REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 1° de junio del año 2015
205° y 156°
Asunto n.° SP01-L-2014-000216 (Cobro de prestaciones sociales)
En el día de hoy, lunes 01 de junio del 2015, siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal, para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el asunto n.° SP01-L-2014-000216, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano Jesús Martín Rodríguez Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V- 9.229.178, en contra de la sociedad mercantil Cervecería Regional C.A., por cobro de prestaciones sociales. El ciudadano juez que preside este Tribunal, declara abierta la audiencia de juicio, solicitando a la secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, el secretario a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia del ciudadano Jesús Martín Rodríguez Vivas, antes identificado, asistidos por los abogados Luis Martín Guerra Cabrera y José Ramón Contreras Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 193.105 y 7.715 en su orden. Asimismo, se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Fidel Vicente Sánchez López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. ° 46.039. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal, previo a la intervención del apoderado judicial del demandante, que se le concediera el derecho de palabra, siendo concedido el mismo, la representación judicial de la parte accionada manifestó al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, ofreciendo al demandante un pago único por un monto total de Bs. 500.000,00, que se le pagará el día 04 de junio de 2015, mediante un cheque n.° 00022813, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, en fecha 28 de mayo de 2015, a nombre del ciudadano Jesús Martín Rodríguez Vivas, que será entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. Propuesta que fue aceptada por el demandante, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
El demandante Abogados asistentes del demandante
Apoderado judicial de la parte demandada
Secretaria judicial
Abg. Martha Isabel Muñoz
Sentencia n. ° 45
MÁCCh/MIM.
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