REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Junio de 2015
205º y 156°
Asunto Principal: WP01-P-2014-000285
Recurso: WP01-R-2014-000222

Corresponde a esta Alzada resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, en su carácter de apoderado del ciudadano DENIS MIGUEL DURAN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.462.150, en contra de la decisión de fecha 31/03/2014, dictada por el Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorga el vehículo PLACAS 26PWAA, PESO 3182, AÑO 2006, CLASE CAMIONETA, MARCA CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, SERIAL MOTOR: 102YHF053200396, MODELO AVALANCHE, TIPO PICK-UP, CAPACIDAD 400, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA 3GNEK12T96G174996 en GUARDA Y CUSTODIA a ESTAR SEGUROS S.A., hasta tanto sea concluida la investigación por el Ministerio Público y se pueda determinar si existe o no confabulación por parte de los propietarios del vehículo, para poder realizar la denuncia. En tal sentido esta Alzada observa y decide lo siguiente:

En fecha 23 de mayo de 2015 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000222 designándose como ponente a la Juez Rosa Cádiz Rondon y siendo que en fecha 01-06-2015, se cumplió con el trámite administrativo ordenado en el auto que riela al folio 119 de la incidencia, esta Alzada pasa de seguida a resolver el recurso interpuesto y en tal sentido observa y decide lo siguiente:

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo por el abogado EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, en su carácter de apoderado del ciudadano DENIS MIGUEL DURAN VARGAS alegó, entre otras cosas, lo siguiente:
“…respetuosamente ocurro a fin de interponer recurso de apelación contra la decisión que fuera dictada en fecha 31 de marzo de 2014, mediante la cual se le otorgó en guarda y custodia a la compañía de seguros “Estar Seguros, S.A”, el vehículo camioneta, placas 26PWAA…El tribunal se basó en el artículo 71 de la Ley de Tránsito Terrestre para entregar el vehículo a la aseguradora, sin considerar que mi representado también tiene titulo autentico de registro automotor de la persona que se lo vendió, siendo por tanto el legítimo propietario del mismo, puesto que lo adquirió cumpliendo con todos los requisitos de ley, evidenciando la experticia de autenticidad del titulo de registro automotor a nombre de la persona que se lo vendió, que tal documento es autentico, es válido, por lo que también reúne los requisitos del artículo 71 de la Ley de Tránsito Terrestre, para que mi representado sea considerado como el propietario del vehículo en cuestión y le sea entregado el mismo, toda vez que consta en los autos el documento de compraventa así como los recaudos relacionados con la revisión de vehículos y demás documentos exigidos por la ley, los cuales son auténticos y soportan el título de registro automotor y por ende el derecho de propiedad de mi representado, reproduzco los alegatos por mi esgrimidos en la audiencia donde el tribunal dictó la decisión que recurro…pido que la presente apelación sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar devolviéndose a mi representado el vehículo de referencias a que se le haga entrega bajo guarda y custodia de considerarlo esa Superior instancia pertinente…” (Cursa a los folios 99 y 100 de la incidencia).

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la sentencia impugnada el 31/03/2014, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…PRIMERO: Vista las solicitudes de STAR (sic) SEGUROS y el ciudadano DENNIS VARGAS, este tribunal hace las siguientes observaciones, llama poderosamente la atención el hecho de una denuncia posterior, a una compra por parte del ciudadano Dennis Duran, lo cual hace presumir que se había ejecutado en todas y cada una de las partes, un contrato de compra venta de un vehículo PLACA 26PWAA, PESO 3182, AÑO 2006, CLASE CAMIENETA, MARCA CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, SERIAL MOTOR: 102YHF053200396, MODELO AVALANCHE, TIPO POCK-UP, CAPACIDAD 400, USO CARGA, SERIAL CARROCERÍA 3GNEK12T96G174996, en el sentido tal como lo refiere el ciudadano Dennis Duran, el mismo se encontraba en tenencia y posesión del vehículo en cuestión aunado a ello considerando que el mismo actuó como el mejor padre de familia en el sentido que verificó el vehículo titulo de propiedad y demás acciones pertinentes a los fines de verificar que el vehículo que compraba no estaba sujeto a alguna medida, tan es así que el día de hoy el Ministerio Público consigna una experticia documentológica del titulo a nombre del ciudadano JHON FRANCISCO RODRIGUEZ BARANDAS, persona a quien el ciudadano Dennis Duran, le compró en notaría el 31-08-2012, con lo cual se establece que el mismo es un comprador de buena fe, en tal sentido considera este tribunal que el Ministerio Público, debe en la investigación realizar todas las diligencias pertinentes a los fines de determinar como el porqué o que (sic), la denuncia es posterior a la venta, la denuncia de la ciudadana YAJAIRA MAYORA, pues en este sentido nos encontramos frente a dos solicitantes el seguro STAR (sic) SEGUROS y el ciudadano DENNIS DURAN, cada uno acreditando la propiedad, más sin embargo el seguro en fecha 27-11-2013, se realizó el pago con (sic) la cantidad de 253.040 BS (sic), a los ciudadanos JAIME DAVID ALVAREZ CAZAZOLA, cónyuge de la ciudadana YAJAIRA MAYORA DE ALVAREZ, persona quien interpone la denuncia del robo de vehículo, subrogándose el seguro en la propiedad del vehículo en cuestión, aunado a ello tenemos la certificación de datos debidamente firmada por el gerente de registro de Tránsito del INTT (sic), en la cual establece que los datos del propietario del vehículo PLACA 26PWAA, PESO 3182, AÑO 2006, CLASE CAMIONETA, MARCA CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, SERIAL MOTOR: 102YHF053200396, MODELO AVALANCHE, TIPO PICK-UP, CAPACIDAD 400, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA 3GNEK12T96G174996, dichos datos del propietario son JAIME DAVID ALVAREZ CAZAZOLA, portador de la cédula de identidad Nro 15.025.874, la última operación se realizo el 15-06-2012, con lo cual podemos evidenciar que nos encontramos ante víctimas de hechos punibles, siendo que STAR SEGUROS, (sic) subrogó en los derechos del ciudadano, toda vez que pagó una suma de dinero por el siniestro siendo que de la certificación de datos emanados del INTT (sic), tal como lo establece la ley de tránsito terrestre (sic), el propietario del vehículo es a nombre de quien registre el titulo de propiedad ante el INTT (sic), por lo cual, considerando que el mejor derecho y con mayor acreditación en la subrogación de los derechos es de ESTAR SEGUROS, sobre el vehículo en cuestión este tribunal, otorga el vehículo en GUARDA Y CUSTODIA A ESTAR SEGUROS S.A, hasta tanto sea concluida la investigación por el Ministerio Público y se pueda determinar si existe o no confabulación por parte de los propietarios del vehículo, para poder realizar actos de comercio y posterior a ello realizar la denuncia, en tal sentido se les recuerda tanto al ciudadano DENNIS DURAN, así como al representante de ESTAR SEGUROS, que la investigación continua y deberán coadyuvar al ministerio (sic) Público, a los fines del esclarecimiento de los hechos por lo cual se le entrega en guardia (sic) y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 88 al 92 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta alzada tomando en consideración que los argumentos esgrimidos en el escrito recursivo del abogado EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, en su carácter de apoderado del ciudadano DENIS MIGUEL DURAN VARGAS para impugnar el fallo dictado en el presente caso, se centran en que su representado también posee titulo autentico de registro automotor de la persona que le vendió el vehículo arriba identificado, siendo por lo tanto el legitimo propietario del mismo, puesto que según el recurrente lo adquirió cumpliendo con todos los requisitos de ley, es por lo que pide que se declare con lugar dicho recurso devolviéndose a su representado el vehículo de referencia o se le haga entrega bajo guarda y custodia.

Es así como en vista de la apelación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial revisar si tal decisión recurrida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado además del escrito de apelación presentado abogado EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, en su carácter de apoderado del ciudadano DENIS MIGUEL DURAN VARGAS y la copia certificada del acta de audiencia de entrega de vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes diligencia de investigación:

1.- ACTA DE DENUNCIA COMÚN INTERPUESTA POR LA CIUDADANA MAYORA YAJAIRA ANTE LA SUBDELEGACIÓN LA GUAIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS EN FECHA 04/09/2012, MEDIANTE EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE:

“…En esta fecha, siendo las 12:36 horas de la mañana, comparece ante este despacho con la finalidad de formular una denuncia…una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MAYORA YAJAIRA…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el dia de ayer a eso de las 08:25 horas de la noche aproximadamente, iba a bordo de mi camioneta, a la altura de MAKRO cuando de pronto se adelanto un vehículo de color oscuro el cual iba frente a mi y se fue deteniendo pausadamente, en eso paso otro vehículo y frenó de golpes, haciendo éste que el carro que iba delante de mi se frenara de igual manera frené para no chocar, luego del segundo carro salieron dos sujetos armados, quienes me apuntaron, me amenazaron de muerte y se subieron a mi camioneta, obligándome a pasarme a la parte de atrás de la misma, luego me colocaron una bolsa en la cabeza, estos me decían que no hablara y que no me moviera porque me iban a matar, luego éstos me dejaron abandonada en el Paraíso, Caracas, Distrito Capital, a eso de las 02:40 horas de la mañana del día de hoy, llevándose mi vehículo clase CAMIONETA, marca CHEVROLETTE (Sic), modelo AVALANCHE, año 2006, color ROJO, placas 26PWAA, serial de carrocería 3GNEK12T96G174996, serial de motor 102YHF053200396, valorada en trecientos (sic) mil bolívares (300.00,00 bs)…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Avenida Principal, a la altura de MAKRO, Parroquia Urimare, estado Vargas, a las 08:25 horas de la noche aproximadamente del día de ayer y a las 02:40 horas de la mañana del día de hoy 04-09-2012, me dejaron abandonada en el Paraíso, Caracas, Distrito Capital” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: “Desconozco” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de los hechos que narra? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos su persona resultó lesionada? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo que menciona como robado posee alguna característica que lo diferencie de otro de la misma marca y modelo? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quién le pertenece el vehículo mencionado como robado? CONTESTO: “A mi pareja de nombre ALVAREZ DAVID” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el referido vehículo se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguros? CONTESTO: “Si, pero desconozco el seguro” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo automotor el cual le fue despojado? CONTESTO: “Vehículo clase CAMIONETA, marca CHEVROLETTE, modelo AVALANCHE, año 2006, color ROJO, placas 26PWAA, serial de carrocería 3GNEK12T96G174996, serial de motor 102YHF053200396” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona posee algún documento que certifique la existencia de lo que menciona como hurtado? CONTESTO: “Si, poseo copias fotostáticas del Certificado del vehículo, el cual deseo consignar…DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los vehículos que bloquearon el paso, para el momento que su persona conducía en la Avenida Carlos Soublette a la altura de MAKRO, Parroquia Urimare, Estado Vargas? CONTESTO: "El primer vehículo era oscuro, parecido a un AVEO y el segundo carro no me percaté de las características" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "El sujeto que se subió por la puerta del piloto solo logré detallar que era de tez blanca, 1.90 de estatura y portaba como vestimenta una braga, el segundo sujeto quien se subió por la puerta del copiloto no logré detallarlo" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas utilizadas por los sujetos en mención? CONTESTO: "Eran armas de fuego muy grandes" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era el dialecto de los referidos sujetos? CONTESTO: "Bueno el que manejaba mi camioneta no hablaba y el copiloto solo decía (VAMOS A MATARLA Y LA DEJAMOS TIRADA POR ALLÍ) pero se expresaba normal" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la actitud de los referidos sujetos? CONTESTO: "Normal" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique cuál fue el recorrido que realizaron estos sujetos para el momento de los hechos? CONTESTO: "Bueno solo sé que todo comenzó en la Avenida Carlos Soublette, a la altura de MAKRO, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a las 08:25 horas de la noche aproximadamente del día de ayer y a las 02:40 horas de la mañana del día de hoy 04-09-2012 me dejaron en el Paraíso, Caracas, Distrito Capital" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique su persona se encontraba con algún individuo o pariente, momentos antes de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Bueno a eso de las 06:00 horas de la tarde estuve con una amiga de nombre LISBETH ROMERO" DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana de nombre LISBETH ROMERO? CONTESTO: "Por medio de mi persona" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique hacia qué dirección se dirigía su persona para el momento de los hechos? CONTESTO: "Me dirigía a Bellas Artes, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de ir a un apartamento que tengo en el Edificio DORAL MÉXICO, apartamento 23, piso 02". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos los referidos sujetos realizaron o recibieron algún tipo de llamadas telefónica? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique que tiempo estos sujetos mantuvieron a su persona en el interior del vehículo? CONTESTO: "Aproximadamente ocho (8) horas" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, para el momento de los hechos su persona fue despojada de algún documento u objeto en particular" CONTESTO: "Sí, prendas de oro tales como: (zarcillos, dos "02" cadenas, dos “02" dijes, un anillo), un reloj marca Seico y documentos varios entre ellos personales, documentos del vehículo y mi teléfono celular." VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, características del teléfono celular antes mencionado" CONTESTO: "Era un teléfono Marca LG, color negro, desconozco más características del mismo." VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique el número telefónico el cual le pertenece al equipo telefónico que le fue despojado a su persona" CONTESTO: “0414-370.96.86…” (Cursante a los folios 12 y 13 de la presente incidencia).

2.- COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO DE VEHÍCULO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET, MODELO: 2006, COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR: 102YHF053200396, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 3GNEK12T96G174996, PLACA: 26PWAA y DESTINADO AL USO: PARTICULAR de fecha 15/06/2012, expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre del ciudadano JAIME DAVID ALVAREZ CAZAZOLA, titular de la cédula de identidad Nro V- 15025874. (Cursante al folio 14 de la presente incidencia).

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 04/09/2012, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DE LA SUBDELEGACIÓN LA GUAIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, MEDIANTE LA CUAL SE DEJO CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE:

“…conjuntamente con la ciudadana: MAYORA Yajaira nos trasladamos…hacia lo siguiente dirección: CARLOS SOUBLETTE, A LA ALTURA DE MAKRO, VÍA PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas en torno al hecho que nos ocupa, asi como ubicar, identificar y citar a los autores del presente hecho: una vez presentes en el aludido lugar, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica de Ley, de igual forma se realizó una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico siendo infructuosa, en ese mismo orden de ideas nuestra acompañante nos manifestó que la ciudadana mencionada como: ROMERO Lisbelth podía ser ubicada a través de su persona motivo por el cual optamos en librar boleta de citación a nombre de la misma, a fin que comparezca ante la sede de esta dependencia a rendir entrevista a favor de la investigación en curso, a lo cual la ciudadana denunciante exteriorizo no tener impedimento alguno en hacerle entrega; seguidamente nos trasladamos hasta la sede de esta oficina con la premura de informar a la superioridad acerca de las diligencias practicadas en el hecho en cuestión…”(Cursante al folio 20 de la presente incidencia).

4.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 04/09/2012, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DE LA SUBDELEGACIÓN LA GUAIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, MEDIANTE LA CUAL SE DEJO CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE:

“…En esta misma fecha, siendo la 01:40 horas de la tarde, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: ÁNGEL FERNANDEZ Y GREGORY TRINITARIO, adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL, A LA ALTURA DE MAKRO, VIA PUBLICA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle de la dirección arriba mencionada constituido por piso de pavimento, luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular con dirección en sentido este-oeste y viceversa, observando a sus extremos aceras elaboradas en concreto para el tránsito peatonal en el mismo sentido, asimismo se observan escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos y fachadas de diferentes edificaciones dispuestas una al lado de otra, seguidamente nos ubicamos frente de la entrada a Makro, el cual tomamos como punto de referencia y procedimos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo…”(Cursante al folio 21 de la presente incidencia).

5.- PERITACIÓN DE FECHA 4/09/2012 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DE LA SUBDELEGACIÓN LA GUAIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, MEDIANTE LA CUAL SE DEJO CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE:

“…MOTIVO: A los efectos propuestos nos fue solicitada experticia de Regulación Prudencial a un vehículo automotor aún no recuperado, a fin de dejar constancia de su valor prudencial.- EXPOSICION: El objeto resulta ser: 01.- Un (01) vehículo Automotor clase CAMIONETA, marca: CHEVROLET, modelo: AVALANCHE, placas: 26PWAA año: 2006, color ROJO, serial de carrocería: 3GNEK12T96G174996, serial de motor: 102YHF053200396, Valorada en Bs. 300.000,00.- CONCLUSION.- Para los efectos del presente peritaje de Regulación Prudencial, se tomó en cuenta el valor aportado por la parte denunciante, quien le otorgó un valor total de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).…”(Cursante al folio 22 de la presente incidencia).

6.- ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA LISBETTE ROMERO ANTE LA SUBDELEGACIÓN LA GUAIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS EN FECHA 06/09/2012, MEDIANTE EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE:

“…Vengo a este despacho a fin de rendir entrevista ya que el día, lunes 03-09-2012, en horas de la tarde, me encontré con mi amiga de nombre Yajaira Mayora, luego nos fuimos a tomar un café y un refresco en el centro comercial jardín (sic) Plaza, ubicado en Catia La Mar, luego a eso de las 06:20 horas de la tarde, nos despedimos ya que Yhajaira (sic) me dijo que iba a su casa en vista al mar (sic) para luego ir a Caracas a lavar una ropa, cuando llego a mi casa a eso de las 09:00 horas de la noche le pase un mensaje de texto a su celular para ver si ya había llegado a su casa en caracas (sic), pero nunca me respondió, luego el día martes al ver que ya eran las 09:00 horas de la mañana y Yajaira no se había presentado a sus labores, le mande otro mensaje preguntándole que le había pasado que porque (sic) no había ido a trabajar, pero tampoco respondió, luego al final de la tarde siendo como las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, Yajaira llegó a mi casa y me contó lo que le había sucedido con su camioneta…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Desconozco donde ocurrió el hecho pero yo me encontraba con mi amiga Yhajaira (sic) el día lunes 03/09/2012, hasta las 6:20 horas de la tarde aproximadamente, en el Centro Comercial Jardín Plaza, ubicado en la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas" SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, el motivo por el cual su comparecencia por ante este Despacho policial? CONTESTO: "Por el robo de un vehículo que le hicieron a una amiga de nombre Yajaira Mayora y yo estuve con ella unas horas antes de que le sucediera eso" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que se encontraba con la ciudadana que menciona con el nombre de Yajaira Mayora, la referida tripulaba algún vehículo automotor? CONTESTO; "Para el momento en que estábamos juntas no lo tenía pero si me comento que lo iba a buscar ya que tenía que subir a caracas (sic) a lavar una ropa" CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted, cuánto tiempo estuvo su persona con la referida ciudadana? CONTESTO: "Estuvimos como cuarenta y cinco minutos aproximadamente" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de separarse de la ciudadana en cuestión volvió a tener comunicación con la misma? CONTESTO; "Luego que nos despedimos no volví a tener más comunicación con ella, le mande un mensaje de texto a su celular a eso de las 09:00 horas de la noche para saber si ya había llegado a caracas (sic), pero nunca me respondió el mensaje" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró de lo sucedido? CONTESTO; "Me entero de lo que sucedió fue el día martes 04/09/2012, como a las 05:00 horas de la tarde, porque mi amiga Yajaira fue a mi casa y me contó lo que le había pasado" SÉPTIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, a que número le envió el mensaje de texto? CONTESTO; "Al (0414) 370-96-86…” (Cursante a los folios 24 y vto de la presente incidencia).

7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 27/09/2013, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DE LA SUBDELEGACIÓN LA GUAIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, MEDIANTE LA CUAL SE DEJO CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE:

“…Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0138-02519, iniciadas ante esta Sub Delegación, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo), procedí a realizar llamada telefónica a la sala de SIIPOL, de este Despacho, siendo atendida por la funcionaria Detective Patricia DELFÍN, a fin de verificar por ante nuestro sistema de información Policial (SIIPOL), los posibles Registros y Solicitudes, que pudieran presentar el ciudadano JHON FRANCISCO RODRÍGUEZ BARADA, donde luego de una breve espera me informó que el mismo presenta Registros Policiales, los cuales se explican por sí solo en el Reporte de Sistema, consignado en la presente acta, informándole a la superioridad de lo antes expuesto, y dejando plasmada en actas las actuaciones realizadas…”(Cursante al folio 17 de la presente incidencia).

8.-ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO DURAN DENNIS ANTE LA SUBDELEGACIÓN LA GUAIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS EN FECHA 20/09/2013, MEDIANTE EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE:

“…Resulta que el día 27 de agosto del año 2012, le hice entrega de un cheque de gerencia por la cantidad de Cien mil bolívares (100.000 bs) y la cantidad de noventa mil bolívares en efectivo (90.000 bs) al ciudadano JHON FRANCISCO RODRIGUEZ BARADAS, cédula de identidad V- 9.181.946, por la compra de un vehículo clase camioneta: marca Chevrolet (sic), modelo Avalanche, color rojo, año 2006, placas A59AI2C, serial de carrocería 3GNEK12T96G174996, serial de motor 102YHF053200396, tipo PICK-UP, ese mismo día fue realizada la experticia de tránsito en el estado de Barinas, posteriormente se realizó documento de compraventa el día 31/08/2013 me dirigí a la Guardia Nacional, Destacamento número 14 de Caramuca, estado Barinas, a fin que realizaran experticia al referido vehículo, porque iba a realizar su venta, resultando que al verificarla en el sistema me dijeron que dicho vehículo estaba solicitado por robo ante la Sub Delegación, de fecha 04/09/2012, y me lo retuvieron…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene conociendo al ciudadano que le realizó la venta del vehículo en cuestión? CONTESTO: “Yo lo conocí al señor que me vendió el vehículo una semana antes de realizar los trámites para la venta, lo conocí en un local de vehículos en Barinas” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee alguna constancia que certifique la compra venta del vehículo en cuestión? CONTESTO: “Poseo fotocopia de la constancia del cheque de gerencia, del documento de compra y venta, del certificado de cédula de identidad del vendedor” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el ciudadano que mencionaba como JHON RODRIGUEZ? CONTESTO: “Desconozco y perdí su número telefónico” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al vehículo en cuestión se le realizó experticia técnica por algún otro Organismo de Seguridad? CONTESTO: “Yo tengo unos conocidos del CICPC (sic) y de la Guardia Nacional y para el momento que yo realicé la compra me hicieron el favor de hacerle la revisión diciéndome que estaba bien” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a nombre de quien realizó el pago de cheque de gerencia? CONTESTO: “A nombre de un ciudadano SAMUEL OROZCO, a quien no conozco, pero el señor JHON RODRIGUEZ, me pido que lo realizara a nombre de él porque supuestamente es el dueño de una clínica, donde su hijo estaba hospitalizado y debía cancelar la deuda…” (Cursante a los folios 26 y vto de la presente incidencia). Asimismo el referido ciudadano rindió entrevista ante la sede de la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS de fecha 20/11/2013, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “…En el día de hoy, 20 de noviembre de 2012 (sic), siendo las 08:00 a.m. estando presente en la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el ABG. JOSÉ GABRIEL URBANO SUNIAGA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Tercero, se presentó, previa citación, el ciudadano: DURAN VARGAS DENNIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.462.150, quien señala no proceder ni falsa ni maliciosamente en el presente acto, y en consecuencia expone: "Es el caso que en el mes de agosto hable con Hildemaro Escalona, el cual es amigo mío, y le dije que si sabía de alguna camioneta tipo pickup, me dijera que quería comprar una para trabajar, luego como a los 15 días, apareció un señor ofreciéndole a mi amigo una camioneta Avalanche, y mi amigo me llamo que fuera para la agencia y me dio el número de teléfono del ciudadano Jhon Francisco Rodríguez Barada, me comunique con él y quedamos de acuerdo para el 22/08/2012 ver la camioneta, nos encontraron en Socopo en la Venta de Carro de mi amigo Hildemaro, el Sr. Jhon me enseñó el título de propiedad el cual tenía poco tiempo de emitido, acordamos en 190.000.00 la venta y le dije que iba a vender mi camioneta para pagarle porque me gustó el negocio, igual manera le dije para revisar el vehículo y el día 26/08/2013 (sic) fuimos a tránsito y a una alcabala de la Guardia Nacional en la Zona Caramuca, la cual le revisaron todo los seriales los cuales salieron originales y no reflejó solicitud ante el CICPC (sic), de igual manera como yo no conocía al señor que vendía el carro me fui a donde unos amigos del CICPC (sic) de Guanare, y me realizaron la experticia y la verificaron por sistema y tampoco salía solicitada; quedamos el día 27/08/2013 (sic) encontrarnos en el banco para hacer el cheque de gerencia que me exigió que lo hiciera a nombre de un supuesto Dr. de nombre Samuel Orozco, porque su hijo estaba hospitalizado ya que para robarle un carro le habían dado un tiro y no tenía para pagarle, yo realice el cheque de gerencia en el banco bicentenario (sic) a nombre del supuesto Dr. Por la cantidad de 100.000.00, y se lo entregue en esa entidad financiera de igual manera le entregue 90.000.00 bs en efectivo, porque él los iba a depositar, allí me entrega la camioneta con el título de propiedad, yo mande hacer el documento compra y venta y el día 31-08-2013 (sic) fuimos a firmar en la Notaría Segunda de Barinas, y el señor fue y firmó, de allí no supe más nada de él, como a eso de los 15 días lo llame para preguntarle algo de la mecánica de la camioneta y más nunca me atendió, y ya no lo llame más, es cuando en fecha 22-07-2013 en compañía del Sr. Celestino Chacón, al que le iba a vender la camioneta me dirigí a la alcabala de la Guardia Nacional en la Zona Caramuca, para hacerle la revisión y el mismo viera que no había problema con ella, al momento que la están verificando me indican que estaba solicitada por la Sub Delegación La Guaira, y me la retuvieron, luego me citaron para la Fiscalía Superior del estado Barinas y me informaron que iban a remitir las actuaciones para Vargas y luego me traslade al CICPC (sic) y me informaron el problema de la camioneta y me tomaron una entrevista, consigne copia de la documentación que constan la compra de la misma. Es todo. AHORA ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PROCEDIÓ A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha que acordó con el ciudadano que menciona como Jhon Rodríguez y en que lugar acordaron ver la camioneta? RESPUESTA: “el día 22/08/2013 (sic) en el local comercial de mi amigo Hildemaro Escalona el cual es una venta de carros usados”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en relación a su respuesta anterior se percató si existe circuito cerrado en el lugar? RESPUESTA: “no hay”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga, en los lugares que realizó las revisiones conoce el nombre de alguno de los funcionarios? RESPUESTA: “Si, en la Guardia Nacional de la alcabala de Caramuca se que le dicen "el Changarote", pero no se como se llama, los del CICPC (sic) uno se llama Jorge Molina que es el jefe del vehículos, Bartoleme y Olivares que son los expertos y de tránsito Constantino Contreras”. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, a través de que número se comunicó con el ciudadano que menciona como Jhon Rodríguez? CONTESTO: “0414.735.2144” QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, en que entidad financiera acordaron encontrarse para la entrega del pago? CONTESTO: “En el Banco Bicentenario de Barinas que está al frente del Centro Comercial "el Dorado". SEXTA PREGUNTA ¿Diga, en que fecha, a nombre de quien y de que número de cuenta fue emitido el cheque de gerencia? CONTESTO: “En fecha 27/08/2013 (sic) a nombre de Samuel Orozco y la cuenta 01750178060071065951”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, en que parte del banco le entregó el cheque de gerencia y el dinero en efectivo? CONTESTO: “Dentro del banco”. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga Usted, el ciudadano que menciona como Jhon Rodríguez le dio algún número de cuenta para el pago de la camioneta? CONTESTO: “Solo dijo que tenía en el banco provincial pero luego me salió con un cuento que al hijo le habían dado un tiro para robarle un Aveo y que necesitaba un cheque de gerencia a nombre del supuesto médico”. NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde fue cobrado el cheque de gerencia? CONTESTO: “No se, no revisé su cuenta”, DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, el ciudadano que menciona como Jhon Rodríguez le realizó algún comentario de donde provenía la camioneta? CONTESTO: “Me dijo que él se la había comprado a un señor de La Guaira y que tenía con ella un año”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego que firmaron en Notaría se percató hacia donde se trasladó el ciudadano que menciona como Jhon Rodríguez? CONTESTO: “Yo le ofrecí la cola hasta el terminal porque él me dijo que vivía en La Guaira y que se iba para allá, y me dijo que no porque le daba nostalgia su carro y agarró un taxi”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTO: “Si, consigno los papeles de la camioneta y cheque de gerencia todo en copia”…” (Cursante a los folios 56 al 58 de la presente incidencia)

9.- PLANILLA DE TASAS NOTARIALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DE BARINAS, DE FECHA 31/08/2012, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LO SIGUIENTES: “…Hemos recibido de: DENNIS DURAN. La cantidad de. TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100…Art.87-1LRPN. 180,0. Tasa Notariales. 73,00…Doc. Anticipado Art. 39 LEPN. 90,00…Finnante: RODRIGUEZ JHON FRANCISCO. ESCRIBIENTE: LUIS ORDUÑO. Folios Desde: 99 Hasta 101. Dcto. Nro 29. Tomo 166…a pagar 342,00. Observación: 28574…” (Cursante a los folios 27 de la presente incidencia).

10.- PLANILLA UNICA BANCARIA DEL SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS DE FECHA 31/08/2012, NÚMERO 106002857, DE VENTA DE VAHÍCULO, NOMBRE DEL SOLICITANTE DENNIS DURAN, NOMBRE DEL DEPOSITANTE JHON RODRIGUEZ, MONTO DE TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS. (Cursante a los folios 28 de la presente incidencia).

11.- COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de fecha 23/08/2012, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas, el cual quedó inserto bajo el N° 29, Tomo 166, mediante el cual el ciudadano JOHN FRANCISCO RODRIGUEZ BARADAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.181.946, le vende el vehículo identificado de la siguiente manera: modelo Avalanche, color rojo, año 2006, placas A59AI2C, serial de carrocería 3GNEK12T96G174996, serial de motor 102YHF053200396, tipo PICK-UP objeto de la presente investigación al ciudadano DENIS MIGUEL DURAN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.462.150. (Cursante a los folios 29 y 30 vto de la presente incidencia).

12.- CONSTANCIA DE EXPERTICIA Nº 030112-354486 DE FECHA 31/08/2012 DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE SUSCRITA POR CONSTANTINO CONTRERAS, REALIZADA AL VEHÍCULO MODELO AVALANCHE, COLOR ROJO, AÑO 2006, PLACAS A59AI2C, SERIAL DE CARROCERÍA 3GNEK12T96G174996, SERIAL DE MOTOR 102YHF053200396, TIPO PICK-UP. (Cursante al folio 31 de la presente incidencia).

13.-COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO DE VEHÍCULO MODELO AVALANCHE, COLOR ROJO, AÑO 2006, PLACAS A59AI2C, SERIAL DE CARROCERÍA 3GNEK12T96G174996, SERIAL DE MOTOR 102YHF053200396, TIPO PICK-UP, de fecha 23/08/2012, expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre del ciudadano JOHN FRANCISCO RODRIGUEZ BARADAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.181.946. (Cursante al folio 32 de la presente incidencia).

14.- ACTA POLCIAL DE FECHA 22/07/2013, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL DESTACAMENTO 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO REGIONAL Nº 1, MEDIANTE LA CUAL SE DEJO CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE:

“…El día 22 de Julio del presente año, siendo la 01:00 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en este punto de control, observamos que se aproximaba con sentido Barinas - San Cristóbal, un vehículo marca: Chevrolet, modelo: Avalanche, año: 2006, color: rojo, clase: camioneta, tipo: Pick-up, uso: particular, placa: A59AI2C, indicándole al ciudadano chofer del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía, para efectuarle revisión de rutina, seguidamente le solicitamos su documento de identificación y los documentos de propiedad del vehículo, identificándose con una cédula de identidad venezolano, resultando ser el ciudadano DENNIS MIGUEL DURAN VARGAS, de nacionalidad venezolano, portador (sic) de la cédula de identidad N° V-12.462.150, de 40 años de edad, fecha nacimiento 29/01/7973, alfabeto, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Socopó, estado Barinas y residenciado en la carretera sector 5ta República, al lado del comando de la Guardia Nacional, finca El Comando, sector Boconoito, municipio San Genaro, Estado Portuguesa, teléfono: 0416-6022873; igualmente nos presentó los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática del documento de compra y venta entre los ciudadanos: Jhon Francisco Rodríguez Baradas, C.I.V-9.181.946 (vendedor) y el ciudadano Dennis Miguel Duran Vargas C.I.V-12.462.150 (comprador), de fecha 31/08/2012, autenticado en la Notaría Pública Segunda del Municipio Barinas, estado Barinas, constante de tres folios, 2.- Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo número 3166824, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nombre de Jhon Francisco Rodríguez Barandas, C.I.V-9.181.946, donde aparecen los datos del vehículos antes mencionado; al verificar los documentos, se constató que se trata de un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVALANCHE, AÑO: 2006, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: PARTICULAR, PLACA: A59AI2C, SERIAL CARROCERÍA: 3GNEK12T96G174996, SERIAL DE MOTOR: 102YHF053200396. Una vez identificado el ciudadano conductor y verificado los documentos presentados, se procedió a verificar los seriales de identificación del referido vehículo, constatando que los mismos se encuentran en su estado original. Seguidamente se procedió efectuar llamada telefónica a la Oficial Agregado Yakelin Rangel, funcionaría de servicio en el Sistema de Información Policial (SIPOL) Trujillo, con la finalidad de verificar referido vehículo en ese sistema de información policial, resultando que el mismo registra solicitado según acta procesal N° K-12-0138-02519, tipo de delito: robo de vehículo, dependencia: Sub-Delegación La Guaira (CICPC) (Sic), de fecha 04/09/2012, tipo de delito: vehículo robado. En vista de tal situación, se le informó al ciudadano DENNIS MIGUEL DURAN VARGAS, la situación que presenta el vehículo, para trasladarlo al estacionamiento de esta unidad militar, para su posterior envió al estacionamiento judicial los andes II, con sede en la población de Socopó, estado Barinas; efectuar el acta de retención preventiva e inventario general del vehículo…” (Cursante a los folios 39 de la presente incidencia).

15.- ACTA DE RETENCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE FECHA 22/07/2013, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL DESTACAMENTO 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO REGIONAL Nº 1, MEDIANTE LA CUAL SE DEJO CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE: “…Se procedió a retener preventivamente un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVALANCHE, AÑO: 2006, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: PARTICULAR, PLACA: A59AI2C, SERIAL CARROCERÍA: 3GNEK12T96G174996, SERIAL DE MOTOR: 102YHF053200396, al ciudadano DENNIS MIGUEL DURAN VARGAS…” (Cursante a los folios 40 de la presente incidencia).

16.- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO mediante el cual el ciudadano JAIME DAVID ALVAREZ CAZAZOLA y YAJAIRA MAYORA DE ALVAREZ declaran que reciben de la empresa ESTAR SEGUROS, S.A., la cantidad de 253.040,00BS, que se les entrega en ese acto mediante cheques Nros 58363675 y 47363676 a nombre de ALVAREZ CAZAZOLA JAIME DAVID de fechas 22/1/2013, girados contra el Banco Mercantil, C.A, respectivamente, correspondiente al pago de la indemnización única, total y definitiva por la perdida de un vehículo PLACA 26PWAA, PESO 3182, AÑO 2006, CLASE CAMIONETA, MARCA CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, SERIAL MOTOR: 102YHF053200396, MODELO AVALANCHE, TIPO PICK-UP, CAPACIDAD 400, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA 3GNEK12T96G174996 de propiedad del ciudadano JAIME DAVID ALVAREZ CAZAZOLA. (Cursante al folio 46 al 48 de la presente incidencia).

17.- COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO DE VEHÍCULO, PLACA 26PWAA, PESO 3182, AÑO 2006, CLASE CAMIONETA, MARCA CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, SERIAL MOTOR: 102YHF053200396, MODELO AVALANCHE, TIPO PICK-UP, CAPACIDAD 400, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA 3GNEK12T96G174996, de fecha 15/06/2012, expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre del ciudadano JAIME DAVID ALVAREZ CAZAZOLA, titular de la cédula de identidad N° V-15.025874. (Cursante al folio 49 de la presente incidencia).

18.- EXPERTICIA DE VEHÍCULO SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO BARINAS SUB DELEGACIÓN EN FECHA 09/08/2013, MEDIANTE LA CUAL SE DEJÓ CONSTANCIA DE LO SIGUEINE: “…MOTIVO: Realizar Experticia en los seriales de Identificación de un Vehículo automotor, a fin de determinar su originalidad o posibles alteraciones, así como su avaluó. EXPOSICIÓN: A los efectos, se procedió a la inspección de un vehículo automotor, el cual se encuentra en el Estacionamiento LOS ANDES II, Socopo Estado Barinas, en relación a la averiguación D-7968-2013, el cual presenta las siguientes características: clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo AVALANCHE, color ROJO, tipo PICK UP, año 2.006, placas A59AI2C, serial de carrocería 3GNEK12T96G174996, serial de motor 102YHF053200396.- AVALUO: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES APROXIMADAMENTE.- PERITACION: De conformidad con el pedimento Formulado, se pudo apreciar que el vehículo ampliamente descrito, presenta sus seriales de identificación de carrocería y motor en su estado ORIGINALES de estampado por la planta ensambladora.- CONCLUSIONES: Se pudo constatar que el vehículo en estudio, presenta sus seriales de identificación ORIGINALES. VERIFICACIÓN: Se procedió a verificar por el sistema Integrado de información Policial (SIIPOL) el serial de carrocería 3GNEK12T96G174996, arrojando lo siguiente: Registra por el INTTT (sic) y se encuentra SOLICITADO, según averiguación K-12-0138-02519, de fecha 04-09-2.012, que se instruye por ante la Sub Delegación La Guaira Estado Vargas, por el delito de ROBO, la matricula A59AI2C que presenta el vehículo, no registra por ante el IIMTT (sic)…” (Cursante al folio 52 y vto de la presente incidencia).

19.- OFICIO Nº 13-05-2013-8718 DE FECHA 5/12/2013, SUSCRITO POR FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE TRASPORTE TERRESTRE, MEDIANTE EL CUAL DEJÓ CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE: “…Tengo el honor de dirigirme a usted, con un saludo Patriótico, Bolivariano y Revolucionario en nombre de las mujeres y hombres nuevos, servidores públicos integrantes de esta institución, y a su vez remitirle Historial, correspondiente al trámite N° 31107617, relacionado con el vehículo Placas: 26P-WAA, Serial de Carrocería: 3GNEK12T96G174996, Clase: CAMIONETA, el cual registra a nombre del (la) ciudadano (a): JAIME DAVID ALVAREZ CAZAZOLA, C.I.N V-15.025.874, así mismo hago de su conocimiento que el trámite N° 31668241, no registra en nuestro Base de Datos, de igual modo cumplo con notificarle que se solicitó a nuestra División de Archivo y Custodia de Instrumentos Documentales, las copias certificadas del expediente (Tripas) del vehículo anteriormente identificado, las cuales se las suministraremos oportunamente. En este orden de ideas, le notifico que en relación al vehículo Placas: A59AI2C, el cual hace mención en su oficio N° 23F3-1466-2013, de fecha 18-10-2013, no registra en nuestro sistema. Información que fue solicitada por ese Despacho mediante los oficios N° 23F3-1466-2013 y N° 23F3-1467-2013 de fecha 18-10-2013. En virtud de que guarda relación con la investigación penal signada con el N° 23F3-911-2012, el cual adelanta su Representación Fiscal…” (Cursante al folio 67 de la presente incidencia).

20.- CONSULTA TRÁMITE VEHÍCULO PARTICULAR SUSCRITO POR FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE TRASPORTE TERRESTRE, MEDIANTE EL CUAL DEJÓ CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE: “…Nro. Trámite: 31107617 Datos del Trámite Fecha Trámite: 15/06/2012 Estatus: 19. Tipo Trámite: TR1 Entidad Origen: INTTT Fecha-Hora Analista. Oficina Origen: INTTT (sic) ONLINE 01 Recepción: 15/06/2012 09:34:03 K8Y6D1M Reí/Renglón: 5/2 Proceso: 15/06/2012 10:03:50 K8Y6D1M Entidad Proceso: INTTT Impresión: 15/06/201210:04:06 K8Y6D1M (Oficina Proceso: INTTT ONLINE 01 Ensamblaje: Taquilla Proceso: TAQUILLA 04 SEDE CENTRAL Despacho. Datos de Emisión Consulta. Fecha de Emisión: 15/11/2013…Analista: B2S5T2C. Oficina de Emisión: INTTT- INTTT Nro. Identificación: V-1 5025874 Sexo: FEMENINO (Sic), Primer Nombre: JAIME Segundo Nombre: DAVID; Primer Apellido: ALVAREZ Segundo Apellido: CAZAZOLA…Ciudad: LA GUAIRA Estado: VARGAS…Placa: 26PWAA. Serial Carrocería: 3GNEK12T96G1 74996 Serial Motor: 102YHF053200396 Marca: CHEVROLET Modelo AVALANCHE Año Mod/Fab: 2006 Color1: ROJO Color 2: Clase: CAMIONETA Tipo Vehículo: PICK-UP Uso: CARGA Servicio: PRIVADO Nro Puestos: 3 Nro. Ejes: 2 Capacidad: 400 KILOGRAMOS Peso: 3182 Nro. Propietarios: 3 Nro…Fecha Trámite: 11/12/2008 Estatus: 12 Tipo Trámite: TR1 Entidad Origen: INTTT Fecha-Hora Analista. Oficina Origen: INTTT ONLINE 01 Recepción: 11/12/2008 08:16:53 IGRT7\CRO Reí/Renglón: 1/5 Proceso: 11/12/2008 08:58:15 IGRTACRO Entidad Proceso: INTTT Impresión: 11/12/2008 08:58:32 IGRTACRO Oficina Proceso: INTTT ONLINE 01 Ensamblaje: 11/12/2008 09:12:57 IGRTACRO Taquilla Proceso: TAQUILLA 04 SEDE CENTRAL Despacho: 11/12/2008 09:12:57 IGRTACRO Datos de Emisión Consulta Fecha de Emisión: 15/11/2013 09:23:30 Analista: B2S5T2C Oficina de Emisión: INTTT-INTTT Datos del Propietario Nro. Identificación: V-1 7438836 Sexo: FEMENINO (Sic) Primer Nombre: GUSTAVO Segundo Nombre: ALBERTO Primer Apellido: ZAPATA Segundo Apellido: CUARTAS…Serial Motor: 102YHF053200396 Placa: 26PWAA Serial Carrocería: 3GNEK12T96G1 74996 Marca: CHEVROLET Modelo: AVALANCHE Año Mod/Fab: 2006 Color 1: ROJO Color 2: Clase CAMIONETA Tipo Vehículo: PICK-UP Uso: CARGA Servicio: PRIVADO Nro Puestos: 3 Nro. Ejes: 2 Capacidad: 400 KILOGRAMOS Peso: 3182 Nro. Propietarios: 2…” (Cursante al folio 68 al 70 de la presente incidencia).

21.- COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de fecha 11/02/2010, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual quedó inserto bajo el N° 27, Tomo 13, mediante el cual el ciudadano GUSTAVO ALBERTO ZAPATA CUARTAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.438.836, le vende el vehículo identificado de la siguiente manera: PLACA 26PWAA, PESO 3182, AÑO 2006, CLASE CAMIONETA, MARCA CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, SERIAL MOTOR: 102YHF053200396, MODELO AVALANCHE, TIPO PICK-UP, CAPACIDAD 400, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA 3GNEK12T96G174996 objeto de la presente investigación al ciudadano JAIME DAVID ALVAREZ CAZAZOLA, titular de la cédula de identidad N° V-15.025.874. (Cursante a los folios 79 al 80 de la presente incidencia).

22.- CERTIFICAIÓN DE DATOS, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE TRASPORTE TERRESTRE, MEDIANTE EL CUAL DEJÓ CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE: “…El suscrito Gerente de Registro de Tránsito del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, certifica que los datos que a continuación se señala, son fieles y exactos a los contenidos en el sistema computarizado del Registro Nacional de Vehículos. DATOS DEL PROPIETARIO Nombres y Apellidos: JAIME DAVID ALVAREZ CAZAZOLA Cédula Identidad / R.I.F : V-15025874 Ciudad y Estado: LA GUAIRA-VARGAS Tipo y Fecha de la última Operación: TR1 15/06/2012 DATOS DEL VEHÍCULO Modelo : AVALANCHE Tipo : PICK-UP Capacidad : 400 Uso CARGA Placa : 26PWAA Clase : CAMIONETA Peso : 318 Marca : CHEVROLET Año : 2006 SerialMotor : 102YHF053200396 Serial Carrocería: 3GNEK12T96G174996 Color : ROJO…Fecha : 28/03/2014 Certificación de Datos emitida a petición de parte interesada…”(Cursante al folio 86 de la presente incidencia).

Del contenido de las actas se evidencia que el ciudadano DENIS MIGUEL DURAN VARGAS manifestó ser un comprador de buena fe y presentó documento de compraventa del vehículo PLACA A59AI2C, AÑO 2006, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, SERIAL MOTOR: 102YHF053200396, MODELO AVALANCHE, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA 3GNEK12T96G174996, de fecha 23/08/2012, debidamente notariado ante la Notaria Pública Segunda de Barinas bajo Nº 29, tomo 166 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, así como también, Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre del ciudadano JHON FRANCISCO RODRIGUEZ BARANDAS, planilla única bancaria y constancia de experticia Nº 030112-354486 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, documentos que señalan una venta del mencionado vehículo por parte del ciudadano JHON FRANCISCO RODRIGUEZ BARANDAS al ciudadano DENIS MIGUEL DURAN VARGAS cursante a los folios 29 al 32 de la incidencia; no obstante a ello a los folios 46 al 49 de la incidencia, cursa documento mediante el cual el ciudadano JAIME DAVID ALVAREZ CAZAZOLA y YAJAIRA MAYORA DE ALVAREZ declararon que recibieron de la empresa ESTAR SEGUROS, S.A., la cantidad de 253.040,00BS, que se les entregó en ese acto mediante cheques Nros 58363675 y 47363676 a nombre de ALVAREZ CAZAZOLA JAIME DAVID de fechas 22/1/2013, girados contra el Banco mercantil, C.A., respectivamente, correspondiente al pago de la indemnización única, total y definitiva por la perdida de un vehículo PLACA 26PWAA, PESO 3182, AÑO 2006, CLASE CAMIONETA, MARCA CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, SERIAL MOTOR: 102YHF053200396, MODELO AVALANCHE, TIPO PICK-UP, CAPACIDAD 400, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA 3GNEK12T96G174996 de propiedad del ciudadano JAIME DAVID ALVAREZ CAZAZOLA, tal como se verifica en el Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre del referido ciudadano (cursante al folio 49 de la incidencia), a consecuencia del siniestro de robo ocurrido del fecha 03/09/2012 y denunciado en fecha 04/09/2012 por la ciudadana MAYORA YAJAIRA, tal como consta en actas de investigación cursante a los folios 12 al 27 de la incidencia, quedando así la propiedad y derechos del referido vehículo subrogados a la empresa ESTAR SEGUROS S.A.

Asimismo, mediante oficio cursante a los folios 67 al 71 de la incidencia, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, deja constancia que se verificó el historial del vehículo placas 26PWAA, SERIAL CARROCERÍA 3GNEK12T96G174996, CLASE CAMIONETA, el cual registra a nombre del ciudadano JAIME DAVID ALVAREZ CAZAZOLA, cédula de identidad V- 15.025.874, en ese orden de ideas, en el mismo oficio se notificó que en relación al vehículo de PLACAS A59AI2C, la cual aparece en los documentos presentados por el ciudadano DENIS MIGUEL DURAN VARGAS no aparece registrado en dicho sistema, anexando consultas de trámite vehicular de fecha 15/06/2012 donde en los datos del propietario, entre otras cosas se lee: “…Nro. Identificación: V-15025874 Primer Nombre: JAIME Primer Apellido: ALVAREZ…Datos del Vehículo Placa: 26PWAA Marca: CHEVROLET Color1: ROJO Tipo de Vehículo: PICK-UP Nro de Puestos: 3…Serial Carrocería: 3GNEK12T96G174996 Modelo: AVALANCHE…Serial Motor: 102YHF053200396 Año Mod/Fab: 2006 Clase: CAMIONETA…”, demostrándose así que el ciudadano DENIS MIGUEL DURAN VARGAS no se refleja como propietario del referido vehículo, verificando que en sus documentos de compra venta por él suministrado se refleja la placa de un vehículo que no existe en el registro del Instituto Nacional del Transporte Terrestre, ante lo cual esta Alzada considera a través de toda la documentación que cursa en autos y de los registros reales emanados del INSTITUTO DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE donde se evidencia y certifica la propiedad del vehículo y la subrogación en los derechos del mismo a la empresa ESTAR SEGUROS S.A., que lo procedente y ajustado a derecho es declarara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, en su carácter de apoderado del ciudadano DENIS MIGUEL DURAN VARGAS y como consecuencia de ello se confirma la decisión emitida en fecha 31/03/2014 por el Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, en su carácter de apoderado del ciudadano DENIS MIGUEL DURAN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.462.150 y como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión de fecha 31/03/2014, dictada por el Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorga el vehículo PLACAS 26PWAA, PESO 3182, AÑO 2006, CLASE CAMIONETA, MARCA CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, SERIAL MOTOR: 102YHF053200396, MODELO AVALANCHE, TIPO PICK-UP, CAPACIDAD 400, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA 3GNEK12T96G174996, en GUARDA Y CUSTODIA a ESTAR SEGUROS S.A., hasta tanto sea concluida la investigación por el Ministerio Público y se pueda determinar si existe o no confabulación por parte de los propietarios del vehículo, para poder realizar la denuncia.

Publíquese, Regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE (E)

ROSA CADIZ RONDON
PONENTE

EL JUEZ, EL JUEZ,

LUIS MONCADA IZQUIERDO JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA GIMENEZ PABON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA GIMENEZ PABON
RM/N S/RCR/maria.-