REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves once (11) de junio de 2015
205º y 156º
Causa Penal N° E-3902/2014
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Isley Morales Becerra, Defensora Pública; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 11 de abril de 2014, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 11 de abril de 2014, fue celebrada audiencia de presentación de detenido del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 221 al 230, corre agregada Acta y Decisión de la Audiencia Preliminar, de fecha 20 de agosto de 2014, el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue declarado responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.
De igual manera, se evidencia, auto de fecha 12 de septiembre de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 11 de abril de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 11 de junio de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES; y siendo la sanción impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, le queda por cumplir el lapso de DIEZ (10) MESES, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA ONCE (11) DE ABRIL DE 2016.
Al folio 257 de la causa, riela informe de plan de terapia individual, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 20 de octubre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: el adolescente, masculino de 16 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado a privación de libertad por el lapso de dos (02) años y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Es de mencionar que el adolescente ingreso a la entidad de atención "San Cristóbal" en fecha 23 de abril y fecha de aprehensión fue 11 de abril de 2014. Factores y carencias: Límites: Dificultad para determinar hasta donde llegar, razón por la cual se presentan conductas no operativas. Fortalezas y debilidades emocionales e intelectuales: malestar en cuanto a sí mismo genera conductas no operativas lo cual proviene de la falta de introspección. Se determina en el estudio social que el adolescente incurre a realizar este delito por carencia de atención y figura de autoridad con un factor primordial selección de pares no operantes. Área Educativa: Meta: Lograr la formación integral y académica del adolescente a través de la incorporación a la misión Robinson y obtener la boleta de 6to grado. Estrategia: Facilitarle al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las diversas áreas académicas con el fin de lograr aprendizaje significativo. Tiempo: inicio en el mes de septiembre de 2014 hasta mayo de 2015. Área cultural: Meta: Fomentar conocimientos básicos sobre cultura y la importancia de la cultura en Venezuela. Estrategia: Por medio de la teoría y charlas educativas se fomentara al adolescente los conocimientos necesarios. Tiempo: 1 mes. Meta: fomentar conocimientos básicos sobre las actividades que se realizan en cultura tales como, teatro, baile, música manualidades, entre otros y de esta manera incentivar al adolescente que participe en cultura. Estrategia: Por medio de la técnica manual y teórica se les impartirá los conocimientos necesarios para su mayor aprendizaje de las actividades establecidas por las docentes de cultura. Tiempo: 3 meses: Octubre 2014 y Diciembre 2.014. Área Deportiva: Meta: Incrementar la capacidad de rendimiento motor mediante el acondicionamiento y mejora de capacidades físicas y perfeccionamiento de sus funciones de ajuste, dominio y control corporal. Estrategia: Incrementar el control de los movimientos físicos así como la capacidad de mover objetos con habilidad. Busca desarrollar capacidades físicas en la persona. Tiempo: 3 meses; desde Septiembre 2014 y Noviembre 2014. Meta: Desarrollar habilidades y mejorar las condiciones físicas y mentales a través de hábitos deportivos y recreativos durante el acondicionamiento muscular. Estrategia: desarrollo de las capacidades físicas son de la siguiente forma: flexibilidad, resistencia aeróbica, fuerza, velocidad y potencia muscular. Tiempo: 6 meses desde diciembre 2014 hasta mayo 2015. Área recreativa: Meta: Incorporar al adolescente en las actividades recreativas y juegos tradicionales. Estrategia: se realizan juegos didácticos y lúdicos bailoterapia y yincanas. Tiempo: 10 meses. Área de instrucción premilitar: Meta: Formar al adolescente en la disciplina interna de instrucción premilitar. Estratega: Proporcionar al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar a fin contribuir a la formación disciplinaria del mismo. Tiempo: 10 meses. Área socio productiva: Meta: Formar al adolescente en el área de la agricultura como medio productivo educativo. Estrategia: Facilitarle los conocimientos teóricos y prácticos referente a la siembra de cultivos, control de maleza, fumigación, riego, y demás actividades que se realicen en esta área. Tiempo: 3 meses. Meta: Fomentar conocimientos teóricos y prácticos en cuanto a panadería, la repostería se refiere, con la finalidad de que los adolescentes en conflicto con la ley penal egresen como ayudante de panadería. Estrategia: Por medio del enlace del INCES Penitenciario quien evalúa y entrega la certificación de saberes y trabajo. Tiempo: 3 meses. Área Psicológica: El adolescente presenta en el área cognitiva inadecuación en la automatización de los procesos lógicos, trastorno de orientación temporo-espacial y lateralidad, estados confusionales, manifestación de deterioro cognitivo, en el área afectiva hay disturbio profundo de la personalidad, oposicionismo, egocentrismo, narcisismo, inseguridad, omnipotencia, tendencias extrovertidas, con un gran monto de ansiedad y sin defensas adecuadas para manejarlo, dificultad en el manejo de sí con preocupación por lograr el control, por último en el ámbito social posee las habilidades para interrelacionarse con percepción de medios hostiles y amenaza. Meta: Manejo adecuado de los impulsos primitivos. Estrategia: Seguimiento psico conductual equiparado con trabajo cognitivo, relajación, entrenamiento en resolución de conflictos. Tiempo: 4 sesiones de 30 minutos cada una. Meta: Generar capacidad de control interno. Estrategia: psico-educación en habilidades para la resolución de conflictos y entrenamiento en autocontrol con seguimiento de registro conductual: Tiempo: 5 sesiones de 25 minutos cada una. Meta: Generar autoconocimiento para mantener un autoestima sana y adecuada. Estrategia: Reestructuración cognitiva, manejo de creencias irracionales. Tiempo: 5 sesiones de 40 minutos cada una.
Al folio 299 corre informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 27 de abril de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO, venezolano, de 17 años de edad, encuentra privado de libertad cumpliendo una sanción privativa de dos (02) años causa penal E-3902/2014 por la comisión del delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Socio/conductualmente Benavides Alvarado Marlon logra ajustarse formación disciplinaria impartida por el Régimen de la Entidad de Táchira valorándose puntualidad participación e interés en la Orquesta de Fundamusical Bolívar asiste a Misión Robinson, cumple con la formación ideológica, acude al orden cerrado mediante instrucción premilitar, participa en deporte y actividades culturales; cumplió con las normas de cortesía aula integrada, demuestra orden y disciplina en diversas áreas tales como: dormitorio, comedor, baño, actividades recreativas y buen cumplimiento en las actividades generales. Situación actual: Benavides Alvarado Marlon, ha venido incrementando su registro conductual diario con comportamientos adaptivos, recibe instrucciones adecuadas relevantes a la selección de pares operativos, en la actualidad cuenta con la selección que brinda la entidad para erradicar conductas disfuncionales. Además con el apoyo terapéutico logra internalizar la resolución de conflictos simultáneamente incrementa la capacidad de control interno.
Al folio 302 de la causa, riela informe evolutivo del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 28 de abril de 2015, en el cual señala entre otros aspectos que es un adolescente masculino de 16 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado a privación de libertad por el lapso de dos (02) años y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Benavides Alvarado Marlon, adolescente de 17 años, estudia 4 grado en el programa de alfabetización en la misión Robinson, se encuentra en el curso de INCES penitenciario de artesanía elaborando lámparas de bambú en el cual desarrolla sus destrezas y habilidades, de igual forma adquiere un oficio productivo. En la instrucción premilitar, se ajusta a las instrucciones básicas, cumpliendo con las voces de mando y acatando la disciplina impartida, pertenece al excelente grupo que represento a la entidad en la demostración de orden cerrado. Se encuentra cursando la cátedra de lenguaje en la fundación de orquestas sinfónicas ejecutando todas las notas del pentagrama. Área psicológica: en el área cognitiva el evaluado mantiene procesos mentales lógicos, lenguaje educado, interés en el aprendizaje social proporcionadas a la realidad que vive. Se expresa verbalmente de manera lógica. Socio conductualmente el adolescente muestra vínculos adaptivos en relación interpersonal con sus compañeros de celda, respeta a los funcionarios de servicio penitenciario, cumple fielmente los estatutos disciplinarios del régimen interno establecido en la formación integral y mantiene actitud pasiva aceptando orientaciones. En el atea psico-afectiva, el evaluado incrementa seguridad en sí mismo, presenta ajustados niveles de ansiedad, logra manejo de situaciones estresantes, aumenta progresivamente el control de impulsos, también recibe la capacitación para interactuar de modo satisfactorio ante compañeros privados de libertad personal que custodia la Entidad de Atención. Presenta estabilidad emocional, aun existen rasaos de egocentrismo, estructura de personalidad extrovertida. Conclusiones: el adolescente de manera global cuenta con un 79% de progreso psico conductual en su registro diario, lo cual refleja avances significativos en la desvinculación de sustancias ilícitas.
Al folio 347 de la causa, riela informe psicológico conclusivo de terapias, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 14 de mayo de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO venezolano de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de atención Varones San Cristóbal, por la comisión del delito ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso do dos (02) años. Situación actual: El presente informe arroja como resultado adecuado manejo de los impulsos primitivos, auto-valorando la actual causa que lo mantiene privado de libertad, diagnosticándose capacidad de escucha y análisis, refleja adhesión al proceso de cambio conductual. En cuanto al cumplimiento de la segunda meta el adolescente completa el abordaje terapéutico total de las sesiones psicologías pautadas de forma individual, logrando obtener herramientas necesarias para socializar y formar grupos de pares adecuados, capacitándose el sujeto en el control interno (psíquico), formalmente se promueve decisiones asertivas a futuro para evitar compra-venta y distribución de sustancias ilícitas de cualquier tipo. Por último, la tercera meta plantea crea autoconocimiento enfocado desde una perspectiva psicoanalítica como capacidad de Insigth para sostener autoestima sana, se ajusta a la sociedad y sus normas actuando de manera adecuada en el entorno. En el apoyo familiar existente durante la privación de libertad es bajo, aun cuando se realiza el enlace psico-social se determina escasos recursos económicos por parte de la figura materna. Comentario: De manera global el adolescente cuenta con un 79% de avance conductual, lo cual es significativo, indica entonces el alcance total de las metas planteadas en el plan individual.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada la presente causa, se observa que desde el día 11 de abril de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 11 de junio de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES; faltándole por cumplir un tiempo de DIEZ (10) MESES; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS; y dicha medida finalizaría el día once (11) de abril de 2016.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Isley Morales Becerra, en su carácter de Defensora Pública del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 11 DE ABRIL DE 2016, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a diez (10) charlas de orientación conductual, por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, debiendo tales servicios consignar las constancias respectivas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo, así como municiones; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, y así se decide.
Así mismo, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 20 de agosto de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 11 DE ABRIL DE 2016, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a diez (10) charlas de orientación conductual, por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, debiendo tales servicios consignar las constancias respectivas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo, así como municiones; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3909/2014
ALBJ/gcgc.