REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 156°
ASUNTO: SP01-L-2015-000227
PARTE ACTORA: JESUS MARÍA DELGADO MEZA, con cédula de identidad N° V.-9.465.122
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059
PARTE DEMANDADA la Sociedad Mercantil ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A., representada por FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, con cédula de identidad N° 165.001
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, titular de cédula de identidad Nro.V-15.988.451, con Inpreabogado Nro.123.125
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de junio de 2015, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JESUS MARÍA DELGADO MEZA, con cédula de identidad N° V.-9.465.122, la apoderada de la parte demandante MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059, tal como consta en poder apud acta de fecha 19 de junio de 2015 que se encuentra agregado en los folios 321 y 322 del expediente, la apoderada de la parte demandada LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, titular de cédula de identidad Nro.V-15.988.451, con Inpreabogado Nro.123.125, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2.013, anotado bajo el Nro.27, tomo 86, que se encuentra agregado del folio 319 y 320 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada pagará al ciudadano JESUS MARÍA DELGADO MEZA, con cédula de identidad N° V.-9.465.122, la suma de UN MILLON SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.060.000,00), en seis pagos de Bs.150.000,00 cada uno, y un pago de Bs.160.000,00, pagaderos en fechas 10-07-2015, 07-08-2015, 11-09-2015, 09-10-2015, 13-11-2015, 11-12-2015 y 08-01-2016, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por prestaciones sociales y enfermedad ocupacional, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la solicitante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JESUS MARÍA DELGADO MEZA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MILAGROS ANDREU SUAREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE
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