JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de junio de dos mil quince.
205° y 156°
Visto el escrito de fecha 20 de mayo de 2015, presentado por la ciudadana ANA BELEN CARRILLO DE ROMERO, actuando con el carácter de asociada de la Asociación Cooperativa “Unión de Transportadores Fronterizos V República R.L.”, asistida por la abogada SONIA RAMÍREZ DUQUE, este Tribunal acuerda tener a la ciudadana ANA BELÉN CARRILLO DE ROMERO como tercera adhesiva en la presente causa.
Asimismo, se observa que la mencionada ciudadana en su escrito solicito lo siguiente:
PRIMERO: Se declare la falta de cualidad de los ciudadanos Jorge Leonardo Romero Carrillo y Jorge Isaac Parrado Reyes, para sostener el presente juicio, en cuanto a esta primera pretensión este tribunal resolverá la cualidad de los ciudadanos Jorge Leonardo Romero Carrillo y Jorge Isaac Parrado Reyes, como punto previo en la sentencia definitiva.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la existencia de un litis consorcio pasivo necesario, con relación a los setenta y cuatro asociados, que celebraron la Asamblea Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2010, este Tribunal niega la misma pues la presente causa se trata de una tacha de falsedad donde no se demanda a la mencionada Asociación Cooperativa, por lo que esta juzgadora no considera procedente tenerla como parte demandada; considerando además quien aquí juzga que la mencionada Asociación Cooperativa si en algún momento considera procedente su intervención a la causa lo puede hacer a través de sus representantes legales de conformidad con lo establecido en el articulo 370 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, vista la reposición solicitada con fundamento en el punto anterior, este Tribunal niega la misma, pues igualmente se negó tener como parte demandada a la Asociación Cooperativa “Unión de Transportadores Fronterizos V República R.L.”. Así se decide.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ TITULAR
IRALI YOCELYN URRIBARRI DÍAZ
LA SECRETARIA
EXP. 34590.
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