REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2011-000268
1JA-414-12
JUEZ UNIPERSONAL: JOSEPLINE FLORES ALGARIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ISLANDIA SANCHEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. YAMILETH CONTRERASA
JOVEN ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ANIBAL ESTEVES

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 4 de mayo de 2015, la abogada ISLANDIA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes, alegó en su discurso de apertura lo siguiente: “Yo, abogada ISLANDIA SANCHEZ, en mi condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 10-02-2012, en todas y en cada una de sus partes, asimismo ratifico experticia signada con el numero 9700-130-662, de fecha 20-06-2011, suscrita por el experto Cesar Español Adames y Andreina Guzman Escudero, funcionarios adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experticia que fue realizada a la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como experticia de reconocimiento Legal de serial de carrocería y motor de fecha 08 de Junio de 2011, signada con el numero 9700-055-258-06-11, a la que fue practicada al vehiculo Moto, Marca Empire, igualmente incautada al chico adolescente; ahora bien, por cuanto consta en el expediente que cursa por ante este Tribunal copia simple de la experticia de la Dirección de toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, lo cual sorprende a esta representación fiscal por cuanto consta en escrito cuando se consigna la acusación mediante oficio 0206-12 de fecha 10-02-2012, la cual señala que se anexa al mismo experticia botánica, por todo lo antes expuesto y visto que quedará comprobada la conducta del hoy imputado en el delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley especial, es por lo que solicito al tribunal se le imponga la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta todo de conformidad con lo pautado en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas y Adolescentes por el lapso de dos (02) años. Es todo.”

Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. YAMILETH CONTRERAS, a los fines que realice su exposición de apertura, quien lo hizo en los siguientes términos: “Buenos días tengan todos los presentes, ciudadana juez, secretaria, alguacil y demás personas presentes en sala, esta defensa va demostrar que los hechos no ocurrieron tal como lo acaba de narrar la ciudadana fiscal, igualmente que en base del principio de la comunidad de la prueba tendrá la oportunidad de interrogar a los testigos presentados por el Ministerio Público, al final de este debate, este tribunal no tendrá elementos suficientes para sancionar a mi defendido por los delitos por los cuales esta acusando el ministerio público, es todo.”

Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 49 numeral 5 de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como el procedimiento por Admisión especial por admisión de hechos, según el artículo 583 de la LOPNNA y le pregunta al mismo si desea admitir los hechos A lo que respondió: “NO deseo admitir los hechos Es todo.”

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL

Quedó demostrado en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, que se encuentra demostrada la existencia de una sustancia ilícita, referidas en la Ley Orgánica de Drogas.

DE LAS CONCLUSIONES

La Fiscal del Ministerio Público, a los fines de exponer sus conclusiones quien lo realizó en los siguientes términos: “…Siendo esta pues la oportunidad para las conclusiones en el presente caso en razón de los hechos acaecidos en fecha 08 de Junio de 2011 donde funcionarios adscritos al CICPC Vargas se encontraban realizando he en labores de patrullaje en el sector de Canaima Pepe Arena vía Pública parroquia Carlos Soublette estado Vargas y para el momento que se encontraba en dicha dirección avistaron a unos sujetos quienes a bordo de un vehiculo tipo moto los mismos al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa por lo que estos proceden a darle la voz de alto y realizar la retención preventiva realizaron la respectiva inspección corporal verificando que en los mismos pues quedaron identificados como Jhony de 26 años de edad y el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años para el momento de los hechos he los mismos se hicieron acompañar de un testigo presencial quien quedó identificado como Quiñones Josué he practican la revisión corporal de ambos ciudadanos no incautándole a ellos ningún objeto de interés criminalistico procediendo a practicarle la revisión al vehiculo automotor logrando incautar oculto dentro del vehículo pues un envoltorio de material sintético de forma rectangular contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga denominada marihuana así mismo al joven que resulto ser mayor de edad para el momento de estos hechos le incautaron a nivel de la cintura en la trabilla de su cinturón un arma de fuego tipo revolver marca Smith Weson serial DHE 0249 color negro con cacha de madera si bien es cierto pues ciudadana Juez contamos con el testimonio solo de los expertos Leon Yonel adscrito a la División de vehículos en practicar la experticia de reconocimiento médico Legal en cuanto al vehiculo tipo moto marca Empire modelo owen 150 tipo paseo uso particular el mismo dejo constancia de en esta sala que se trataba de un vehiculo tipo moto pues y que los seriales del mismo se encontraban en un estado original no presentaban ningún tipo de alteración, aunado a esto tuvimos el testimonio del funcionario Ali Gutiérrez Armas quien funge en este procedimiento como uno de los funcionarios aprehensores quien en esta sala pues manifiesta que el día 08 de Junio de 2011 pues resultaran aprehendidos dos sujetos en un vehiculo tipo moto los cuales al observar la comisión policial se tornan nerviosos por lo cual ellos proceden a darle la voz de alto practican la revisión corporal de ambos no incautándole al adolescente nada pero en el vehiculo tipo moto en el cual se desplazaban logran incautar el envoltorio de presunta droga Marihuana si bien es cierto al Juicio no comparecieron los testigos presénciales en cuanto a la revisión realizada al adolescente considera esta representación Fiscal que con la declaración del funcionario Ali Gutiérrez Armas y la declaración del experto León Yonel pues se dejo constancia que en el vehiculo donde se desplazaban tanto el joven que resulto ser mayor y el adolescente para el momento de cometer los hechos se encontraba la presunta droga denominada marihuana por lo que en este acto ciudadana Juez voy a solicitar que al mismo le sea impuesta una sentencia condenatoria por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Especial que rige la materia así mismo que le sea impuesta una sanción de dos años de libertad asistida, reglas de conducta y servicio a la comunidad es todo…”.
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. YAMILETH CONTRERAS, para que exponga sus conclusiones, quien lo realizo de la siguiente manera: “…Buenas tardes tengan todos los presentes ciudadana Juez, secretaria, Fiscal y demás personas presentes en sala oído lo expuesto por el Ministerio Público esta defensa considera que el mismo no logró demostrar responsabilidad y culpabilidad alguna toda vez que si bien es cierto acudieron los funcionarios Leonel Yonel adscrito al CICPC y el funcionario Ali Gutiérrez pero siendo sus declaraciones contradictorias comparándola con el acta de investigación en principio existe contradicciones que tampoco acudió ningún otro medio de prueba que corrobore el dicho de estos funcionarios pues considera la defensa que el Ministerio Público no logró demostrar responsabilidad y culpabilidad alguna no logro demostrar la responsabilidad del adolescente siendo lo ajustado a derecho que el juez declare la absolutoria por insuficiencia probatoria de conformidad con el artículo 602 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se decreta la libertad plena es todo…”

Acto seguido se le cede la palabra al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de saber si desea declarar: contesto: “NO, DESEO DECLARAR”. Es todo.”


III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Culminado el juicio oral y reservado seguido al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa lo siguiente:

Se evacuó la declaración del funcionario LEON YONEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas manifestando el mismo lo siguiente en relación a la experticia de reconocimiento legal en serial de carrocería y motor el cual manifestó lo siguiente: “…la experticia es la número 258 donde en las instalaciones del despacho le hice la experticia a un vehiculo clase moto, marca empire, modelo Owen 150 año 2008, color rojo placas AA5L03G serial de carrocería termina en 474131 y el de motor 234086 al momento de realizarse la experticia tenia un valor aproximado de 8.000 bs. así mismo deje constancia que su serial identificativo se encontraba original ósea tanto el serial de carrocería como el de motor, es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Podría por favor explicar un poco más al tribunal en que consiste esta experticia? Contesto: consiste en dejar constancia que al momento del peritaje se encuentre los seriales identificativos en original y no presente ninguna alteración. ¿Es decir el vehiculo en cuestión? Contesto: esta en su estado original. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Encontró alguna evidencia de interés criminalistico? Contesto: no yo no colecto evidencias por cuanto lo mió es serial.”

La declaración del funcionario LEON YONEL, en relación a la experticia de reconocimiento legal en serial de carrocería y motor, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto manifestó que la experticia N° 258, realizada a un vehículo, clase moto, marca empire, modelo Owen 150, año 2008, color rojo placas AA5L03G serial de carrocería terminado en 474131 y el del motor 234086 al momento de realizarse la experticia, tenía un valor aproximado de 8.000 bs; así mismo, dejó constancia que su serial identificativo se encontraba original, tanto el serial de carrocería como de motor.

Se evacuó la declaración del ciudadano GUTIERREZ ARMAS ALI JESUS, funcionario adscrito al Cuerpo de Búsqueda y Aprehensiones del estado Vargas con doce años de servicio en relación al Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Junio del año 2008 manifestando el mismo lo siguiente: “…Efectivamente yo me encontraba en el sector de Boca Arena en la hora y fecha para ese momento teníamos especie de una alcabala estábamos verificando personas por ahí a ver cueles se encontraban requeridas y estábamos destacados mi persona en la brigada de captura justamente para darle cumplimiento a la ordenes de aprehensiones, cuando de repente vimos a dos sujetos a bordo de una moto que al percatarse de que se encontraba dicha alcabala en el sector se devolvieron y emprendieron la veloz huida, posteriormente mi persona y Monzón Alexis detective procedimos a darle la persecución a los mismos a ver porque habían huido o habían buscado de esquivar la alcabala logrando más o menos como a quinientos metros frente a un establecimiento no me recuerdo el nombre logramos avistar la moto y a los dos sujetos la vestimenta no recuerdo ahorita pero yo si me percate de las características de uno de los sujetos que iba como parrillero me percate de la vestimenta como tal y posteriormente al lado de la moto se encontraba el otro sujeto que iba manejando la moto cuando posteriormente lo revisamos nos percatamos que estaba armado y el sujeto con un arma de fuego creo que un revolver si mal no me equivoco he tenia unas no se cuantas balas sin percutir y logramos aprehenderlo y el otro compañero mío reviso al otro sujeto que se encontraba al lado de la moto debajo del asiento de la moto estaba un envoltorio de color azul cuando lo revisamos en presencia de un testigo que logramos avistar a un transeúnte por ahí cuando revisamos la moto en presencia del ciudadano testigo logramos percatarnos que estaba ese envoltorio cuando lo revisamos y abrimos nos pudimos percatar que el mismo estaba contentivo de restos de vegetales marihuana y posteriormente a ello procedimos a pasar el procedimiento a la sub delegación La Guaira a los fines de que le realizaran la correspondiente experticia.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTA: ¿Recuerda usted ese día cuando realizaron el procedimiento si se encontraba sola o en compañía de otro funcionario? Contesto: me encontraba aproximadamente de cuatro a seis funcionarios no me recuerdo muy bien pero si se que habían varios. ¿Recuerda los nombres de estas personas? Contesto: Alexis Monzón, Desire Acosta, Enrique Mata y mi persona, no recuerdo más. ¿Usted manifestó al tribunal que aprehendieron a dos ciudadanos recuerda las características de esas personas? Contesto: más o menos yo se que el que yo aprehendí era una persona morena oscura, delgado, aproximado como de 1,75 cm, vestía creo que Jean más o menos así como de la misma estatura y oscilaba entre la edad de 17 19 a 20 años. ¿Esa persona que usted manifiesta que resultara aprehendida se encuentra presente hoy en sala? Contesto: si. ¿Podría señalarla? Contesto: si es él. ¿Recuerda usted si a esta persona ese día le incautara algo de evidencia de interés criminalistico? Contesto: si un revolver y un envoltorio de presunta marihuana, que cuando realizaron la experticia dijeron que era marihuana. ¿Al momento de realizar la inspección tanto del vehiculo como corporal se hicieron acompañar de testigos? Contesto: si, pero no recuerdo en realidad como se llamaba. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: ¿Aproximadamente a que hora hacen el procedimiento? Contesto: fue en el transcurso del día más no recuerdo exactamente la hora se que fue si mal no me equivoco en el transcurso de la mañana a eso como al mediodía algo así. ¿En que lugar exacto se encontraban haciendo el dispositivo? Contesto: en el sector Pepe Arena Canaima teníamos una alcabala. ¿Cuántos funcionarios había allí? Contesto: No recuerdo con claridad conmigo eran cuatro habían dos más pero no recuerdo con claridad Desire Acosta, Enrique Mata y mi persona. ¿Como es que realizan la aprehensión de esos sujetos? Contesto: nos encontrábamos arriba en dicha alcabala estábamos verificando personas porque para ese tiempo me encontraba trabajando en la brigada de captura de la Sub-Delegación La Guaira ahí específicamente nos basamos nosotros a darle cumplimiento a las ordenes de aprehensiones emanadas por los diferentes Tribunales de Vargas y a su vez hacíamos las alcabalas en los sectores de zona roja para dar justamente con personas que se encuentre requeridas por los tribunales mediante la verificación por el SIPOL cuando estábamos allí nos logramos percatar que dos sujetos que estaban a bordo de una moto se devolvieron de manera instantánea en alta velocidad posteriormente un compañero y mi persona yo le dije a él móntate en la moto préndela para ver porque esos dos sujetos se fueron tomando las precauciones del caso por la zona en que nos encontrábamos en ese momento fuimos detrás de ellos logramos darle alcance yo Ali Gutiérrez vi un sujeto que ya yo lo había visto de parrillero y le doy la voz de alto que suba las manos yo le digo al compañero mío búscate un testigo hay mismo frente al establecimiento habían varias personas pero como en todo barrio a nadie le gusta ser testigo de ningún procedimiento agarramos a una persona la cual nos sirvió como testigo mientras se le estaba haciendo la inspección corporal al sujeto y eso y se le encontró un arma de fuego y posteriormente cuando fuimos a revisar la moto encontramos en la parte de debajo de la moto un envoltorio de color azul si mal no me equivoco que al destaparlo nosotros en presencia del testigo nos pudimos percatar que tenia restos de sustancia vegetal comúnmente conocido como marihuana. ¿Usted manifiesta que emprendió la persecución como es eso? Contesto: cuando llegamos yo me doy cuenta que uno de los sujetos que iba detrás de la moto verdad aviste a un sujeto con las mismas características le dimos la voz de alto y que subiera las manos hay mismo subiéndola hay mismo el compañero mío busca a varias personas ya el estaba empezando a caminar y era el que estaba en la moto y si esta en la moto efectivamente cuando se revisa se encontró el arma de fuego se le pidió la documentación de la moto y cuando vimos el carneth de circulación era el que tenia la moto para ese entonces nos percatamos por el certificado de circulación de la misma hay fue donde los aprehendimos a los dos llame a los otros compañeros que fue cuando se llegaron y pasamos el procedimiento a La Guaira. ¿A preguntas realizadas por el Ministerio Público usted manifestó que emprende la huida realiza la aprehensión y posterior es que busca a alguien es por eso que quiero diferenciar en que momento ustedes ubican al testigo? Contesto: vuelvo y le repito el sujeto estaba caminado frente al establecimiento iban en una moto pero la moto ya la habían estacionado yo paro al sujeto yo le doy la voz de alto la persona que iba de parrillero y a su vez le indico a mi compañero antes de revisarlo que se buscara unos testigos cuando le pido la colaboración a ellos solamente una persona fue la que nos sirvió a nosotros como testigos para ese procedimiento posteriormente a ello se le hace la revisión corporal basándonos en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal si mal no me equivoco incautándole dicha arma posteriormente se fue para donde el otro que mi compañero ya lo tenia retenido preventivamente donde le solicitamos la documentación y era el que tenia la moto para el momento y es donde se le incauta debajo de la moto el envoltorio. ¿Quién colecta la evidencia? Contesto: mi compañero. ¿Se hizo todo lo pertinente? Contesto: se hizo todas las actas pertinentes. ¿Donde resguardaron esa evidencia? Contesto: en la Sub-Delegación de La Guaira. ¿Pero tenían material allí para resguardarla? Contesto: para el momento de la aprehensión me va a disculpar doctora pero andábamos en moto verdad y yo no voy andar con un maletín o un bolso con precinto porque eso es en flagrancia, si existiera una orden de aprehensión yo me llevo una cámara me llevo si es posible una bolsa de esa que son al vació envoplast precinto y una cadena de custodia a su vez pero andaba en la calle me entiende andaba era verificando personas y se nos presento ese procedimiento verificando personas basándome en lo que me toca a mi imagínese si me hubiese confiado y de repente tiene pensamientos loco y hubiese sacado el arma ¿La evidencia como tal no se embalo es la pregunta? Contesto: se llevo tal cual como esta en una bolsa recuerdo que lo llevamos para el despacho pero vuelvo y repito no puedo andar con un bolso con precinto ni con bolsa porque no estoy al cabo de saber que estoy en la calle porque los bolsos se prestan para malos entendidos, por eso es que nosotros andamos como usted me ve con mi arma de fuego, mi credencial y haciendo cumplir la ley.”

La declaración del ciudadano GUTIERREZ ARMAS ALI JESUS, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto señaló que se encontraba en el sector de Boca Arena, que había una alcabala, que verificó algunas personas, a los fines de darle cumplimiento a las ordenes de aprehensiones que tenían pendiente, ya que se encargaba del departamento de capturas, cuando de repente observaron a dos sujetos a bordo de una moto, que al percatarse que se encontraba dicha alcabala en el sector se devolvieron y emprendieron la veloz huida, posteriormente su persona en compañía del funcionario MONZON ALEXIS procedieron a darle la persecución a los mismos, logrando más o menos como a quinientos metros, frente a un establecimiento, una moto y a los dos sujetos, que se percató de las características de uno de los sujetos que iba como parrillero; posteriormente, al lado de la moto se encontraba el otro sujeto que iba manejando la moto, cuando lo revisaron se percataron que estaba armado y el sujeto con un arma de fuego, revolver con algunas balas sin percutir, lograron aprehenderlo, que su compañero revisó al otro sujeto que se encontraba al lado de la moto y debajo del asiento de la moto estaba un envoltorio, de color azul, cuando lo revisaron en presencia de un testigo y al ser revisada la moto en presencia del ciudadano testigo, lograron percatarse que estaba ese envoltorio, cuando lo revisaron y abrieron, se percataron que el mismo estaba contentivo de restos de vegetales marihuana. A preguntas formuladas, contestó: “¿Usted manifestó al tribunal que aprehendieron a dos ciudadanos recuerda las características de esas personas? Contesto: más o menos yo se que el que yo aprehendí era una persona morena oscura, delgado, aproximado como de 1,75 cm, vestía creo que Jean más o menos así como de la misma estatura y oscilaba entre la edad de 17 19 a 20 años. ¿Esa persona que usted manifiesta que resultara aprehendida se encuentra presente hoy en sala? Contesto: si. ¿Podría señalarla? Contesto: si es él. ¿Recuerda usted si a esta persona ese día le incautara algo de evidencia de interés criminalistico? Contesto: si un revolver y un envoltorio de presunta marihuana, que cuando realizaron la experticia dijeron que era marihuana.


PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS

Se deja constancia que en cuanto a los funcionarios aprehensores: -HERICE ANGEL, MATA ENRIQUE, RADA ALBERT, MONZON ALEXIS GUTIERREZ ALI y ACOSTA DESIREE, quienes fueron promovidos por parte de la Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal realizó las siguientes diligencias: -Se realizó acta de llamada telefónica en fechas: 1 y 10 de junio, al ciudadano JOSE HERICE, Inspector Jefe de la Brigada de Capturas del estado Vargas, a los fines de informarle que los funcionarios mencionando no podrán acudir por razones de servicio.

En cuanto a la testimonial del ciudadano QUIÑÓNEZ BLANCO JOSUE ORLANDO, testimonio promovido por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa que desde la apertura del juicio oral y reservado, se instó a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto que consignará las direcciones del testigo presencial para que este Tribunal realice lo pertinente, a fin que comparezca a este Tribunal, advirtiéndose que la Fiscal del Ministerio Público, no consignó las referidas direcciones.

DOCUMENTAL INCORPORADAS EN JUICIO PARA SU LECTURA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 322 y artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 228 ejusdem, se acordó incorporar para su lectura las pruebas documentales siguientes:

-EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-130-6652, DE FECHA 08-06-2011, suscrita por los expertos CESAR ESPAÑOL ADAMES y ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas departamento de Toxicología Forense, realizados a fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta el cual arrojo un peso de ochocientos setenta y cuatro (874) gramos con ochocientos (800) miligramos, inserto al folio 208 de la tercera pieza del expediente, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte en la cual establece: “…El hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia por cuanto esta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”. A la cual las partes no realizaron objeción.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de valorar y concatenar cada uno de los elementos probatorios evacuados en la sala de audiencia, y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme al artículo 22 del Texto Adjetivo Penal; este Tribunal de Juicio observa quedó demostrado en el transcurso del debate seguido a IDENTIDAD OMITIDA, que se encuentra demostrada la existencia de una sustancia ilícita, referidas en la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad del joven acusado de autos, en el hecho ilícito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, se evacuó la declaración del ciudadano GUTIERREZ ARMAS ALI JESUS, quien señaló que se encontraba en el sector de Boca Arena, que había una alcabala, que verificó algunas personas, a los fines de darle cumplimiento a las ordenes de aprehensiones que tenían pendiente, ya que se encargaba del departamento de capturas, cuando de repente observaron a dos sujetos a bordo de una moto, que al percatarse que se encontraba dicha alcabala en el sector se devolvieron y emprendieron la veloz huida, posteriormente su persona en compañía del funcionario MONZON ALEXIS procedieron a darle la persecución a los mismos, logrando más o menos como a quinientos metros, frente a un establecimiento, una moto y a los dos sujetos, que se percató de las características de uno de los sujetos que iba como parrillero; posteriormente, al lado de la moto se encontraba el otro sujeto que iba manejando la moto, cuando lo revisaron se percataron que estaba armado y el sujeto con un arma de fuego, revolver con algunas balas sin percutir, lograron aprehenderlo, que su compañero revisó al otro sujeto que se encontraba al lado de la moto y debajo del asiento de la moto estaba un envoltorio, de color azul, cuando lo revisaron en presencia de un testigo y al ser revisada la moto en presencia del ciudadano testigo, lograron percatarse que estaba ese envoltorio, cuando lo revisaron y abrieron, se percataron que el mismo estaba contentivo de restos de vegetales marihuana. A preguntas formuladas, contestó: “¿Usted manifestó al tribunal que aprehendieron a dos ciudadanos recuerda las características de esas personas? Contesto: más o menos yo se que el que yo aprehendí era una persona morena oscura, delgado, aproximado como de 1,75 cm, vestía creo que Jean más o menos así como de la misma estatura y oscilaba entre la edad de 17 19 a 20 años. ¿Esa persona que usted manifiesta que resultara aprehendida se encuentra presente hoy en sala? Contesto: si. ¿Podría señalarla? Contesto: si es él. ¿Recuerda usted si a esta persona ese día le incautara algo de evidencia de interés criminalistico? Contesto: si un revolver y un envoltorio de presunta marihuana, que cuando realizaron la experticia dijeron que era marihuana.

De la declaración del ciudadano GUTIERREZ ARMAS ALI JESUS, se desprende que la misma no se encuentra corroborada por ningún otro elemento de certeza que pudiera determinar fehaciente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, existiendo insuficiente probatoria en este caso; por lo que no se acreditó la autoría del joven IDENTIDAD OMITIDA en el hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, como: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas.

En cuanto a este punto, resulta oportuno traer a colación la Sentencia de la Sala de Casación Penal, Nro. 401 del 02/11/2004 la cual expresó:

"Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable."

Igualmente es de hacer notar que para el Abogado ARGENTINO EDUARDO HERRERA VELARDE, en cuanto a la insuficiencia probatoria señala entre oras cosas: "que en la insuficiencia probatoria no existen pruebas o las que existen son mínimas…”

En consecuencia, este Juzgado al quedar efectivamente probado que en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA operó la presunción de inocencia ya que existió ausencia total de pruebas de cargos practicados con todas las garantías constitucionales y procesales; es decir hay ausencia de fundamento probatorio de cargo; razón por la cual este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al joven acusado de los cargos formulados por la Vindicta Publica, a saber: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven adolescente. Cesas las medidas cautelares que pesan en su contra. Y ASI SE DECIDE.



D I S P O S I T I V A

En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de los cargos formuladas por la Vindicta Pública, a saber: a saber: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que operó la presunción de inocencia ya que existió ausencia total de pruebas de cargos practicados con todas las garantías constitucionales y procesales; es decir hay ausencia de fundamento probatorio de cargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO de 2015. Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. JOSEPLINE FLORES ALGARIN



EL SECRETARIO

ANIBAL ESTEVES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ANIBAL ESTEVES



ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2011-000268
1JA-414-12


JFA/MV/jf.-