REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de junio de 2015
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2014-001611
Recurso WP02-R-2015-000271
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del imputado LUIS EDUARDO TERAN PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.590.099, LUIS ARLES CASTILLO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.342.801, JESUS ENRIQUE CASTRO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.959.795 y MADERLING SARAHY MAGDALENO PHILLIPS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.704.117, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de abril de 2015, mediante la cual DECRETO en contra de los mencionados imputados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y “PORTE ILICITO DE ARMA INSIDIOSA”, previstos y sancionados en los artículos 357 segundo aparte y 516 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yohani Romero, Rommel Rojas, Nayelis Ortega, Maria Guerra, Ernesto de Nobrega y Joel Navas, en tal sentido se observa:
En fecha 16 de junio de 2015 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2015-000271 y se designó ponente al Juez LUIS MONCADA IZQUIERDO, quien con tal carácter suscribe este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 16 de abril de 2015, donde dictaminó lo siguiente:
“...PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se legitima la aprehensión de los imputados LUIS EDUARDO TERAN PLAZA, LUIS ARLES CASTILLO BECERRA, JESUS ENRIQUE CASTRO ROJAS y MADERLING SARAHY MAGDALENO PHILLIPS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 26.590.099, 16.342.801, 17.959.795 y 25.704.117 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan algunas diligencias procesales por practicarse. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos LUIS EDUARDO TERAN PLAZA, LUIS ARLES CASTILLO BECERRA, JESUS ENRIQUE CASTRO ROJAS y MADERLING SARAHY MAGDALENO PHILLIPS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 26.590.099, 16.342.801, 17.959.795 y 25.704.117 respectivamente, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357, segundo aparte, del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA INSIDIOSA previsto y sancionado en el articulo 516 del Código Penal, por encontrarse lenos (sic) los extremos de los artículos 236, 237, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal (sic), esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que ocurrió en fecha 15 de abril de 2015, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible y estos elementos de convicción son las actuaciones policiales, la denuncia de los ciudadanos YOHANI ROMERO, ROMMEL ROJAS, NAYELIS ORTEGA, MARIA GUERRA, ERNESTO DE NOBREGA Y JOEL NAVAS, quienes se encontraban el día 15 de abril de 2015, abordo de una unidad de transporte público que cubre la ruta CATIA LA MAR-CARABALLEDA, y a la altura del sector de Punta de Mulatos hacia Macuto cuatro sujetos se les acercaron a los asientos donde iban y bajo amenaza de muerte con unos cuchillos filoso (sic) lo despojaron de sus teléfonos celulares y reloj, por tanto se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, y con la medida privativa de libertad de los imputados se aseguran las resultas del proceso...” Cursante a los folios 19 al 25 del cuaderno de incidencias.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada YURIMA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso de los ciudadanos LUIS EDUARDO TERAN PLAZA, LUIS ARLES CASTILLO BECERRA, JESUS ENRIQUE CASTRO ROJAS y MADERLING SARAHY MAGDALENO PHILLIPS, tal como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 16 de abril de 2015 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 16 al 18 del cuaderno de incidencias, y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 12 de abril de 2015, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 49 del presente cuaderno de incidencias, correspondía al quinto día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos LUIS EDUARDO TERAN PLAZA, LUIS ARLES CASTILLO BECERRA, JESUS ENRIQUE CASTRO ROJAS y MADERLING SARAHY MAGDALENO PHILLIPS, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público no presentó escrito de contestación conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso de los ciudadanos LUIS EDUARDO TERAN PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.590.099, LUIS ARLES CASTILLO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.342.801, JESUS ENRIQUE CASTRO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.959.795 y MADERLING SARAHY MAGDALENO PHILLIPS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.704.117, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la DECRETO en contra de los mencionados imputados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y “PORTE ILICITO DE ARMA INSIDIOSA”, previstos y sancionados en los artículos 357 segundo aparte y 516 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yohani Romero, Rommel Rojas, Nayelis Ortega, Maria GUerra, Ernesto de Nobrega y Joel Navas.-
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE, (E)
ROSA CADIZ RONDON
EL JUEZ, PONENTE EL JUEZ
LUIS MONCADA IZQUIERDO JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GIMENEZ PABON
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
MARIA GIMENEZ PABON
WP02R-2015-000271
LMI/cc.-