REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de Junio de 2015
205º y 156°
Asunto Principal: WP02-P-2015-001797
Recurso: WP02-R-2015-000283

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado ARTURO JOSE OJEDA ALVARADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Septuagésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en contra de la decisión de fecha 22/04/2015, dictada por el Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda la entrega el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA GLI 1.8/ZZE142L-GEMNMF, AÑO 2010, COLOR AZUL, PLACA AA732IJ, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E9A7808180, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al ciudadano DEYCAR GERARDO RIOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.204.193, al considerar que el Ministerio Público no adujo razones de hecho y de derecho para mantener en resguardo el vehículo solicitado. En tal sentido esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la sentencia impugnada el 22/04/2015, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…SEGUNDO: Observa este Tribunal que el Ministerio Público solicita se niegue la entrega de vehículo por ser un objeto activo del delito analizado observando que no ratifico la negativa de fecha 8 de diciembre del año 2014 de la cual se observa que para ese momento se habían ordenado las practicas de experticias y diligencias a objeto de obtener elementos den (sic) convicción para sustentar el acto conclusivo, por lo cual se hacia vital la retención del mismo a los fines de continuar la investigación, en tal sentido considerando este Tribunal que de los argumentos del Ministerio Público son diferente a su negativa e incluso por el 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantuviera la negativa por ser cualquier otra medida que requiera el juez. Este Tribunal observa que la misma debe ser o bien decretada para el imputado de autos siendo que en el presente caso es un tercero el solicitante o mediante escrito debidamente fundado para dicho decreto, no estando dentro de estos supuestos no puede decretarse dicha solicitud fiscal, existiendo en el expediente copia simple y expuesta en el día de hoy los...documento notariado del documento de compraventa en donde se establece la propiedad del solicitante siendo que el Ministerio Público en esta acto no adujo razones de hecho y de derecho para mantener en resguardo el vehículo solicitado, este Tribunal ENTREGA al ciudadano Deycar Genaro (sic) Rios Hernández el vehículo MARCA TOYOTA MODELO COROLLA GLI 1.8 / ZZE142L-GEMNMF; AÑO: 2.010. COLOR: AZUL; PLACA: AA7321J, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E9A7808180, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ4930387, SERIAL DEL CHASIS: 8XBBA42E9A7808180, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR…” (Folios 25 al 28 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que mediante escrito presentado por el abogado ARTURO JOSE OJEDA ALVARADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Septuagésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado ARTURO JOSE OJEDA ALVARADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Septuagésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, quien conforme al numeral 14 del artículo 111 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue interpuesto en fecha 29/04/2015, por lo que conforme al cómputo cursante al folio 29 del presente cuaderno de incidencia, corresponden al tercer día hábil después de publicado el fallo, por lo tanto se encuentra dentro del lapso previsto en el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, quedando determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial, mediante la cual entrega al ciudadano DEYCAR GERARDO RIOS HERNÁNDEZ el vehículo MARCA TOYOTA MODELO COROLLA GLI 1.8 / ZZE142L-GEMNMF; AÑO: 2.010. COLOR: AZUL; PLACA: AA7321J, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E9A7808180, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ4930387, SERAIAL DEL CHASIS: 8XBBA42E9A7808180, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, este Órgano Colegiado considera que la decisión resulta impugnable a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, bajo las previsiones del artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que el ciudadano DEYCAR GERARDO RIOS HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA contestó el recurso de apelación en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual se ADMITE. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

En base a los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE conforme a las previsiones del artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARTURO JOSE OJEDA ALVARADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Septuagésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en contra de la decisión de fecha 22/04/2015, dictada por el Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual entrega el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA GLI 1.8/ZZE142L-GEMNMF, AÑO 2010, COLOR AZUL, PLACA AA732IJ, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E9A7808180, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al ciudadano DEYCAR GERARDO RIOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.204.193, al considerar que el Ministerio Público no adujo razones de hecho y de derecho para mantener en resguardo el vehículo solicitado.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el ciudadano DEYCAR GERARDO RIOS HERNANDEZ.


Regístrese, déjese copia y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE (E)

ROSA CADIZ RONDON
PONENTE
EL JUEZ, EL JUEZ,

LUIS MONCADA INQUIERDO JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA GIMENEZ PABON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA GIMENEZ PABON
RECURSO: WP02-R-2015-000283
RCR/LMI/JVM/yaneth