REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
156° Y 205°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000101
PARTE ACTORA: ERICA YANEX CHACON DE ANDRADE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VILMAQ CARRILLO y MARÍA ATPIZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CLINICOS NUTRICIONALES C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TRINIDAD LARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS

En el día de hoy, martes nueve (09) de junio de de dos mil quince, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece, las abogadas en ejercicio Bilma Carrillo y María Atpiz, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 129.288 y 176.969, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora la parte actora Erica Yanex Chacón de Andrade, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 13.977.475, por una parte y por la otro el abogado en ejercicio Jesús Alberto Labrador, inscrito en el inprabogado bajo el No 24.245, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Servicios Clínicos Nutricionales C. A., representada por el ciudadano Luis Alberto Parra Chacón, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 3.793.809, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 37/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 143.973,37), los cuales serán pagados siguiente forma a saber; la cantidad de Bs. 52.345,62 contentivo en cheque contra el banco de Provincial, signado con el No 00183962, de la cuenta corriente No 0108-0362-43-0100013613, a nombre de la demandante: el segundo cheque por la cantidad de Bs. 10.000,00 contentivo en cheque contra el banco de Sofitasa, signado con el No 23422539, de la cuenta corriente No 0137-0005-26-000010801, a nombre de la demandante y la tercera cantidad de 81.627,75 que se encuentra deposita en Fideicomiso en el banco Sofitasa.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto..
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ


APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDUICIAL ACTORA