REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, martes dieciséis (16) de junio del año dos mil quince (2015).
205º y 156º

Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20F17-1142-2015; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº E-3990/2014, caso Nro. MP-182856-2014, seguida en contra de los adolescentes OMITIDOS CONFORMES AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 26/04/2014; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Sin embargo, por cuanto la causa se encuentra en fase de ejecución, en virtud que en fecha 03 de noviembre del año 2014, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebró audiencia oral y reservada donde los adolescentes OMITIDOS CONFORMES AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitieron los Hechos y solicitaron la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal los declaró responsables penalmente y les fue impuesta como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y esta decisión quedó definitivamente firme en fecha 25 de noviembre del año 2014; razón por la cual, este Juzgado, procede a abordar lo peticionado por la Representación Fiscal, haciéndolo de la siguiente manera:
Se desprende al folio 61, EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el Nº 9700-134-LCT-2419-14, de fecha 30-04-2014 suscrita por el FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Laboratorio Criminalístico Departamento de Toxicología, designado previamente para tal fin, quien determinó que: “Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consiste en: MUESTRA A: DOS (02) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “PUCHO”, con material sintético de color marrón, y el restante transparente, cerrados por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre sí, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, rotulados como encontrados al adolescente Orlando David Sierra Cáceres, con un peso bruto de: TREINTA Y SIETE (37) GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto total de: TREINTA Y CINCO (35) GRAMOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MILIGRAMOS (B. JADEVER); Y MUESTRA B: DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “PUCHO”, con material sintético de color marrón, cerrados por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre sí, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso, y semillas del mismo color de aspecto globuloso, rotulados como encontrados al adolescente Jhorkleyber Castro Solano, con un peso bruto de: VEINTIOCHO (28) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS (B. JADEVER); para un peso neto total de: VEINTISIETE (27) GRAMOS CON CUARENTA (40) MILIGRAMOS (B.JADEVER).”
Igualmente observa quien decide, que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que no se devolvió muestra sobrante por cuanto la misma se utilizó en su totalidad en razón de los respectivos análisis.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por la EXP. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Laboratorio Criminalístico Departamento de Toxicología, se pudo constatar que se devuelve los embalajes originales y la cantidad de: MUESTRA “A”: TREINTA Y CINCO (35) GRAMOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MILIGRAMOS (B. JADEVER), de Marihuana; y MUESTRA “B”: VEINTISIETE (27) GRAMOS CON CUARENTA (40) MILIGRAMOS, de Marihuana; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración de MUESTRA “A”: TREINTA Y CINCO (35) GRAMOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MILIGRAMOS (B. JADEVER), de Marihuana; y MUESTRA “B”: VEINTISIETE (27) GRAMOS CON CUARENTA (40) MILIGRAMOS, de Marihuana, así como del remanente y embalajes en su totalidad, de la muestra objeto de la presente experticia; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-3990/2014, Caso Nro. MP-182.856-2014, seguida en contra de los adolescentes OMITIDOS CONFORMES AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 26/04/2014, lo cual consta según experticia botánica Nº 9700-134-LCT-2419-14, mediante el precinto Nro. J849429, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público, y así se decide.-
En este orden de ideas, con respecto a la solicitud de copia certificada de la experticia botánica, Nº 9700-134-LCT-2419-14, este Tribunal, acuerda la copia por ser la misma procedente, las cual será elaborada a costa de la solicitante y entregada en este Despacho, mediante el levantamiento del acta respectiva, una vez se apersona la peticionante; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: AUTORIZA la destrucción y/o incineración de la MUESTRA “A”: TREINTA Y CINCO (35) GRAMOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MILIGRAMOS (B. JADEVER), de Marihuana; y MUESTRA “B”: VEINTISIETE (27) GRAMOS CON CUARENTA (40) MILIGRAMOS, de Marihuana, así como del remanente y embalajes en su totalidad, de la muestra objeto de la presente experticia; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-3990/2014, Caso Nro. MP-182.856-2014, seguida en contra de los adolescentes OMITIDOS CONFORMES AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 26/04/2014, lo cual consta según experticia botánica Nº 9700-134-LCT-2419-14, mediante el precinto Nro. J849429, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de copia certificada de la experticia botánica, Nº 9700-134-LCT-2419-14, este Tribunal, acuerda la copia por ser la misma procedente, las cual será elaborada por la oficina de Alguacilazgo, a costa de la solicitante y entregada en este Despacho, mediante el levantamiento del acta respectiva, una vez se apersona la peticionante. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.-
Causa Penal N° E-3990/2014
ALBJ/gcgc.-