REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000634
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAFAEL GONZÁLEZ SANGUINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JORGE ELIECER MELÉNDEZ VERA
PARTE DEMANDADA: JESÚS ANGEL SILVA TRASLAVIÑA, propietario del fondo de comercio denominado “DISTRIBUIDORA DE CRISTALES Y PERFILES DE ALUMINIO EL ÁNGEL”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. KARIM CELIS BAEZ, KATHERINE OLIVEROS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Primero (1°) de junio de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, las Abogadas en ejercicio KARIM CELIS BAEZ y KATHERINE OLIVEROS, Inpreabogado N° 38.772 y 31.647 en su orden, actuando con el carácter de coapoderadas judiciales del ciudadano JESÚS ANGEL SILVA TRASLAVIÑA, titular de la cédula de identidad N° 11.502.401, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “DISTRIBUIDORA DE CRISTALES Y PERFILES DE ALUMINIO EL ÁNGEL” identificado en autos, carácter que consta en autos. En este estado se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora, ciudadano FRANCISCO RAFAEL GONZÁLEZ SANGUINO, titular de la cédula de identidad N° 15.475.754, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE ELIECER MELÉNDEZ VERA, Inpreabogado N° 167.652, ni por sí ni por apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la incorporación al expediente de las pruebas ofrecidas por las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Apoderados Parte Demandada
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