REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2015-000027
PARTE OFERIDA: PEDRO ANTONIO VIVAS ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: ABOG. JUAN JOSÉ SUÁREZ
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL PREMEZCLADOS AGRECONSA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ABOG. ARMANDO JAVIER DIAZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (25) de junio de 2015, siendo las tres de la tarde (03:00PM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano PEDRO ANTONIO VIVAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No 5.665.445, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.086, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio ARMANDO JAVIER DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.444, actuando como apoderado judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PREMEZCLADOS AGRECONSA, S.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS SESTNA Y DOS BOLÍVARES CON 82/100 CÉNTIMOS (Bs.67.362,82), los cuales paga el oferente en este acto, representado en cheque no endosable signado con el número 42291016 a nombre del trabajador Pedro Antonio Vivas Zambrano, titular de la cédula de identidad No 5.665.445, girado contra la cuenta N° 01370020600000062401 del Banco Sofitasa, del cual se adjunta copia fotostática del cheque en referencia.
SEGUNDO: Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procedió a la devolución de las pruebas aportadas.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Oferida


Apoderado Parte Oferida Apoderado Parte Oferente