REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-001173
RECURSO: WP02-R-2015-000196
Cumplido el trámite administrativo ordenado en el auto que riela al folio 143 de la pieza Nro. 13 del expediente original, esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del acusado MACK DEIVIS CORASPE ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-20.291.140, en contra de la sentencia publicada en fecha 18/12/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida se llamara LEWIS GODOY LEON.
Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del acusado MACK DEIVIS CORASPE ARAUJO, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 en sus únicos apartes ambos del Texto Adjetivo Penal, se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, ya que al folio 90 de la pieza Nro. 05 del expediente original, cursa acta levantada en el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, en la que consta que la Abogada Franzuly Marin aceptó y se juramento en el cargo de Defensora Pública del referido acusado.
b.-El recurso de apelación fue presentado por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, en fecha 26 de marzo de 2015, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al 139 de la pieza Nro. 13 del expediente original, que el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 30 y 31 del mes de marzo y 06, 07, 10, 13, 14, 17, 20 y 21 de abril del presente año, por lo que el mismo fue interpuesto de forma anticipada, por lo que en atención al criterio que sustenta nuestro Máximo Tribunal, debe tenerse como tempestivo por cuanto denota el interés que tiene la parte recurrente a que se resuelva las pretensiones que alude en el escrito de impugnación.
c) El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la falta manifiesta de la motivación de la sentencia, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
En vista de lo antes expuesto se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
En tanto que la representación del Ministerio Público no contestó, conforme a lo previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día VIERNES (19) DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ (10:00 A.M) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del acusado MACK DEIVIS CORASPE ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-20.291.140, en contra de la sentencia publicada en fecha 18/12/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida se llamara LEWIS GODOY LEON.
SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día VIERNES (19) DE JUNIO DE 2015 A LAS DIEZ (10:00 A.M) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boleta de traslado.
LA JUEZ PRESIDENTE (E),
ROSA CADIZ RONDON
EL JUEZ PONENTE EL JUEZ
LUIS EDUARDO MONCADA JAIME VELASQUEZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA GIMENEZ PABON
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA GIMENEZ PABON
Recurso: WP02R-2015-000196
RCR/JJVM/LEMI/MTGP/Marinely