REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 22 de junio de 2015.
205º y 156º
Intimado personalmente como fue la parte demandada, según se desprende de las boletas de intimación firmadas cursantes a los folios 15 y vuelto, practicada por el Alguacil del Tribunal comisionado Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al respecto el tribunal observa:
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.(Subrayado de este Tribunal).
En el presente caso se pudo constatar que la parte demandada fue debidamente intimada en fecha 25/06/2014 (fl.14), consignado estas actuaciones en el expediente el 03/10/2014 (fl.10), y no habiendo ejercido los recursos enunciados en la norma antes mencionada, este Tribunal por ser procedente lo solicitado, le otorga el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp. N° 21788-2014