REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-005865
RECURSO: WP02-R-2015-000344
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WILFREDO ANTONIO SIERRA OSUMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.283.440, en contra de la sentencia publicada en fecha 08/05/2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano MANUEL ENRIQUE ARTILES MARQUEZ.
Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WILFREDO ANTONIO SIERRA OSUMA, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 en sus únicos apartes ambos del Texto Adjetivo Penal, se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, ya que al folio 47 de la pieza Nro. 01 del expediente original, cursa acta levantada en el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la que consta que el Abogado Antonio Conesa aceptó y se juramento en el cargo de Defensor Privado del referido acusado.
b.-El recurso de apelación fue presentado por el Abogado ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WILFREDO ANTONIO SIERRA OSUMA, en fecha 22 de mayo de 2015, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al 100 de la pieza Nro. 06 del expediente original, que el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de mayo del presente año, quedando así establecido que la presentación del recurso en cuestión, se realizó dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Texto Adjetivo Penal.
c) El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, en su carácter de Defensor Privado, con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la falta manifiesta de la motivación de la sentencia, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
En vista de lo antes expuestos se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
En tanto que la representación del Ministerio Público no contestó, conforme a lo previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Defensas.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día LUNES (30) DE JUNIO DE 2015 a las DIEZ (10:00 a.m) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WILFREDO ANTONIO SIERRA OSUMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.283.440, en contra de la sentencia publicada en fecha 08/05/2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano MANUEL ENRIQUE ARTILES MARQUEZ.
SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día LUNES (30) DE JUNIO DE 2015 a las DIEZ (10:00 a.m) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones.
LA JUEZ PRESIDENTE (E),
ROSA CADIZ RONDON
EL JUEZ PONENTE EL JUEZ
LUIS EDUARDO MONCADA JAIME VELASQUEZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA GIMENEZ PABON
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA GIMENEZ PABON
Recurso: WP02R-2015-000344
RCR/JJVM/LEMI/MTGP/Marinely