REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio

Macuto, 11 de junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01P2013002639
ASUNTO: WP01P2013002639
NÚMERO INTERNO: 3J-1633-14


Visto el escrito recibido por ante este despacho en fecha 8 de junio de 2015, mediante el cual el ciudadano FREDDY CUBA, en su condición de padre del acusado WERNHER CUBA CASTILLO designa a los abogados ANTONIO CONESA y FREYSELA GARCÍA como defensores, al efecto se observa previamente lo siguiente:
En fecha 01 de octubre de 2013, el ciudadano acusado designó como sus defensores a los abogados FREDDY CUBA, FREDDY CUBA CASTILLO y SAMUEL MEDINA, quienes en el mismo acto aceptaron la designación y prestaron juramento (folio 43, cuarta pieza).
En fecha 29 de noviembre de 2013, mediante escrito consignado por el ciudadano FREDDY JOSÉ CUBA, en su condición de padre del ciudadano acusado de autos WERNHER CUBA CASTILLO, exoneró al abogado FREDDY JOSE CUBA CASTILLO de su condición de defensor, nombrando en su lugar al abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, quien en la misma fecha aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley (folios 183 al 185, cuarta pieza).
En fecha 09 de enero de 2014, el ciudadano acusado WERNHER CUBA CASTILLO revocó el nombramiento hecho en el abogado SAMUEL MEDINA, asociando a la defensa a la abogada NADEZCA TORREALBA, quien encontrándose presente aceptó la designación y prestó juramento (folio 28, quinta pieza).
En fecha 27 de marzo de 2014, el ciudadano acusado WERNHER CUBA CASTILLO revocó el nombramiento hecho en la abogada NADEZCA TORREALBA, asociando a la defensa al abogado ELIEZER NAVARRO, quien encontrándose presente aceptó la designación y prestó juramento (folio 2, sexta pieza)
En fecha 29 de octubre de 2014 el ciudadano FREDDY JOSÉ CUBA, en su condición de padre del ciudadano acusado de autos WERNHER CUBA CASTILLO, mediante escrito exoneró al abogado ELIEZER NAVARRO de su condición de defensor, nombrando en su lugar a la abogada MARÍA SÁNCHEZ (folio 16, séptima pieza), quien en fecha 30 de octubre de 2015, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley (folio 22, séptima pieza).

En fecha 30 de abril de 2015 el ciudadano FREDDY JOSÉ CUBA, en su condición de padre del ciudadano acusado de autos WERNHER CUBA CASTILLO, mediante escrito exoneró a la abogada MARÍA SÁNCHEZ de su condición de defensora, nombrando en su lugar a la abogada WILDA CORDERO (folio 177, séptima pieza), quien en fecha 6 de mayo de 2015, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley (folio 181, séptima pieza).
De todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que en la actualidad, los defensores del ciudadano WERNHER CUBA debidamente juramentados en la causa son los abogados FREDDY CUBA, CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE y WILDA CORDERO, de tal manera que el último de los nombramientos hecho por el ciudadano padre del acusado, contraría lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual limita a la cantidad de tres (3), los defensores que pueden actuar conjunta o separadamente.
En este orden de ideas, salvo que sean exonerados o revocados dos (2) de los defensores nombrados, resulta improcedente que los nuevos defensores designados puedan adquirir tal cualidad de manera conjunta, ello en vista al contenido del artículo 146 esjudem, del cual se desprende que “El nombramiento, por el imputado o imputada, de un subsiguiente defensor o defensora, no revoca el anterior hecho por él o ella, salvo que expresamente manifieste su voluntad en este sentido”, pudiendo no obstante uno de ellos aceptar el cargo, de lo cual este tribunal deja debida constancia. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el nombramiento conjunto hecho por el padre y codefensor del acusados WERNHER CUBA CASTILLO en la persona de los abogados ANTONIO CONESA y FREYSELA GARCÍA, en virtud de la prohibición establecida en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 146 esjudem. ASÍ SE DECLARA.
Se deja expresa constancia que sólo uno de los defensores podrá aceptar la designación de manera separada, y en caso de exoneración y/o revocatoria de cualquiera de los otros dos codefensores, podrá aceptar el o la segunda defensa.
Diarícese y notifíquese.

EL JUEZ


VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA


ABG. MARIANELA SOJO.