REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 196°
ACTA
ASUNTO: SP01-L-2015-000088
PARTE ACTORA: ZAIRA VERONICA YANEZ DAZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NEIMY YADIRA SANDOVAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO DR JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA KARIN BUSTAMENTE
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS-
En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de junio de dos milo quince, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora ZAIRA VERONICA YANEZ DAZA, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.113.721y su apoderada judicial abogada en ejercicio NEIMY YADIRA SANDOVAL, inscrito en el I.P.SA. bajo el No 231.048, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, ANA KARIN BUSTAMENTE, inscrito en el inpreabogado bajo el No 89.789, actuando en éste acto con el carácter de apoderada judicial de la demandada, sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO DR JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A., carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 80/100 CENTIMOS, SON ( Bs. 23.129,89) los cuales son pagados de la siguiente forma a saber; la cantidad de Bs. 8.153,74) que se encuentran depositadas en la entidad bancaria Sofitasa en cuenta d Fideicomiso el cual será retirado por la demandante y la cantidad de Bs. 14.976,89 que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario a favor de la demandante por Oferta de Pago hecha por el aquí demandante y que cursa por ante el
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, signada con el SP01-S-2015-000007, la cual retirará la parte demandante.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven ls pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADOPARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE
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