REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000064
PARTE ACTORA: LEIRA MEZA LEONARDO ERNESTO, GONZALEZ ALVIAREZ JOSÉ EDUARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JONATHAN ARAQUE, MARIA ANTONIA ANDREU
PARTE DEMANDADA: LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, propietario del fondo de comercio denominado “Constructora Luis H. González”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARÍA TRINIDAD LARA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintinueve (29) de junio de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio JONATHAN ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.378, actuando en representación de los ciudadanos LEIRA MEZA LEONARDO ERNESTO, GONZALEZ ALVIAREZ JOSÉ EDUARDO, titular de la cédula de identidad No 19.502.047 y 20.627.341 en su orden, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio MARÍA TRINIDAD LARA Inpreabogado N° 164.433, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, el ciudadano LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, titular de la cédula de identidad N° 5.593.124, identificado en autos, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Constructora Luis H. González”, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PARA LEIRA MEZA LEONARDO ERNESTO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.50.000,oo de la forma siguiente: La primera parte para el Jueves 30 de julio de 2015 y la segunda y última parte Viernes 14 de agosto de 2015, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
PARA GONZALEZ ALVIAREZ JOSÉ EDUARDO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.50.000,oo de la forma siguiente: La primera parte para el Jueves 30 de julio de 2015 y la segunda y última parte Viernes 14 de agosto de 2015, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada