REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 155°
En fecha 23/01/2015 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, constante de (31) folios útiles, INTERPUESTO POR: “DIONIPLAST, C.A.”
En fecha 27/01/2015, se tramito el presente expediente.(F-33)
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) 45
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 35
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela 37
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad:25 días Fecha de notificación de la Resolución: 24/11/2014
Fecha de Interposición del recurso: 22/01/2015
Se observa cualidad y la Representación: Ciudadano BRUNO ANTONIO DELGADO ARROYO Titular de la cedula de identidad V-11.316.373, actuando en su carácter de DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL de la Sociedad Mercantil
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:
INTERPUESTO POR: La sociedad mercantil DIONIPLAST, C.A. inscrita en Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el N° 1, Tomo -3-A RM I, del Año 2014
EN CONTRA DE: La Resolución N° 14-11-06-3-895 de fecha 10/11/2014 emitida por el Gerente General de Tributos del INCES
En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (22) días del mes de Junio del año (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 y 98 de la Ley Orgánica de la Administración Publica se ordena notificar al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por cuanto goza de los mismos privilegios del Procurador. Se Libro Oficio 555-15
Exp. 3091/ABCS/Jorge
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