REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000194
PARTE ACTORA: PABLO EMILIO LA CRUZ LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ROSA MARÍA MÉNDEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS SURADEM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ANUEL GARCÍA MONTOYA, TOMÁS ENRIQUE MORA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Viernes Doce (12) de junio de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano PABLO EMILIO LA CRUZ LEAL, titular de la cédula de identidad No 10.179.995, asistido por la Abogada en ejercicio ROSA MARÍA MÉNDEZ, Inpreabogado No 129.676, por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio ANUEL GARCÍA MONTOYA y TOMÁS ENRIQUE MORA, Inpreabogado N° 143.436 y 82.919 en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS SURADEM, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 07/100 (Bs. 400.608,07), que comprende la indemnización por despido como concepto no demandado pero discutido y reconocido en este acta, que la demandada paga en este acto por medio de los cheques N° 23303629 y 46303640 por las cantidades de Bs.150.608,07 y Bs.250.000,oo respectivamente, ambos girados contra la cuenta N° 01340862928623000258 del Banco Banesco, los cuales son recibido por el trabajador en este acto y se adjuntan en copia simple para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
|