REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del estado Vargas
205º y 156º
ASUNTO: WP12-V-2015-000153

PARTE ACTORA: ANGEL ALBERTO MARIN OVALLES, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.497.919
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUDI MAIRET PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado N° 174.408.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA

Previa distribución le correspondió conocer a éste Tribunal de la presente demanda contentiva de ACCION MERODECLARATIVA, interpuesta por el ciudadano ANGEL ALBERTO MARIN OVALLES, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.497.919.
En fecha 1° de Junio de 2015, se le dio entrada a la demanda. Alego en su libelo de la demanda la parte actora lo siguiente:
1.-Que hace aproximadamente veintiún (21) años inició una relación concubinaria con la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN ORDAZ, titular de la cédula de identidad N° 5.091.463;
2.-Que conformaron su hogar en la Urbanización la Soublette, barrio Negro Primero, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas;
3.-Que de la unión no procrearon hijo alguno;
4.-Que dicha relación concubinaria se prolongó hasta el día 20/04/2015;
5.-Que elige la Acción Mero-declarativa, prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
6.-Pide que la SENTENCIA DECLARATIVA DE DERECHO, con el fin de que quede demostrado conforme a ley, la existencia del concubinato.
El Tribunal, antes de proveer sobre la admisión de la misma observa:
El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 2°, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
Considera quien Juzga que de la Norma transcrita se refiere a que el actor está obligado a indicar en el libelo el nombre, apellido y domicilio del demandado.
En el caso de marras, se evidencia que la parte actora no señala contra quien interpone la demanda, incumpliendo con ello con lo establecido en la referida norma. Es criterio de quien juzga que en cumplimiento a los parámetros establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece los parámetros para la inadmisibilidad de la demanda y por cuanto la presente demanda no cumple con lo exigido en el Artículo 340, en su Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, lo cual es contrario a la disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERODECLARATIVA, presentada por el ciudadano ANGEL ALBERTO MARIN OVALLES, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.497.919.Y ASÍ SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diez días del mes de Junio de 2015. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA ACC,
ABG.YARISNEL PAREDES
Asunto: WP12-M-2015-000121
MS/YP/