Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000204
PARTE ACTORA: DARIO JOSÉ GUTIERREZ GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.234.295
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MYREIDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.502.257, con Inpreabogado Nro.66.575
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A., representada por el ciudadano José Romero, titular de la cédula de identidad nº V.-4.739.123
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.350.454, con Inpreabogado Nro.83.046
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de junio de 2015, siendo las 11:10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante DARIO JOSÉ GUTIERREZ GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.234.295, asistido de la abogada MYREIDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.502.257, con Inpreabogado Nro.66.575, el apoderado de la parte demandada JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.350.454, con Inpreabogado Nro.83.046, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 26 de octubre de 2012, anotado bajo el Nro.26, tomo 214, que encuentra agregado en los folios 20 al 22 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano DARIO JOSÉ GUTIERREZ GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.234.295, la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.170.000,00), mediante cheque Nro.08255880, código cuenta cliente Nro.0105-0045-15-1045491845, a nombre del trabajador DARIO GUTIERREZ, de fecha 18 de junio de 2015, contra el Banco Mercantil, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
DARIO JOSÉ GUTIERREZ GRANADOS

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MYREIDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ