trabajo, cursantes a los folios 201 al 230 de la primera pieza del expediente.
Este Tribunal, admite las documentales antes señaladas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Así se establece.

CAPÍTULO II
EXHIBICIÓN DEL TRABAJADOR: JAIRO ENRIQUE AMAYA ROMERO

PROMOVIÓ EXHIBICIÓN DE LOS ORIGINALES DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
De Conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitaron la exhibición de los siguientes documentales:

1) Recibos de pago semanal, correspondientes al salario del trabajador desde el día 21-05-2012 hasta el día 25-06-2014. en las cuales se evidencia el salario que fue cancelado.
2) Contrato de trabajo que ha debido firmarse entre las partes.
3) Notificación de culminación de obra realizada al trabajador.
4) Contrato de obra Nº PLC-CCI-2011-001 y todas las modificaciones que se hayan realizado o del contrato de obra que lo llevó a contratar al demandante.
5) Valuaciones que se han presentado de dicho contrato, con su respectiva constancia de recepción y conformidad por parte del contratante.
6) El Libro de las obras que debe llevar conforme al artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.
7) Cualquiera de los tipos de notificaciones y medios de prueba de terminación de la obra, a tenor de la cláusula tercera del contrato de trabajo, anexado marcado A.
8) Acta de Recepción Definitiva de la Obra que debe tener el contratista de acuerdo al artículo 125 de la ley de Contrataciones Públicas.
9) Libro de Vacaciones durante los periodos comprendidos entre los años 2012 al 2014, ambos inclusive.
10) Recibo de pago de utilidades o participación en los beneficios durante los periodos comprendidos entre los años 2013 al 2014, ambos inclusive.
En cuanto a la solicitud de la prueba de exhibición de las documentales solicitadas por la parte actora, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, por lo que deberá la demandada, presentar para su Exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

CAPÍTULO I
DOCUMENTALES

Promovió las siguientes documentales:

Marcada con la letra “B”, CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRA Y SUS ANEXOS, suscrito por el ciudadano RUI MANUEL COSTA DE JESÚS CARDOSO, GERENTE DE LA OBRA de fecha 22/01/2013, cursante a los folios 231 al 251 de la primera pieza del expediente.

Marcada con la letra “C” ACTA DE PRORROGA, cursante al folio 252 de la primera pieza del expediente.

Marcada con la letra “D” CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA-PRORROGA, cursante al folio 253 de la primera pieza del expediente.

Marcada con la letra “E” MINUTA DE REUNIÓN EN OBRA celebrada en fecha 19/06/2014, entre BOLIVARIANA DE PUERTOS, CONSORCIO TD-MOTA y el DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN DE PUERTOS DEL ALBA, S.A. cursante a los folios 254 al 263 y vueltos de la primera pieza del expediente.

DOCUMENTALES REFERENTE AL CIUDADANO VICTOR INOVER GIL RIVERO

Marcada con la letra “F” CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA, suscrito entre TEXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS C.A., y el ciudadano VICTOR INOVER GIL RIVERO, cursante a los folios 2 al 6 y vueltos de la segunda pieza del expediente.

Marcada con la letra “G1 a la G100” RECIBOS DE PAGO emitidos por la demandada, correspondientes al ciudadano VICTOR INOVER GIL RIVERO, cursante a los folios 7 al 118 de la segunda pieza del expediente.

Marcada con las letras “H1 a la H4” RECIBOS DE PAGO DE UTILIDADES emitidos por la demandada, correspondientes al ciudadano VICTOR INOVER GIL RIVERO, cursante a los folios 119 al 122 de la segunda pieza del expediente.

Marcada con las letras “I1 a la I3” RECIBOS DE PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL emitidos por la demandada, correspondientes al ciudadano VICTOR INOVER GIL RIVERO, cursante a los folios 123 al 125 de la segunda pieza del expediente.

Marcada con la letra “J” COMUNICACIONES DE VACACIONES y BONO VACACIONAL presentada por el ciudadano VICTOR INOVER GIL RIVERO, cursante al folio 126 de la segunda pieza del expediente.

Marcada con la letra “K” RECIBO DE LIQUIDACIÓN emitido por el DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS de la demandada correspondiente correspondientes al ciudadano VICTOR INOVER GIL RIVERO, cursante a los folio 127 de la segunda pieza del expediente.

Marcada con la letra “L1 a la L2” RECIBO DE PAGO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, correspondiente al ciudadano VICTOR INOVER GIL RIVERO, cursante al folio 130 y 133 de la segunda pieza del expediente.

Marcada con la letra “M” COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE OFERTA REAL DE PAGO solicitada ante los TRIIBUNALES LABORALES competentes a favor del ciudadano, cursante al folios 134 de la segunda pieza del expediente.

Marcada con la letra “N” COMPROBANTE DE RECEPCION DE UN DOCUMENTO, donde se dio por recibida diligencia suscrita por la profesional del derecho GLORIA MARIA, Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., mediante la cual consignó copia simple del comprobante de deposito, copias simple de la certificación de cuenta a nombre del ciudadano correspondientes al ciudadano VICTOR INOVER GIL RIVERO, cursante a los folios 135 de la segunda pieza del expediente.

DOCUMENTALES REFERENTE AL CIUDADANO JAIRO ENRIQUE AMAYA ROMERO

Marcada con la letra “O”, CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA, suscrito entre TEXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS C.A., y el ciudadano JAIRO ENRIQUE AMAYA ROMERO, cursante a los folios 136 al 141 y vueltos de la segunda pieza del expediente.

Marcada con la letra “P1 a la P57” RECIBOS DE PAGO emitidos por la demandada, correspondientes al ciudadano JAIRO ENRIQUE AMAYA ROMERO, cursante a los folios 142 al 245 de la segunda pieza del expediente.

Marcada con las letras “Q1 a la Q2” RECIBOS DE PAGO DE UTILIDADES emitidos por la demandada, correspondientes al ciudadano JAIRO ENRIQUE AMAYA ROMERO,, cursante a los folios 246 al 249 de la segunda pieza del expediente.

Marcada con las letras “R1 a la R2” RECIBOS DE PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL emitidos por la demandada, correspondientes al ciudadano JAIRO ENRIQUE AMAYA ROMERO, cursante a los folios 2 y 6 de la tercera pieza expediente.

Marcado con la letra “S” Comunicación de Vacaciones presentada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE AMAYA ROMERO, cursante al folio 7 de la tercera pieza expediente.

Marcada con la letra “T” RECIBO DE LIQUIDACIÓN emitido por el DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS de la demandada correspondiente al ciudadano JAIRO ENRIQUE AMAYA ROMERO, cursante al folio 9 de la tercera pieza del expediente.
Marcado con la letra “U”, original de la Terminación del Contrato de Trabajo de fecha 25 de junio de 2014, dirigida al ciudadano JAIRO ENRIQUE AMAYA ROMERO, cursante al folio 16 de la tercera pieza del expediente.

Marcada con la letra “V”, Original de Solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales por parte del ciudadano JAIRO ENRIQUE AMAYA ROMERO de fecha 20 de mayo de 2014, debidamente recibida y procesada por la parte demandada, cursante al 14 de la tercera pieza del expediente.

Marcada con la letra “W” COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE OFERTA REAL DE PAGO solicitada ante los TRIIBUNALES LABORALES competentes a favor del ciudadano JAIRO ENRIQUE AMAYA ROMERO, cursante al folio 20de la tercera pieza del expediente.

DOCUMENTALES REFERNTE AL CIUDADANO LINO JAVIER RIVAS HENRIQUEZ

Marcada con la letra “W”, CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA, suscrito entre TEXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS C.A., y el ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRIQUEZ, cursante a los folios 24 al 28 y vueltos de la tercera pieza del expediente.

Marcada con la letra “Y1 a la Y103” RECIBOS DE PAGO emitidos por la demandada, correspondientes al ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRIQUEZ, cursante a los folios 29 al 138, de la tercera pieza del expediente.

Marcada con las letras “Z1 a la Z4” RECIBOS DE PAGO DE UTILIDADES 2012, emitidos por la demandada, correspondientes al ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRIQUEZ, cursante a los folios 246 al 249 de la segunda pieza del expediente.

Marcada con las letras “AA1 a la AA4” RECIBOS DE PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL emitidos por la demandada, correspondientes al ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRIQUEZ, cursante a los folios 143 y 146 de la tercera pieza expediente.

Marcado con la letra “AB1 Y AB2” Comunicación de Vacaciones presentada por el ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRIQUEZ, cursante al los folios 147 y 150 de la tercera pieza expediente.

Marcada con la letra “AC” RECIBO DE LIQUIDACIÓN emitido por el DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS de la demandada correspondiente al ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRIQUEZ, cursante al folio 151 de la tercera pieza del expediente.

Marcado con la letra “AD”, original de la Terminación del Contrato de Trabajo de fecha 25 de junio de 2014, dirigida al ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRIQUEZ, cursante al folio 155 y vuelto de la tercera pieza del expediente.

Marcada con la letra “AE1 Y AE2”, Original de Solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales por parte del ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRIQUEZ de fecha 22 de febrero de 2013 y 20 de enero 2014, debidamente recibida y procesada por la parte demandada, cursante al 156 y 160, respectivamente, de la tercera pieza del expediente.

Macado con la letra “AF”, Recibo de Pago de Intereses de Prestaciones Sociales, emitido por la Entidad de Trabajo demandada, debidamente formado por el ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRIQUEZ, cursante al folio 164 de la tercera pieza del expediente.

Marcada con la letra “AG” COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE OFERTA REAL DE PAGO solicitada ante los TRIIBUNALES LABORALES competentes a favor del ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRIQUEZ, cursante al folio 20de la tercera pieza del expediente.

Este Tribunal, admite las documentales antes señaladas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Así se establece.



CAPITULO II
PRUEBA DE INFORMES
Solicitó que se oficiara las siguientes Instituciones:

1) Bolivariana de Puertos (BOIPUERTOS), ubicada en la avenida Carlos Soublette, Puerto de la Guaira, estado Vargas; a los fines de que suministre la siguiente información:
“a) La fecha estimada de culminación del cien por ciento (100%) la obra “PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL PUERTO DE LA GUAIRA, SECTOR OESTE” cuya ejecución fue contratada con el CONSORCIO TD-MOTA-PROYECTO PUERTO DE LA GUAIRA.
b) Si la fecha 19 de junio de 2014, en vista al noventa y ocho (98 %) de avance de ejecución de la obra “PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL PUERTO DE LA GUAIRA, SECTOR OESTE”, de la instalación de portones de acceso a la obra y cerca definitiva para el control de acceso y seguridad, ordenó, como cliente de la obra, que la seguridad y vigilancia a partir de dicha fecha seria garantizada por las autoridades del puerto”.

2) Puertos del Alba, S.A., Departamento de Inspección de Ampliación y Modernización del Puerto de la Guaira; ubicado en Parroquia de Carlos Soublette, avenida la Playa, Puerto de Guaira, Oficinas de TEXEIRA DUARTE, S.A., a los fines de que suministre la siguiente información:

“a) La fecha estimada de culminación del cien por ciento (100%) la obra “PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL PUERTO DE LA GUAIRA, SECTOR OESTE” cuya ejecución fue contratada por Bolivariana de Puertos, S.A. al CONSORCIO TD-MOTA-PROYECTO PUERTO DE LA GUAIRA.
b) Si la fecha 19 de junio de 2014, en vista al noventa y ocho (98 %) de avance de ejecución de la obra “PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL PUERTO DE LA GUAIRA, SECTOR OESTE”, de la instalación de portones de acceso a la obra y la cerca definitiva para el control de acceso y seguridad, ordenó, Bolivariana de Puertos como cliente de la obra ordenó, que la seguridad y vigilancia a partir de dicha fecha seria garantizada por las autoridades del puerto”.


3) Banco Exterior; ubicado en el Edificio Banco Exterior, Avenida Urdaneta, Esquina Urapal a Río, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que suministre la siguiente información:

“a) Si la Cuenta 011500536334003280120, es una cuenta nómina abierta por TEGAVEN, TEXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A. a favor del ciudadano VICTOR INOVES GIL RIVERO, titular de cédula de identidad Nro. 6.466.015.
b) De ser afirmativo el punto anterior, remitir la relación detallada de los depósitos efectuados por TEGAVEN, TEXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., a la cuenta cuyo titular es el ciudadano VICTOR INOVES GIL RIVERO, desde 05 de JUNIO de 2012 hasta el 25 de junio de 2014”.
“c) Si la Cuenta 01150053651002158277, es una cuenta nómina abierta por TEGAVEN, TEXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A. a favor del ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRIQUEZ, titular de cédula de identidad Nro. 11.644.217.
d) De ser afirmativo el punto anterior, remitir la relación detallada de los depósitos efectuados por TEGAVEN, TEXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., a la cuenta cuyo titular es el ciudadano LINO JAVIER RIVAS HENRIQUEZ, desde 21 de mayo de 2012 hasta el 25 de junio de 2014”.

Este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva y ordena oficiar a Bolivariana de Puertos (BOIPUERTOS), Puertos del Alba, S.A.; al Departamento de Inspección de Ampliación y Modernización del Puerto de la Guaira y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010, todo ello con el objeto de que las mismas, suministre la información relacionada con los particulares señalados por la empresa demandada en su escrito de pruebas, dicha información deberá suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense oficios correspondientes.

CAPITULO III
RATIFICACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y el artículo de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo promovieron e hicieron valer las siguientes ratificaciones de documentos:

1.- RUI MANUEL COSTA DE JESUS CARDOSO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-84.577.584.
.
2.- JOSÉ MANUEL DA RACHO DE JESÚS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.815.609.

3.- WALMORE ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.885.359.

4.- ANTONIO ROSA SARAIVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Nº L937360.

5.- JESÚS GARCIA BRAVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.628.758.

6.- ANGEL BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.914.345.

Este Tribunal, admite dicho medio de prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, asimismo se informa que los señalados testigos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacerlos comparecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

CAPÍTULO IV
INSPECCIÓN JUDICIAL

Promovió Inspección Judicial en la obra “PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL PUERTO DE LA GUAIRA, SECTOR OESTE”, a los fines de verificar el avance y conclusión de la ya identificada obra.
A este tenor, considera importante esta Juzgadora, acotar que la doctrina y la jurisprudencia patria han establecido que la inspección judicial es un medio de prueba que se emplea cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos, es necesario constatar o percibir directamente por el juez, ya sea circunstancias o el estado de las cosas, alguna situación, presencia o dimensiones que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera la situación de hecho objeto de la inspección, en este sentido, es propicio señalar el artículo 1.428 del Código Civil, el cual establece:

“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.

Visto el artículo anterior, de aplicación supletoria en virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que la Inspección Judicial como es llamada en materia laboral, se considera un medio extraordinario de prueba, que debe ser promovido únicamente en aquellos casos en el cual constituya un medio de prueba directo e inmediato para la percepción por el juez de los hechos que se quieren probar y sobre los cuales recae la acción, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando la Prueba de Inspección Judicial establecida en el artículo 111 ejusdem.
La doctrina ha considerado que la inspección judicial como prueba auxiliar, consiste en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no se podrían acreditar de otra manera, y como su nombre lo indica, la misma forma parte de las denominadas "Pruebas Judiciales", destinadas a determinar la certeza o falsedad de los hechos alegados durante el desarrollo del proceso. En el campo jurídico, cuando se persigue la aplicación del derecho, es necesaria la aportación de todos aquellos medios, entre los cuales tenemos la inspección judicial, la cual persigue la fijación de los hechos, que permitirán al Juez conocer la verdad y decir el derecho.
Es de hacerse notar que la inspección judicial no tiene carácter supletorio, pues de existir otro medio idóneo con el cual se pueda obtener los resultados deseados, no es admisible la inspección judicial, de la misma manera, la doctrina ha señalado, que debe tenerse por pertinencia la congruencia que debe existir entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos, por lo que en argumento en contrario, existe impertinencia, cuando el medio promovido para probar el hecho litigioso, no se identifica con éste.
Visto lo anterior, es importante señalar, que si bien es cierto, a los efectos de admitir un medio probatorio, se debe determinar que el mismo no sea manifiestamente ilegal o impertinente; no es menos cierto, que la prueba de Inspección Judicial, tal como lo prevé el artículo 1.428 del Código Civil, requiere para su admisibilidad que lo pretendido u objeto de prueba no se pueda, o no sea fácil acreditar de otra manera, al establecerse: que “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.
Constituyéndose entonces, que la misma es un medio extraordinario de prueba, promovido solo y exclusivamente en los casos en el cual se constituya en un medio de prueba directo e inmediato para la percepción por el juez de los hechos que se quieren probar y sobre los cuales recae la acción, siempre y cuando no sean demostrables por otros medios, caso contrario, se desnaturaliza el sentido de la prueba de Inspección Judicial establecida en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ratificando la doctrina y la jurisprudencia, que esta prueba, sólo es admisible cuando los hechos no puedan reflejarse en las actas procesales mediante la evacuación de otra prueba.
Ahora bien, en este orden de ideas, la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 2496 de fecha 09 de noviembre de 2006, ha señalado lo siguiente:

“…la prueba documental por excelencia para demostrar la ejecución de una obra es la valuación, pues permite conocer con certeza y exactitud la forma y el tiempo en la realización de la obra contenida, entre otros aspectos de carácter técnico (ver sentencia N° 242 de fecha 09 de febrero de 2006), las cuales requieren para su formación del concurso de voluntad de ambas partes, a través de sus representantes (ver sentencia N° 4234 de fecha 16 de junio de 2005)”.
Por todo lo anteriormente expuesto, se evidencia en su carácter excepcional, ya que, solo se procederá a su admisión con respecto a las cosas, lugares o documentos que se pretendan verificar o esclarecer y que interesen a la causa y no puedan ser acreditados por otros medios en el juicio; caso contrario deberá ser negada su admisión, en razón de su carácter restringido. En el presente asunto los hechos que se pretenden incorporar al proceso, pudieron haber sido acreditados mediante otro medio probatorio, partiendo de que se trata de hechos que pueden ser acreditados mediante la valuación, razón por la cual le es forzoso a este Tribunal inadmitir la presente prueba de Inspección Judicial. Así se establece.

CAPÍTULO V
PRUEBA SOBREVENIDA

Consignó en la oportunidad de la contestación a la demanda, copia simple del ACTA DE POSESIÓN ANTICIPADA DEL PATIO DE CONTENEDORES EN LA OBRA “PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL PUERTO DE LA GUAIRA, la cual fue suscrita en fecha 10 de octubre de 2014.

Al respecto este Tribunal, considera oportuno traer a colación la decisión de la Sala Social de fecha 13 de junio 2006 Nº 1.015 con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo:

“…Como quedara señalado anteriormente, en fecha 11 de noviembre de 2005, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, con motivo del recurso de apelación, la parte actora consignó un legajo de pruebas documentales, contentivas de copias de Actas de Sesión Ordinaria del Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui, de fechas 29 de enero de 2002 y 6 de marzo de 2003, certificadas por el Secretario de Cámara de conformidad con lo previsto en el artículo 13, ordinal 12 del Reglamento Interior y de Debate del Consejo Legislativo, el 16 de julio de 2005, la última de las cuales se celebró con posterioridad al 21 de marzo de 2002, fecha de interposición de la demanda, y era desconocida por el trabajador para la fecha de la demanda y durante la secuela del juicio en primera instancia, concretamente durante el lapso de promoción de pruebas, motivo por el cual, al tratarse de una prueba, de cuyo contenido se evidencia un hecho sobrevenido que guarda relación directa con los hechos controvertidos en el presente caso, la Sala estima necesario determinar, la naturaleza de dicha prueba instrumental y su admisibilidad en segunda instancia, para así poder establecer el mérito probatorio que la misma arroja al caso concreto…...omissis…la Sala valora las copias certificadas de las Actas de las Sesiones Ordinarias del Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui, como un documento público administrativo, que goza de la presunción de veracidad y legitimidad en virtud del órgano del cual emanan, admisible en segunda instancia, por tratarse de una prueba sobrevenida en el proceso, ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por aplicación analógica de los artículos 434, 435 y 520 del Código de Procedimiento Civil”.
En este sentido, se observa esta juzgadora que la Sala de Casación Social admitió la prueba consignada con posterioridad a la oportunidad procesal correspondiente, al observar que la misma era desconocida por el trabajador para la fecha del lapso de promoción de pruebas. Asimismo, evidencia esta juzgadora que en el presente caso la audiencia preliminar fue celebrada el día 22 de septiembre de 2014 y la prueba promovida por la representación de la parte demandada fue suscrita en fecha 27 de enero de 2015 por cuanto era desconocida por el demandante para el momento de la audiencia preliminar, motivo por el cual este Tribunal en atención el criterio invocado admite la presente prueba salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por tratarse de una prueba sobrevenida en el proceso. Así se establece.
LA JUEZA
Abg. HONEY MONTILLA BITRIAGO
EL SECRETARIO
Abg.REYNALDO BASILE