REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, martes dieciséis (16) de junio del año dos mil quince (2015).
205º y 156º

Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20F17-1143-2015; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº E-4047/2015, caso Nro. MP-228220-2014, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 23/05/2014; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Sin embargo, por cuanto la causa se encuentra en fase de ejecución, en virtud que en fecha 18 de febrero del año 2015, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebró audiencia oral y reservada donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 149 y 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal; y esta decisión quedó definitivamente firme en fecha 12 de marzo del año 2015; razón por la cual, este Juzgado, procede a abordar lo peticionado por la Representación Fiscal, haciéndolo de la siguiente manera:
Se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple del acta de peritación Nro. DO-LC-LR1-DIR-2664, de fecha 24 de mayo de 2014, la experticia de orientación y certeza, signada bajo el Nº DO-LC-LR1-DIR-2664, suscrita por Panza María, Experto de la División de Química del Laboratorio Regional N° 1, Destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, designado previamente para tal fin, quien determinó que: “Se recibió una (01) bolsa plástica transparente, debidamente precintada contentiva de: Un (01) envoltorio de forma irregular, elaborados en material sintético color azul, contentivos de material vegetal, color pardo verdoso de olor fuerte, para un peso bruto de: 27 GRAMOS con un peso neto total de: 21 GRAMOS y un peso neto devuelto de: 20,8 GRAMOS. Realizada la prueba se comprobó, que en las muestras, se encontró POSITIVO PARA MARIHUANA”.
Igualmente observa quien decide, que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que se devolvió y se embaló la evidencia identificada con el Nro. 01, dentro de una (01) bolsa de material sintético transparente, contentiva de material vegetal y el embalaje, asegurada con el precinto plástico signado 712866 siendo entregada al S/2 BAUTISTA OROZCO ROBERTO, con su respectiva cadena de custodia. De la muestra identificada con el Nro. 01 se colectó 0,2 gramos de la sustancia para análisis de certeza, se colocó dentro de una bolsa de material plástico, sellada con el precinto de seguridad Nro. 0100.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por la EXP. PANZA MARÍA, adscrita al Laboratorio del Comando Regional Nro. 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se pudo constatar que se devolvió y se embaló la evidencia identificada con el Nro. 01, dentro de una (01) bolsa de material sintético transparente, contentiva de la droga y el embalaje, asegurada con el precinto plástico signado 712866 siendo entregada al S/2 BAUTISTA OROZCO ROBERTO, con su respectiva cadena de custodia. De la muestra identificada con el Nro. 01 se colectó 0,2 gramos de la sustancia para análisis de certeza, se colocó dentro de una bolsa de material plástico, sellada con el precinto de seguridad Nro. 0100; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración de 20,8 GRAMOS, de MARIHUANA, así como del remanente y embalajes de la evidencia identificada con el Nro. 01, la cual se encuentra dentro de una (01) bolsa de material sintético transparente, contentiva de la droga y el embalaje, asegurada con el precinto plástico signado 712866 siendo entregada al S/2 BAUTISTA OROZCO ROBERTO, C.I. 21.086.299, con su respectiva cadena de custodia. De la muestra identificada con el Nro. 01 se colectó 0,2 gramos de la sustancia para análisis de certeza, se colocó dentro de una bolsa de material plástico, sellada con el precinto de seguridad Nro. 0100; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-4047/2015, Caso Nro. MP-228220-2014, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 23/05/2014, lo cual consta según experticia Nº DO-LC-LR1-DIR-2664, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público, y así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: AUTORIZA la destrucción y/o incineración de 20,8 GRAMOS, de MARIHUANA, así como del remanente y embalajes de la evidencia identificada con el Nro. 01, la cual se encuentra dentro de una (01) bolsa de material sintético transparente, contentiva de la droga y el embalaje, asegurada con el precinto plástico signado 712866 siendo entregada al S/2 BAUTISTA OROZCO ROBERTO, C.I. 21.086.299, con su respectiva cadena de custodia. De la muestra identificada con el Nro. 01 se colectó 0,2 gramos de la sustancia para análisis de certeza, se colocó dentro de una bolsa de material plástico, sellada con el precinto de seguridad Nro. 0100; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-4047/2015, Caso Nro. MP-228220-2014, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 23/05/2014, lo cual consta según experticia Nº DO-LC-LR1-DIR-2664, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-4047/2015
ALBJ/gcgc.-