REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, martes dieciséis (16) de junio del año dos mil quince (2015).
205º y 156º
Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20F17-1147-2015; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº E-3939/2014, caso Nro. MP-244733-2014, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 03/06/2014; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Sin embargo, por cuanto la causa se encuentra en fase de ejecución, en virtud que en fecha 08 de septiembre del año 2014, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebró audiencia oral y reservada donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y esta decisión quedó definitivamente firme en fecha 23 de septiembre del año 2014; razón por la cual, este Juzgado, procede a abordar lo peticionado por la Representación Fiscal, haciéndolo de la siguiente manera:
Se desprende al folio 49, EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el Nº 9700-134-LCT-3544-14, de fecha 13-06-2014 suscrita por el FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Laboratorio Criminalístico Departamento de Toxicología, designado previamente para tal fin, quien determinó que: “Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consiste en: Un (01) envoltorio confeccionado a manera de “PAPELETA”, con papel blanco a rayas azules (tipo cuaderno), cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: SEISCIENTOS VEINTE (620) MILIGRAMOS (B. JADEVER); para un peso neto total de: TRESCIENTOS OCHENTA (380) MILIGRAMOS (B.JADEVER).”
Igualmente observa quien decide, que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que no se devolvió muestra sobrante por cuanto la misma se utilizó en su totalidad en razón de los respectivos análisis.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por la EXP. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Laboratorio Criminalístico Departamento de Toxicología, se pudo constatar que se devuelve los embalajes originales; no devolviendo muestra por cuanto los trescientos ochenta (380) miligramos, se tomaron para la elaboración de la correspondiente experticia; y se procede a embalar y rotular, dando todo un peso bruto de: ocho (08) gramos (Balanza Jadever); por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración de los embalajes originales, con un peso bruto de: ocho (08) gramos (Balanza Jadever); dejando constancia el experto, que no devuelve muestra, por cuanto los trescientos ochenta (380) miligramos, se tomaron para la elaboración de la correspondiente experticia; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-3939/2014, Caso Nro. MP-244.733-2014, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 03/06/2014, lo cual consta según experticia botánica Nº 9700-134-LCT-3544-14, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público, y así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: AUTORIZA la destrucción y/o incineración de los embalajes originales, con un peso bruto de: ocho (08) gramos (Balanza Jadever); dejando constancia el experto, que no devuelve muestra, por cuanto los trescientos ochenta (380) miligramos, se tomaron para la elaboración de la correspondiente experticia; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-3939/2014, Caso Nro. MP-244.733-2014, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 03/06/2014, lo cual consta según experticia botánica Nº 9700-134-LCT-3544-14, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-3939/2014
ALBJ/gcgc.-