REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 09 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO: SP01-R-2015-000037.
PARTE ACTORA: TULIO ERNESTO GUERRERO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 9 243 580.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados MARÍA CRISELY MONCADA CORDERO, HÉCTOR ARMANDO JAIME MARTÍNEZ, MAITE CAROLINA SOTO YÁÑEZ y JUAN JOSÉ FÁBREGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 122 776, 3639, 38 708 y 83 046, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), la cual es filial de la Corporación Eléctrica Nacional, S. A., (CORPOELEC), inscrita en fecha 27.10.1985 por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Capital, modificada en fecha 17.1.2007, bajo el N° 52, Tomo 3-A, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogados ZAIRA ZULEMA FLORES COLMENARES, IVÁN SALAS MONCADA, JOSÉ EFRAÍN DUARTE MEDINA, ROSA MARÍA GODOY MENDOZA y DUBRASKA BERCLEY VIVAS CISNERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 71.767, 66.332, 48.351, 71.768 y 63.163, respectivamente
Motivo: Cobro de indemnización derivada de accidente de trabajo.
Sentencia: Definitiva.
En fecha 28 de mayo de 2015, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia en la presente causa, a través de la cual se pronunció sobre el mérito del asunto debatido, declarando parcialmente con lugar la demanda interpuesta, estimando parcialmente procedente la apelación de la parte demandante, e improcedente el recurso de la parte accionada.
En fecha 08 de junio de 2015, la parte demandada presenta solicitud de aclaratoria, indicando lo siguiente:
…[S]olicitamos respetuosamente “ACLARATORIA” de la sentencia indicada supra, a los fines de que ese Tribunal Superior se pronuncie en relación a los alegatos esgrimidos por esta defensa durante el desarrollo de la audiencia de apelación, pues la misma debe contener mención de los alegatos expuestos por ambas partes durante su desarrollo, esto, por aplicación del principio del debido proceso, el derecho a la defensa y el de la igualdad de las partes en juicio; igualmente solicito se pronuncia (sic) en cuanto al punto CUATRO de su dispositivo, ya que esa alzada termina condenado a otra empresa con personalidad jurídica diferente a la de mi defendida…
Aprecia este sentenciador, que habiendo sido publicada la decisión en el último día hábil para ello, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes tenían el íntegro del lapso de apelación para solicitar aclaratoria a dicho fallo, lapso que en el presente caso transcurrió en los días del 01 al 05 de junio de 2015, ambos inclusive. Habiendo sido interpuesta en fecha 08 de junio de 2015, por lo que esta alzada debe considerarla improcedente por extemporánea, no teniendo obligación de pronunciarse sobre los puntos allí expuestos, y en particular sobre el que atañe al fondo de la decisión, de cuyo texto se deduce cuáles fueron los puntos decididos. Y así se establece.
Sin embargo, puede verse que en el dispositivo de la misma, se determinó parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano César Hernán Celis Contreras, el cual había inicialmente accionado en contra de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC). No obstante este diáfano aspecto del presente proceso, este Despacho Superior al momento de emitir el fallo, señaló como demandada de autos y condenada a pagar a la empresa Gutiérrez Protección y Seguridad, C.A., persona jurídica que no ha sido parte en el presente proceso, y por ende, que carece de cualidad pasiva para recibir sobre sí condena alguna. Todo lo cual permite concluir que tal mención en el dispositivo del fallo obedece a un error material que podría entorpecer la ejecución de la condenatoria en contra de la verdadera legitimada pasiva (CORPOELEC), y por tanto, cuya posible corrección debe ser estudiada.
En este sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Sin embargo lo anterior, en fecha 28 de junio de 2007, la Sala de Casación Social en sentencia N° 1425, dictó aclaratoria de sentencia de oficio, atendiendo al precedente establecido por la Sala Constitucional en sentencias Nros. 2495 y 3492, publicadas en el año 2003; dejando allí establecido:
No obstante lo anterior, se procede a hacer las siguientes consideraciones, visto el precedente sentado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, que procedió a aclarar de oficio una sentencia, en las decisiones Nos. 2495 y 3492, dictadas los días 1° de septiembre y 12 de diciembre de 2003 (casos: Exssel Alí Betancourt Orozco y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente).
Esta Sala de Casación Social en la sentencia n. ° 1245 del 12 de junio de 2007, dejó indicado que la demanda incoada era en contra de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (P.D.V.S.A.), cuando lo correcto es que la misma fue interpuesta simultáneamente contratista y contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO S. A.
Asimismo se observa, de los folios 53 y 54 de la 1 ª pieza del expediente, la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.) a los profesionales del derecho Gonzalo Meneses Sanabria, Marilena Guanipa, Wilmer Alexis Gutiérrez Rangel y Orlando Rafael Silva Rojas, y de los folios 55 al 56 de la misma pieza, se evidencia la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO S. A. a los profesionales del derecho Gonzalo Meneses Sanabria, Wilmer Alexis Gutiérrez Rangel y Orlando Rafael Silva Rojas, en tal sentido, téngase con tal carácter de representantes judiciales de las codemandadas a los prenombrados abogados en la sentencia publicada por esta Sala.
Conteste con las razones expuestas supra, esta Sala de Casación Social corrige el fallo n. ° 1245 dictado el 12 de junio de 2007, y por ende, ordena se tengan en como parte integrante del mismo. Así se declara.
Dado el precedente jurisprudencial antes citado, y vista la obligación legal de todo jurisdicente de pronunciar una decisión expresa, positiva y precisa, que resuelva el asunto controvertido y otorgue seguridad jurídica a las partes y a la colectividad, y de que el error delatado no es sustancial sino de transcripción, que es material y no de fondo, este juzgador debe declarar la IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORÁNEA de la solicitud de aclaratoria formulada por la parte demandada, y ACLARAR DE OFICIO la sentencia proferida en fecha 28 mayo de 2015, quedando redactado el ordinal cuarto del dispositivo de dicho fallo en los términos siguientes:
CUARTO: Se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano César Hernán Celis Contreras en contra de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC). En consecuencia, se condena a esta última a pagar al actor la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 222.803,13).
Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único perito designado por el Tribunal. La indexación monetaria y los intereses moratorios se deberán calcular, excluyendo el monto acordado por daño moral, de la manera siguiente: Lo que resulte del cálculo desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales; el perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor, en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Si la demandada no cumpliere voluntariamente, el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incluyendo en este caso el monto acordado por daño moral.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria formulada por la parte demandada en fecha 08 de junio de 2015.
SEGUNDO: Se CORRIGE DE OFICIO los errores materiales contenidos en la Sentencia proferida en fecha 28 mayo de 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo dictado en fecha 28 de mayo de 2015, en la causa signada con el N° SP01-R-2015-000037. Inclúyase copia certificada de la presente decisión en la compulsa que se libre para las notificaciones de ley.
El Juez
ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
La Secretaria
ABG. DEIVIS ESTARITA
Nota: En este mismo día, siendo las diez de la mañana (10:00 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
ABG. DEIVIS ESTARITA
Secretaria
SP01-R-2015-37
JFE/eamm.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 12 DE JUNIO DE 2014
205º Y 156º
ASUNTO: SP01-R-2015-000037.
PARTE ACTORA: TULIO ERNESTO GUERRERO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 9 243 580.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados MARÍA CRISELY MONCADA CORDERO, HÉCTOR ARMANDO JAIME MARTÍNEZ, MAITE CAROLINA SOTO YÁÑEZ y JUAN JOSÉ FÁBREGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 122 776, 3639, 38 708 y 83 046, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), la cual es filial de la Corporación Eléctrica Nacional, S. A., (CORPOELEC), inscrita en fecha 27.10.1985 por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Capital, modificada en fecha 17.1.2007, bajo el N° 52, Tomo 3-A, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados ZAIRA ZULEMA FLORES COLMENARES, IVÁN SALAS MONCADA, JOSÉ EFRAÍN DUARTE MEDINA, ROSA MARÍA GODOY MENDOZA y DUBRASKA BERCLEY VIVAS CISNERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 71.767, 66.332, 48.351, 71.768 y 63.163, respectivamente
Motivo: Cobro de indemnización derivada de accidente de trabajo.
Sentencia: Definitiva.
I
En fecha 09 de mayo de 2015, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó aclaratoria de oficio a la sentencia en la presente causa, a través de la cual se corrigió el error material presente en el dispositivo del fallo, consistente en la identificación de la parte condenada a pagar, dato que en la definitiva se refería a un tercero ajeno al juicio y por tanto afectaba la ejecutabilidad del fallo.
Sin embargo, a pesar de haber notado el error en la determinación también de la parte demandante, esta alzada en la aclaratoria omitió realizar dicha corrección y mantuvo el nombre de César Hernán Celis Contreras como parte actora, cuando en realidad fue el ciudadano Tulio Ernesto Guerrero Escalante quien accionó y resultó beneficiario de la condena establecida por esta alzada. Por tal motivo, quien aquí decide, conforme a los postulados de la justicia social, del debido proceso, de la expectativa plausible y la confianza legítima, procede a publicar este alcance a la aclaratoria de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2015, y establece que el encabezamiento del Ordinal Cuarto de la mencionada aclaratoria deberá leerse de la siguiente manera:
CUARTO: Se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Tulio Ernesto Guerrero Escalante en contra de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC). En consecuencia, se condena a esta última a pagar al actor la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 222.803,13)
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Téngase el presente aclaratoria como parte integrante del fallo dictado en fecha 28 de mayo de 2015, junto con la aclaratoria publicada en fecha 09 de junio de 2015, en la causa signada con el No. SP01-R-2015-000037. Inclúyase copia certificada de la presente decisión en la compulsa que se libre para las notificaciones de Ley.
El Juez
ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
La Secretaria
ABG. DEIVIS ESTARITA
Nota: En este mismo día, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
ABG. DEIVIS ESTARITA
Secretaria
SP01-R-2014-37
JFE/eamm.
|