REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 2 de junio del año 2015
205° y 156°
Asunto n.° SP01-L-2014-000359 (Cobro de prestaciones sociales)
En el día de hoy, martes 2 de junio del 2015, siendo las 10:00 de la mañana, este Tribunal reanuda la causa N° SP01-L-2014-000359, contentiva de la demanda incoada por el ciudadano Andrés Enrique Peñuela Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V- 18.990.552, en contra de la sociedad mercantil Inmobiliaria El Pino INPICA C.A., por cobro de prestaciones sociales. Por cuanto las partes de mutuo acuerdo solicitaron a este Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación, se deja constancia de la presencia del ciudadano Andrés Enrique Peñuela Contreras, antes identificado, asistido por la abogada Eliana del Mar Velásquez de Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.369. Asimismo, se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Jor ge Jaimes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. ° 122.806. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal, previo a la intervención del apoderado judicial del demandante, que se le concediera el derecho de palabra, siendo concedido el mismo, la representación judicial de la parte accionada manifestó al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, ofreciendo al demandante un pago por un monto total de Bs. 85.000,00, que se le pagará de la siguiente forma : el día de hoy 02 de junio de 2015, el primer pago mediante un cheque n.° 77671477, girado contra el Banco Sofitasa, en fecha 29 de mayo de 2015, a nombre del ciudadano Andrés Peñuela, por la suma de Bs. 28.333,00 que será entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral; un segundo pago por la suma de Bs. 28.333,00 que será efectuado el día 23 de junio de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral; y un tercer pago por la suma de Bs. 28.334,00 que será efectuado el día 14 de julio de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. Propuesta que fue aceptada por el demandante, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón




El demandante Abogada asistente del demandante



Apoderado judicial de la parte demandada



Secretaria judicial



Abg. Martha Isabel Muñoz

MÁCCh/MIM.