REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes ocho de junio del 2015
205 y 156
Expediente N° SP01-L-2015-000013
ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO
En el día de hoy, lunes ocho de junio del 2015, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado Jonathan Rafael Araque Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.º 97.378 y el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN PEPE JEAN LONDON 2010 C.A., abogado Fidel Sánchez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.º46.039, por motivo cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo para ponerle fin a la presente controversia, por un monto total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, los cuales serán pagados en este acto mediante cheque n.º 17802501, emitido contra la cuenta n.º 0134-0365-10-3651028824, del Banco Banesco, Banco Universal, por la cantidad de la SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), a favor del Trabajador Iván López. Propuesta que fue aceptada por el apoderado judicial de la parte actora abogado Jonathan Rafael Araque Rodríguez, ya identificado, quien esta facultado en el poder apud acta que le otorgo el ciudadano Iván Alejandro López, titular de la cédula de identidad n. V.-18.090045, para transigir y recibir cantidades de dinero (f. 16), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados con motivo de la relación laboral que lo unió al demandado en autos. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta.
El Juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
Apoderado judicial de la parte demandante Apoderado judicial de la demandada
La secretaria
MÁCCh/LFVZ
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