REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes diecinueve (19) de junio de 2015
205º y 156º
Causa Penal N° E-3970/2014
AUTO DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada como ha sido la presente causa seguida al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numeral 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 27 de agosto de 2014, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios del Centro de Coordinación Policial San Cristóbal.
En fecha 27 de agosto de 2014, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 114 al 116, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 29 de octubre de 2014, celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numeral 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 130 al 132 de la causa, auto de fecha 25 de noviembre de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 156, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 18 de diciembre de 2014, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 166 de la causa, riela informe de plan de terapia individual, de fecha 14 de enero de 2015, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: adolescente, masculino, de 16 años de edad, privado de la libertad por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Robo propio, previsto en el articulo 455 del Código Penal, y se le impuso como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Factores y carencias que incidieron en su conducta: fortalezas individuales e intelectuales: desconocimiento de sí mismo y de sus componentes intrapsiquica generan conductas no operativas. Límites: inadecuada internalización de los límites con vínculos inapropiados generan entornos conflictivos. Se llega a la conclusión en el abordaje con la progenitora y el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA que los factores que incidieron a cometer el delito son: falta de vigilancia de las figuras de autoridad. Madre permisiva. Deserción escolar. Amistades negativas. Área educativa: el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad, ejercía labores en negocio familiar, su desempeño educativo es interrumpido a los 13 años, es regular según los soportes académicos, es incorporado a los semestres 7 y 8 del Liceo Ernesto Che Guevara. Meta: Continuar dentro de las actividades educativas en la entidad para fortalecer la formación académica formal. Estrategia: las contempladas en el curriculo bolivariano nacional y actividades del liceo no consolidado Ernesto Che Guevara a fin de proporcionarle la formación integral en las diferentes áreas educativas y se logre la culminación del bachillerato. Tiempo los días martes y jueves, hasta julio de 2015. Área cultural: Meta: Desarrollar habilidades en la producción de obras literarias y guiones para obras de teatro, enfocado en los valores sociales y culturales que contribuyan al desarrollo de la creatividad del adolescente. Estrategia: A través talleres que le faciliten las técnicas necesarias para realizar las producciones literarias. Así mismo, se realizaran reflexiones y círculos de lectura que fortalezca el valor de la familia, el respeto, compañerismo, y la responsabilidad, a fin de mejorar su conducta al egresar de la entidad. Tiempo: una vez por semana hasta julio de 2015. Meta: Formar al adolescente en la cátedra bolivariana, el pensamiento socialista y revolucionario. Estrategia: expresando sus puntos de vista y realizando análisis referente a los cines foros que se realicen. Tiempo: una vez al mes hasta julio de 2015. Área deportiva: Meta: Desarrollar habilidades mentales y destrezas deportivas, a través del proyecto deporte como alternativa de cambio. Estrategia: incorporar al adolescente en actividades de las diversas disciplinas deportivas, facilitándole conocimientos teóricos y prácticos, así como desarrollar habilidades que le han presentado en el futbol. Tiempo: los martes hasta julio de 2015. Área recreativa: Meta: Desarrollar habilidades mentales a través de actividades lúdicas y recreativas. Estrategia: participar activamente en los juegos recreativos, que se realicen como ping pong, gincanas y juegos de agilidad mental. Tiempo: los días viernes hasta julio de 2015. Meta: Construir actitudes y comportamientos disciplinario basados en la instrucción premilitar. Estrategia: proporcionar al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos del orden cerrado y la disciplina militar para mantener el régimen basado en valores socialista y revolucionario. Tiempo: de lunes a viernes, hasta julio de 2015. Área psicológica: Meta: Concientizar sobre las conductas no operativas y estructuración de los límites diarios en conjuntos con su importancia dentro del entorno social dentro de la entidad de atención. Estrategia: trabajo terapéutico, creencias irracionales, reestructuración cognitiva. Tiempo: 4 sesiones de 30 minutos. Meta: Explorar y conocer su self como reforzador de autoestima dando paso a un proyecto de vida. Estrategia: Representación, psicodrama, rolle playing, actividades dirigidas, auto reportes, cuestionarios acompañamiento, proyecto de vida, metas a largo y corto plazo. Tiempo: 4 sesiones de 35 minutos cada una. Meta: Generar habilidades sociales apropiadas para encajar en el medio. Estrategia: aplicación de un entrenamiento en habilidades sociales. Tiempo: 3 sesiones de 20 minutos.
Al folio 177 riela oficio N° MPPS/EASCVT/0318/2015, de fecha 23 de marzo de 2015, suscrito por el Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones Abogado Edwin Galvis, mediante el cual solicita el traslado del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, a la Entidad de atención Mérida, estado Mérida; el cual fue materializado.
Al folio 192 de la causa, riela informe evolutivo del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 10 de junio de 2015, recibido en este juzgado en fecha 16 de junio de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Área de salud: Adolescente masculino de 17 años de edad, quien ingresa en la Entidad de Atención el 22-03-2015 procedente del Estado Táchira, ingresa en aparentes buenas condiciones generales, se observan 4 tatuajes (hombros y antebrazos), se palpa pequeña debilidad en cicatriz umbilical, con discreta protusion durante el esfuerzo, no doloroso, resto del examen físico dentro de lo normal (peso 64,2 kg talla 1.73) IDX de ingreso: hernia umbilical incipiente. El 08-04-2015. Cursa con ansiedad, se le dan recomendaciones generales y se solícita valoración por psiquiatría. Actualmente se encuentra en condiciones clínicas estables, con examen físico dentro de lo normal (peso 64,5 Kg, talla 1,76 mts). Cursa con hernia umbilical incipiente asintomática. Área odontológica: Ha sido valorado continuamente por el servicio odontológico de la Entidad el adolescente, donde se le han realizado tratamiento como: profilaxis dental, restauraciones dentales en las piezas N° 26, 37 y 46. Mantiene buena conducta dentro del consultorio. Recomendaciones: Asistir los días asignados a la consulta. Mantener una buena técnica de cepillado tres veces al día. A su egreso debe ir cada 06 meses a un año al odontólogo. Área educativa: El adolescente al ingresar a la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida, se le dio continuidad a sus estudios donde comenzó a asistir al área educativa por la modalidad Misión Rivas Joven, Semestre I, Nivel I, en calidad de oyente, ya que cuando fue trasladado para Mérida no tenía documentos probatorios para ser inscrito en la misma. De igual manera cumple con las actividades que corresponde al nivel educativo de la Misión Rivas, demostrando interés en las asignaturas correspondientes, en calculo domina operaciones básicas de suma, resta y multiplicaciones, se le dificulta la división, problemas sencillos de números naturales y fracciones, en lenguaje, lee con fluidez y con buena entonación, pero tiene dificultad para comprender e interpretar ideas o conceptos con sus propias palabras, su escritura es legible con errores ortográficos, en inglés y en geografía ha logrado mejorar su atención centrándose en el trabajo demostrando un buen rendimiento. Se ha adaptado con facilidad a las normas de convivencia establecidas en el área educativa, mostrando disposición para las relaciones sociales tanto con las docentes como con sus compañeros de estudio, presenta buen ánimo y confianza en sí mismo, asiste a talleres de valores. Se sugiere que adquiera el hábito de estudio, que realice lecturas de su agrado diariamente y continúe estudiando hasta lograr obtener su bachillerato. Área De Capacitación: Taller de Sastrería: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha tenido poca asistencia al taller de corte y costura por el corto tiempo de permanencia en la entidad de atención. En valores y actitudes ha mostrado: muestra interés por las actividades planificadas, es expresivo y de muy buen ánimo. Muestra motivación por aprender. Habla mucho durante las actividades en el taller. Su desempeño en la ejecución de las tareas se observa: Ejecuta las tareas con buen patrón de rendimiento. Ha desarrollado habilidades en los trabajos manuales. En la actualidad elabora un cojín de retazos. Ejecuta las tareas con buen patrón de rendimiento. Ha logrado cumplir parcialmente los objetivos de sus metas. Se observa que tiene mucho potencial para el aprendizaje del oficio. Su comportamiento en el taller demostró lo siguiente: de buen comportamiento durante las actividades planificadas en el taller. Ha logrado adaptarse a las normativas del taller y disciplina, es respetuoso y cordial con los demás adolescentes y con la instructora. No logra permanecer callado. Taller de Danza y Teatro: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA no ha tenido participación en las disciplinas de danza y teatro. Pero se ha observado que el adolescente obtuvo gran aprendizaje en la Entidad del Táchira con respecto a la creatividad, ya que realiza manualidades con gran facilidad y se destacó, confeccionando máscaras alusivas a los diablos danzantes, las cuales fueron utilizadas en la producción dancística de la Obra Teatral Vuelven Los Espantos realizada en el Festival de Teatro Caracas 2015. Demuestra tener buen comportamiento, respeto, responsabilidad y paciencia. Taller de Huerto: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA mostró gran desempeño en querer aprender las técnicas de siembra (maíz, cebollín entre otras) De igual manera, se preocupaba por el riego y la asistencia que se les deba a dichas plantas. Mostró capacidad en aprender a utilizar las herramientas de trabajo (escardilla, palas, morocultores). Se destacó por tener buen comportamiento, acatar las instrucciones y manejarse con respeto entre los compañeros. Área deportiva: El Joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA pertenece al grupo de adolescentes que conforman el área Simón Bolívar de la entidad, los cuales ejecutan sus actividades físicas y deportivas de manera pedagógica los días miércoles. Su asistencia a clases ha sido constante, con una participación activa que se refleja en el desenvolvimiento aplicado en los diversos contenidos y ejercicios prácticos que abarcan a las unidades de los temas hasta ahora vistos, sin embargo, ostenta dificultad ejecutoria, en la acción de algunas destrezas de la disciplina actualmente en desarrollo. El proceso de adquisición deportiva en alguna disciplina está todavía en proceso de aprendizaje, tanto en la modalidad practica como teórica. Recomendaciones. Se recomienda que el joven continúe asistiendo a las clases prácticas de la asignatura. Área de trabajo social: El adolescente del caso proviene de la Entidad de Atención de San Cristóbal; ingresó a la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida en fecha 22-03 2015; su grupo familiar reside en el estado Táchira. Desde su incorporación a esta institución mostró buena socialización y ha dado cumplimiento a la normativa regente. Unos parientes lo han visitado en varias oportunidades; de igual forma recibió una visita filial de parte de su pequeña hija. En este mismo sentido OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA ha contado con una llamada telefónica semanal supervisada, con el fin de mantener el contacto con su hogar. Mediante los talleres de Fortalecimiento Familiar que se brindan en esta Entidad de Atención y el posterior reforzamiento a través de las entrevistas personales a los parientes, se trabaja en la orientación a los mismos con vista a ofrecerles soportes que dirijan de la forma más adecuada, las decisiones que deberán tomar en el futuro en función del bienestar social de su representado. El contacto directo con los familiares del interno, también nos permite abordar el tema relacionado con la necesidad de mantener una supervisión constante por parte de los padres e involucrarse de forma inteligente, en las actividades del efebo a fin de facilitar la intervención positiva en el modelamiento de su comportamiento familiar y social. Se puede señalar que a pesar de la distancia de la residencia familiar, la progenitora y un abuelo lo han visitado, brindándole apoyo afectivo a la vez que cubriendo sus requerimientos de útiles personales y de estudio. Área criminológica: El Joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA ingresa a la Entidad de Atención Varones Mérida (Ejecución) en fecha 22/03/2015 Proveniente de la Entidad de Atención Varones del Estado Táchira. Durante su permanencia se realizan entrevistas eventuales orientadas al cumplimento de las metas establecidas en el Plan Individual estructurado por la entidad de atención del estado Táchira. Durante su permanencia en la entidad de Atención Mérida su comportamiento se adecua positivamente a la normativa de dicha institución, sin registro de medidas disciplinarias, asistiendo a las actividades educativas y de formación mostrando un comportamiento adecuado en cada una de las áreas. En lo referente a la valoración conductual el joven muestra una postura poco reflexiva en lo referente a las consecuencias de su comportamiento, observando como elemento de riesgo un entorno familiar sin estructura de normas, con un alto nivel de permisividad conductual y en donde el adolescente manipula conscientemente las condiciones y por lo general obtiene recompensas con poco esfuerzo, mostrando dificultad para ponerse en lugar de otros (empatía). Otro elemento a considerar es la sobre identificación que mantiene el joven con entornos netamente transgresores, mostrándose bastante cómodo en ambientes socioculturales con esta característica, esto quizás se deba a la necesidad de ser reconocido como individuo propia de su condición de adolescente, condición que no reproduce su entorno familiar. Tampoco reconoce el consumo de sustancias estupefacientes como elemento significativo. Ahora bien, existe en OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA el inicio de un proceso cognitivo de consideración, originado en gran parte por la experiencia de privación de libertad, pero con los elementos necesarios para poder promover una modificación conductual con altas probabilidades de permanencia, mostrando disposición a la adquisición de nuevas pautas de comportamiento siendo de importancia el compromiso y la participación de las figuras representativas de su entorno familiar (Padre y Madre) que hasta cierto punto garantizaran un elemento de contención necesario en las primeras etapas de readaptación del joven a un entorno social abierto carente de las restricciones presentes en su actual condición de privación de libertad. Área psiquiátrica: A pesar del tiempo de permanencia que presenta el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, aún no ha logrado desarrollar un concepto claro de lo que significa la palabra responsabilidad social, menos familiar o consigo mismo, encontrándose que en la evaluación el adolescente emitió una respuesta sistematizada y ordenada de lo que se espera se diga en una evaluación como a la que él fue sometido. Emplea elementos como la manipulación y hace referencia de la responsabilidad en las personas de su alrededor como los que le impedimos egresar de la entidad, y ser los únicos responsables de que él no pueda estar viviendo o compartiendo con su grupo familiar, específicamente con su hija, cuando en una de las evaluaciones que le precedieron entre la escala de valores su grupo familiar no se encontraba entre los 5 primeros que el mismo estableció como prioridad. Cuando se le hizo referencia a que determinara los elementos que influyeron en él para llegar hacer privado de libertad el adolescente en cuestión externalizo de nuevo la responsabilidad en los demás y en ningún momento hizo referencia a sí mismo como el elemento importante que ejecuto el delito y menos aún el camino que recorrió hasta llegar a la comisión del hecho. En este momento el adolescente considera estar preparado para egresar de la Entidad, y confía que se le hará un cambio de medida por el tiempo de permanencia, a pesar de su escasa de evolución, donde esta netamente operativa y bajo un ambiente de contención transitorio. (Subrayado y negritas del Tribunal)
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 27 de agosto de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 19 de junio de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, le queda por cumplir el lapso de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2016, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que la adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad de la adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos de la adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
De la norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan la medida de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven en este caso particular y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia del adolescente sancionado OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, privado de la libertad; que si bien es cierto, participa en actividades dentro del recinto carcelario; no es menos cierto, que en la evaluación integral que realizó el equipo técnico de la Entidad de Atención de Mérida, los mismos dejan constancia que en lo referente a la valoración conductual el prenombrado joven muestra una postura poco reflexiva en relación a las consecuencias de su comportamiento, mostrando dificultad para ponerse en lugar de otros (empatía). Otro elemento a considerar, es que los especialistas señalan que a pesar del tiempo de permanencia que presenta el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, aún no ha logrado desarrollar un concepto claro de lo que significa la palabra responsabilidad social, menos familiar o consigo mismo, encontrándose que en la evaluación el adolescente emitió una respuesta sistematizada y ordenada de lo que se espera se diga en una evaluación como a la que él fue sometido. Emplea elementos como la manipulación y hace referencia de la responsabilidad en las personas de su alrededor como los que le impiden egresar de la entidad, y ser los únicos responsables de que él no pueda estar viviendo o compartiendo con su grupo familiar, específicamente con su hija, cuando en una de las evaluaciones que le precedieron entre la escala de valores su grupo familiar no se encontraba entre los 5 primeros que el mismo estableció como prioridad. Y cuando se le hizo referencia a que determinara los elementos que influyeron en él para llegar hacer privado de libertad el adolescente en cuestión, externaliza de nuevo la responsabilidad en los demás y en ningún momento hizo referencia a sí mismo como el elemento importante que ejecuto el delito y menos aún el camino que recorrió hasta llegar a la comisión del hecho; en tal sentido, con base a tales consideraciones, esta operadora de justicia, estima que el prenombrado joven, debe continuar con el proceso socio-educativo previsto en nuestra ley especial de adolescentes, ya que su evolución debe ser integral; estimando igualmente, que el mencionado adolescente sancionado debe continuar sujeto a la medida privativa de libertad, con el objetivo que reciba la orientación necesaria e internalice efectivamente el hecho, de manera que contribuya en su inserción, y que la sanción sea entendida como un medio para que tome conciencia de las consecuencias de su ilícito; reconociendo la magnitud del delito cometido, su arrepentimiento y el firme propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales y legales; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y mantiene la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 29 de octubre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numeral 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal; y así se decide.
Así las cosas, con el objeto de verificar el grado de internalización del hecho delictivo y la evolución integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se fija la respectiva audiencia de revisión de sanción, para el día jueves diecinueve (19) de noviembre de 2015, a las 10:00 horas de la mañana; en tal sentido, se acuerda librar oficio al Director de la Entidad de Atención Mérida, estado Mérida, y ordena librar la respectiva boleta de traslado, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines de remitir la presente decisión en copia certificada y enviar boleta de notificación del joven sancionado; y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 29 de octubre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numeral 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Mantiene la sanción privativa de libertad con todos sus efectos, impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numeral 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.
Tercero: Con el objeto de verificar el grado de internalización del hecho delictivo y la evolución integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se fija la respectiva audiencia de revisión de sanción, para el día jueves diecinueve (19) de noviembre de 2015, a las 10:00 horas de la mañana; en tal sentido, se acuerda librar oficio al Director de la Entidad de Atención Mérida, estado Mérida, y ordena librar la respectiva boleta de traslado.
Cuarto: Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines de remitir la presente decisión en copia certificada y enviar boleta de notificación del joven sancionado.
Quinto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Sria.
Causa Penal N° E-3970/2014
ALBJ/gcgc.-