REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 16 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-005314
ASUNTO : SP21-P-2011-005314
En fecha 01 de agosto del año 2014, este Tribunal levanto acta de diferimiento de la celebración del juicio oral y público en el cual el defensor privado abogado LUIS FRANCISCO EFRAIN TORRES RAMIREZ , solicitó la prescripción, a favor de mis defendidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, cuyas investigaciones llevadas a cabo por la representación Fiscal del Ministerio Público, con los números 20F01-0423 Y 20F1-0427-2007, ambas de fecha 13-02-2007, de las cuales se desprende específicamente del contenido del acta de denuncia de fecha 11 de febrero de 2007, formulada ante el Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, por la ciudadana LUSALBA GOMEZ URIBE, venezolano de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.663.827, de estado civil divorciada, profesión u oficios del Hogar, residenciada en el final de la avenida España Urbanización los Chaguaramos casa N° 44, Pueblo Nuevo, San Cristóbal Estado Táchira, que en fecha 11 de febrero cuando eran aproximadamente las 8:00 de la noche mientras se encontraba en su casa llegó su hijo menor FELIX RAMON ZAMBRANO GOMEZ, de 14 años de edad, llorando porque un ciudadano CESAR MELENDEZ, lo había golpeado en la cara, por lo que refiere la denunciante, que se trasladó en compañía de sus hijos FELIX FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ, de 16 años de edad y KELVIN ENRIQUE QUINTERO GOMEZ, de 26 años de edad, hablar con el ciudadano CESAR MELENDEZ, con el fin de aclarar la situación y conocer el porque había golpeado a su hijo, una vez allí, refiere la denunciante que estaciono su vehículo que conducía, rente a la piscina donde se encontraban este ciudadano con sus familiares ingiriendo licor, siendo ese el momento en que cuando descendían del vehículo, fueron atacados por los ciudadanos ALEJANDRO AZUAJE, PEDRO AZUAJE y por el propio CESAR MELENDEZ, quienes golpearon a sus hijos ya mencionados, ante tal situación refiere la denunciante que intervino con el fin de evitar que sus hijos continuaran siendo golpeados, cuando uno de dichos sujetos la lanzó al suelo y arremetió con un punta pie en el estomago, momento después cuando dicha ciudadana pudo reaccionar del golpe, observó como estos ciudadanos salvajemente golpeaban con un bate a sus hijos, resultando lesionado a nivel de la nariz y en la mano su hijo FELIX FRANCISCO, mientras que su hijo restante KELVIN ENRIQUE, presentó una fractura en la pierna, además de múltiples golpes en varias partes del cuerpo, momento después afirma la denunciante que cuando lograron salir del lugar en busca de ayuda, entraron en la casa de los ciudadanos NEPTALY GONZALEZ Y ELISAUL quienes les brindaron ayuda, siendo trasladados al hospital sus hijos por parte del ciudadano JESUS RAMIREZ dada las malas condiciones en que se encontraban.
Ahora bien, este Tribunal revisada exhaustivamente la presente causa observa que la misma se encuentra evidentemente prescrita, y considera que por tratarse de la prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha en que se dicta la decisión, y tal como expresó la sentencia de fecha 16/01/2011, en el expediente No. 1565-03, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a tal efecto para resolver esta juzgadora considera:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 413 del Código Penal, imputado a los ciudadanos CESAR ANTONIO MELENDEZ HERNANDEZ, ALEJANDRO ASUAJE BRICEÑO Y PEDRO LUIS ASUAJE y al ciudadano KELVIN ENRIQUE ONTIVEROS GOMEZ, le imputo la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
En fecha 29 de septiembre del año 2011, el Tribunal Octavo de Control celebró audiencia preliminar en la cual decidió: PRIMERO: Admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los imputados CESAR ANTONIO MELENDEZ HERNANDEZ, ALEJANDRO AZUAJE BRICEÑO Y PEDRO LUIS AZUAJE BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES. SEGUNDO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad, en contra del imputado KELVIN ENRIQUE ONTIVEROS GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES. TERCERO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público. CUARTO: Se decreta la apertura del juicio oral y público en contra de los imputados CESAR ANTONIO MELENDEZ HERNANDEZ, ALEJANDRO AZUAJE BRICEÑO Y PEDRO LUIS AZUAJE BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES. QUINTO: Se decreta la apertura del juicio oral y público en contra del imputado KELVIN ENRIQUE ONTIVEROS GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES. SEXTO: Se decreta la Extinción de la acción Penal de conformidad con el artículo 48 númeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos GOMEZ URIBE LUSALBA Y PEDRO LUIS ASUAJE BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIOANLES LEVES.
En fecha 07 de octubre de 2013, este Tribunal DICTA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los acusados: CESAR ANTONIO MELENDEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 11 de mayo de 1962, titular de la cédula de identidad V- 5.924.002, de estado civil casado, y PDERO LUÍS AZUAJE BRICEÑO; de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-04-1966, estado civil casado, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Kelvin Enrique Ontiveros Gómez. Todo de conformidad con el artículo 248 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de octubre de 2013, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado ALEJANDRO AZUAJE, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.878.600, de estado civil casado, de profesión u oficio productor Agropecuario, residenciado en Residencias La Alameda, Torre 1 Piso 1, apartamento 1-2, San Cristóbal, Estado Táchira, en consecuencia se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la causa en el tribunal a los fines de resolver la situación jurídica de los demás acusados. Notifíquese la presente decisión.
Ahora bien desde el día 13-02-2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.4 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente y por encontrarse ajustada a derecho, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de Junio de 2012; a favor de los ciudadanos CESAR ANTONIO MELENDEZ HERNANDEZ, ALEJANDRO AZUAJE BRICEÑO Y PEDRO LUIS AZUAJE BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES MENOS y KELVIN ENRIQUE ONTIVEROS GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES; y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos a favor de los ciudadanos CESAR ANTONIO MELENDEZ HERNANDEZ, ALEJANDRO AZUAJE BRICEÑO Y PEDRO LUIS AZUAJE BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES MENOS y KELVIN ENRIQUE ONTIVEROS GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZA SUPLENTE QUINTA DE JUICIO
ABG. GAHU MALHÍ MONCADA.-
LA SECRETARIA
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