REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156º

En fecha 22/10/2014, se dio entrada al recurso contencioso ejercido de forma autónoma por la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT EL CALDERO S.R.L., representada por la ciudadana Hertha Consuelo Cárdenas de Lozano, titular de la cedula de identidad N° V-9.149.032, con el carácter de presidente de la mencionada empresa, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-09036616-4.
En fecha 09/03/2015, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 42 al 43)
En fecha 18/03/2015, La representante de la Republica consignó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le otorga dicho carácter. (F- 44 al 47)
En fecha 20/03/2015, la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas. (F- 48)
En fecha 27/03/2015, por auto se admitieron pruebas. (F- 49)
En fecha 07/05/2015, la parte actora, consignó escrito de informes. (F- 50)
En fecha 20/03/2015, la representación fiscal, consignó escrito de informes. (F- 51 al 57)
En fecha 20/03/2015, Auto de vistos. (F- 59)
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad para decidir y de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
Que en fecha 21/10/2014, la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT EL CALDERO S.R.L., representada por la ciudadana Hertha Consuelo Cárdenas de Lozano, titular de la cedula de identidad N° V-9.149.032, con el carácter de presidente de la mencionada empresa, interpuso recurso autónomo contra la Resolución de Imposición de sanción (clausura del establecimiento), identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/2014/116 de fecha 25/08/2014, en la cual la administración procedió a imponer multa contra el libro de compras, por tal motivo el recurrente recurrió la multa y no el acta de clausura.
Ahora bien, en fecha 23/03/15, en causa signada bajo el N° 3113, la misma persona jurídica interpuso recurso autónomo contra la resolución de imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/00193/2014-00254 de fecha 14/08/2014, producto de un procedimiento de verificación en la que se determinó incumplimiento en los libros. En razón de ello se observó, que mal pudo la administración notificar primero la resolución de clausura, el 27/08/2014 y posteriormente siete meses de emitida (14/08/2014), la resolución de imposición de sanción (19/03/2015).
El actuar de la administración, hizo incurrir en error al contribuyente quien no teniendo otro acto recurre la resolución 116 pero, realmente el no recurre el cierre sino la sanción como tal, específicamente contra la multa, y no contra la clausura, por lo que el proceso no tiene objeto, por tal razón, se ordena el decaimiento de la causa y se continuará el curso del proceso en la causa signada bajo el número 3113, por tratarse de una resolución generada del mismo procedimiento y que si contiene la multa, que es el objeto del recurso.
Por lo que procede el cierre de la causa signada bajo el N° 3046 y el archivo del expediente. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

1.- DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso interpuesto por la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT EL CALDERO S.R.L., representada por la ciudadana Hertha Consuelo Cárdenas de Lozano, titular de la cedula de identidad N° V-9.149.032, con el carácter de presidente de la mencionada empresa, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-09036616-4.
3.- SE SEGUIRÁ el curso del proceso en la causa signada bajo el número 3113 la cual si contiene el objeto del proceso que es la multa.
2.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la presente notificación se procederá al cierre de la causa y su archivo como legajo.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 205 de la Independencia 156 de la Federación

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA.



Exp. N° 3046
ABCS/Dyum