REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio
ASUNTO PRINCIPAL: WP01P2011003840
ASUNTO: WP01P2011003840
NÚMERO INTERNO: 3J-1537-12
SENTENCIA DE MÉRITO
Concluido como ha sido el debate oral y público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ JESÚS RADA SUÁREZ y JOSÉ ALÍ TOVAR IZAGUIRRE, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a publicar la versión escrita del fallo emitido en la presente causa, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Se siguió el proceso en contra de los ciudadanos JOSÉ JESÚS RADA SUÁREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 10/05/1980, de 35 años de edad, estado civil soltero, obrero, hijo de Juan González (v) y de Virginia Suárez (v), titular de la cédula de identidad N° V-28.184.654, y JOSÉ ALÍ TOVAR IZAGUIRRE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital en fecha 08/02/1984, de 31 años de edad, estado civil soltero, mototaxista, hijo de Alí Gutiérrez (v) y de Lourdes Izaguirre (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.433.386, quienes fueron asistidos durante el debate por el ciudadano RICARDO MESSINA, Defensor Público Penal Décimo de esta Circunscripción Judicial y por la ciudadana MARIE BOLÍVAR VIUR, Defensora Pública Penal Novena de esta Circunscripción Judicial, respectivamente.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Siendo la oportunidad procesal a que contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la vindicta pública representada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia solicitando la condenatoria de los encartados en los siguientes términos:
“Buenas tardes ciudadano juez, defensa y acusados esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación fiscal que fue admitido por el tribunal de control en su oportunidad correspondiente, el Ministerio Público se compromete a demostrar la responsabilidad penal de los acusados JOSÉ JESÚS RADA SUÁREZ y JOSÉ ALÍ TOVAR IZAGUIRRE en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Ratifico los medios probatorios y que con anuencia del tribunal demostrarán la culpabilidad de los acusados y no quedará más que solicitarle ciudadano juez que dicte una sentencia condenatoria por haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia. Es todo”.
Por su parte, la ciudadana MARIE BOLÍVAR, Defensora Pública Penal 9ª de esta Circunscripción Judicial, en colaboración con la Defensoría Pública Penal 10ª de esta Circunscripción Judicial abonó en favor de los ciudadanos JOSÉ ALÍ TOVAR IZAGUIRRE y JOSÉ JESÚS RADA SUÁREZ lo siguiente:
“Buenas tardes a este honorable tribunal, oída la exposición del Ministerio Público, considera esta defensa que con los medios probatorios ofrecidos y admitidos no podrá demostrar la responsabilidad penal de mi defendido en los hechos por los cuales lo acusa, en consecuencia esta defensa solicitará que se dicte la correspondiente sentencia absolutoria toda vez que permanecerá intacto el principio de inocencia que obra a favor de mis patrocinados”.
Del escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público, se desprende que los hechos que delimitan el thema decidendum de la presente sentencia y del proceso fueron planteados por la representación fiscal en los términos siguientes:
“En fecha 21-11-2011, esta representación Fiscal solicitó Orden de Allanamiento, mediante oficio N° 873-2011, en virtud de que funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaron labores de investigaciones en el sector El Mirabal, de la Parroquia Catia la Mar, arrojando como resultado que en las viviendas de los ciudadanos… JOSÉ ALI TOVAR IZAGUIRRE, JOSÉ JESÚS RADA SUAREZ, los mismos se encontraban vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo acordadas las mismas por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente en fecha 25 de noviembre de 2011, encontrándose de servicio los funcionarios JESÚS TORREALBA TADINO, adscrito al grupo de trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en compañía de los funcionarios CARLOS GARCÍA, Inspectores jefes JOSÉ LUCAS, LUIS HERNÁNDEZ, Inspectores RAFAEL BARRIOS, JUAN GORDILLO, REINALDO ESTEVES, JESÚS GONZÁLEZ, Sub Inspector JUBER ESCOBAR, Detectives NÉSTOR BISAY, DANNI ANTILLANO, JHON JAIMES, MARBELLIS GONZÁLEZ, Agentes VÍCTOR PARRA, ALFREDO JIMENEZ, ERNESTO FERREIRO, FRANCISCO PALACIOS, ALBIS MENDEZ y JUAN PIMIENTA, se trasladaron hasta el barrio Mirabal, frente al local Inversiones Búfalo, casa s/n, de tres niveles, el primer nivel de color blanco y verde, el segundo nivel de color blanco, con puertas, barandas y ventanas de color negro y el tercer nivel de platabanda, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N° 009-11, de fecha 22-11-2011, emitida por el Juzgado Segundo de Control del estado Vargas, para este procedimiento se hicieron acompañar de los ciudadanos HÉCTOR MARÍN y MARCO GONZÁLEZ, para que sirvieran de testigos de la revisión de dicha vivienda, una vez en la misma luego de varios llamados atendió una ciudadana que quedo identificada como VIRGINIA TIBISAY SUAREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 8.177.584, quien permitió el acceso a la vivienda y manifestó que la habitación ubicada del lado derecho de la entrada principal se encontraba el ciudadano JOSÉ JESÚS RADA SUAREZ, siendo esta persona que aparece mencionada en la orden de allanamiento, por lo que procedieron a la revisión de la referida habitación con los ciudadanos testigos, y dejaron constancia que localizaron detrás del suelo de una cocina de tope, una bolsa de material sintético de color blanco, contentiva de un fragmento en forma rectangular de restos de semillas y vegetales de color verduzco, parcialmente envuelto con una capa de material sintético de color azul, otra capa de material sintético de color negro y una capa de papel color blanquecino, todo de la presunta droga denominada marihuana, el cual arrojo un peso bruto de doscientos quince (215 gramos) y noventa y cinco (95) bolsas de material sintético transparente con una franja en uno de sus extremos y con un sistema de sierre a presión. En vista de los hechos narrados la comisión procedió a practicar la aprehensión del ciudadano JOSÉ JESÚS RADA SUAREZ, siendo puestos a la orden de esta representación fiscal… En esa misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, el funcionario Inspector JUAN GORDILLO, junto con los funcionarios detectives JHON JAIMES, DANY ANTILLANO, agente ALBIS MÉNDEZ, se trasladaron a la vivienda ubicada en el sector Mirabal, casa s/n, de dos niveles de color blanco, el primer nivel de fachada de color azul, con baranda tipo balaustre de color blanco y segundo nivel de color blanco, ubicada en el sector el estanque, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, una vez en el sitio fueron atendidos por la ciudadana ALEIDA SULBARAN CISNEROS, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda y permitió el ingreso de los mismos a la vivienda y luego de una revisión minuciosa localizaron en la segunda habitación en un escaparate elaborado en madera de color marrón, al lado izquierdo de la puerta principal, dentro de la ropa, un bolso elaborado en material de tela , de color gris, con costura de color rojo, con un logotipo de la marca Puma, contentivo de lo siguiente: a) un colador de metal, con su mango de color gris, marca press, b) cinco (05) cartuchos de escopeta, calibre 12, cuatro de color blanco y uno de color rojo, c) una tijera de metal con su mango de plástico de color marrón, d) dos rollos contentivos cada uno de 84 pitillos elaborados en material transparente y el otro de 75 pitillos elaborados en material sintético vacío, para un total de 159, e) sesenta y dos bolsitas plásticas, tipo Ziploc, con cierre hermético, con residuos de restos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana, f) setenta y seis bolsitas plásticas de tamaño regular, elaborada en material sintético de color amarillo, contentivo de varios fragmentos compactados y así como polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína. Posteriormente se obtuvo resultado de Experticia Química y Botánica, en donde los expertos adscritos a la División de Química del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, refieren que la sustancia objeto de peritación corresponde unos envoltorios a la sustancia ilícita denominada cocaína y marihuana. En vista de lo anterior es por lo que los ciudadanos… JOSÉ ALI TOVAR IZAGUIRRE, JOSÉ JESÚS RADA SUAREZ, están incursos en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionada en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.”.
Finalmente, los ciudadanos acusados, estando impuestos del contenido de la acusación interpuesta en su contra, de los hechos atribuidos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se abstuvieron de declarar bajo el amparo del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE
Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los medios ofrecidos por las partes, que inciden en la reconstrucción histórica del hecho objeto del proceso, los cuales son reproducidos de manera íntegra en la presente sentencia para su apreciación y análisis como sigue:
Testimonio del ciudadano CÉSAR ANTONIO ESPAÑOL ADAMÉS, titular de la cédula de identidad número V-16.591.538, experto adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “La experticia es una química botánica, una evidencia que llevó al laboratorio, los funcionarios o el Grupo de Trabajo contra el Crimen Organizado del CICPC, de fecha 12 de diciembre del 2011, la evidencia constaba de un bolso elaborado en material sintético de colores gris y rojo, con un logotipo alusivo a un puma, en cuyo interior se encontraban varias muestras, la muestra A, identificada como un utensilio de cocina colador, elaborado en material sintético de color gris, el contenido eran residuos de polvo color blanco, se determinó que era cocaína. La muestra B, una tijera elaborada en metal de color plateado, con un mango elaborado en material sintético de color marrón, contenía residuos de un polvo de color blanco, se determinó que era cocaína. La muestra C, dos rollos contentivos de ciento cincuenta y nueve (159) envoltorios tipo pitillo de los cuales, como muestra C.1, un rollo atado con una banda elástica, liga, de color beige, contentivo de ochenta y cuatro (84) envoltorios tipo pitillos elaborados en material sintético transparente, con una longitud promedio de nueve (9) centímetros vacíos. C.2 un rollo atado con una banda elástica, liga, de color rojo contentivo de setenta y cinco (75) envoltorios tipo pitillo, elaborados en material sintético transparente, con una longitud promedio de doce (12) centímetros, vacíos. La muestra D, sesenta y dos (62) bolsas elaboradas en material sintético transparente, provistas de un cierre hermético elaborado con el mismo material, el contenido eran residuos de fragmentos vegetales, se determinó que era marihuana. La muestra E, setenta y seis (76) bolsas elaboradas en material sintético transparente, provistas de un cierre hermético elaborado en el mismo material, vacías. La muestra F una bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, atada en su extremo con el mismo material y color, el contenido era una sustancia de color blanco en forma granulada, el peso neto de la sustancia ochenta y nueve (89) gramos con ochocientos (800) miligramos y se determinó que era cocaína en forma de clorhidrato con una pureza de (52.43 %)”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA Podría indicarle al tribunal el nombre de la persona que aparece en dicho dictamen pericial. RESPUESTA Sí, José Alí Tovar Izaguirre. PREGUNTA Podría indicarle al tribunal cuál es la dinámica para la recepción de esta evidencia por parte del laboratorio central, perdón de toxicología forense. RESPUESTA Nosotros, el funcionario policial, presenta un oficio de remisión, en el cual se hace una descripción de la evidencia, la descripción que ellos hacen en el oficio debe coincidir con la que ellos tienen en la cadena de custodia, y ambas descripciones deben coincidir con la evidencia física que presentan los funcionarios, en el caso de que estas tres coincidan, nosotros procedemos a revisar la evidencia, en el caso de que la sustancia del contenido pueda ser pesada nosotros sacamos el contenido y es lo que reportamos como peso neto tanto en las actas como en la experticia, en el caso que la sustancia, el contenido no puede ser separado o este impregnada nosotros reportamos si existe o no la presencia de esa sustancia, se hace una prueba de orientación en presencia del funcionario policial y nosotros conservamos las evidencias, para realizar los análisis que posteriormente reportamos en la experticias, como en el caso de los residuos que tenían varios envoltorios y que reportamos en unos casos que era cocaína, otros marihuana. PREGUNTA En el caso de estos residuos, podría identificar al tribunal si en presencia de estos funcionarios, verificadas las formas de recibir la evidencia por parte de esa unidad, se le practicó una prueba a los fines de determinar ciertamente si estaban ante la presencia de una sustancia ilícita o no. RESPUESTA Sí, en el caso de los residuos de polvo o de una sustancia blanca, nosotros le realizamos la prueba de orientación de Scott, en el caso de que den positiva o negativa se reportan tanto en el acta de peritación, como en la experticia, en este caso las muestras A y B dieron positivo para la reacción de Scott y la muestra D, dio positiva para la sal de azul rápido, que es la prueba de orientación de la marihuana. PREGUNTA De acuerdo a su experiencia como experto químico, adscrito a ese laboratorio, las evidencias que fueron puestas para su peritación o análisis son utilizadas comúnmente con qué fin. RESPUESTA Bueno en el caso los coladores lo utilizan para de alguna forma atomizar la sustancia y que les quede más fina para poderla introducir en los pitillos, bueno los pitillos aunque estaban vacíos es una de las formas comunes de comercializar la sustancia ilícita, una vez llenos sellan ambas esquinas y esa es una de las formas de presentación en las que las comercializan y las bolsas tipo Ziploc, también es una de las formas en las que utilizan para la distribución y comercialización de estas sustancias ilícitas. PREGUNTA: Reconoce como suya la firma que aparece allí evidenciada. RESPUESTA Sí, en ambos folios”.
La defensa no realizó preguntas.
La declaración del experto CÉSAR ESPAÑOL, a la cual se adminicula el contenido de la experticia química botánica número 9700-130-156 de fecha 20 de diciembre de 2011, por él suscrita, es apreciada en todo su contenido, abonando la convicción de este juzgador sobre la corporeidad del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en lo que respecta al hecho endilgado al ciudadano José Alí Tovar Izaguirre, dejando expresa constancia que la presente valoración no refiere a aspectos sobre la culpabilidad del acusado en el hecho, sino para su distinción dado que en la presente causa fueron acumulados diversos procedimientos, acreditando la existencia de diversas evidencias, constituido un primer grupo, por distintos instrumentos empleados para la preparación y distribución ilícita de los envoltorios contentivos de estupefacientes, como lo fueron una tijera y un colador, ambos con residuos de cocaína y marihuana, así como pitillos y bolsas plásticas con cierre hermético, utilizados frecuentemente como receptáculos de pequeñas dosis de aquellas, y en segundo lugar, una cantidad de cocaína que excede notablemente el límite establecido por el legislador para considerarla como destinada al consumo personal, con un peso neto total de OCHENTA Y NUEVE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (89,800 gr.).
Testimonio de la ciudadana FRANCY LOURDES BLANDIN ARZOLA, titular de la cédula de identidad número V-14.196.650, experta adscrita a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentada expuso: “Se trata de una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, en cuyo interior se encuentra un envoltorio elaborada en papel de color beige, y material sintético de color negro recubierto con cinta adhesiva de color azul, el contenido, fragmento vegetal verde, verdoso con semillas del mismo color de aspecto globuloso de forma compacta, un peso de ciento noventa y un (191) gramos y seiscientos (600) miligramos, que resultó ser marihuana, Cannabis Sativa. La segunda experticia, una experticia química botánica, las muestras un bolso elaborado en material sintético de color gris y rojo, con logotipo alusivo a un puma, en cuyo interior se encuentra un utensilio de cocina, elaborado en material sintético de color gris, el contenido un polvo de color blanco, residuo como resultado, cocaína. Una tijera elaborada en material de color plateado con mango elaborado de material sintético de color marrón, contenido un polvo de color blanco, residuo cocaína, dos rollos contentivo cada uno de ciento cincuenta y nueve (159) pitillos de los cuales, el primer rollo estaba atado con una banda elástica de color beige contentivo de ochenta y cuatro (84) envoltorios tipo pitillos elaborado en material sintético transparente con un promedio de nueve (9) centímetros de longitud, estaban vacíos. La muestra dos era otro rollo, el segundo rollo estaba atado con una banda elástica color rojo, contentivo de setenta y cinco (75) pitillos, elaborado en material sintético de color transparente con una longitud promedio de doce (12) centímetros, vacíos. Sesenta y dos bolsas (62) bolsas elaboradas en material sintético transparente, improvisado cierre hermético elaborado en el mismo material, el contenido: fragmentos vegetales de color verde verdoso, semillas del mismo color con efectos globulosos, residuos marihuana positivo. Setenta y seis (76) bolsas elaboradas en material sintético trasparenten improvisado cierre hermético elaborado en el mismo material vacías y una bolsa elaboradas en material sintético de color amarrillo estando en su único extremo con el mismo material de color, contenía una sustancia de color blanco, de forma granulada, un peso de ochenta y nueve (89) gramos con ochocientos (800) miligramos, que resultó ser cocaína en forma de clorhidrato. La segunda experticia, era una bolsa elaborada en material sintético de color azul contentiva de: primero, una bolsa elaborada en material sintético color amarillo, contenido un polvo de color blanco, un peso de ciento cincuenta y cuatro (154) gramos con ochocientos (800) miligramos que resulto ser cocaína en forma de clorhidrato. La segunda muestra era un envoltorio elaborado en papel tipo periódico, contentivo de un polvo de color blanco y un peso de catorce (14) gramos y ochocientos (800) miligramos que resultó ser cocaína en forma de clorhidrato y la tercera muestra era un utensilio de cocina, una cuchara de contenido un polvo de color blanco, tenía residuos y resultó ser cocaína. La cuarta muestra era tres envoltorios elaborado en material sintético, de cierre hermético elaborado en el mismo material, contentivos uno de uno de cincuenta y seis (56) envoltorios tipo pitillos elaborados en material sintético de colores, cincuenta y cinco (55) rojos y uno trasparente con una longitud promedio de cuatro punto cinco (4.5) sellado en ambos extremos, uno contenido de cinco envoltorios tipo pitillos, elaborado en material sintético de colores, diecisiete rojos y uno transparente con una longitud promedio de cuatro punto cinco (4.5) y el tercero contenido de veintiséis (26) envoltorios tipo pitillos elaborados en material sintético en colores rojo y blanco. El contenido de los tres envoltorios era un polvo de color blanco y todos tenían un peso de cinco (5) gramos, resulto ser cocaína en forma de clorhidrato, y un envoltorio elaborado en material sintético transparente contenido un polvo de color blanco, un peso de quinientos (500) miligramos el cual dio negativo para alcaloide”.
Fue interrogada por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal la nomenclatura de esos dictámenes periciales de los cuales hace mención. RESPUESTA: 9700-130-156 y 9700-130-232. PREGUNTA: Cuál fue el resultado de la experticia que tiene en sus manos, identificada con el Nº 9700-130-232. RESPUESTA: Marihuana, fragmentos vegetales con un peso de ciento noventa y un (191) gramos con seiscientos (600) marihuana, cannabis sativa. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal las características de este dictamen pericial, que fue valga la repetición peritado por su persona. RESPUESTA: O sea, los funcionarios cuando ellos llegan allá, nosotros revisamos la evidencia, que todo concuerde con la cadena de custodia y con el oficio, las evidencias que él está llevando, entonces nosotros en presencia de él pesamos la evidencia, tomamos un gramo para hacer los análisis pertinentes y lo demás lo envolvemos en una bolsa precintada, luego en el momento se le hace un prueba de orientación, el cual él observa y luego nosotros realizamos los análisis de certeza. PREGUNTA: Cuáles eran las características de acuerdo a la descripción que aparece reflejado en el dictamen pericial, de esta sustancia que fue peritada, en el dictamen pericial 9700-130-232. RESPUESTA: Eran fragmentos vegetales de color pardo verdoso, que resultó ser marihuana, Cannabis Sativa. PREGUNTA: Que cantidad de envoltorios. RESPUESTA: Este era un envoltorio, era una bolsa y dentro de la bolsa estaba el envoltorio. PREGUNTA: Dicho dictamen pericial aparece alguna persona identificada en el campo donde se describe imputados. RESPUESTA: Sí, nosotros para recibir el oficio que llevan los funcionarios policiales, tiene que aparecer una persona que esté involucrada con esa evidencia, en este caso era José Jesús Rada Suárez. PREGUNTA: Con respecto a la experticia 9700-130-156, podría indicarle al tribunal cuáles eran las características de esta evidencia. RESPUESTA: Bueno este, era un bolso, dentro de ese bolso había una serie de evidencias como un colador, tenía residuos de cocaína, una tijera que también tenía residuos de cocaína, dos rollos de pitillos que todos estaban vacíos, sesenta y dos (62) bolsas vacías, setenta y seis (76) bolsas que tenían fragmentos vegetal que resultó ser marihuana y una bolsa de color amarillo que tenía una sustancia granulada, con un peso de ochenta y nueve (89) gramos y ochocientos (800) miligramos que resultó ser cocaína. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal, en el reglón imputado aparece algún nombre, si es así identifique. RESPUESTA: No claro, porque para que nosotros podamos recibir el oficio tiene que tener un nombre, en este caso es José Alí Tovar. PREGUNTA: En el dictamen pericial 9700-130-232, reconoce como suya la firma allí evidenciada. RESPUESTA: En 232 sí”.
La defensa no realizó preguntas.
La declaración de la experta FRANCY BLANDÍN, a la cual se adminicula el contenido de la experticia química botánica número 9700-130-156 de fecha 20 de diciembre de 2011, así como la experticia botánica distinguida con la nomenclatura 9700-130-232 de fecha 30 de diciembre de 2011, por ella suscritas, es apreciada en todo su contenido, abonando la convicción de este juzgador sobre la corporeidad del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tanto en lo que respecta al hecho endilgado al ciudadano José Alí Tovar Izaguirre, como al acusado José de Jesús Rada Suárez, respectivamente, dejando expresa constancia que la presente valoración no refiere a aspectos sobre la culpabilidad de los acusados en el hecho, sino para su distinción dado que en la presente causa fueron acumulados diversos procedimientos, acreditando la existencia de diversas evidencias, constituidas en lo que refiere la primera experticia referida, por una parte, a un primer grupo de instrumentos empleados para la preparación y distribución ilícita de los envoltorios contentivos de estupefacientes, como lo fueron una tijera y un colador, ambos con residuos de cocaína y marihuana, así como pitillos y bolsas plásticas con cierre hermético, utilizados frecuentemente como receptáculos de pequeñas dosis de aquellas, y una cantidad de cocaína que excede notablemente el límite establecido por el legislador para considerarla como destinada al consumo personal, con un peso neto total de OCHENTA Y NUEVE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (89,800 gr.). Por su parte, en lo que refiere a la segunda, es útil y suficiente para acreditar la existencia de una bolsa, contentiva de un envoltorio de papel con material sintético y cinta adhesiva, que a su vez contenía una porción de marihuana (Cannabis Sativa), con un peso neto de CIENTO NOVENTA Y UN GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (191,600 gr.), cantidad que igualmente excede los límites establecidos por el legislador, para apreciar que la misma no se encontraba destinada para el consumo personal, sino para su ilícita distribución.
Testimonio de la ciudadana MARBELIS MARÍA GONZÁLEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-16.867.590, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentada expuso: “El día 25 de noviembre del año 2011 en horas de la mañana, aproximadamente a las 5:30, 6:00 de la mañana me constituí en comisión en compañía de varios funcionarios adscritos a la división contra el crimen organizado a bordo de dos unidades identificadas 525, 526 identificadas de este organismo y varios vehículos particulares, me constituí hacia la dirección del sector de Catia la Mar, Mirabal, a fin de realizar una orden de allanamiento a una casa de dos niveles por lo cual procedí a realizar, fui designada por el jefe de la comisión a realizar lo que fue prestar la seguridad del área experimental de la misma por lo que seguidamente se constituyó a realizar la misma la orden de allanamiento”.
Fue interrogada por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Recuerda usted si en esa vivienda fue encontrada o incautada algún tipo de sustancia ilícita. RESPUESTA: cuando llegamos al despacho logré avistar varios elementos allí de los cuales se presume presunta droga. PREGUNTA: Recuerda usted qué tipo de sustancia era. RESPUESTA: Marihuana. PREGUNTA: Participó usted en las investigaciones preliminares al allanamiento. RESPUESTA: No, como dije anteriormente fui solamente en apoyo a esa comisión. PREGUNTA: Sabe usted a quién iba dirigida la orden de allanamiento. RESPUESTA: A unos ciudadanos, Alí Tovar, si mal no recuerdo y otro que no recuerdo”.
La defensa realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Cuántos allanamientos realizaron ese día. RESPUESTA: En realidad fui designada para uno solo, el jefe del despacho mismo para realizar uno solo. PREGUNTA: Recuerda el nombre o a qué persona iba dirigida esa orden de allanamiento. RESPUESTA: Hacia el ciudadano como dije anteriormente creo que es de apellido Rada, Guerra, no sé, no recuerdo y el tiempo, la cantidad de allanamientos que hemos hecho, ya que eso fue en el año 2011. PREGUNTA: Usted observó, o mejor dicho usted llegó a ingresar a esa vivienda. RESPUESTA: No, por porque estaba prestando la seguridad perimetral. PREGUNTA: Usted llegó a ubicar a unos testigos para ese allanamiento. RESPUESTA: Tampoco. PREGUNTA: Resultó detenida alguna persona en ese allanamiento. RESPUESTA: sí, logré ver dos ciudadanos. PREGUNTA: Dos ciudadanos, de ese allanamiento. RESPUESTA: Cuando ingresaron a la unidad ya que yo estaba en la parte posterior de la vivienda cuando ingreso a la unidad logro ver dos personas allí y otros dos masculinos que fueron testigos del hecho. PREGUNTA: Que fueron testigos del hecho, cuántos testigos llegó a ver usted. RESPUESTA: Logré ver dos, cuando fueron a ingresar a la vivienda logré ver dos masculinos. PREGUNTA: Cuántas personas resultaron detenidas en ese allanamiento. RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Que usted haya observado. RESPUESTA: Se me olvidó. PREGUNTA: En qué unidad o en qué vehículo se trasladó a estas personas que resultaron heridas, disculpe que resultaron detenidas. RESPUESTA: No, no recuerdo en qué unidad en específico, ya que por el tiempo no recuerdo. PREGUNTA: A qué cuerpo o a que división pertenecían los funcionarios que actuaron en esa orden de allanamiento. RESPUESTA: Grupo de Trabajo contra el Crimen Organizado. PREGUNTA: De aquí el estado Vargas. RESPUESTA: de Caracas, Contra Bandas, mejor conocido como Contra Bandas”.
El tribunal interrogó de la siguiente manera: “PREGUNTA: Tiene conocimiento quiénes fueron los funcionarios que efectuaron la visita domiciliaria propiamente dicha. RESPUESTA: Jesús Torrealba, inspector Jesús Torrealba y Ernesto Ferreiro, no recuerdo las otras personas. PREGUNTA: Los que me dice fueron los funcionarios. RESPUESTA: Actuantes”.
El contenido de la anterior declaración, rendida por la funcionaria MARBELIS GONZÁLEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, da cuenta de su participación en los procedimientos que dieron inicio a la causa seguida en contra de los ciudadanos acusados, no obstante la misma fue hecha en términos vagos y genéricos, manifestando que su participación se circunscribió a asegurar el perímetro del área donde se realizaron aquellos, así como a una somera referencia a su visualización de la sustancia incautada, manifestando en más de una ocasión que no recordaba aspectos puntuales, por lo tanto no puede ser tenida como un elemento acreditante, ni de la materialidad de los delitos objeto de reproche, ni de la incupabilidad o autoría de los encartados, por lo cual queda en estos términos desechada.
Testimonio del ciudadano JUAN ANÍBAL PIMIENTA CANO, titular de la cédula de identidad número V-15.540.291, funcionario adscrito a la Policía del estado Vargas, quien estando legalmente juramentado expuso: “Buenas tardes este procedimiento se realizó en el estado Vargas el 25 de noviembre de 2011, fue un allanamiento, fueron cinco allanamientos simultáneos de los cuales me asignaron un allanamiento, donde no se localizó ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente tuve conocimiento que en una de las residencias objeto del allanamiento de la visita domiciliaria se localizaron evidencias de interés criminalístico y resultaron aprehendidas una persona, dos, no recuerdo, este, posteriormente lo que hicimos fue hacer una seguridad perimétrica hasta que se terminó el allanamiento y las llevamos al despacho”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “Pregunta: Usted manifiesta que hicieron unos allanamientos simultáneos y que de uno de estos allanamientos resultó aprehendida una persona, tiene conocimiento cuáles fueron los funcionarios que participaron en este procedimiento si recuerda. Respuesta: Recuerdo es que estaba el funcionario Albis Méndez y otros funcionarios, pero no recuerdo. Pregunta: Cuántos funcionarios integraban la comisión al momento de trasladarse a este sitio donde iban a participar de manera simultánea. Respuesta: Prácticamente fue toda la división del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado. Pregunta: Hubo testigos o localizaron testigos antes de llegar al sitio en el que iban a practicar la visita. Respuesta: Todo el allanamiento lo practicamos en, nos hicimos acompañar por dos testigos instrumentales para que garanticen la actuación policial, en este caso también se hizo, nos hicimos acompañar por diferentes, por varios testigos para cada uno de los allanamientos. Pregunta: Recuerda usted en ese procedimiento o en el allanamiento cuántas personas resultaron detenidas. Respuesta: No, no recuerdo. Pregunta: Usted menciona que ciertamente resultó o resultaron personas detenidas en uno de estos allanamientos, podría indicarle al tribunal la consecuencia de que estas personas resultan detenidas. Respuesta: Por lo que recuerdo fue un allanamiento donde se incautaron evidencias de interés criminalístico y resultó detenida una persona, es lo que recuerdo. Pregunta: Una persona. Respuesta: Sí, no recuerdo otra persona que haya resultado detenida en ese allanamiento, de verdad que no recuerdo, pero sé que incautaron unas evidencias de interés criminalístico en ese allanamiento, una persona Pregunta: Entre esta evidencia de interés criminalístico que fue incautada puede señalar qué tipo de evidencia se localizó, si recuerda. Respuesta: No, no recuerdo. Pregunta: Podría indicarle al tribunal dentro de estos allanamientos simultáneos cuál fue el lugar donde usted practicó el allanamiento, la visita. Respuesta: No recuerdo la vivienda, no recuerdo la vivienda pero no se localizó nada de interés criminalístico y por tal razón se observó en presencia de los testigos y nos retiramos, pero indicarle en cuál allanamiento participé no recuerdo la vivienda. Pregunta: Mas sin embargo en el procedimiento que usted participó hubo detenidos. Respuesta: no”.
La defensa no realizó preguntas.
El testimonio del funcionario actuante en los procedimientos que originaron el presente proceso, contiene menciones vagas e imprecisas, circunscribiéndose el dicho del funcionario a abonar que participó en un allanamiento que correspondió a varios realizados de manera simultánea el día de los hechos, y luego brindó seguridad a la comisión, de tal manera que, al no aportar elementos específicos que permitan acreditar la comisión del hecho, ni de aquellos útiles para confirmar o descartar las imputaciones fiscales, es desechado a los efectos del presente fallo.
Testimonio del ciudadano JUBER OMAR ESCOBAR ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-14.071.004, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “Buenas, el día 25 de noviembre del 2011, aproximadamente en horas de la madrugada, nos constituimos en comisión en la oficina varios funcionarios, a fin de darle cumplimiento a una orden domiciliaria, en el sector de Mirabal, una vez allá, nos constituimos en varios grupos de trabajo para efectuar la orden de visita domiciliaria, el inspector José Lucas designo a un funcionario, Ernesto Ferreiro, para que localizara los testigos, para que nos sirvieran de testigos instrumentales, seguidamente a esto, procedimos a tocar la puerta del inmueble, nos atendió una persona de sexo masculino, si mal no recuerdo, ingresamos, le mostramos la orden de allanamiento, como corresponde se la dejamos, le preguntamos por la persona que estábamos solicitando o que requería la comisión para ese momento, no lo localizamos pero en la casa posee como dos anexos, pero están en la misma estructura de la vivienda y están a mano derecha, en compañía de los testigos fuimos a esos anexos, tocamos la puerta, obviamente el de la persona requerida por la comisión, y en presencia de los testigos comenzamos a inspeccionar el inmueble, bueno la vivienda y localizamos una sustancia, bueno varios pitillos de presunta cocaína, en total fue una bolsa, pero dentro de la bolsa tenía varios empaques adentro, varios envoltorios, seguido a esto nos trasladamos a la oficina con el procedimiento, verificamos a la persona dentro del SIPOL, tiene un registro por violencia a la mujer y más nada, pasamos el procedimiento a la orden de la fiscalía y al tribunal correspondiente”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: De las personas que se encuentran presentes hoy en sala, usted participó en la aprensión de los mismos. RESPUESTA: Si en uno de ellos. PREGUNTA: Podría ilustrar al tribunal. RESPUESTA: Del joven de allá, me disculpa que lo señale. PREGUNTA: Funcionario, podría ilustrar al tribunal qué motivó, digamos a su cuerpo, para practicar esta visita domiciliaria, al cuerpo que integra, al cuerpo policial. RESPUESTA: Bueno nosotros somos una oficina que fue creada con conocimiento de la fiscalía superior y del ministro, en base a las reiteradas denuncias anónimas que formulan la, esas comunidades que obviamente entre comillas, se sienten desprotegidas por el ala delictiva, que nos dio pie para esa investigación, obviamente hubo una serie de pesquisas, una serie de actas policiales donde obviamente la gente manifestaban la zozobra de las personas que obviamente fueron aprehendidas y otras personas que se encuentran investigadas, que mantenían en zozobra valga la redundancia a la comunidad, en base a eso se designó un grupo, no recuerdo quiénes eran los investigadores como tal, que llevaban el procedimiento, se hizo una serie de actas y obviamente con el conocimiento de la fiscalía y un tribunal nos otorgaron las ordenes de visita domiciliarias y ahí practicamos la orden de allanamiento. PREGUNTA: Cuántos funcionarios integraban esta comisión, si recuerda. RESPUESTA: Éramos bastantes de decirle el monto exacto, puedo decir treinta, cuarenta funcionarios aproximadamente, lo que pasa es que nos dividimos en varias comisiones, para tomar el sector. PREGUNTA: Cuando habla de sector a que sector se refiere. RESPUESTA: Al sector de Mirabal. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal, cual fue su participación dentro de este procedimiento. RESPUESTA: Darle cumplimiento a una orden de allanamiento, donde resultó aprendida una persona. PREGUNTA: La participación, cuál, le pregunto cuál fue la participación, me refiero a cual fue la acción suya como funcionario dentro de las actas. RESPUESTA: Yo era para ese momento, era el segundo a bordo para el momento de la comisión de esa vivienda y en calidad de supervisar que obviamente el procedimiento estuviese ajustado. PREGUNTA: Dentro de su exposición usted manifiesta que hubo unos testigos, en dicho procedimiento pudiera indicar de la comisión que integraba su persona, quien se encargó de la ubicación de esos testigos. RESPUESTA: El agente Ernesto Ferreiro. PREGUNTA: Tiene conocimiento dónde localiza estos testigos el funcionario agente, Ferreiro. RESPUESTA: No, no le sabría decir dónde los localizó. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal las características de esta vivienda, si recuerda, donde se practicó la visita domiciliaria y en donde usted participó. RESPUESTA: Sé que era una vivienda de dos niveles, prácticamente era en el centro del barrio, en la parte baja, es de dos niveles, pero los colores eran como medio marrón, un color como marroncito, pero las características exactas no las recuerdo. PREGUNTA: Estos testigos a los que usted hace mención dentro de su exposición eran de qué sexo, masculino, femenino o ambos. RESPUESTA: No, no recuerdo al decirle le miento. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal una vez que ingresan a esta vivienda, qué logran localizar internamente, o dentro de la misma. RESPUESTA: Una persona de sexo masculino y posterior a eso, de neutralizar a la persona que se encontraba en el inmueble, localizamos una serie de evidencias, una bolsa de color azul y esa bolsa tenía varios envoltorios de presunta cocaína, entre ellos unos pitillos, pero la cantidad exacta de pitillos no recuerdo, sé que eran bastantes. PREGUNTA: Su persona ingresó a este recinto. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal si al momento de ingresar esta comisión, valga la repetición, ingresó con los testigos. RESPUESTA: Sí, primeramente ingresamos los funcionarios para evitar cualquier situación de peligro, que se presente dentro del inmueble, obviamente cuando ingresamos neutralizamos a la persona que se encuentra en el inmueble, este le dan acceso al efectivo, porque nos ha ocurrido que hemos y tenido una serie de percances con las personas que se encuentran dentro, y tenemos que cuidar la integridad de esa persona. PREGUNTA: Qué intervalo de tiempo paso, desde el momento en que ustedes ingresan y posteriormente llegan los testigos, entiéndase. RESPUESTA: No, no segundos, le puedo decir yo quince segundos, un minuto más o menos. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal cómo se encuentra constituida esta vivienda, donde ustedes ingresaron, si es de ingreso fácil. RESPUESTA: No, es pequeña, es como tipo estudio, es un espacio yo lo llamaría como relativo, de aquí a donde culmina el muro, donde divide la, es pequeña, un espacio sumamente pequeño. PREGUNTA: Estos testigos son trasladados a través de qué forma al sitio. RESPUESTA: En una unidad identificada, el funcionario lo va y lo busca y lo mete a la unidad. PREGUNTA: Al momento de realizar esta revisión, podría indicar o ilustrar al tribunal el lugar específico donde se encontró la sustancia, si recuerda. RESPUESTA: Sé que fue debajo de un colchón, bueno el único dormitorio que se encontraba ahí, debajo del colchón. PREGUNTA: Cómo estaba distribuida o constituida esta sustancia. RESPUESTA: Estaban en una bolsa, es una bolsa de material sintético y dentro de la bolsa había otra bolsa más, y a su vez tenía los pitillos y el polvo de color blanco. PREGUNTA: Al momento de la revisión de esta residencia estuvo la presencia o hubo la presencia en todo momento de los testigos. RESPUESTA: Sí, en todo momento, a pesar de que era un espacio pequeño, pero estuvo la presencia de los testigos”.
La defensa realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Usted menciona que realizaron un procedimiento con una orden de allanamiento, cierto. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Usted recuerda a nombre de quién iba dirigida esta orden de allanamiento. RESPUESTA: Este, no, no me recuerdo ahorita, pero, no, no recuerdo el nombre. PREGUNTA: Quién mostró esta orden de allanamiento al ingreso del inmueble, qué funcionario mostró esa orden. RESPUESTA: El jefe de la comisión, inspector, bueno ahorita comisario José Lucas. PREGUNTA: Cuando ustedes tocan la puerta del inmueble quién o qué persona es la que abre la puerta. RESPUESTA: La persona que fue aprehendida. PREGUNTA: Usted manifestó que llegaron a una vivienda, en la cual había unos anexos, quién les atendió de primero. RESPUESTA: A yo pensé que la pregunta era directamente al anexo, como estamos hablando del anexo donde se recolectó la evidencia, ahora primeramente cuando ingresamos a la estructura, a la vivienda, la parte del frente de la casa nos atendió una persona mayor, conversamos con ella, el jefe de la comisión le mostró la orden, ingresamos, inspeccionamos la vivienda, como obviamente no había ninguna evidencia, ni la persona que estábamos residiendo para ese momento, acostumbramos siempre hacer un recorrido por las adyacentes de la casa, obviamente cuando hacemos el recorrido nos percatamos que la casa posee un anexo un poco escondido, pero pertenece a la misma estructura de la vivienda y ahí es donde comenzamos el procedimiento. PREGUNTA: Ese se encontraba dentro de la vivienda que ustedes estaban allanando. RESPUESTA: Por un lado de la vivienda, pero es de la misma vivienda, la misma casa. PREGUNTA: Cómo se logra el ingreso a ese anexo. RESPUESTA: No, obviamente como siempre lo hacemos, tocamos la puerta y cuando la persona que está dentro del inmueble nos abre, es que procedemos a ingresar, le mostramos igualito la copia de la orden de allanamiento porque es la misma estructura, ingresamos a la vivienda. PREGUNTA: Es decir la única puerta para ingresar a ese anexo es por la vivienda principal. RESPUESTA: No, no, no está la vivienda principal a los lados, está la pared que obviamente, sigue a la estructura de la vivienda, y en la pared está la puerta donde está el anexo, es como si de repente esta fuera la entrada y esta es la pared que culmina hacía la parte de atrás y aquí es donde esta la puerta. PREGUNTA: Y la orden de allanamiento que ustedes llevaban estaba dirigida a la vivienda principal. RESPUESTA: A la estructura, pero como obviamente eso es de la estructura, por eso es que procedimos a tocar la vivienda, la puerta, no tiene escaleras ni nada por el estilo, sino que es la misma pared, es como si fue esta pared, pero tiene una puerta. PREGUNTA: Cuántas personas se encontraban en la vivienda principal, cuando ustedes tocaron la puerta e ingresaron, cuántas personas se encontraban. RESPUESTA: Con exactitud no recuerdo, pero si me atendió una persona mayor. PREGUNTA: Masculina. RESPUESTA: Sí, sé que era mayor, más o menos me recuerdo que era mayor. PREGUNTA: Usted en su declaración menciona que se incautaron unos pitillos, puede indicarle al tribunal si estos pitillos tenían en su interior alguna sustancia, o eran pitillos vacíos. RESPUESTA: No, no, sí contenían una sustancia, una sustancia color blanca, de hecho le hicimos una prueba de certeza, la Scott, no recuerdo si se lo hicimos ahí, lo que pasa es que como habían demasiadas comisiones, no recuerdo si lo hicimos ahí, o en la oficina, pero sí se le hizo una prueba, se le hizo una prueba. PREGUNTA: Aparte de los pitillos que otro elemento de interés criminalístico se incautó en ese anexo. RESPUESTA: Ahí, no, no, eso mismo y un envoltorio, como especie de una pelota ahí, de presunta cocaína también. PREGUNTA: Se llegó a incautar en ese anexo alguna sustancia de la denominada marihuana. RESPUESTA: No, no me recuerdo, pero estoy casi seguro que no, pero no recuerdo, sí recuerdo los pitillos porque llamaba la atención por la cantidad que localizamos”.
El testimonio rendido por el funcionario JUBER ESCOBAR, refiere a uno de los allanamientos simultáneos practicados por el Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el día 25 de noviembre de 2011 en el sector Mirabal, Parroquia Catia La Mar de esta entidad en horas de la madrugada, que no fue de los que resultó la aprehensión de ninguno de los dos ciudadanos acusados, ya que a pesar de que el mismo manifiesta que participó en la aprehensión de uno de ellos, puede colegirse claramente del contenido del acta de visita domiciliaria cursante de los folios 55 al 57 de la primera pieza del expediente e incorporada por su lectura en la oportunidad correspondiente, se refiere al ciudadano Héctor Carrillo, quien fuera coacusado y cuya causa fue separada de la presente, razón por la cual no se aprecia dicho testimonio por las razones aquí asentadas.
Testimonio del ciudadano ALBI ELIGIO MÉNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.686.387, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “Bueno eso fue un procedimiento constante, nosotros pertenecemos a la División contra Bandas del CICPC en Caracas, donde se estaba haciendo un trabajo, se hizo un trabajo bastante amplio en el sector de Mirabal, donde habían unas bandas que operaban ahí y tenían en verdad en una zozobra a la colectividad, en la cual nosotros trabajamos con el 0800, y trabajamos con denuncias anónimas y también trabajamos con correos electrónicos y en aquel entonces estaba el comisario jefe de ese despacho el comisario Carlos García en aquel entonces inspector jefe ahorita hoy en día comisario, la cual se procedió a hacer el trabajo de investigación de campo y se hizo la averiguación ante la fiscalía, se hizo todos los trámites y se realizaron varias ordenes de allanamiento en ese sector, creo que fueron como cinco casas, tres casas, no recuerdo la exactitud de las casas, se hizo el trabajo por supuesto fuimos apoyados por, creo que fuimos con la gente de la brigada de acciones especiales porque por la seguridad y la cuestión, nos trasladamos al sitio, a mí me tocó una casa ahí, este fuimos, varios funcionarios en este caso fue el funcionario inspector Juan Gordillo, fue otro funcionario de nombre Danny Antillano y estaba otro funcionario de nombre Jhon Jaimes y mi persona, habían otros funcionarios que estaban en la parte del perímetro, por supuesto que llegué al sitio, en el camino conseguimos dos personas que no sirvieran de testigos, llegamos a la casa, tocamos la puerta, fui atendido, fuimos atendidos por una ciudadana, le informamos que teníamos orden de allanamiento, inmediatamente nos cedió el libre acceso por supuesto con todas las medidas del caso, llegamos, aseguramos el sitio, en este caso neutralizamos las personas que estaban allí, la pusimos en la sala, inmediatamente fui postulado para hacer la revisión de la vivienda junto con el compañero Jhon Jaimes, fuimos dos personas, que fuimos los que empezamos a hacer la revisión junto con una ciudadana y este los ciudadanos testigos, se empezó a hacer la revisión en la vivienda logrando incautar en uno de los cuartos un bolso de tela en la cual ahí había, bueno contentivo de varias cosas, se consiguió como en un escaparate de madera, se consiguió allí un colador, se consiguieron unos envoltorios, se consiguieron unas bolsas tipo Ziploc, se consiguieron unos pitillos vacíos, se consiguieron unos pitillos con fragmentos de cocaína y unos cartuchos de escopeta, en la cual se le solicitó a la ciudadana presente que era la propietaria de la vivienda, se le indicó que quién dormía en ese cuarto, la cual nos indicó que el ciudadano que estábamos buscando era el que dormía ahí en esa habitación, al cual inmediatamente se le hizo la aprehensión, lo trasladamos hacia nuestro despacho, se empezaron a hacerle la revisión a los, las referidas entrevistas a los ciudadanos testigos y en presencia de los ciudadanos testigos había una droga ahí, que nosotros le echamos un líquido una vez en la oficina, en la cual dio positivo, entonces estamos hablando de clorhidrato de presunta cocaína, eso fue todo, esa fue toda mi participación, luego pusimos al ciudadano a la orden de los tribunales y a la fiscalía de flagrancia, después que conseguí la evidencia dentro de la vivienda, por lo tanto bueno no sé, habrá que revisar ahí en la otra, si de repente hubo un error voluntario si se corrió en otra de las viviendas pero ahí en esa acta manuscrita no salió mi firma”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Usted dentro de exposición bastante amplia, hizo mención a una investigación de campo, participó usted en esa investigación de campo. RESPUESTA: Sí, bueno ahí estuvimos involucrados casi todo el despacho, porque era un trabajo que se hizo bastante amplio ahí en ese sentido debida, debida, debiéndose que abajo los mismos habitantes ahí nosotros creo que como un mes antes tuvimos un intercambio de disparos donde salieron, este, unas personas heridas y lesionadas las cuales fallecieron, también eran bastante azotes de la zona, debido a todas esas cuestiones la misma comunidad, la misma gente nos llamó, para que le, este, tratáramos de ubicar estos ciudadanos que pertenecían a la banda pues, en la cual yo también fui participante porque ubicamos varios testigos, lo que se hizo previo, las investigaciones para poder solicitar el allanamiento, pero mayormente estuvimos casi todos los funcionarios estuvimos involucrados, y en aquel entonces bueno yo pertenecía a la brigada y con el funcionario Antillano que era el que llevaba más que todo la investigación, pero de repente a lo mejor sí tuvo participación con ellos en ir, ubicar cualquier parte sea un poste, la zona, un sitio de escape, sí participé en el proceso. PREGUNTA: Recuerda usted funcionario Méndez, el lugar donde se practicó este allanamiento. RESPUESTA: Creo que es el sector Mirabal, pero, en Catia La Mar pero específicamente, no conozco más un punto de referencia, mayormente nosotros actuamos en Caracas y esto fue de estos casos como quien dice especiales, nos trasladamos de Caracas a hacer una investigación de campo para acá, no la hizo en este caso la Subdelegación si no que la asignan directamente, a la división, en este caso horita División hoy Contra Bandas, en aquel entonces éramos un grupo que trabajamos organizados y eso paso a ser División Contra Bandas y por lo tanto en otras partes, Barlovento, Higuerote, Valencia, Maracay, a veces se nos hace difícil específicamente el lugar exacto. Pregunta: Recuerda usted las características de esta vivienda donde se practicó la visita. Respuesta: Había varias viviendas pero esta vivienda yo creo que era como que era azul con blanco, la fachada que creo que era de color azul y unos balastres que tenía la vivienda pues, no sé si eran blancas, no recuerdo color. Pregunta: Usted manifiesta que en el camino ubican a dos testigos. Respuesta: Sí, buscamos a varios testigos en este caso. Pregunta: De la comisión policial que usted integraba recuerda usted cuál fue el funcionario que realizó la ubicación de este testigo. Respuesta: No, no sé cuál fue el funcionario que hizo esto, que localizó los testigos, por la gran magnitud de las viviendas que eran se ubicaron no nada más dos, se ubicaron como que fueron seis, ocho testigos algo así, no recuerdo cuál fue el funcionario que fue designado, porque ahí en ese momento se aprovechó para asignar los testigos de una vivienda conjuntamente que se iba hacer la revisión de la otra vivienda. Pregunta: En cuántos procedimientos o en cuántos allanamientos participó usted. Respuesta: En uno en una vivienda. Pregunta: En ese procedimiento cuantos testigos hubo. Respuesta: Dos testigos. Pregunta: Dos testigos, masculinos o femeninos. Respuesta: Masculinos. Pregunta: Al momento, usted manifiesta que durante la participación suya en este procedimiento fue la revisión de la vivienda cierto. Respuesta: La revisión, sí, conjuntamente con el funcionario Jhon Jaimes fuimos los encargados de hacer la revisión de la vivienda. Pregunta: Podría indicarle al tribunal si recuerda como estaba distribuida esa vivienda, internamente. Respuesta: No recuerdo, tenía como dos cuartos, un baño, no recuerdo, en verdad no recuerdo específicamente cómo era la casa por dentro. Pregunta: Al momento de ingresar a esta vivienda se hicieron acompañar ustedes de testigos, de los testigos que habían localizado. Respuesta: No, principalmente uno trabaja por la seguridad de los testigos, nosotros directamente si no nos dan acceso a la puerta tumbamos la puerta, me entiendes una vez que neutralizamos las personas, que las neutralizamos que ya estamos asegurados que ya nos vemos asegurados que tenemos a las personas neutralizadas buscamos los testigos para hacer la revisión, directamente nosotros no ingresamos los testigos, los testigos nosotros los buscamos después que tenemos la persona neutralizada, buscamos los testigos y empezamos a hacer la revisión. Pregunta: Usted durante su exposición manifiesta de manera clara que actuó de manera clave para la revisión, que una persona de sexo femenino apertura la puerta. Respuesta: Claro toca, o sea tocamos la puerta y nos atiende una señora que nos accedió prácticamente voluntariamente, accedimos por supuesto, nos dijeron que podemos pasar, inmediatamente pasamos y al revisar a las personas que se encontraba dentro de la vivienda las colocamos en la sala y después inmediatamente fui convocado para hacer la revisión, con los testigos, la ciudadana y mi otro compañero. Pregunta: Disculpe que sea repetitivo igualmente ciudadano juez, usted primeramente dice que toca la puerta, abre una persona de sexo femenino y permite el acceso del funcionario, posteriormente hace un argumento de una fuerza que hace uso, entró de manera, entró a la fuerza pública, con fuerza pública por parte de funcionarios o de manera... Respuesta: No, no, nos accedieron, no, abrieron la puerta. Pregunta: Sin ningún tipo de agresión hacia persona alguna. Respuesta: No. Pregunta: Podría indicarle al tribunal cuál es la característica de este envoltorio o de esta sustancia que localizan allí. Respuesta: Bueno allí se consiguió un colador, se consiguieron unos cartuchos de escopeta, se consiguieron unos pitillos vacíos, se consiguieron unas bolsitas tipo Ziploc con residuos, también habían unas bolsas que estaban vacías, esas bolsas que tenían sustancias de resto de semilla presuntamente marihuana, por qué tenemos que hablar de presunto, porque nosotros los policías sabemos cuando es marihuana pero después esas evidencias van al departamento de medicatura forense y es donde determinan de qué tipo de droga estamos hablando y más nada, eso fue lo que se consiguió, la droga, un envoltorio de cocaína y los pitillos y más nada. Pregunta: Qué cantidad de personas se encontraban dentro de esta residencia. Respuesta: Había varias personas, habían como tres personas, dos muchachos, tres muchachos, como dos, tres menores, no me acuerdo, pero si habían varias personas. Pregunta: Cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento. Respuesta: Una sola persona. Pregunta: Por qué resulta detenida esta persona. Respuesta: Porque nosotros inmediatamente buscamos, el deber ser no, porque nosotros también somos testigos, buscamos de quién era el que dormía en ese cuarto, inmediatamente nos indicó la persona que nos accedió la puerta que pertenecía al ciudadano aprehendido que nosotros estábamos buscando”.
La defensa realizó las siguientes preguntas: “Pregunta: Usted indicó que se realizaron unos, unos trabajos de campo, en qué consistió específicamente este trabajo de campo. Respuesta: Bueno, ahí en el trabajo de campo nosotros hacemos investigaciones previas, de repente por el tiempo que hay, nosotros a veces hacemos tantos procedimiento semanales, pero este trabajo de campo que se pudo haber realizado ahí con las comunidades cuando nosotros recibimos las denuncias casi mayormente positivas porque ya nosotros hemos hecho un trabajo anteriormente, vamos, hacemos el chequeo, buscamos la zona donde podemos ubicar la casa, las características de las personas, vamos a indagar con personas si conocen a los ciudadanos que de repente están mencionados en alguna denuncia, si participan nosotros verificamos, indagamos si han estado presos, si no han estado presos, tratamos de hacer una investigación bastante amplia y después de allí eso lo pasamos al Ministerio Público, el Ministerio Público con sus argumentos inmediatamente este, se traslada al tribunal para que nos otorguen la orden de allanamiento. Pregunta: En este caso específico realmente no recuerda eso fue un ejemplo que me puso, sin embargo en este caso no recuerda. Respuesta: Mayormente ese es el trabajo que se hace. Pregunta: Okey, cuánto tiempo fue eso, tampoco se acuerda, que realizó este trabajo. Respuesta: no más que todo nosotros trabajamos, nos entrevistamos varias veces en la comisaria, llegamos al lugar, ponemos una foto. Pregunta: En este caso no recuerda cuánto tiempo fue eso. Respuesta: No, no. Pregunta: Recuerda la fecha más o menos en que se presentó. Respuesta: Fue en el 2011, noviembre pero no recuerdo el día en si. Pregunta: La hora. Respuesta: En la mañana. Pregunta: Más o menos. Respuesta: Tempranito como 6 y pico porque nosotros mayormente… Pregunta: Y cuantos funcionarios lo acompañaban a usted en la práctica de este allanamiento específico. Respuesta: Habíamos cuatro ahí habíamos cuatro que estábamos adentro, de repente pudo haber dos funcionarios que estaban en la parte interina pero específicamente éramos cuatro, habían más funcionarios pero andaban en otras casas, los funcionarios que actuamos en la casa 4. Pregunta: recuerda quienes eran esos 4. Respuesta: el inspector Gordillo, Jhon Jaimes, Dany Antillano y mi persona. Pregunta: usted indicó verdad, que este ingresaron primero para resguardar la seguridad de los testigos, cuáles fueron los funcionarios que ingresaron primero. Respuesta: Los cuatro funcionarios. Pregunta: los cuatro funcionarios ingresaron primero, para tratar de resguardar a seguridad de los testigos ustedes tienen que revisar primeramente la casa, entran armados. Respuesta: no, revisamos no la casa, revisamos… Pregunta: O sea revisan dentro de la casa. Respuesta: No, revisamos inmediatamente, vamos a observar esto, inmediatamente lo revisamos, lo agarramos y para la sala quien esté, por supuesto el que este allí que no tenga nada encima le hacemos prácticamente la revisión a ver si no tenga nada si no tiene nada buscamos los testigos, llegan los que revisan y empezamos a revisar. Pregunta: En este caso específico se encontraban estas personas todas en la sala cuando ustedes ingresaron. Respuesta: No, no se encontraban en la sala ellos estaban en los cuartos y nosotros los sacamos, lo revisamos, los pusimos en los cuartos y después de ahí comenzamos la revisión. Pregunta: Recuerda estos testigos donde fueron ubicados exactamente. Respuesta: En la vía, en Catia La Mar eso fue Catia La Mar, específicamente desconozco el lugar específico yo sé que eran de aquí de La Guaira. Pregunta: Usted manifestó que una ciudadana le manifestó quién habitaba, quien dormía en esta habitación, esta persona lo acompañó en la práctica de la revisión. Respuesta: Sí. Pregunta: Presenció toda la revisión que ustedes hicieron. Respuesta: Sí, junto con los testigos. Pregunta: Y justamente el momento en el que se ubican las evidencias a la cual está haciendo mención. Respuesta: Si. Pregunta: Recuerda usted como era, como venían, esas características que estaban, que presentaban estas. Respuesta: Un bolso que se ubicó dentro de un escaparate, dentro del cuarto un bolso de tela. Pregunta: un bolso grande o un bolso pequeño. Respuesta: Sí, de normal tamaño, un bolso pequeño, es más tenía, a no recuerdo decía puma, un emblema deportivo en la cual se consiguió el colador, los cartuchos, unas bolsas Ziploc pequeñas con cierre hermético, unas vacías, otras llenas con semillas de presunta droga, y también unos pitillos en rollos pues habían unos pitillos vacíos y algunas tenían sustancias de presunta cocaína. Pregunta: Recuerda el peso que arrojó eso incautado allí. Respuesta: No recuerdo el peso”.
El medio de prueba testimonial cuya declaración ha sido transcrita con anterioridad es apreciada en su totalidad, en su condición de funcionario actuante en el procedimiento que dio inicio a la presente causa penal, aportando datos sobre la visita domiciliaria realizada en la residencia por él descrita, siendo conteste con los restantes elementos de prueba en cuanto, principalmente, a la cantidad de sustancia ilícita incautada y a las demás evidencias halladas, así como en los lugares de su detección particularmente por cuanto fue el encargado de la revisión directa de las distintas áreas del inmueble y en general, a la secuencia en que se realizó la visita domiciliaria, en la cantidad de testigos instrumentales, su género y que, analizada en su conjunto, aprecia este decisor que coincide en la mayoría de sus partes con el elenco probatorio en lo que respecta al hecho objeto del proceso, razón por la cual es valorada como un elemento demostrativo de la corporeidad del delito, arrojando indicios sobre la culpabilidad del ciudadano JOSÉ ALÍ TOVAR IZAGUIRRE en el mismo.
Testimonio del ciudadano JHON JAIRO JAIMES SANTANDER, titular de la cédula de identidad número V-14.261.013, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “Bueno lo que recuerdo por el tiempo, que eran en el 2011, fue una orden de allanamiento, bajamos hacia el estado Vargas a hacer un procedimiento, varios procedimientos verdad, este me tocó a mí una casa con otro funcionario y conseguimos una droga y detuvimos al sujeto y agarramos y lo presentamos ante los tribunales, si pudiera de repente ver el acta porque no tuve tiempo de revisar el acta, pero eso es el modo de proceder”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal, dentro de este procedimiento en el cual usted dice que participó y del cual le fue exhibida el acta, podría indicar cuál fue su participación en el mismo. RESPUESTA: Bueno fuimos a practicar un allanamiento, lo que me correspondió fue la revisión del inmueble, la realicé conjuntamente con otro funcionario que estaba también. PREGUNTA: Podría indicar qué tipo de inmueble por favor si recuerda, una casa. RESPUESTA: Sí, una casa, cerrada de un nivel, creo que dos, tres habitaciones, la sala, el comedor, pero hasta allí, por el tiempo no recuerdo muy bien como estaba distribuida la casa, eran dos o tres habitaciones, dos grandes y una pequeña donde se consiguió la evidencia. PREGUNTA: Cuántos funcionarios participaron en este procedimiento. RESPUESTA: No me recuerdo cuál era la cantidad de funcionarios, como cuatro, cinco funcionarios. PREGUNTA: Hubo testigos en este procedimiento. RESPUESTA: Sí, dos testigos. PREGUNTA: Quiénes se los consiguen, quiénes de la comisión, si recuerda, se encargó de la localización de los testigos. RESPUESTA: No recuerdo quién los localizó, pero antes de llegar a la vivienda ubicamos a los testigos a los cuales les levantamos un acta, pero desconozco el nombre, no recuerdo por el tiempo quién fue que buscó a los testigos. PREGUNTA: Al momento de ingresar a esta vivienda, se encontraban personas dentro de la misma. RESPUESTA: Sí, habían varias personas mayores, eran como tres, cuatro personas adultas y como tres niños. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal qué se localizó de interés criminalístico dentro de esta vivienda. RESPUESTA: Se consiguió droga como cocaína, marihuana, un colador impregnado creo que con cocaína, unos cartuchos de escopeta y unas bolsas con residuos y bolsas vacías. PREGUNTA: Algunas vacías y otras, disculpe. RESPUESTA: Bolsitas como con residuos de droga, si mal no recuerdo eran de marihuana y otras bolsitas vacías pues. PREGUNTA: Puede indicarle al tribunal si recuerda el lugar específico en la vivienda donde se localizó esta sustancia. RESPUESTA: En una habitación dentro de un escaparate, allí estaba el bolso de color gris puma, marca Puma. PREGUNTA: Usted habla que esa sustancia se encontró en el bolso puma, recuerda la característica de cómo se encontraba esta sustancia. RESPUESTA: Bueno la cocaína estaba en una bolsa desconozco el color no me recuerdo ahorita el color, una bolsita así, y estaba así, así estaba el colador, con unos cartuchos. PREGUNTA: Al momento de entrar a la residencia se hicieron ustedes acompañar de testigos. RESPUESTA: Sí, dos testigos. PREGUNTA: Estos dos testigos eran femeninos o masculinos. RESPUESTA: Masculinos. PREGUNTA: Estos testigos estuvieron presentes al momento de la revisión de la residencia cuando ingresaron ustedes. RESPUESTA: Cuando ingresamos a la vivienda y durante la revisión. PREGUNTA: Hubo testigos en ese procedimiento. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Cuántas personas, usted hace mención a que esto fue en relación a un allanamiento. RESPUESTA: Ciertamente. PREGUNTA: Qué origino este allanamiento. RESPUESTA: Unas investigaciones previas. PREGUNTA: Se hizo algún apostamiento policial a los fines de determinar alguna circunstancia ilícita en esta zona. RESPUESTA: Sí bueno la oficina de nosotros, no tomamos denuncias formales sino las denuncias son de forma anónima, tenemos un número telefónico, un correo electrónico y llega a inteligencia de investigaciones y se realiza el procedimiento al efectuar denuncias anónimas se le asigna a cualquier brigada de trabajo, ahí se hacen las investigaciones correspondientes, se solicita a la fiscalía la apertura y después se solicita el allanamiento al tribunal de control y se practica, pero en este caso no estuvo la brigada que yo trabajo verdad, pero desconozco el modo si por vía telefónica o por mensaje, pero sí llegan los mensajes. PREGUNTA: Tiene conocimiento usted si en este procedimiento se realizó antes, se practicó el allanamiento algún apostamiento. RESPUESTA: Claro tienen que practicarse unas investigaciones, actas previas. PREGUNTA: Mas sin embargo no tiene la certeza de que si haya practicado ese apostamiento. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal dónde se practicó esta visita o este allanamiento. RESPUESTA: Aquí en el estado Vargas pero zona, Catia La Mar, eso es no recuerdo el nombre, La Estrella”.
La defensa realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Recuerda usted a qué hora se practicó este procedimiento. RESPUESTA: En la mañana, como a las 5, 6 de la mañana. PREGUNTA: Cuántos funcionarios bajaron de este, Caracas a practicar este procedimiento. RESPUESTA: Bastantes funcionarios pero el número exacto como quince, veinte funcionarios, creo que hasta más bajamos, bajó casi toda la división, todo el despacho vino para el allanamiento. PREGUNTA: Específicamente en el allanamiento que usted participó quiénes fueron los funcionarios que lo acompañaron. RESPUESTA: Estaba el funcionario inspector Juan Gordillo, David Antillano, Albis Méndez, mi persona y no recuerdo si estaba otro. PREGUNTA: Usted dijo que este procedimiento contó con una presencia de testigos, sabe usted dónde específicamente fueron ubicados estos testigos. RESPUESTA: No, no yo en la patrulla que me venía no recogimos testigos nosotros. PREGUNTA: Tiene conocimiento usted quién fue el funcionario que ubicó a los testigos. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Al momento de llegar al lugar objeto del allanamiento, cómo usted hace ingreso a inspeccionar, alguien les abrió la puerta. RESPUESTA: Sí, nos abrió la puerta una señora, que le enseñamos la orden de allanamiento, la leyó, nos abrió la puerta y entramos con los testigos. PREGUNTA: Usted dijo que en este procedimiento se practicó una detención, esta persona que resultó aprehendida allí, dónde se encontraba en el momento en que es aprehendida. RESPUESTA: En el inmueble. PREGUNTA: Pero en qué parte del inmueble. RESPUESTA: No, no lo recuerdo bien. PREGUNTA: Cómo es la técnica, cómo hacen ustedes la práctica de esos allanamientos, ubican a todos las personas en algún sitio o cómo, cómo. RESPUESTA: No claro llegamos, este entramos a la vivienda, cuando nos dejan entrar, entramos, dominamos el sitio por seguridad de nosotros y de los testigos verdad, todas las personas las ponemos en un solo ambiente y en presencia del dueño del inmueble con los testigos procedemos a la revisión del referido inmueble. PREGUNTA: Practican la revisión un solo funcionario o practican en conjunto todos los funcionarios. RESPUESTA: Ahí lo designa el jefe del procedimiento como tal. PREGUNTA: En este caso en particular. RESPUESTA: Dos funcionarios hicimos la revisión. PREGUNTA: Todos los funcionarios. RESPUESTA: No, dos funcionarios. PREGUNTA: Cuáles fueron los que practicaron junto con su persona. RESPUESTA: Albis Méndez y mi persona. PREGUNTA: Mientras qué hacían los otros funcionarios. RESPUESTA: Con las personas en, donde estaban allí y resguardando la seguridad de nosotros. PREGUNTA: Cuando usted indica con las personas a qué personas se refiere. RESPUESTA: Las que estaban dentro del inmueble. PREGUNTA: Recuerda quiénes eran estas personas que se encontraban. RESPUESTA: Había como tres, cuatro personas adultas y como dos, tres niños. PREGUNTA: Usted indicó que se localizó un bolso, en un escaparate, puede indicarme usted, el tamaño, de qué tamaño era el bolso más o menos lo grafica aquí para tener una idea de qué tamaño era el bolso. RESPUESTA: Un bolsito así, de color gris, marca Puma. PREGUNTA: Para el momento en el que se ubicó eso, se determinó a quién le pertenecía ese bolso, puesto que habían otras personas allí como usted lo manifestó. RESPUESTA: Porque la revisión se hizo con la propietaria del inmueble y se le exigió quien dormía o quien dormía en esa habitación y dijo que su hija con su esposo. PREGUNTA: Esa hija a la que usted hace mención resultó aprehendida en ese procedimiento. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Esta persona que usted dice que le indicó que allí dormía fungió también como testigo, evidenció, presenció el momento en que se localizó este bolso. RESPUESTA: Sí porque era la propietaria de la vivienda. PREGUNTA: Una vez que se localiza la supuesta, la, las evidencias a las que usted hace mención, en ese momento se practica algún examen en presencia de testigos allí. RESPUESTA: No. PREGUNTA: No, cuánto tiempo aproximadamente duró este procedimiento. RESPUESTA: No, no recuerdo. PREGUNTA: Recuerda usted el inmueble, el interior del inmueble, cómo era el interior del inmueble. RESPUESTA: Bueno lo que recuerdo no sé si eran dos o tres habitaciones, una grande, buenos dos grandes y una pequeña donde se localizó la evidencia, no recuerdo si había otra habitación, tenía la sala y el comedor, exacto, exacto, no recuerdo cómo era la distribución. PREGUNTA: Al momento en el que se hace la revisión de ese inmueble dónde se encontraban las personas que resultaron aprehendidas. RESPUESTA: Cuando llegamos como le dije anteriormente, cuando llegamos a la residencia, cuando llegamos al sitio todas las personas las ubicamos en un solo ambiente de la vivienda y se procede a revisar con el propietario del inmueble conjuntamente con los testigos. PREGUNTA: Una vez que se localiza, esto a lo que usted ha hecho mención, se trasladaron, llevan a la persona detenida y los testigos se trasladan igualmente con ustedes. RESPUESTA: Arriba a Caracas a tomarles sus respectivas entrevistas. PREGUNTA: Se trasladan en una misma unidad. RESPUESTA: No, bueno se trasladan en diferentes unidades, somos cinco personas, íbamos como veinte funcionarios, vamos en diferentes unidades, todas las del despacho, desconozco el número de unidades. PREGUNTA: Las características cómo venían presentadas esa, eso que se localizó allí, cuál era su forma. RESPUESTA: En bolsa de, no me recuerdo el color, la cocaína estaba en una bolsa envuelta y amarrada y habían bolsitas trasparentes con residuos, no me recuerdo cómo estaba empaquetada la marihuana. PREGUNTA: En algún momento se opuso algún tipo de resistencia o algo para impedir o en todo momento se colaboró en la práctica del procedimiento. RESPUESTA: Por parte de quién. PREGUNTA: De las personas que habitan el inmueble. RESPUESTA: No, no ningún problema, luego que leyeron la orden de allanamiento procedimos a revisar el inmueble”.
El tribunal interrogó de la siguiente manera: “PREGUNTA: Usted refirió tres o cuatro personas adultas que estaban en la vivienda. RESPUESTA: Cinco personas. PREGUNTA: Recuerda de estas personas el género. RESPUESTA: Estaba la señora que era propietaria, la hija de la señora y no recuerdo y no recuerdo más, los demás eran niños. PREGUNTA: En qué momento se decide la aprehensión de alguna persona en ese procedimiento. RESPUESTA: Cuando se consigue la evidencia verdad, le participamos al jefe de la comisión, luego le avisamos a Gordillo y él habló con la señora, le preguntó que dónde, o sea quién habitaba con ella, manifestó que ella vivía con su esposo, con el esposo de la hija, no sé porque yo me retiré del sitio y ellos siguieron hablando ahí, no sé si ella le dijo que ese era el cuarto de ellos, porque él fue el que en conjunto con otro funcionario ahí fue que se le decretó la aprehensión. PREGUNTA: Y las personas detenidas donde estaban en ese momento. RESPUESTA: En la sala, creo que estaban en la sala, hay dos ambientes, cuando llegamos creo que estaban en la sala, ahí estaban en la entrada, estaban las personas que estaban allí excepto la señora que estaba haciendo la revisión con los testigos y los otros funcionarios”.
El contenido de la anterior declaración, rendida por el funcionario JHON JAIMES, adscrito al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien conformaba la comisión encargada de realizar la visita domiciliaria que dio inicio a la presente causa, aporta elementos específicos que permiten demostrar la corporeidad del delito y comprometen la participación del ciudadano JOSÉ ALÍ TOVAR IZAGUIRRE en el mismo, lo que se concluye en tanto que confirma las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la prenombrada visita domiciliaria así como el hallazgo de la sustancia ilícita, teniendo la especifica función de ser uno de los dos funcionarios designados para la revisión del inmueble, siendo conteste con las características de la evidencia incautada y el lugar específico del hallazgo, de manera pues que, apreciada su declaración en conjunto con los restantes elementos de prueba, se valora como elemento que acredita la comisión del delito y funge como indicio de la participación del referido encartado.
Testimonio del ciudadano DANNY DANIEL ANTILLANO CARO, titular de la cédula de identidad número V-16.924.866, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “Bueno para la fecha yo me encontraba laborando en el Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, que se encuentra en Caracas, trabaja a nivel nacional, trabaja en cuanto a es las bandas organizadas en diferentes sectores, trabaja de la manera tanto denuncias anónimas, como oficios que se trabajaban en ese momento, que eran emanados de la Vicepresidencia, donde indicaban de una vez todos esos grupos organizados, en ese momento denuncian a una banda ubicada aquí en el estado Vargas, se designa el comisario en jefe de la división en ese momento el comisario Carlos García, designa una brigada que es encargada de la investigación de esta banda, se hacen todas las investigaciones, todas las actas previas en cuanto a los integrantes, a tratar de identificar plenamente a los integrantes de dicha banda, una vez identificados haciendo las investigaciones previas de inteligencia, pesquisa, identificados y buscados los sectores en las viviendas como tal de las direcciones de donde se encuentra cada miembro de esta banda, se procede a solicitar las órdenes de allanamiento, ya que como es una banda, no se puede, bueno daba la orden el comisario de no allanar, o sea a un miembro primero, luego a la semana otro porque entre ellos se comunicaban y se podían alejar como quien dice, el tribunal da la orden de allanamiento al mando del comisario, comisionaron a toda la división, una vez este en el lugar el comisario comisionó a varios jefes de brigada del grupo a que se encargara de cada dirección de la, las órdenes de allanamiento, vamos a allanar a este con fulano y fulano, donde fulano, y así mismo para hacer allanamientos simultáneos en todas las viviendas, para evitar que entre estos se comunicaran y fueran a delatar la comisión pues, este en mi caso mi actuación en particular me tocó con el Inspector Juan Gordillo, el detective Albis Méndez y John Jaimes, para que nos dirigiéramos a la dirección del ciudadano que quedó aprehendido, nos comisionamos hacía la dirección, nos desplegaron en el sitio, en el trayecto se ubicaron dos ciudadanos, que sirvieron como testigos del allanamiento, logrando ubicar y dar con la vivienda del ciudadano, inmediatamente nos acercamos, tomando la seguridad y las medidas preventivas del caso por la zona donde nos ubicamos y pendiente de la banda a la que nos enfrentaríamos e iríamos tras ellos, se procedió a tomar la puerta de la vivienda, este, la misma atendida por una ciudadana quien es la representante de la vivienda, propietaria de la vivienda, inmediatamente el jefe de la comisión Juan Gordillo, este manda de que se tomaran las medidas de seguridad preventivas, se asegura el inmueble inmediatamente resguardando la seguridad de los testigos presentes en ese momento, se ingresó inmediatamente, que las personas que se encontraban dentro del inmueble se ubicaran todos en la sala, una vez las personas aseguradas se ingresó al inmueble en compañía de los testigos pues, el jefe de la comisión comisionó a los detectives John Jaimes y Albis Méndez, a que se encargaran de la revisión del inmueble, en corto tiempo el lapso nosotros revisando y indican uno de los funcionario una habitación, o sea los funcionarios junto con la propietaria del inmueble y los testigos, le indican a ellos haber ubicado una evidencia, en una de las habitaciones, entre esos presuntamente droga, en ese mismo momento en lo que nos llaman indican los funcionarios los que localizaron la evidencia, le preguntan a la propietaria que quién duerme en esa habitación, de quién pertenece esa habitación o sea, esa parte donde localizaron la evidencia y la misma manifiesta que es del ciudadano, el aprehendido, inmediatamente me traslado hacia la sala y le indico al mismo que se encuentra aprehendido por la sustancia encontrada en su habitación, posterior a esto se determina la revisión de los funcionarios, no se localizaron ninguna otra evidencia, y nos trasladamos conjuntamente con el ciudadano, la propietaria del inmueble y los testigos hacia la oficina a fin de ser entrevistados y declarar, y ese es todo el procedimiento una vez en la oficina, se le hicieron un procedimiento de rigor, le tomamos la entrevista, se le hicieron las pruebas pertinentes en presencia del ciudadano y de los testigos, se estaba tornando positivo la prueba pertinente de la presunta droga cocaína, ese fue el procedimiento como tal, mi actuación”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal si recuerda la fecha, mes y año, si recuerda del presente procedimiento. RESPUESTA: Fue en el año 2011, en el mes de noviembre, creo que fue un día viernes. PREGUNTA: A consecuencia de qué, usted se apersona a este sitio o solicitan esta orden de allanamiento. RESPUESTA: A las denuncias recibidas, que no se recibieron fueron anónimas y también como miembros del consejo comunal como tal de la misma localidad. PREGUNTA: Qué le manifiestan. RESPUESTA: Quienes manifiestan de la existencia de una banda, nombran a los hermanos Sandrea, nombran a Nerio, nombran a Cochinito, nombran al señor hoy aprendido, el señor José Alí, entre estos miembros lo denuncian como distribuidores de droga y personas armadas que cometen distintos delitos en dicha comunidad, dado esto se empiezan las investigaciones previas en la Subdelegación, buscando los registros que pudiesen tener en la Subdelegación del estado Vargas, en la Policía Estadal de Vargas, evidentemente varios integrantes del grupo han pasado por estas instituciones tanto de CICPC, o de Policía del estado Vargas que han estado involucrados en diferentes delitos, o sea más aún nosotros que ciertamente es una banda delictiva. PREGUNTA: Usted hizo o señaló o indicó un nombre dentro de su exposición, en la pregunta que le formulé anteriormente, podría indicar al tribunal si usted aprehendió a esta persona a quien denomina José Alí dentro de su actuación. RESPUESTA: Sí, positivo. PREGUNTA: Cuáles son las características de ese ciudadano. RESPUESTA: El ciudadano que está allí en frente sentado. PREGUNTA: Cuál fue la participación suya de manera activa en este procedimiento. RESPUESTA: Como tal, haber ubicado el inmueble, supervisar al momento de revisión, resguardar la integridad física, la seguridad de los testigos y los miembros de la comisión presente y una vez dado la localización de la evidencia dar la, la aprehensión como tal, como tal al ciudadano. PREGUNTA: Podría indicar el sector si recuerda donde se practicó el allanamiento de esta visita domiciliaría. RESPUESTA: Sé que es el barrio Mirabal, sector El Baño, si mal no recuerdo. PREGUNTA: Podría indicar si recuerda, las características de esa vivienda, si era una vivienda de dos niveles, de tres niveles. RESPUESTA: De dos niveles, color de blanco, tenía unas chaguaramas así como de quinta a los lados, eso es lo que recuerdo. PREGUNTA: Al momento de ingresar a la vivienda se encontraban personas adicionales al ciudadano que se encuentra aprehendido el día de hoy, en la misma. RESPUESTA: Sí, si se encontraban otras personas, se encontraba la propietaria de la vivienda, se encontraban unos niños, niñas, no recuerdo, como dos o tres personas, pero como evidentemente la misma indicó, individualizó la habitación donde se encontró la evidencia, que es la que pertenecía al ciudadano, el jefe de la comisión citó que solamente se detuviera al ciudadano. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal específicamente donde se localizó la sustancia que usted hace mención. RESPUESTA: Se localizó dentro de un escaparate, entre la ropa, como en un bolso tipo, en un bolsito así como deportivo, un bolsito deportivo pequeño, de ahí se incautó la evidencia, tanto de droga como material para distribuir la misma. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal las características de ese bolso si recuerda. RESPUESTA: Era un bolso de color gris, un bolso pequeño de color gris, no se más detalles, sé que dentro del mismo se encontraban unos cartuchos de escopeta, unos cartuchos de escopeta y la droga. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal específicamente qué tipo de sustancia y objetos fueron localizados dentro de este morral o este bolso al que hace mención. RESPUESTA: Se localizó los cartuchos de escopeta, se localizó un colador de metal, pitillo, pitillos vacíos, bolsas pequeñas tipo Ziploc, restos de presunta marihuana y cocaína. PREGUNTA: Este procedimiento fue realizado en presencia de testigos. RESPUESTA: Siempre. PREGUNTA: Estos testigos qué cantidad eran. RESPUESTA: Dos testigos. PREGUNTA: Masculinos o femeninos. RESPUESTA: Masculinos. PREGUNTA: Estuvieron presentes en todo momento al momento de la localización de esta sustancia. RESPUESTA: Siempre, estuvieron también dos funcionarios comisionados, el funcionario Albis Méndez, el detective Jhon Jaimes, también la propietaria del inmueble y los testigos. PREGUNTA: Quién se encarga de la localización de estos testigos. RESPUESTA: La misma comisión en la que nos encontramos, que nos mandó el comisario”.
La defensa realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Funcionario puede indicarme usted cuántos funcionarios formaron parte del procedimiento en el que usted formó parte. RESPUESTA: El jefe de la comisión, el inspector Gordillo, los dos detectives y cuatro funcionarios. PREGUNTA: Usted indicó que su función era resguardar la seguridad de los testigos y de las personas presentes en el lugar, de qué manera se resguarda esa seguridad al momento en que se inicia el procedimiento. RESPUESTA: Una vez que se inicia. PREGUNTA: Como hacen ustedes, para... RESPUESTA: Una vez que se inicia nos quedamos donde están ya las personas que están dentro del inmueble, se colocan en un sitio especifico, en este caso en la sala, allá mismo se colocan sentados en el momento donde estén especifico, se queda un funcionario atento de estas personas, otros funcionarios a las afuera de la vivienda alerta de la seguridad de todos los miembros de la comisión de que no vaya a egresar la persona, y solamente se encargan de distribuirse en el interior de las áreas del inmueble los funcionarios designados, quien en compañía de los testigos a revisar el inmueble. PREGUNTA: Okey, la pregunta concreta, ingresa un funcionario para controlar la situación, es decir ubicar a todas las personas del inmueble y posterior a eso. RESPUESTA: Sí, se hace un ingreso, un ingreso rápido, un ingreso como quien dice táctico en ese momento al inmueble, porque no sabemos si hay otros miembros de la banda en el inmueble o algo así, los testigos se quedan en la parte de afuera que consta la seguridad del mismo, no sabemos en qué situación vamos a ser recibidos porque no en todos los casos nos van a recibir bien. PREGUNTA: En este caso específicamente quién fue el funcionario que ingresó primero a los fines de digamos ubicar a todas las personas en la sala donde usted las halló. RESPUESTA: Ingresamos, ingresamos todos o sea, como tres funcionario, se quedó el inspector afuera con los testigos, se ubicaron a las personas, inmediatamente salió la comisión y solamente se destinan los dos que van a revisar el inmueble. PREGUNTA: Tiene usted conocimiento de dónde se ubicaron estos testigos. RESPUESTA: En las adyacencias del sector, exactamente no recuerdo. PREGUNTA: Usted indicó que estuvo presente durante la revisión la propietaria del inmueble, en todo momento ella presenció la revisión. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Esta presencia que hizo, o ese acto de presencia que de la revisión de esa propietaria, fue de manera conjunta con los otros dos testigos. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Dónde se encontraba el ciudadano que resultó aprendido para el momento que usted hizo el hallazgo del que usted hizo mención. RESPUESTA: Donde se encontraba, se encontraban todas las personas en la sala, porque ya estaba resguardado el inmueble. PREGUNTA: Okey, cuando usted hace mención a todas las personas en la sala, puede especificar quienes eran todas esas personas. RESPUESTA: Los niños y los adultos que se encontraban presentes, no recuerdo exactamente. PREGUNTA: Cuántos adultos recuerda usted habían en el sitio. RESPUESTA: Como no sé, tres adultos y dos niños, no recuerdo exactamente, no podría hablar de números así. PREGUNTA: Usted indicó que la vivienda era de dos niveles, el lugar en que se hizo el hallazgo que hizo mención, se encuentra en el nivel inferior o el nivel superior. RESPUESTA: En el nivel inferior. PREGUNTA: Recuerda usted la hora en que se practicó este procedimiento. RESPUESTA: Era temprano en la mañana, seis de la mañana algo así, estaba aclarando. PREGUNTA: Usted indicó que se trataba de un bolso color gris, recuerda las dimensiones de este bolso, si era un bolso. RESPUESTA: Un bolso pequeño, como del tamaño de su cartera algo así, pero más rectangular, un bolso deportivo. PREGUNTA: Y específicamente lo que se localizó en el interior del bolso. RESPUESTA: Unos cartuchos de escopeta, un colador, este, dos rollos de pitillos vacíos, bolsas tipo Ziploc, unas vacías, otras contentivas de restos de vegetales de presunta marihuana y una bolsa dentro de la cual se encontraba una sustancia de presunta cocaína. PREGUNTA: En algún momento la propietaria del inmueble reconoció el bolso. RESPUESTA: Que si lo reconoció. PREGUNTA: Sí, como de propiedad de. RESPUESTA: Ella manifestó que ella no dormía en esa habitación inmediatamente, que esa habitación creo que era de su hijo, el señor Alí”.
El contenido de la anterior declaración, rendida por el funcionario DANNY ANTILLANO, adscrito al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien conformaba la comisión encargada de realizar la visita domiciliaria que dio inicio a la presente causa, aporta elementos específicos que permiten demostrar la corporeidad del delito y comprometen la participación del ciudadano JOSÉ ALÍ TOVAR IZAGUIRRE en el mismo, lo que se concluye en tanto que confirma las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la prenombrada visita domiciliaria así como el hallazgo de la sustancia ilícita, cuya participación se circunscribe a ser el funcionario aprehensor del procedimiento, siendo no obstante conteste con las características de la evidencia incautada y el lugar específico del hallazgo, de manera pues que, apreciada su declaración en conjunto con los restantes elementos de prueba, se valora como elemento que acredita la comisión del delito y funge como indicio de la participación del referido encartado.
Testimonio de la ciudadana ALEIDA SULBARÁN CISNEROS, titular de la cédula de identidad número V-6.497.044, quien estando legalmente juramentada expuso: “Okey, este no sé, llegaron a mi casa los petejotas, yo estaba durmiendo y me tocaron la puerta yo escuché un ruido así alrededor, este me tocaron la puerta de la casa durísimo entonces me asomé con miedo y estaban unos funcionarios ahí, unos funcionarios digo yo, después que me, entonces le digo y que pasó y ese alboroto que no sé qué yo asustada entonces, este, abra la puerta, con quien duerme usted ahí y no sé qué, y yo le digo ajá, pero y quienes son ustedes, nosotros somos de la petejota, ajá pero y donde esta lo que son petejota, que es eso, entonces uno de ellos me enseña un carnet así por los medios de la reja, pero bueno abre la puerta, te voy a tumbar la puerta con una pata de cabra, que no sé qué, y yo le dije ajá, pero y por qué vienen ustedes, qué les pasa, entonces, no, vinimos buscando a un José Alí, aquí vive José Alí, José Tovar, entonces yo le dije ajá sí, pero no, qué pasa, bueno porque vinimos a buscar aquí está, entonces por la reja me enseñaron una, como un oficio donde de verdad decía el nombre de él acompañado de varios nombres que no se me viene a la mente, es un José Díaz y ya porque no los leí realmente, sino que me enfoqué de Alí Tovar, entonces decían varios, entonces, ajá, pero qué es lo que pasa con eso, no, nosotros estamos buscando porque hay unas averiguaciones por ahí de un no sé qué, yo no sé qué era lo que estaban buscando esa gente, ajá pero y qué quieren ustedes, no que abra la puerta, abre esa puerta que no sé qué, horrible, con quién duermes tu ahí, tu saliste de ahí, con quién duermes tu ahí, y yo le digo oye con mi niña pero ya va espérese, no abre esa puerta, me querían tumbar la puerta y yo ya va señores, vamos a hacer una cosa yo le voy abrir la puerta, ya va, y entonces no me dejaban moverme de ahí, sino abre la puerta, abre la puerta, entonces okey la llave yo siempre la pongo por ahí cerca, déjame agarrar la llave pues, entonces agarro la llave y abro la puerta entonces se meten tres personas, este uno saca, pero yo quiero saber quiénes son ustedes, enséñenme, este, yo como funcionaria sé que deben inmediatamente identificarse todos, verdad, entonces saca uno saca una el carnet y me dice yo soy del CICPC, y ellos son fulano y fulano que venimos a por medio de esta, esto es una orden de allanamiento, que no sé qué y bueno si es así, ajá y quién más, estaban los tres funcionarios, no había más nadie, estaba oscuro todavía, eran qué sé yo, las cinco de la mañana, algo así, este entonces bueno yo no sabía el procedimiento, en este momento porque estaba como que dormida, no sé, pasan los tipos entonces me dicen espérese un momentico, pasaron hasta la sala, dieron vueltas y no sé qué, pero ajá y que van a hacer, espérese que traigan, que van a traer un testigo, okey, un bendito testigo que no venía y entonces había uno que pasó hasta allá, y usted duerme dónde, y yo aquí, y ahí quién está, cónchale ahí está mi niña abrió la puerta así para ver quien en verdad estaba ahí, este en lo que abre la puerta mi niña se asusta porque mi niña tenía 11 años en ese momento, entonces este abre la puerta así te estoy diciendo que esta es la niña mía o sea digo yo aquí no, yo quisiera saber qué les pasa a ustedes, que están buscando ustedes, porque realmente no, entonces bueno no señora quédese tranquila que si no hay nada, no hay nada, si no hay nadie ni, no hay nadie, y yo señor ya va a quién buscan, José Alí, dónde duerme él, entonces pasaron inmediatamente, yo les señalé dónde dormía, pasaron para allá y lo levantaron de la cama y yo no sé qué sucedió ahí porque a mí me dejaron afuera en la sala y no, o sea no había más nadie, los funcionarios nada más levantaron al muchacho y cuando vine a ver ya estaba sentado en un mueble de la sala ahí todo dormitado así, entonces este bueno vamos a registrar la casa y por mí no hay problema, pero o sea registrarla por qué, no porque estamos buscando lo que sea, no sé, bueno con esa uno de ellos y dice no pero ya va falta el testigo, que en eso viene el testigo, un señor ahí y dos muchachas, pasan los dos muchachos verdad y entonces empiezan a registrar la casa, empezaron por el cuarto mío, en mi cuarto hacían así en los bolsos, eso no se me olvida nunca, nunca se me olvida llegan así los bolsos lo que hacían eran tocarlos por arriba porque tengo una cantidad de bolsos, así pues, le hacían así, no abrían los bolsos, porque yo tengo ahí cosas metidas dentro de esos bolsos que debieron haber sacado así, blusas, que sé yo, porque están buscando algo no, bueno no registraron cama pero yo veo que normalmente deberían mover cama, ver por debajo y abrir escaparate, de hecho abrieron, hicieron fue así en el escaparate, eso no sacaron nada, no abrieron gaveta, no hicieron más nada, eso fue un procedimiento así que después yo estuve comentado con mis compañeros, me dijeron mire esos iban por algo y eso era por ese muchacho, lo que querían era sacarlo de ahí, alguna vaina tenía que sacarle a ese pobre muchacho, entonces bueno este, salen de ahí, van a registrarlo, entonces las dos personas que estaban ahí como testigos le dicen no, pero ellos no pueden ser más testigos porque parece que conocen aquí a la gente y se los llevan, pero con la misma que se los llevan ellos siguen registrando la casa, no vamos a esperar que llegue el otro, no había testigo, estaban registrando casa como quien dice terminando de registrar toda la casa, o sea yo me imagino, este, querían, empezaban por donde encontraron al muchacho o sea no entiendo, por qué así, bueno, entonces empezaron el mueble lo movieron así, caminaron por allá, yo tengo un no sé, cómo se puede decir ahí, un depósito donde meto todas las cosas ahí, y ellos lo que hicieron fue abrir la cortina y miraron así, si hay algo, hay algo, verdad, si están buscando algo tienen que registrar porque ese el procedimiento normal, bueno en la cocina así, en el baño medio entraron así, ahora vamos para allá, llegaron dos testigos después que había registrado la casa me dicen a mí y le dicen a la hija mía, este, mi mamá, ella andaba por ahí, a ella ni le paraban mi mamá entraba y salía y no le paraban a ella, pero la casa de arriba es de mi mamá, entonces me dicen quién vive allá arriba y yo mi mamá, vamos a registrar la casa de allá arriba, a todas estas me llevan allá arriba con un funcionario y abajo se quedó otro funcionario con los dos testigos, subo entonces, él registra la casa de mi mamá, pero en dos patadas, eso fue así y el apartamento de mi mamá es grande, cuando bajo ya no estaba el muchacho sentado en el mueble, ya se lo habían llevado, o sea ya se lo habían llevado, entonces ya supuestamente ya habían registrado toda la casa porque para mí es supuestamente mientras no registraron porque si estaban buscando algo cónchale, tenían que registrar hasta debajo de la tierra, porque es así, ese es el procedimiento normal, entonces okey, llegan al cuarto, entra al cuarto, ah de paso que ahí estaban las niñas, las niñas estaban durmiendo, molestaron, ah eso fue bueno pues horrible, sacan, están registrando todo, ahí si empezaron a registrar todo, pero todo, registraron todo, así, alrededor y el último era la puerta del escaparate, la puerta del escaparate, resulta que la noche anterior yo estaba con la hija mía y él estaba ahí, ellos tenían una discusión y él me dijo señora Aleida vengase para acá que la gorda esta fastidiosa, yo tengo sueño, y entonces se acuesta a dormir así y la gorda está doblando las sabanas del escaparate, dobla su sábana, las mete en el escaparate que estaba vacío, yo lo vi verdad, mete sus sábanas porque cuando yo abrí el, ah yo abrí el escaparate, cayó una avalancha de sábanas y yo muchacha arregla eso, que te cuesta, ponte a arreglar eso, okey dobla sus sábanas, las mete dentro de su escaparate, a mí me da sueño, este niño se quedó dormido, me voy para mi cuarto y le digo ya me voy, yo vi, yo vi el escaparate, me fui a dormir y ella se acostó a dormir, resulta ser que lo último que registraron fue el escaparate, yo estaba en el cuarto, yo pasé para el cuarto, pude pasar al cuarto porque ellos no dejaban pasar a nadie y uno enchaquetado porque los demás no tenían chaqueta pero él tenía una chaquetota así, una chaquetota más grande que él y un bolso y pasa para el cuarto, en el cuarto yo veo que están registrando todo, entonces oye están los dos testigos sentados así en la cama, dos testigos nuevos que bueno, llegaron mucho después, esa casa estaba sola, ellos estaban registrando, ellos entraban y salían, entraban y salían por toda la casa, okey, este pasa, ah yo salgo en ese momento, salgo, claro, ya ellos habían registrado todo y él es más, lo único que quedaba en toda la casa supuestamente era el escaparate, la puerta del escaparate y me salgo del cuarto, en lo que yo salgo del cuarto que doy dos pasos dicen ajá y esto, y esto, dice el gordo ese, y esto, uy lo que me provocó fue mira y cae la avalancha así de unas sábanas que caen así no, qué, ajá y eso qué es, no, ya vamos a ver, saca unos pitillos, yo lo veo así, yo trabajo en la, y eso no se usa, eso no se usa, los vendedores de eso, eso ya no lo usan, saca pitillos, saca este unas bolsitas, saca un pura droga ajá y esto, no sé qué, y yo oye pero eso no estaba ahí, eso no estaba ahí te lo digo, oye mira yo anoche vi y mi hija se acostó a dormir, el chamo ya estaba acostado, no que es eso, y los testigos no, eso salió de ahí, bueno salió de ahí, mira que te puedo decir, salimos, ya el muchacho como te digo yo había entrado ya, el muchacho no estaba, este, salimos, me metieron en una unidad y me llevaron a Caracas en una, en Caracas comienzas las preguntas, tú encontraste la droga, oye, yo te voy a decir, no, dime sí o no, mire eso me enfurecía, porque o sea pero déjame hablar, no, dígame sí o no, o sea eso es una, preguntando contundente cualquiera persona, qué fue, qué es lo que tú quieres escuchar, si estaba porque yo la vi, sí, es verdad, pero yo quiero decirte a ti que eso no estaba allí, que eso lo pusieron ustedes allí, o sea como hago yo para no, no, viste la droga o no la viste, sí pusieron el sí, oye pero que chévere ah, eso es el deber ser, yo sé que sí y déjame decir que hoy en día eso ha dado resultado porque han recogido un viaje de malandros y de verdad lo han hecho y ha sucedido, pero yo sé que eso lo pusieron ahí en mi casa me entiendes, o sea la situación que yo estoy no sé si es defendiendo o diciendo, es la pura verdad de la situación que le pasó al muchacho, porque realmente en este momento que sucede esto eso no estaba allí, no estaba allí en mi casa, eso no estaba, y yo no permitiría por nada del mundo que una persona que esté en mi casa sea un delincuente, porque delincuente en mi casa como podrá ver en mi casa no, a él le sucedió hace tiempo un problema verdad, y yo soy de las personas, yo no sé los demás, yo soy de las personas que puedo creer en los demás, que se pueden, que pueden salirse de alguna situación mala, yo lo he hecho y lo ha hecho todo el mundo, todo el mundo lo ha hecho y le puedo asegurar que para el momento, para el momento el muchacho no tenía nada, de hecho teníamos una moto que yo compré, el muchacho estaba trabajando en mi moto, llegaba a las nueve de las noche, o sea yo puedo testificar todo lo que sucedió antes de eso de que el muchacho se veía y por lo menos yo veía y era así, nueve de la noche y ya estaba en la casa, me iba a buscar a mi trabajo, estaba pendiente, pasaba por aquí, me llamaba por teléfono, voy para Caracas señora Aleida, o sea yo puedo decir que para el momento, para el momento eso no lo tenía ese muchacho, no lo tenía de verdad, yo soy el testigo de, yo soy testigo y les digo lo que yo vi con mis propios ojos, o sea yo vi cuando ese muchacho le sacan ese bolso yo vi la actitud de ese señor, del señor de ese día y el gordo ese que no sé ni cómo se llama y esto pero falso totalmente, y yo dije pero eso no estaba ahí, tú sabes perfectamente que eso no estaba ahí, yo en ningún momento le dije que yo trabajo en Polivargas ni nada, en ningún momento, en ninguno yo le vine a decir eso fue en Caracas me acuerdo, y ya estaban ya ellos preguntando, entonces me preguntan usted trabaja y yo le dije sí yo trabajo, yo soy funcionaria de Polivargas, pero por qué no me dijo eso antes, me dice el mismo tipo que me estaba tomando la declaración, porque no me dijo, o sea, se puso así como que y yo bueno porque yo me imagino que ustedes son ciudadanos igual que yo fuera de ese local, y yo no soy funcionaria en mi casa, yo soy la mamá de toda esa gente que está ahí, o sea yo si tengo que decirte a ti que yo soy funcionaria para que tu no entres para mi casa, para que tu no violes mis derechos, entonces bueno la situación se dio fue así, yo sí cuando dije la declaración y eso se lo dije al que me estaba tomando la declaración, o sea tú a mí no me permites hablar, yo lo dije una vez pasada y discúlpeme si vuelvo a decir lo mismo, porque me están diciendo que fue lo que sucedió, porque eso fue lo que sucedió y lo que yo siento verdad, a mí no me dejaron hablar en ese momento cuando me tomaron la declaración y toditos ustedes lo saben, cuando a uno le dicen este, esa droga estaba en su casa, sí, pero listo eso es lo que quería saber pero no le dejan decir a uno lo que, para defenderse, no lo dejan, vuelvo y repito yo como funcionaria apoyo en algunos casos eso porqué se han dado los resultados y yo manejo la data de eso, que sí se ha dado, la, se han recogido bastante gente en esa situación pero ese día no sucedió eso, cuando eso estaba lo que era, estaba ya, estaban los todos los cuerpos de seguridad llevando una un operativo para limpiar lo que era desaparecer todo aquel que estaba metido en problema pues, delitos de droga, de pistola, de todo eso y encontraron bastante que eso después yo lo averigüé y de verdad que sí, qué pasa, este sí, uno apoya esa cosa pero vuelvo y repito, en mi casa no estaba sucediendo eso, no estaba sucediendo, sí se da lo que es sembrar, sí se da y si lo hacen, siembran pistolas, siembran, pero para recoger al delincuente que está echando vaina, perdón, este a él lo meten, según un mismo, uno de esos como que comandaba el grupo, la cuestión o era el más antiguo de ellos se para en la puerta de mi casa y él está sentado, eso fue empezando cuando estaban esperando y que los benditos testigos, el señor se para, un señor de canas porque tenía canas y le dice cónchale muchacho a ti lo que te está pasando es la mala junta, eso es lo que te está pasando a ti, entonces se volteó y se fue, o sea esas palabras me quedan a mí verdad como una reflexión, o sea yo después lo pensé y dije claro, el señor sabía que ese muchacho no estaba y lo estaban sembrando en ese momento, y yo había hablado con ellos, le dije pero mira ven acá ese muchacho no está metido en delincuencia yo que se lo digo, mira yo misma soy vale ah, yo misma soy, por favor mis muchachas todas son profesionales, todas están, la otra estudió, mi hija es la mama de la niña de él, es enfermera, o sea no, en mi casa yo no permito esa sinverguenzura no la permito, si yo lo vi a él y vi quien era y dije bueno, si su mamá y su familia okey, y mientras estuvo allí yo no le vi ningún otro comportamiento, si yo lo veía afuera de la situación en mi casa no lo iba a permitir”.
Fue interrogada por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿A qué se dedica usted? RESPUESTA: Yo soy personal administrativo de Polivargas? PREGUNTA: ¿Personal administrativo? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Del área de suceso? RESPUESTA: No, pero trabajo en todo lo que es en una comisaría pues, todo lo que se lleva, operaciones, todo lo que se lleva administraciones, recursos humanos, todo. PREGUNTA: ¿Los funcionarios cuando llegaron le manifestaron que tenían alguna orden de allanamiento acompañado de algún oficio? RESPUESTA: Mira el oficio me lo enseñaron por las rejas y en él me fijé decía el nombre de él y otro muchacho, los demás no sé de verdad que no, no recuerdo más nombres, había un José Díaz que es el único que me viene a la mente que de paso ese muchacho ni siquiera fueron para su casa. PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios fueron para su vivienda? RESPUESTA: Entraron tres, primeramente entraron tres, después eran como cuatro, salía uno, llegaba otro y salía, y llegó uno canoso, o sea si te digo son diez, son cinco, son cuatro yo vi. PREGUNTA: ¿En un principio cuántos funcionarios llegaron a su casa? RESPUESTA: Tres. PREGUNTA: ¿Tres funcionarios? RESPUESTA: Tres funcionarios. PREGUNTA: ¿Luego de esos tres aproximadamente cuántos funcionarios nuevos llegaron, un número aproximado, no tiene que ser exacto? RESPUESTA: Ponle cinco, porque es que vi más, es que el conductor, el otro, o sea. PREGUNTA: Okey, usted indicó que ellos entraron primero y luego buscaron los testigos. RESPUESTA: Sí, no vinieron con los, y no, después de eso lo, y vinieron otros más y estuvo un lapso de que ellos registraron. PREGUNTA: ¿En ese transcurso de tiempo en que llegaron los testigos ingresaron los funcionarios, cuánto tiempo pasó? RESPUESTA: Media hora. PREGUNTA: ¿Aproximadamente, no tiene que ser exacto? RESPUESTA: Bueno. PREGUNTA: Pon media hora. RESPUESTA: Sí aproximadamente ese lapso. PREGUNTA: ¿En esa media hora que hicieron los funcionarios? RESPUESTA: Pasaron a la casa, este al comedor, a la sala, me abrieron la puerta del cuarto que la niña se sobresaltó este, y andaban caminando así por la casa pues. PREGUNTA: ¿Pero siempre estuvieron a su lado revisando? RESPUESTA: No podían porque ejemplo si el que estaba en el cuarto… PREGUNTA: Escuche la pregunta ¿usted habla que estuvieron revisando y le estoy preguntado es si usted podía ver? RESPUESTA: Lo que pasa que me estás preguntando en el otro tiempo porque al principio. PREGUNTA: No, preste atención por favor, entran los funcionarios usted me dijo que una vez que entran trascurre media hora para que lleguen los testigos verdad, yo me estoy refiriendo durante esa media hora, durante esa media hora usted dice que estaban caminando alrededor de la casa. RESPUESTA: Alrededor de la casa, es que unos pasaron para allá. PREGUNTA: ¿Escúcheme, durante ese trayecto usted observaba la revisión realizada por ellos? RESPUESTA: Sí, sí, sí. PREGUNTA: ¿Usted dijo, lo escuché en su declaración que ellos entraron y despertaron al muchacho refiriéndose al acusado? RESPUESTA: Ajá lo sacaron para la sala. PREGUNTA: ¿Cuántas personas sacaron al muchacho? RESPUESTA: Ya va, porque cuando yo salí para acá lo sembraron acá, no te sé decir cuántos lo sacaron de verdad, pero es que habían, sí, después llegó otro funcionario que volvió a salir, entonces este funcionario que estaba acá verdad. PREGUNTA: ¿Acá dónde? RESPUESTA: En la sala, en la entrada de la sala verdad, él estaba allí y los otros tres estaban, no sé cuántos pasaron al cuarto a sacarlo, de hecho cuando a él lo sacan sí estaban dos, es más, yo creo que a ellos los sacaron a punta de pistola de allá adentro con muchacha y todo allá adentro, o sea creo no, fue así, lo sacaron a punta de pistola allá adentro, todo, y estaba, después los vi sentado en el mueble, me entiendes ya. PREGUNTA: ¿Diga cuántos funcionarios sacaron al muchacho del cuarto correcto, usted mantenía entonces que todos estaban en la sala eso es correcto? RESPUESTA: No, habían unos para atrás, para el comedor, y el otro que estaba aquí parado ya no estaba ahí, no te sé decir dónde estaba, lo cierto es que él ya no estaba. PREGUNTA: Okey estaba usted ahí cuando ellos estaban registrando por el resto de la casa correcto, en qué momento llegan los otros dos testigos. RESPUESTA: Oye ahí si pasó mucho rato. PREGUNTA: O sea los primeros testigos que llegaron, llegaron a los pocos segundos, porque me está diciendo que todo eso ocurrió en media hora. RESPUESTA: Ya va, qué media hora espérate, espérate, media hora… PREGUNTA: Préstame atención, entran los funcionarios, entran, entran y no lo detienen vamos a buscar a los testigos pasa aproximadamente media hora mientras revisan por encima de la casa. RESPUESTA: No, ellos preguntaron primero, me preguntaron, ya va, lo que pasa es que yo donde duerme el muchacho allá pasaron para allá y lo sacaron. PREGUNTA: Lo sacaron. RESPUESTA: Ajá. PREGUNTA: Y ellos revisaron mientras llegaron los testigos, pasó media hora y llegaron los testigos, correcto. RESPUESTA: Sacaron al muchacho y ellos estaban caminando por la casa, cuando empiezan a registrar estaban los dos, los dos testigos porque fueron cuatro testigos ellos no. PREGUNTA: Cuando sacan al muchacho de su cuarto ya estaban los dos testigos en ese momento llegan. RESPUESTA: En ese momento. PREGUNTA: Okey, estos testigos. RESPUESTA: No ya va, no habían llegado los testigos. PREGUNTA: Señora Sulbarán, lo que quiero determinar es en qué momento llegan los dos primeros testigos que usted refirió. RESPUESTA: Como en media hora. PREGUNTA: O sea en qué momento preciso llegan, después que entran los funcionarios, ellos observan cuando sacan al funcionario de la habitación. RESPUESTA: No. PREGUNTA: O sea a él lo sacan cuando llegan eso es correcto. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Okey, en qué momento empiezan estos funcionarios a revisar esta habitación. RESPUESTA: Cuando llegaron a esa habitación. PREGUNTA: Exacto. RESPUESTA: Con los otros dos. PREGUNTA: Los funcionarios revisaron esa habitación en presencia de los otros dos testigos. RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: Usted observó cuando los funcionarios revisaron esa habitación con los otros dos testigos. RESPUESTA: Solamente el alrededor. PREGUNTA: O sea sólo cuando entraron todos desde que ellos entraron. RESPUESTA: No ellos estaban registrando, yo pasé al cuarto, estaban registrando todo y entonces pero lo último que faltaba era el escaparate como yo vi ya eso me salí del cuarto. PREGUNTA: Okey, o sea usted entró al cuarto junto con los dos testigos y el funcionario. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Al momento que revisaron el cuarto fue cuando usted mencionó que sacaron al muchacho eso es correcto. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Okey, usted observó entonces cuando los funcionarios encontraron la sustancia en presencia de los dos testigos. RESPUESTA: Bueno… PREGUNTA: Usted estaba en la habitación, correcto. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Con los dos funcionarios, con los funcionarios y los dos testigos cierto. RESPUESTA: Ya ellos estaban ahí, ajá. PREGUNTA: Le estoy preguntando dentro de la habitación con los funcionarios y los dos testigos, la pregunta es sencilla. RESPUESTA: No, no. PREGUNTA: Usted llegó a la habitación. RESPUESTA: No, ya ellos estaban ahí cuando yo pasé. PREGUNTA: Okey, usted observó la revisión que hicieron los funcionarios en presencia de los testigos. RESPUESTA: Completamente no, cuando yo entré ellos ya había estaban revisando la parte así, pero no me quedé completo, o sea ya cuando yo entré ya habían revisado. PREGUNTA: Okey, entonces asumo entonces que si usted estaba entrando a la habitación observó cuando los funcionarios en presencia de los testigos encontraron la sustancia. RESPUESTA: No, ya había salido, yo estaba, yo paso que era lo último, ya estaban registrando cuando yo doy pasos saliendo del cuarto dice ajá y esto, o sea no vi cuando lo sacaron, cuando abrió el escaparate no lo vi. PREGUNTA: O sea puedo asumir entonces que usted entro con ellos y luego usted se retira del cuarto. RESPUESTA: No entré con ellos”.
La defensa realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Dentro de toda su exposición acá usted indicó que habían sacado al muchacho de la habitación y que subió a un segundo piso, posterior a esto cuando usted baja el muchacho no estaba, dónde se encontraba, a qué muchacho se refiere. RESPUESTA: Alí. PREGUNTA: Alí. RESPUESTA: Ajá. PREGUNTA: Dónde estaba Alí. RESPUESTA: Pregunté y me dijeron que ya estaba en la unidad, ya estaba en la patrulla. PREGUNTA: Ya estaba retenido. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Cuando esta situación ocurre ya se había localizado el bolso. RESPUESTA: No. PREGUNTA: A él se lo llevan antes de haber localizado el bolso que hacen mención los funcionarios. RESPUESTA: Subo, todavía venía disculpa, sí, venían revisando todavía por la parte, o sea ellos no habían revisado la casa totalmente, lo último que revisaron fue el cuarto, ya él estaba abajo en la camioneta, sí, en la unidad. PREGUNTA: El allanamiento o esta revisión de estos funcionarios comenzó con o sin la presencia de los testigos, llámense los primeros o segundos testigos, es decir, ellos comenzaron sin la presencia de testigos. RESPUESTA: Ellos comenzaron en ese, en ese, en esa parte comenzaron con los testigos media hora después que ya los muchachos, creo yo media hora ya ellos andaban caminado por la casa. PREGUNTA: Cuando usted habla en esa parte a qué parte se refiere. RESPUESTA: A mi cuarto. PREGUNTA: A su cuarto. RESPUESTA: Sí, a mi cuarto. PREGUNTA: Usted dice que los funcionarios estaban registrando por toda la casa. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Cuántos funcionarios eran. RESPUESTA: Bueno ya ahí había uno que estaba en la mesa, dos el gordo, cuatro aproximadamente, en ese momento cuatro, digo un número, cinco, me estoy acordando que fue el señor que llegó pelo canoso que paró en la entrada. PREGUNTA: Usted logró verlos a todos, a todos usted logró ver todo lo que ellos hacían. RESPUESTA: Ah, no. PREGUNTA: No logró ver todo lo que ellos hacían. RESPUESTA: No, este, hay una parte donde este, ellos pasaron al cuarto y yo me quedé en la sala. PREGUNTA: Cuál cuarto. RESPUESTA: Al cuarto de él y ellos entraban y salían, entraban y salían de ese cuarto. PREGUNTA: Okey, estando José Alí en la sala ellos entraban y salían de ese cuarto. RESPUESTA: Sí, sí, de todo, de todas partes. PREGUNTA: Esos funcionarios que ingresaron a su casa usted logró observar si tenían algún bolso, koala, bolsa, algo. RESPUESTA: Bueno mira el señor gordo verdad, la chaqueta de él la tenía toda enmagollada toda y después la tenía así como muy, en ese momento o sea a mí no me pasó por la mente nada de eso. PREGUNTA: Cuando usted dice que no le pasó por la mente nada de eso a qué se refiere. RESPUESTA: A la, a la, que pusieron ese hueso ahí porque eso fue ese señor gordo, porque él era el único que tenía la chaqueta así grandota, así que era el único, o sea yo después cuando yo me, o sea me puse hacer la mente vi que bueno o sea de verdad que sí. PREGUNTA: Cuántas personas aparte de usted viven ahí que se encontraban ahí en ese momento, quién o quiénes estaban ahí en ese momento. RESPUESTA: La esposa de él y las tres niñas de la casa, mi mamá vive pero arriba, ella no. PREGUNTA: Tres hijas suyas. RESPUESTA: Dos hijas y un nieto. PREGUNTA: Okey solamente a usted se le preguntó ahí. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Solamente a usted. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Usted recuerda las características de ese bolso, un bolso grande, un bolso pequeño. RESPUESTA: No, era un bolso así más o menos, tenía una cinta y era oscuro, no recuerdo si era negro o azul, este yo lo vi así tirado en el piso después lo cargaba él para adentro y para fuera. PREGUNTA: En algún momento usted ha observado, observó o llegó a percatarse que José Alí este, vendiera o distribuyera algún tipo de sustancia. RESPUESTA: Oye de verdad que no y te digo perdón, no, este de verdad el muchacho se veía, estaba trabajando en su moto y eso era lo que él aportaba en la casa, y su manera de vivir con la niña y las cosas éramos nosotros dos. PREGUNTA: Usted dentro de su declaración también indicó que tenía conocimiento de que sembraran, que a él lo habían sembrado, puede explicar exactamente qué significa ese término cuando usted dice que siembran y sembraron, a qué se está refiriendo. RESPUESTA: Mira, bueno, cuando se quiere sacar a una persona de, cómo te digo, cuando se quiere quitar a una persona pues de tanto echar broma en el barrio, los funcionarios algunos optan por esa opción para, porque no les encuentran nada nunca porque equis causa y en algunos momento bueno, yo digo que sí han acertado, pero... PREGUNTA: Pero el término de sembrar que significa. RESPUESTA: Sí bueno, es cuando le pone a un delincuente o lo que sea o para culparlo de algo. PREGUNTA: Eso es lo que usted explicó de acuerdo a la visión que usted tuvo que fue lo que ocurrió allí. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Usted recuerda a los testigos, qué sexo eran, femenino o masculino. RESPUESTA: Masculino. PREGUNTA: Todos masculinos. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Usted indicó que primero llegaron dos testigos, sin embargo esos testigos se los llevaron, tiene conocimiento usted por qué motivo, razón o circunstancia se llevaron esos testigos. RESPUESTA: Supuestamente conocían a la familia, conocían a Alí, conocían ahí, yo no los conocía pero según ellos nos conocían a todos o ellos conocían a todos, no sé. PREGUNTA: Usted mencionó también que cuando se le realizó la entrevista le preguntaron por qué usted no había manifestado que era funcionaria, le explicaron ellos las razones porque estaban refiriendo eso. RESPUESTA: No, pero dieron a entender que era, o sea, que si yo le hubiese dicho a lo mejor no hubiese sucedido nada de eso, dieron a entender eso, o sea, bueno señora y por qué usted no me dijo. PREGUNTA: Qué tiempo tiene usted conociendo a José Alí. RESPUESTA: A José Alí, bueno ya la negra tiene cuatro años, lo conocí después que la niña nació, ya yo hablaba con teléfono con él pero después que la niña nació para el momento tenía como dos años, algo así, lo que pasa es que no me acuerdo ya porque ha pasado mucho tiempo. PREGUNTA: Usted indicó que eso fue entre cuatro y media a cinco de la mañana, hasta qué hora estuvo usted con, en el cuarto donde supuestamente se localizó este bolso. RESPUESTA: Mira imagínate dos horas, a las ocho de la mañana. PREGUNTA: Me refiero a lo que usted estaba señalando anteriormente que usted esa noche estuvo allí, se fue a dormir a su cuarto y José Alí se quedó dormido, hasta qué hora, hasta qué hora usted estuvo en ese cuarto antes de que llegaran los funcionarios. RESPUESTA: No, eso fue como hasta las once de la noche, serían once de la noche, estuve yo ahí de hecho yo fui la que apague la luz y salí. PREGUNTA: Usted recuerda las características de esa persona que usted refiere que tenía una chaqueta, ese funcionario. RESPUESTA: Sí, era un gordo blanco y grande. PREGUNTA: No recuerda cómo se llama. RESPUESTA: No, ninguno, ninguno realmente ninguno, si me dieron el nombre en algún momento, no, de verdad no”.
La deposición anteriormente narrada, aportada al proceso por la ciudadana quien fue identificada por los funcionarios actuantes como propietaria del inmueble en el que se realizó el procedimiento donde se verificó el hallazgo que fundamenta la imputación fiscal hecha al ciudadano JOSÉ ALÍ TOVAR IZAGUIRRE, añade elementos que difieren en cuanto a lo afirmado por aquellos, en cuanto a su presencia ininterrumpida en la revisión de la vivienda, así como al hecho según el cual los actuantes “merodeaban” por los alrededores de la misma sin la presencia de los testigos, y más específicamente, que la misma no apreció el momento en que fueron localizadas las evidencias que fungen como objetos activos del ilícito atribuido; situaciones puntuales, que más allá de otros elementos aportados por la deponente en cuanto a la conducta del acusado, así como su conocimiento de las prácticas y actuaciones policiales que devienen de su condición supuesta de funcionaria administrativa de la policía estatal constituyen, ante la ausencia de otros medios de prueba (testigos instrumentales) que refrenden las especies abonadas por los funcionarios actuantes, constituyen elementos que ponen en duda la transparencia de las pesquisas y en general, la actuación que es el fundamento de la conducta endilgada al acusado.
Testimonio del ciudadano JESÚS ENRIQUE TORREALBA TADINO, titular de la cédula de identidad número V-15.820.800, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “Ese fue un procedimiento donde se hicieron varios allanamientos simultáneos, en Maiquetía, en Maiquetía no, eso fue en Catia La Mar y a mí me asignaron una de las viviendas, cuando llegamos a la casa se hizo la revisión del inmueble, con dos testigos que estuvieron presentes en todo momento en la revisión de la casa y se localizaron varias, un solo fragmento de marihuana, cuando se le hizo la experticia resultó ser marihuana, creo que conseguimos también papel aluminio ya cortado para preparar en porciones más pequeñas, sí, eso fue lo que conseguimos en la vivienda, y de esa casa nos llevamos a una persona detenida, específicamente de la casa que me tocó a mí, del resto de las casas no tuve participación alguna”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Podría indicarle o ilustrarle al tribunal si en esta sala se encuentra presente la persona que usted manifiesta, resultó aprendida en ese procedimiento. RESPUESTA: Sí, vagamente creo que es el señor que está del lado izquierdo del juez, tiene una camisa de rayas. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal, cuántos funcionarios integraban la comisión en la que usted participó. RESPUESTA: Específicamente en la casa donde ingresé, yo, éramos tres funcionarios. PREGUNTA: Podría indicar los nombres de estos funcionarios, si recuerda. RESPUESTA: El inspector Néstor Bisay y el detective Francisco Palacios. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal, dentro de ese procedimiento cuál fue la participación en específico de su persona. RESPUESTA: Yo realicé el acta manuscrita. PREGUNTA: En qué consiste esa actividad, ilústrele al tribunal. RESPUESTA: El acta manuscrita, es dejar constancia en el momento de forma escrita lo que sucedió en el inmueble. PREGUNTA: Usted manifiesta que hubo dentro de este procedimiento la presencia de dos testigos, podría indicarle al tribunal si esos testigos eran masculinos o femeninos. RESPUESTA: Eran dos hombres. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal las características del lugar o sitio en donde se practicó la visita. RESPUESTA: Esa era, creo que una casa de dos niveles o tres niveles, pero nos enfocamos específicamente en el nivel inferior, como decir la planta baja, que era una vivienda unifamiliar, en la entrada tenía un porche, había como una especie de gallinero, algo así. PREGUNTA: Al momento de ingresar a esta residencia, cuántas personas se encontraban dentro de la misma. RESPUESTA: Dentro de la casa estaba el señor que resultó detenido, con una señora que creo que era su mamá o una tía. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal si al momento de ingresar a esta residencia, se hizo acompañar por los testigos la comisión. RESPUESTA: Sí, sí, los testigos, yo los vi, los que yo llevaba. PREGUNTA: En todo momento, desde el principio del ingreso a esta residencia. RESPUESTA: Sí bueno, cuando tocamos la puerta de la casa los testigos están ahí pendientes de lo que está pasando, nosotros somos los que ubicamos los testigos y estamos tocando la casa, entramos a la casa y los testigos brevemente permanecen afuera, para solventar cualquier situación que pueda, que le pueda acarrear algún tipo de peligro a los testigos, pero en este caso no fue así, solamente entramos, todo estaba normal, los testigos entraron de una vez, pero ellos pendientes en todo momento. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal cómo estaba constituida esta vivienda a la que usted dice ingresar, cómo estaba constituida la vivienda donde ingresaron. RESPUESTA: Si, doctor, la entrada principal, entrandito había una habitación de este lado, creo que contiguamente había otra habitación, entrando del lado derecho había una, creo que dos habitaciones allí, esto entrando la sala, no tengo claro si la cocina la teníamos enfrente o de este lado, una casa humilde, era muy, muy humilde, pero así la descripción de la vivienda como tal internamente no la tengo clara. PREGUNTA: Podría indicarle al tribunal las características de esta sustancia que fue incautada, así como hizo mención en su exposición. RESPUESTA: Era como un fragmento de panela de, o lo que se conoce como una panela de marihuana, un fragmento que podría ser como un tercio, un cuarto, no recuerdo cuánto peso, esos detalles no los tengo en mente, estaba envuelta como en tirro, de cinta adhesiva azul, si eso es. PREGUNTA: De la comisión que ingresó a esta residencia, quién localiza la sustancia. RESPUESTA: Este, los que están haciendo la revisión, los que hicieron la revisión propiamente fueron Néstor Bisay, con Francisco Palacios, no sé cuál de los dos, no sé propiamente quién de los dos fue el que hizo el hallazgo, porque yo me quedé en el área de la sala realizando el referente manuscrito de lo que estaba pasando con el ciudadano, porque la señora, la dueña de la casa estaba acompañando a los funcionarios con los testigos en la revisión. PREGUNTA: Adicional a esta evidencia, se logró recolectar alguna evidencia de interés criminalístico, si recuerda. RESPUESTA: Ahorita que estoy recordando que los videos, no me llegó al momento que estaba haciendo la narración textualmente, también habían unas bolsitas de así de presión, de así que le dicen como Ziploc, pero pequeñas, aparte del papel aluminio que ya estaba ya como cortado”.
La defensa realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Usted recuerda a nombre de quién iba dirigida la orden de allanamiento para ese inmueble. RESPUESTA: Creo que iba a nombre de la misma persona que resultó detenida, pero no lo tengo totalmente claro, por nombre no, por lo que escuché sí, lo que recuerdo es que era de apellido Rada, porque se parece a un amigo mío que tiene el mismo apellido, pero ese es el apellido. PREGUNTA: Cuando ustedes tocan la puerta de esa vivienda, qué persona abre la misma. RESPUESTA: Una señora. PREGUNTA: Una persona, aparte de esta señora, quién más se encontraba en ese lugar. RESPUESTA: El ciudadano que resultó detenido. PREGUNTA: En qué lugar se encontraba el ciudadano que resultó detenido. RESPUESTA: Cuando nosotros abrimos, la señora abrió la puerta cuando nosotros llegamos y él estaba como saliendo de la primera habitación del lado derecho, no saliendo, estaba afuera de la habitación del lado derecho, en ropa interior viendo quién era el que estaba tocando la puerta. PREGUNTA: Cuando ingresan los testigos a esa vivienda, en qué momento ingresan. RESPUESTA: Los testigos permanecieron dentro de la vivienda muy breves instantes, mientras que nosotros verificamos que no hubiera una situación que significara un peligro para ellos, como una persona armada o una persona que se pusiera agresiva, como no sucedió nada de eso en ese lugar los testigos ingresaron inmediatamente, después de que nosotros aseguramos el lugar yo desde la sala dije vengan los testigos. PREGUNTA: Como cuánto tiempo demoraría eso. RESPUESTA: Un minuto, dos minutos porque la casa era muy pequeña. PREGUNTA: Usted me puede indicar las características de ese inmueble que fue allanado. RESPUESTA: Era una casa de dos plantas, cada planta era independiente, planta baja, piso uno, no lo tengo claro si había un tercer piso, yo sé que arriba sí había otra vivienda, y era totalmente independiente. PREGUNTA: Dónde fue detenido mi representado, el ciudadano Rada, el cual usted señaló que se encontraba de salida. RESPUESTA: En el nivel inferior, en la planta baja. PREGUNTA: En la sala de la vivienda, o en qué lugar de la vivienda, cuando ustedes ingresaron, cuando ustedes ingresaron ustedes observaron a mi representado en ese momento. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Es decir que se encontraba a la vista de la entrada principal. RESPUESTA: Exactamente como le expliqué, cuando la señora abre la puerta, él estaba como detrás de ella, porque yo toqué fuerte a la puerta y las personas que estaban adentro se alertaron, la señora abre la puerta, porque eran las cinco de la mañana y la señora estaba despierta haciendo café, abre, pero este se para de donde estaba, porque me imagino que no paso la noche ahí parado y estaba parado a pocos metros de la puerta, viendo quién era el que estaba tocando la puerta. PREGUNTA: Aparte de las sustancias denominadas marihuana que usted menciona se incautaron en esa vivienda, se incautó alguna otra sustancia ilícita. RESPUESTA: No, aparte de la droga, el papel aluminio y las bolsitas no. PREGUNTA: Estas bolsitas que usted refiere, se encontraban llenas de algo, en su interior había alguna sustancia o estaban vacías. RESPUESTA: No, por las características en que se consiguió, y la experiencia que me da haber trabajado este tipo de delito, estaba como en una fase para prepararlo en porciones menores. PREGUNTA: En esa vivienda se llego a incautar sustancias de la denominada como cocaína. RESPUESTA: No recuerdo, lo que sí tengo claro es la panela, porque es usual que consigamos panela, de eso no lo tengo claro, lo que si tengo claro es la panela no una panela sino el fragmento porque es muy poco usual conseguirlo en esas presentaciones, digo ya tan completo, cuando es tu día a día, que nosotros es nuestro día a día, las cosas que resaltan que no es lo común es lo que uno más recuerda, y esto tengo claro que estaba la panela de marihuana, no recuerdo otro tipo se sustancia. PREGUNTA: Qué participación tuvo usted en el procedimiento. RESPUESTA: Hice el acta manuscrita. PREGUNTA: Usted llegó a observar en el lugar donde fue incautada la supuesta, o la sustancia que usted manifiesta se incautó en la vivienda. RESPUESTA: Sí, luego que los funcionarios la localizan, no, cuando la localizan, luego de ellos haberla localizado, como yo soy el que hace el levantamiento manuscrito de lo que sucedió en el lugar, ellos me señalaron que lo consiguieron en una habitación, había como el tope de una cocina, no el granito, sino la cocina como tal, las hornillas, pero para tope estaba recostada así en la pared y en lo que uno lo repone, uno cuando hacía así, estaba ahí en el suelo, una bolsa blanca. PREGUNTA: Esta sustancia que usted manifiesta que incautó, en qué parte de la vivienda se localizó. RESPUESTA: Cuando entramos, la primera habitación a mano derecha. PREGUNTA: Usted me puede describir esa habitación. RESPUESTA: Si, una habitación con pocas cosas, cuando uno entra a la habitación, esta una ventana, hay una ventana con rejas, de este lado una cama individual, había otra ventana al fondo, si mal no recuerdo, y creo que enfrente había como un tipo peinadora con ropa. PREGUNTA: Una última pregunta, cuando se incauta la droga verdad, según su testimonio, a mi representado lo aprehenden en ese momento y la sacan de la vivienda o el queda en el interior de la vivienda. RESPUESTA: Mientras nosotros llegamos y no se localiza ninguna evidencia, no había ninguna persona detenida, resultó detenido fue luego de haber determinado lo que se determinó en el momento de que esa habitación pertenecía a ese señor y que se haya localizado la evidencia, eso fue lo que constituyó el delito como tal para dejarlo detenido, mientras no se haya localizado la evidencia el señor estaba allí en la habitación, estaba allí en la sala conmigo, no estaba detenido, estaba retenido por los momentos para hacerse la revisión, pero cuando se localizó la evidencia como tal fue que el señor quedó detenido. PREGUNTA: Los testigos observaron donde se encontraba mi representado, y del momento en que fue conducido a la brigada como detenido. RESPUESTA: Sí”.
El contenido de la anterior declaración, rendida por el funcionario JESÚS TORREALBA, adscrito al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien conformaba la comisión encargada de realizar la visita domiciliaria que dio inicio a la presente causa, aporta elementos específicos que permiten demostrar la corporeidad del delito y comprometen la participación del ciudadano JOSÉ JESÚS RADA SUAREZ en el mismo, lo que se concluye en tanto que confirma las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la prenombrada visita domiciliaria así como el hallazgo de la sustancia ilícita, cuya participación se circunscribe a ser el funcionario que levantó el acta de visita domiciliaria, siendo no obstante conteste con las características de la evidencia incautada y el lugar específico del hallazgo, de manera pues que, apreciada su declaración en conjunto con los restantes elementos de prueba, se valora como elemento que acredita la comisión del delito y funge como indicio de la participación del referido encartado.
Testimonio del ciudadano MARCO ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-17.978.425, quien estando legalmente juramentado expuso: “Ese día yo iba de camino al trabajo, me detuvieron unos policías del CICPC para ver si podía prestarles la colaboración de servir de testigo en un allanamiento que iban a realizar en una casa ubicada en, creo que en la urbanización La Páez, no recuerdo muy bien el sitio, llegamos a la casa, estaba un muchacho y yo, estábamos dos personas, acompañamos al funcionario en la revisión de la casa y en una de las habitaciones se consiguió un paquete que estaba envuelto en una bolsa de plástico como el material era como de la Ziploc, como la Ziploc esa de plástico, estaba envuelto era azul con negro, si mal no recuerdo el funcionario nos preguntó si bueno, nos dijo que era marihuana, si nosotros reconocíamos que si nosotros sabíamos cómo olía o como se veía, yo por mi parte no la conozco, yo se lo dije se lo dejé claro, pero este muchacho según dijo que sí, que sí era lo aseguró, luego nos llevaron a la sede del CICPC, y nos tomaron la declaración, la ocurrencia de los hechos fue eso pues, en el allanamiento de la casa se encontró ese paquete y varias bolsitas chiquitas de esas así de Ziploc por decirlo así pequeñas”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Usted dentro de su declaración fue muy preciso, en este caso el Ministerio Público le pregunta, usted manifiesta que iba camino al trabajo, específicamente dónde lo abordan los funcionarios. RESPUESTA: Entre la parada de Caracas, de los autobuses para subir a Caracas en Catia La Mar y la entrada del Hospital del Canes, estaba por… PREGUNTA: El hospital, disculpe. RESPUESTA: El Canes, también hay una escuela naval ahí. PREGUNTA: Estaba solo o acompañado. RESPUESTA: Estaba solo. PREGUNTA: Cuando lo abordan los funcionarios qué le manifiestan ellos. RESPUESTA: Bueno que ellos están llamando a las personas, para ver si pueden prestar su colaboración para servir de testigos en un allanamiento. PREGUNTA: En horas de la mañana o en horas de la tarde. RESPUESTA: Eran en la mañana, como 5 y 40, casi las 6 de la mañana. PREGUNTA: Usted dice que era en horas de la mañana, los funcionarios se encontraban a bordo de qué vehículo, indíquelo al tribunal. RESPUESTA: Era, era una camioneta blanca así de esas como para llevar pasajeros que tienen varios puestos atrás, de esa, si mal no recuerdo creo que era así. PREGUNTA: Estaban identificadas estas con algún logo del cuerpo policial. RESPUESTA: De verdad no recuerdo, si le digo le miento. PREGUNTA: Cuántos funcionarios lo abordaron. RESPUESTA: Dos. PREGUNTA: Adicional a su persona había otra persona que fungiera como testigo en el procedimiento. RESPUESTA: Sí, había otra muchacha también. PREGUNTA: Conoce usted a esa persona. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Esta persona era masculina o femenina, este testigo. RESPUESTA: Masculino. PREGUNTA: Una vez que los funcionarios lo abordan y se trasladan al sitio, puede indicar al tribunal cuál fue el accionar de los funcionarios una vez llegados a la residencia. RESPUESTA: Ellos llevaban como una carta, una orden de allanamiento, creo que es así que se llama, se lo entregaron a la persona que los recibió en la casa y procedieron a revisar. PREGUNTA: Usted manifiesta que le entregan la orden. RESPUESTA: Ellos le muestran la orden a, era una señora si mal no recuerdo. PREGUNTA: Los funcionarios en algún momento hicieron uso de la fuerza, o los funcionarios tocaron y aperturaron la puerta las personas que se encontraban adentro. RESPUESTA: No, uso de la fuerza no utilizaron. PREGUNTA: No hicieron uso de la fuerza. Tocaron la puerta y aperturaron la puerta las personas que estaban allí. RESPUESTA: Eso es correcto. PREGUNTA: Usted manifiesta que aperturó la puerta una señora, okey, esta señora se encontraba cerca cuando los ve llegar e ingresan al inmueble, cuál fue el accionar de esta señora. RESPUESTA: Bueno de verdad ellos le llegaron primero, después en ese momento nosotros nos quedamos en la entrada, ellos entran, hablan con la señora, entran y después nos mandan a pasar, me imagino que estaba cerca porque no duro mucho en abrir la puerta. PREGUNTA: Cuando los funcionarios entran a la residencia usted los acompañó, en compañía del otro testigo. RESPUESTA: Ellos entraron primero, como le digo, con la señora le entregaron la orden y eso, me imagino que le explicaron lo que iban a realizar y después nos llevaron a nosotros. PREGUNTA: Estos funcionarios qué llevaban en las manos, llevaban algún instrumento, objeto ajeno a la indumentaria de ellos. RESPUESTA: Que yo recuerde no. PREGUNTA: Únicamente iban con su indumentaria de trabajo, en este caso del organismo policial. RESPUESTA: es correcto. PREGUNTA: una vez que ingresa al inmueble entra su persona, que logran apreciar los funcionarios. RESPUESTA: como le explique al principio solamente se encontró en una habitación le exprese que era un paquete, mas o menos así rectangular, envuelto en una bolsa de plástico como el material de las bolsas Ziploc azul con negro. PREGUNTA: Usted observó el sitio donde estaba este paquete, al momento en el que los funcionarios lo localiza. RESPUESTA: Estaba en ese momento cuando lo encontraron, pero si le digo si fue, creo que fue, para ver, exactamente en qué sitio de la habitación no lo recuerdo exactamente. PREGUNTA: Esta vivienda estaba constituida por dos pisos, un piso, ilústrelo al tribunal cómo es esta vivienda interna. RESPUESTA: En sí las habitaciones, había, era un solo piso, estaban como en construcción de otro, porque subimos unas escaleras, subimos unas escaleras que habían unas habitaciones pero no estaban hechas completamente por decirlo así, simplemente estaban las paredes, pero no estaban amobladas ni nada. PREGUNTA: Esta vivienda era de dos pisos o un piso, usted habla de que sube unas escaleras. RESPUESTA: Le explico en sí las habitaciones y donde vivía la familia era un solo piso, estaban como en construcción de, o terminando de construir algo en la parte de arriba, pero no estaba completamente hecho, por eso es que me refiero a que donde vivía la familia es un solo piso nada más en la parte de abajo, arriba no estaba hecho completamente. PREGUNTA: Debo entender de acuerdo a su exposición la sustancia fue localizada en unos de los cuartos en la parte de abajo. RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: Al momento que esos funcionarios abren ese paquete qué le manifiestan esos funcionarios a su persona. RESPUESTA: Bueno ellos nos los muestran y nos dicen que eso es marihuana, me preguntan si yo lo reconozco, como dije al principio por mi parte yo no conozco la marihuana, se la muestran al otro muchacho, el otro muchacho dice que sí, que eso es marihuana, pero yo por mi parte por el olor y eso me imagino que puede ser pero no lo reconozco cien por ciento. PREGUNTA: Cuántas personas se encontraban dentro de esta residencia al momento de practicar la aprehensión, recuerda, si recuerda. RESPUESTA: Cinco personas más o menos. PREGUNTA: Cinco personas. RESPUESTA: Si mal no recuerdo. PREGUNTA: Recuerda los sexos de estas personas, masculino, femenino. RESPUESTA: Tres mujeres y dos hombres, si mal no recuerdo. PREGUNTA: De las personas que se encuentran en esta sala el día de hoy, podría indicarle al tribunal, si alguna de ellas resultó aprehendida en este procedimiento, entiéndase que se encuentran al lado de los ciudadanos alguaciles. RESPUESTA: En ese momento a nosotros no nos permitieron verlos a ellos ni que ellos nos vieran a nosotros. PREGUNTA: Sabe usted dónde estaban localizadas estas personas o dónde las ubicaron los funcionarios, cuando ustedes entran a la residencia. RESPUESTA: No. PREGUNTA: En ningún momento vieron a las personas que estaban detenidas. RESPUESTA: Ni el otro muchacho ni yo las vimos. PREGUNTA: Cuántos funcionarios ingresan a la vivienda. RESPUESTA: Creo que fueron dos. PREGUNTA: Dos funcionarios son los que practican la revisión o hubo otro grupo. RESPUESTA: Uno reviso y el otro estaba con la familia, con las personas que estaban en la casa. PREGUNTA: El resto de funcionarios que acompañaba la comisión, qué hicieron. RESPUESTA: Yo sé que allá también estaban revisando, revisaron varias casas por lo menos, los que estaban con nosotros, eran esos dos funcionarios nada más, si mal no recuerdo, que entraron en esa casa. PREGUNTA: Una vez que termina la revisión, cuál fue el accionar suyo, Marcos Antonio, qué hizo. RESPUESTA: Los acompañé, pidieron que los acompañáramos al, creo que era unas de las sedes del CICPC, a tomarnos declaración allá. PREGUNTA: En compañía, sale o sea su persona. RESPUESTA: Salimos de ahí. PREGUNTA: Sale en compañía de alguna persona detenida. RESPUESTA: No”.
La defensa realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Qué hora era cuando lo abordaron los funcionarios policiales para solicitarle la colaboración. RESPUESTA: Eran como las cinco y cuarenta seis de la mañana, en ese ámbito. PREGUNTA: Qué distancia recorrieron para llegar al sitio donde se iba a practicar el allanamiento. RESPUESTA: No era tan lejos, exactamente porque la zona es cerca, o sea, es cerca donde me consiguieron. PREGUNTA: Cuando los abordan a ustedes solicitan su colaboración, en qué lo trasladan hasta el lugar. RESPUESTA: Como lo dije anteriormente, en una camioneta blanca. PREGUNTA: En esa camioneta blanca, cuántas personas habían. RESPUESTA: Estaban los dos funcionarios y éramos, el muchacho, éramos como cuatro personas más en la parte de atrás de la camioneta. PREGUNTA: Esas cuatro personas sabía si eran funcionarios. RESPUESTA: No porque eran también personas que iban a prestar su colaboración. PREGUNTA: Testigos. RESPUESTA: correcto. PREGUNTA: En este allanamiento en específico que se realiza cuántos de esos testigos utilizó, utilizaron los funcionarios para ingresar a la vivienda. RESPUESTA: Solamente dos el muchacho que estaba conmigo y mi persona. PREGUNTA: Cuando los funcionarios llegan a la vivienda, dónde se quedan ustedes o estaban con los funcionarios. RESPUESTA: Nosotros primero nos quedamos afuera, ellos entraron primero, ellos tocaron la puerta, salió la señora, ellos primero entraron a hablar con la señora, le mostraron la orden y después nos llamaron, para que entráramos. PREGUNTA: Cuando usted dice afuera, dice dentro de la camioneta o en la parte de afuera de la vivienda. RESPUESTA: Fuera de la vivienda. PREGUNTA: Fuera de la vivienda, cuánto demoró este funcionario en ubicar a la señora y salir y hacerlos entrar a ustedes. RESPUESTA: La señora lo atendió rápido como 10, 15 más o menos, 10, 15 minutos en el sentido de que le mostraran la orden y le explicaran lo que se iba a realizar. PREGUNTA: Este funcionario ingresó a la vivienda con la señora después de haberle mostrado la orden. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Cuánto tiempo demoró dentro de la vivienda. RESPUESTA: Como 7,8, en realidad como 10 minutos. PREGUNTA: Cuando usted ingresa a la vivienda cuántas personas habían en esa vivienda, ya sé que usted se lo manifestó a la fiscalía pero quisiera que me aclarara eso. RESPUESTA: Si mal no recuerdo 5 personas. PREGUNTA: Recuerda cómo eran estas personas, mujer hombre adulto, niño. RESPUESTA: Eran adultos. PREGUNTA: Cuántos hombres habían. RESPUESTA: Dos si mal no recuerdo, dos. PREGUNTA: Una de esas, creo que el fiscal le preguntó, unas de esas personas que usted observó usted la ve en esta sala el día de hoy. RESPUESTA: No. PREGUNTA: No la ha visto. RESPUESTA: No la ubico. PREGUNTA: Cuando termina el procedimiento, cuando el funcionario ingresa a la habitación, usted observó dónde fue incautada el paquete. RESPUESTA: Sí, como le digo sí vi el momento en que estaban revisando y levantaron no sé si fue un bolso o ropa y encontraron el paquete. PREGUNTA: Dónde se encontraba ese bolso o ropa donde estuviera. RESPUESTA: Como le digo estaba en la habitación, exactamente en qué parte de la habitación, no lo recuerdo. PREGUNTA: Usted observó cuando lo encuentran pero no observo dónde. RESPUESTA: Exactamente o sea el sitio no sé si fue en una esquina, en un mueble, dentro de la, cerca del armario no sabría decir exactamente en qué parte de la habitación. PREGUNTA: Okey luego que practican el allanamiento, se incauta lo que se incauta, los funcionarios detienen a alguna de esas 5 personas que usted observó en esa vivienda. RESPUESTA: Después de eso por lo menos delante de nosotros no aprehendieron a nadie, es lo que puedo decir. PREGUNTA: Cuántos funcionarios observó usted en el procedimiento que se estaba realizando. RESPUESTA: Dentro de la casa como le dije habían dos, afuera si habían mas funcionarios exactamente la cantidad no sabría decirle porque aparte de esa casa también estaban revisando otra, pero los que habían por fuera no sabría decirle. PREGUNTA: Los funcionarios llegaron a manifestar o preguntar a quién pertenecía esa habitación donde según ellos se incautó eso. RESPUESTA: Sí lo preguntaron. PREGUNTA: Y qué dijeron, qué respuesta dieron. RESPUESTA: La señora dijo, a su hijo nombre del muchacho pero exactamente el nombre no lo tengo en la mente. PREGUNTA: Pero llegó a nombrarlo, llegó a decirlo, tiene usted conocimiento si se encontraba su hijo ahí en la casa, entre esas personas que usted dice que estaban. RESPUESTA: No recuerdo, como le digo no detuvieron nadie delante de nosotros. PREGUNTA: Cuando lo trasladan al CICPC, el CICPC, fue en Caracas. RESPUESTA: Sí”.
El tribunal interrogó al testigo de la siguiente manera: “PREGUNTA: Observó al funcionario que hizo la revisión en todo momento. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Y este funcionario ingresó con ustedes o ingresó al principio cuando dice que se mostró la orden. RESPUESTA: Perdón disculpe que no entendí bien la pregunta. PREGUNTA: Usted refiere que primero ingresaron los funcionarios, mostraron la orden, duraron 7, 8 minutos allí, y después ingresó usted, dentro de ese digamos de ese funcionario que ingresaron primero estaba el funcionario que anteriormente hizo la revisión. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Dónde estaba. RESPUESTA: Él se quedó con nosotros, el que hizo la revisión se queda con nosotros, el otro funcionario que también estaba en la casa fue el primero que entró a hablar con la familia”.
La deposición anteriormente narrada, aportada al proceso por el testigo instrumental de la visita domiciliaria que dio inicio al procedimiento, corrobora el hallazgo hecho por los funcionarios policiales en la residencia, apreciando quien aquí decide aspectos determinantes que armonizan con el resto del elenco probatorio, a saber, el número de funcionarios que intervinieron en el allanamiento, las características generales de la sustancia ilícita incautada en el ambiente por él descrito, dejando constancia además que presenció el procedimiento en su totalidad, de tal manera que, ponderados como han sido sus asertos, en contraste con el testimonio del funcionario actuante Jesús Torrealba, se aprecia que a los efectos de la demostración del hecho objeto del proceso, no puede enervarse su credibilidad, acreditamdo por una parte la certeza del hallazgo de la sustancia ilícita, siendo en este sentido valorada por este decisor como elemento demostrativo de la culpabilidad del ciudadano José de Jesús Rada Suárez en el hecho.
En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Acta de visita domiciliaria de fecha 25 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios Jesús Torrealba, Nestor Bisay y Francisco Palacios, adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como los ciudadanos Héctor Marín y Marco González, en condición de testigos instrumentales y la ciudadana Virginia Suárez Tovar, en condición de propietaria del inmueble (folios 30 al 32, primera pieza).
2) Acta de aseguramiento e identificación de sustancias de fecha 25 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios Jesús Torrealba y Francisco Palacios, adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 39, primera pieza).
3) Acta de visita domiciliaria de fecha 25 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios José Lucas, Juber Escobar, Alfredo Jiménez y Ernesto Ferreiro, adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como los ciudadanos Daniel Parra y José Marcano, en condición de testigos instrumentales y el ciudadano Edgar Reyes, en condición de propietario del inmueble (folios 55 al 57, primera pieza).
4) Acta de aseguramiento e identificación de sustancias de fecha 25 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios Juber Escobar y Alfredo Jiménez, adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 59, primera pieza).
5) Acta de visita domiciliaria de fecha 25 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios Juan Gordillo, Jhon Jaimes, Danny Antillano y Albi Méndez, adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como los ciudadanos Aníbal Hurtado y Yilber Blanco, en condición de testigos instrumentales y la ciudadana Aleida Sulbarán, en condición de propietaria del inmueble (folios 73 al 75, primera pieza).
6) Acta de aseguramiento e identificación de sustancias de fecha 25 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios Juan Gordillo y Danny Antillano, adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 80, primera pieza).
7) Experticia botánica número 9700-130-232, de fecha 30 de diciembre de 2011, suscrita por las expertas FRANCY BLANDÍN y ANDREÍNA GUZMÁN, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a una (1) bolsa confeccionada en material sintético de color blanco, contentiva de un (1) envoltorio elaborado en papel de color beige, material sintético de color negro, recubiertos con cinta adhesiva de color azul en cuyo interior se apreciaron fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta con un peso neto de ciento noventa y un (191) gramos con seiscientos (600) miligramos de la sustancia denominada marihuana (Cannabis Sativa L.) (folio 4, segunda pieza).
8) Experticia química y botánica número 9700-130-156, de fecha 20 de diciembre de 2011, suscrita por los expertos CESAR ESPAÑOL y ANDREÍNA GUZMÁN, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (1) bolso elaborado en material sintético de colores gris y rojo, con un logotipo alusivo a un puma, en cuyo interior se localizaron residuos de la sustancia estupefaciente denominada cocaína; un (1) utensilio de cocina (colador), con residuos de la sustancia estupefaciente denominada cocaína; un (1) rollo atado con una banda elástica de color beige, contentivo de ochenta y cuatro (84) envoltorios tipo pitillo elaborados en material sintético transparente, con una longitud promedio de nueve centímetros (9 cm.), vacíos; un (1) rollo atado con una banda elástica de color rojo, contentivo de setenta y cinco (75) envoltorios tipo pitillo elaborados en material sintético transparente, con una longitud promedio de doce centímetros (12 cm.), vacíos; sesenta y dos (62) bolsas elaboradas en material sintético transparente, provistas con un cierre hermético elaborado con el mismo material, contentivo de residuos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso de la sustancia denominada marihuana (Cannbis Sativa L.); setenta y seis (76) bolsas elaboradas en material sintético transparente, provistas con un cierre hermético elaborado con el mismo material, vacías y una (1) bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, contentiva de una sustancia de color blanco en forma granulada, con un peso de ochenta y nueve (89) gramos con ochocientos (800) miligramos de la sustancia denominada cocaína, en forma de clorhidrato (folios 6 y 7, segunda pieza).
9) Experticia química número 9700-130-239, de fecha 21 de diciembre de 2011, suscrita por los expertos CESAR ESPAÑOL y ANDREÍNA GUZMÁN, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a una bolsa elaborada en material sintético de color azul, contentiva de una bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, contentiva de polvo de color blanco con un peso de ciento cincuenta y cuatro (154) gramos con ochocientos (800) miligramos de cocaína; un envoltorio elaborado en papel de imprenta tipo periódico, contentiva de un polvo de color blanco con un peso de catorce (14) gramos con ochocientos (800) miligramos de cocaína y un utensilio de cocina, tipo cuchara con residuos de cocaína; tres (3) envoltorios elaborados en material sintético transparente con cierres herméticos, la primera contentiva de cincuenta y seis (56) pitillos elaborados en material sintético, de los cuales cincuenta y cinco (55) de color rojo con blanco y uno (1) transparente, la segunda contentiva de dieciocho (18) pitillos elaborados en material sintético, de los cuales diecisiete (17) de color rojo con blanco y uno (1) transparente, la tercera contentiva de veintiséis (26) pitillos elaborados en material sintético de color rojo con blanco, con un peso de cinco (5) gramos de cocaína, y un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de un polvo de color blanco con resultados negativos para alcaloides y silicatos (folios 9 y 10, segunda pieza).
10) Reconocimiento técnico número 9700-018-6248-11, suscrito por las expertas Jennifer Sanoja y Edgla Mora, adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 7 de diciembre, la cual consistió en la descripción de evidencia incautada, distinguida como cinco (5) cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 12, sin marca aparente, fuego central, cuyos cuerpos se componían de concha elaborada en metal y material sintético, cuatro (4) de color blanco y uno (1) de color rojo, proyectiles múltiples de estructura raso de plomo, de forma esférica tipo postas, taco, pólvora y fulminante, los cuales se encontraban en regular estado de conservación (folio 12, segunda pieza).
El contenido de la prueba documental incorporada, se encuentra constituida por una parte, por sendas acta de identificación de las sustancias incautadas durante el procedimiento distinguidas con los numerales 2 y 6, dando cuenta de su existencia y características, por lo cual es apreciada como elemento demostrativo de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Igualmente, fueron incorporadas una serie de experticias químico-botánicas distinguidas con los numerales 7, 8 y 9, de las cuales se deja constancia que las dos primeras fueron adminiculadas al testimonio de los expertos quienes las suscribieron (experta FRANCY BLANDÍN ARZOLA y experto CÉSAR ESPAÑOL ADAMÉS), siendo apreciadas en todo su contenido, pues fueron sometidas al control y contradicción de las partes, derivando el valor probatorio dimanado en las consideraciones correspondientes que preceden, desestimando la última de las tres en mención, pues la misma refiere a uno de los ciudadanos cuyas causas fueron acumuladas en el procedimiento, de manera que la misma resulta manifiestamente impertinente en cuanto a los hechos objeto del proceso, como igualmente sucede con el acta de visita domiciliaria distinguida con el numeral 3 y el acta de inspección de sustancias identificada con el numeral 4, las cuales son desechadas por la misma razón.
En lo que respecta a las actas de visita domiciliaria incorporadas por su lectura, las cuales fueron enumeradas en el presente fallo con los cardinales 1 y 5, se tiene que conforme al principio de libertad de prueba consagrado en el artículo 182 de nuestro texto adjetivo penal, cualquier medio es admisible para probar los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, salvo prohibición expresa de la ley. Ergo, bajo las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, éstas no constituyen pruebas documentales, por ser actas administrativas cuyas menciones deben ser traídas al proceso mediante las testimoniales de los funcionarios actuantes y de los testigos que hayan participado en las mismas; siendo entonces así, a pesar de haberse incorporado por haber sido admitidas en la fase intermedia, no tienen valor alguno, desestimándose en consecuencia.
Finalmente, en lo que respecta a la experticia distinguida con el numeral 10, practicada a una serie de cartuchos incautados durante los referidas visitas domiciliarias, quien aquí decide observa que en fecha 30 de julio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al término de la audiencia preliminar celebrada en la presente causa, decretó el sobreseimiento de la causa con respecto a la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, en virtud del principio de cosa juzgada material, y por ser manifiestamente impertinente a los efectos del hecho objeto del proceso, se desestima al no tener ningún valor probatorio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Sobre la base del material probatorio recogido en el debate, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:
“…siendo esta ciertamente la fecha tal y como se escucho con anterioridad por este órgano jurisdiccional, fecha para dar conclusión al juicio oral y público iniciado en fecha 28 de marzo del 2014 en contra de los ciudadanos José de Jesús Rada Suárez y el ciudadano José Alí Tovar Izaguirre, este representante fiscal primeramente hace el siguiente planteamiento, nos encontramos ante un delito ciudadano Juez de delincuencia organizada, un delito donde por máximas, extractos de Tribunal Supremo de Justicia, sustentado en diferentes sentencias deben ser contundentes los órganos jurisdiccionales al momento de dar decisión que atenten o que vayan en contra de la salud pública del estado venezolano, y es en manos de usted ciudadano Juez, con mucho respeto que está garantizar en este caso se aplica una justicia eficaz con ocasión a estos hechos desplegados. Ahora bien, de igual manera debe entenderse que cuando hablamos de delincuencia organizada debemos entender que actúan un cúmulo de personas o un grupo de personas quienes orquestadas cada uno cumple con una función específica, de igual manera esta función específica también puede consistir en evitar de que estos medios de probatorios comparezcan al juicio oral y público valiéndose de cualquier situación que tengan a bien ellos utilizar y así no logar de manera efectiva por parte de este representante fiscal, ilustrar de manera cierta al órgano jurisdiccional por las conductas desplegadas por los ciudadanos que se encuentran presenten en sala el día de hoy. Ahora bien, atendiendo a estos planteamientos ciudadano Juez, hago mención que esto fue un hecho de que tuvo su génesis en fecha 25 de noviembre del 2011, fecha en la cual con ocasión a unos apostamientos policiales, vigilancias estáticas y gracias a la información que obtienen el Grupo Contra el Crimen Organizado, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitan una orden de allanamiento en una serie de domicilios, domicilios asentados en el sector o la parroquia de Catia La Mar, entre ellos el domicilio del ciudadano José Alí Tovar Izaguirre y el domicilio del ciudadano José de Jesús Rada, ahora bien en este procedimiento realizado puntualizo primeramente con respecto al ciudadano José de Jesús Rada, se procede a realizar este allanamiento o esta visita domiciliaría en la vivienda del mismo, que está asentada en el sector Mirabal, frente al local de Inversiones Búfalo, una casa sin número, visible, plenamente descrita en actas policiales, en este procedimiento ciudadano Juez, participaron los ciudadano Néstor Bisay, Francisco Palacios, Luis Hernández, de acuerdo a lo que se refleja en actas policiales de aprehensión o que sustentaron en su oportunidad la aprehensión del referido ciudadano, de igual manera fungieron como testigos en este procedimiento el ciudadano Héctor Marín y Marcos González, Marcos González, quien compareció de manera efectiva a este órgano jurisdiccional. Ahora bien, en este procedimiento se logra incautar sustancia ilícita, sustancia ilícita que quedó plenamente demostrada de acuerdo a la experticia química botánica, signada con el numero 9700-130-232, de fecha 30 de diciembre del 2014, la cual resultó ser ciento noventa y un (191) gramos con seiscientos (600) miligramos de Cannabis Sativa, comúnmente denominada marihuana. Ahora bien, esta sustancia fue encontrada en una habitación descrita o conformada de la siguiente manera, eran unos envoltorios parcialmente envueltos, también se consiguieron una cantidad de veinticinco (25) láminas rectangulares de papel aluminio, noventa y cinco (95) bolsas de material sintético transparente, elementos estos que son utilizados por estas organizaciones delictivas las cuales conforman los ciudadanos que se encuentran presentes en sala el día de hoy, para distribuir y comercializar esa sustancia y posteriormente obtener unas ingentes ganancias a consecuencia, valga la repetición, a consecuencia, valga la repetición de la comercialización de la misma. Ahora bien, a preguntas formuladas por el Ministerio Público, una vez que comparece el ciudadano Marcos González, testigo presencial de este procedimiento, este fue conteste con el acta policial, descrita en su existencia en los autos de este órgano jurisdiccional, con ocasión a este expediente, este manifiesta que eran en horas de la mañana este procedimiento iba camino al trabajo, es abordado por unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes le piden la colaboración, a preguntas formuladas por este órgano jurisdiccional el ciudadano testigo manifiesta que se consiguió un paquete en unos de los cuartos, siendo esto cónsono con la información que aparece reflejada en las actas policiales de aprehensión, sustancia que no pudo, digamos determinar de manera cierta esta persona, en virtud primeramente que no es un experto y en segundo lugar de que no está en contacto frecuente con este tipo de sustancia a los fines de determinar qué tipo o qué características comprende la misma, sin embargo a preguntas formuladas por el Ministerio Público, este testigo manifestó que era una sustancia en forma de hierba, sustancia que tiene características similares o sustancia que sin duda alguna se puede definir y así quedó demostrado que es Cannabis Sativa, comúnmente denominado marihuana. De igual manera este testigo manifiesta que los funcionarios cumplieron con los requisitos o este testigo, manifiesta que los funcionarios cumplieron con los requisitos de procebilidad para ingresar a esta residencia, ingresaron primeramente a la residencia a los fines de primeramente garantizar la integridad física de ese testigo, entiéndase el ciudadano Marcos González y posteriormente entra el ciudadano Marcos González y es allí donde los funcionarios inician sus actividades de recorrido dentro de la residencia y logran localizar en presencia de este testigo la sustancia ilícita. Ahora bien, con ocasión al ciudadano José Alí Tovar Izaguirre, de igual manera esto fue un procedimiento ciudadano Juez que tuvo su génesis en la misma fecha 25 de noviembre del 2011, a consecuencia de esos allanamientos masivos, solicitados por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este se realizó en el sector Mirabal, una casa sin número, de dos niveles, plenamente descrita en actas policiales, en este procedimiento participaron los funcionarios John Jaimes, Danny Antillano, quien compareció en ultima continuación de este juicio oral y público y el funcionario Albi Méndez, así como la ciudadana Aleida Sulbarán, con ocasión a esta ultima ciudadana me permito hacer un paréntesis, puesto que al momento de que la misma compareció a este juicio oral y público, la misma expuso de manera clara cuál fue o qué fue lo que observó la misma dentro de este procedimiento, sin embargo estuvo una ciudadana que se encontraba dentro de la residencia al momento de ingresar los funcionarios actuantes, y hago este planteamiento por qué, a los fines de que al momento de aplicar una sana crítica, que estoy seguro de que así será, se valore en el sentido de que la misma se encontraba dentro de esta residencia y tenía conocimiento de qué era lo que allí se estaba ventilando o que podía o lo que se podía incautar, de igual manera esta persona tiene o se podría definir que tiene algún interés en lograr exculpar o ilustrar no ciertamente a este órgano jurisdiccional sobre lo allí incautado y así lograr valga la repetición, resultado o conseguir una sentencia absolutoria a favor de estos ciudadanos. Con ocasión a los funcionarios John Jaimes, Dani Antillano y Albi Méndez, los mismos se observan que fueron contestes con este procedimiento policial, procedimiento policial descrito en actas, estos manifiestan que fue un allanamiento acordado por el Tribunal Segundo de Control, en el sector Mirabal, una casa de dos niveles, allí ingresaron en compañía de dos testigos que no comparecieron a este órgano jurisdiccional, en virtud de los llamados realizados, en este procedimiento se logró incautar diversas evidencias de interés criminalístico, que permiten y sirven como indicio en virtud de una pluralidad existen en actas, que estas personas entiéndase el ciudadano José Alí Tovar Izaguirre, que es a quien me estoy refiriendo actualmente, se encargaba de empaquetar este tipo de sustancias ilícitas para posteriormente comercializarla bajo la figura de micro tráfico y lograr valga la repetición ganancias a consecuencia de este actividad ilícita, todo esto quedó demostrado ciudadano Juez, cuando se le practica una experticia química botánica a esta sustancia incautada y la misma tal y como lo dijo el funcionario que compareció en anterioridad o minutos antes, que estas evidencias que fueron incautadas en la casa del ciudadano donde se encontraba José Alí Tovar Izaguirrez, arrojó positivo para la presencia de residuos de sustancia ilícita, adicional a ello en esta vivienda se logró incautar la cantidad de ochenta y nueve (89) gramos con ochocientos (800) miligramos de clorhidrato de cocaína, entiéndase compuestos que, compuestos que constituyen la cocaína o la sustancia ilícita así denominada, es por lo cual en resumidas cuentas este representante fiscal considera que a lo largo del juicio oral y público aun cuando no hayan comparecido digamos los testigos, con ocasión al ciudadano José Alí Tovar Izaguirre y con ocasión al ciudadano José de Jesús Rada, los funcionarios actuantes, quedó plenamente demostrada la responsabilidad de los ciudadanos aquí presentes en el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en virtud de los plurales instrumentos así como sustancias ilícitas que fueron incautadas dentro de esta residencia, es por lo cual, o estas residencias, es por lo cual que este representante fiscal en aras de buscar una justicia eficaz y en manos suyas, dejo un pronunciamiento efectivo y que pongan en alto y garantice la salud pública del Estado Venezolano, solicito se imponga una sentencia condenatoria en contra de los referidos ciudadanos, por el delito anteriormente endilgado. Es todo”.
Por su parte, la defensa presentó las siguientes conclusiones:
“Habiendo concluido el desarrollo el debate y siendo esta la oportunidad para emitir las conclusiones de lo que fue el mismo, quiero señalar que a través de los medios de prueba que fueron evacuados ante esta sala, dentro de los cuales contamos ciertamente con pruebas de carácter documentales así como testimoniales dentro de las que debo mencionar la declaración de los funcionarios actuantes en ello proceden distintos procedimientos practicados a mis patrocinados, los ciudadanos José Jesús Rada y José Alí Tovar Izaguirre, y la declaración de digamos parte de los testigos que presenciaron el procedimiento objeto del presente juicio, a través de estos testimonios podemos concluir inicialmente que el testimonio para el caso del ciudadano José Alí Tovar Izaguirre, fue muy importante el de la ciudadana Aleida Sulbarán, de quien debo señalar fue un testigo promovido por la representación del Ministerio Público, es decir el órgano fiscal fue justamente quien promovió el testimonio de la ciudadana Aleida Sulbarán, con la intención de demostrar la culpabilidad de mi patrocinado, circunstancia esta que a través de la evacuación y de haberla escuchado, de haber escuchado su vivencia de lo que fue dicho procedimiento, no resultó ser así, por el comentario la misma indicó de manera contundente, de manera precisa y concisa, que había estado horas antes del ingreso de los funcionarios a la residencia, en el dormitorio donde se localizó el bolso y que inclusive en el mismo lugar en el escaparate, en el armario donde fue localizado, estuvo doblando unas sábanas, lo cual aseguró inclusive que en el dormitorio no se encontraba dicho bolso, desconoció totalmente que el mismo perteneciera a alguno de los habitantes o residentes de dicha residencia, este testimonio ciudadano Juez, evidentemente debe ser valorado como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no se trata del simple hecho de ser residente o la propietaria en este caso del inmueble, no resta valor y mérito a dicho testimonio y el hecho asegurado digamos por el ministerio público, en razón de que existe algún interés de que quiera favorecer o no a este ciudadano, debo señalar que eso debió haberlo considerado inclusive al momento de ofrecerla como testimonio, sin embargo ya una vez evacuado es necesario evidentemente que ese testimonio tiene que cumplir, tiene que dársele el valor que el mismo requiere, en el caso del ciudadano José Alí Tovar Izaguirre, considera la defensa que a través de este testimonio y adminiculado conjuntamente con el testimonio de los funcionarios que practicaron dicho procedimiento específicamente quiero referirme a el caso del ciudadano Danny Antillano, quien digamos soportó o concatenado con lo dicho por la ciudadana Aleida Sulbarán confirmó, se demostró el hecho cierto de que ingresaron casi la totalidad de los funcionarios al inmueble, mientras que el testigo permaneció, el testigo con cual se hicieron acompañar, permaneció en las afuera del mismo mientras ellos trataban de resguardar la integridad de este testigo tratando de ubicar y de neutralizar a las personas en un área específica, en este caso en la sala, esta señora Aleida Sulbarán manifestó que ingresan estos funcionarios, que eran muchos funcionarios a los cuales le perdía la vista, porque revisaban por todas partes, ingresaban, salían, que circunstancia esta como ya lo indiqué que se concatena con lo dicho por los funcionarios, porque al ingresar todos es imposible que esta ciudadana haya podido estar visualizando el comportamiento o la conducta que hayan tenido cada uno de estos funcionarios que ingresaron a la vivienda, esta defensa jamás pretenderá, digamos desconocer el hecho cierto de que se demostró durante el desarrollo del debate la existencia de una sustancia ilícita, toda vez que como pudimos oír hace un instante del experto, digamos se conoció o quedó evidenciado que en efecto existe una sustancia ilícita, lo que jamás quedó demostrado fue que dicha sustancia le pertenezca a mi patrocinado el ciudadano José Alí Tovar Izaguirre, ciudadano Juez, cuando me refería a que se concatenaran dichos testimonios es por el hecho cierto de que estas personas ingresaron al inmueble sin presencia del testigo, el testigo permaneció afuera por lo tanto él no puede asegurar lo que pudo haber ocurrido antes de su presencia al inmueble, obviamente lo ocurrido o antes de la actuación realizada por los funcionarios en el interior de la vivienda, simplemente lo que pudo haber observado, lo cual es totalmente digamos contradictorio con lo expresado por la ciudadana Aleida Sulbarán, es importante también destacar ciudadano Juez de que para que exista una sentencia condenatoria, todos los medios de prueba evacuados tiene que por sí solos y vinculados entre sí tener, demostrar, establecer una certeza en efecto de la participación o de la responsabilidad penal de los ciudadanos, específicamente en el caso del ciudadano José Jesús Rada, debo señalar que el Ministerio Público hace alusión específicamente a un testigo, testigo presencial de, digamos de la revisión del inmueble al cual se indica refirió pues que fue localizado una sustancia en un dormitorio, si bien es cierto este ciudadano manifestó la presencia de una sustancia en un dormitorio, durante el desarrollo del debate jamás quedo establecido a quién le pertenecía dicho dormitorio, es decir, igual como ocurre en el caso de José Alí Tovar Izaguirre, jamás quedo establecido si hubo, digamos la propiedad de este tipo de sustancia, además algo muy importante el delito que señala el Ministerio Público y se refirió al ocultamiento de sustancias, en este caso el ocultamiento de sustancias, son delitos de mera acción, es decir que necesariamente requiere de haber colocado, de haber ejecutado la conducta, de movilizar, llevar, esconder, ocultar, trasladar, llevarla, tenerla allí, y eso no quedó demostrado durante el desarrollo del debate, importante también resaltar en el caso de este testigo, lo reconoció el Ministerio Público, que existe allí una contradicción en razón de lo que observó, si bien es cierto esta persona no tiene conocimiento, a lo mejor no sabemos si tiene conocimiento o no, o tiene a diario contacto a diario o no con algún tipo de sustancia, quienes, es decir las presentaciones de la cocaína y de la marihuana son totalmente distintas, no hace falta tener conocimiento digamos arduo, científico y desarrollado para poder establecer que son dos tipos de sustancia total y absolutamente distintas, en el caso del ciudadano José Jesús Rada, como ya lo manifesté, no solamente existe una incongruencia, digamos una contradicción bastante seria en lo que respecta al tipo de sustancia sino también que específicamente no se determinó a quien en efecto le correspondía dicha sustancia, así mismo debo indicar que tomando como punto importante lo de las conclusiones emitidas por el representante fiscal, en lo que respecta a que reconoce en efecto que se le impidió o digamos que no pudo demostrar la conducta desplegada por estos ciudadanos, por cuanto refirió, por cuanto no pudo contar con la presencia en su totalidad haciendo alusión a que pudo haber alguien, o estos ciudadanos pudieron haber impedido la incomparecencia de estos funcionarios, tomo como digamos, como válido o cierto el hecho de no haber podido demostrar la conducta desplegada por estos ciudadanos y siendo así, es evidente ciudadano Juez que el presente juicio concluye con digamos una serie de contradicciones entre los funcionarios y los testigos y en este caso específicamente a la testigo Aleida Sulbarán, para el caso José Alí Tovar Izaguirre, inclusive con el testigo que formó parte del procedimiento del ciudadano José, del ciudadano Jesús, del ciudadano José Jesús Rada, por ende jamás pudiera concluir con una sentencia condenatoria por el contrario cuando existen digamos dudas o no se evidencia responsabilidad penal alguna, digamos el tribunal o lo correcto y ajustado a derecho no solamente a los hechos, no solamente de derecho sino a los hechos en este caso es digamos absolver a estos ciudadanos y por consiguiente solicito que se aplique el principio in dubio pro reo, que evidentemente en el caso de existir duda, las dudas siempre lo van a favorecer, ello en lo que respecta a ambos ciudadanos, por cuanto está plenamente convencida la defensa que el presente juicio culmino con este principio de presunción de inocencia de manera incólume, es decir no se pudo demostrar culpabilidad alguna de estos ciudadanos, es por ello que en atención a los hechos, como ya lo indiqué y al derecho solicito entonces el decreto de una sentencia absolutoria en favor de los ciudadanos José Jesús Rada y José Alí Tovar Izaguirre”.
El Ministerio Público ejerció el derecho a réplica, argumentando lo siguiente:
“Escuchada como ha sido la exposición en la que estriba su tesis extensa, valga la repetición la defensa técnica, considera este representante fiscal que ciertamente existe la figura del in dubio pro reo, que la duda beneficia lógicamente al reo, pero en el presente caso ciudadano Juez, no hay duda de la participación de estos ciudadanos en la comisión del hecho delictivo, entiéndase que, analicemos primeramente a consecuencia de que es que se solicitan estos allanamientos, se solicitan en virtud a que estos ciudadanos constantemente mantenían en zozobra, vista esta organización delictiva que estos conformaban en el sector Catia la Mar, okey a consecuencia de ello es que los funcionarios actuantes obtiene conocimiento de esta situación o esta comercialización y proceden a solicitar o a realizar primeramente las investigaciones y así quedo plenamente demostrado en este juicio oral y público cuando comparecieron los funcionarios que participaron en este procedimiento, de igual manera la defensa técnica alega de que el Ministerio Público pretende en esta sala de audiencias, indicarle al tribunal que no debe ser valorado el testimonio de Aleida Sulbarán, por el contrario, el Ministerio Público pide de que este testimonio sea valorado tomando en cuenta que la ciudadana se encontraba dentro de la residencia en donde minutos antes o donde se encontraba el ciudadano José Alí Tovar Izaguirre y es en esta misma residencia donde se encontró sustancias ilícitas, es por ello que yo pido a este órgano jurisdiccional que el análisis de este medio probatorio sea tomando en consideración esta circunstancia, en consecuencia considera este representante fiscal, que no le asiste la razón a la defensa técnica al argumentar que el Ministerio Público pretende de que este medio probatorio no sea valorado por este órgano jurisdiccional. De igual manera manifiesta o pudo entender este representante fiscal y me disculpa la defensa si estoy equivocado, que la sustancia ilícita pudo haber sido colocada allí por los funcionarios actuantes, en virtud de que no entraron los funcionarios de este procedimiento con los testigos y era una diversidad de funcionarios o gran cantidad de funcionarios, en la práctica y es del conocimiento de este órgano jurisdiccional, porque a diario está en contacto con procedimientos como este, donde sobre su mano está el juzgamiento de este tipo de acciones, que en todo procedimiento debe garantizarse la integridad física de ese testigo, sin testigo no se puede demostrar en un juicio oral y público en este caso sino comparece a ratificar lo que allí esta manifiesto en el acta policíal, la participación activa o no de los sujetos o la incautación de la sustancia ilícita, sin duda alguna considera este representante fiscal, que a la defensa técnica no le asiste la razón en torno a este punto, bien porque los funcionarios actuaron apegados a los procedimientos para realizar este tipo de allanamientos, garantizando siempre la integridad de estos funcionarios, de igual manera manifiesta la defensa técnica, que no quedó demostrado a quién le pertenece esa sustancia ilícita, con ocasión al ciudadano José de Jesús Rada, entiéndase que de actas policiales y así fue manifestado en él, por los funcionarios que participaron en este procedimiento, de igual manera así fue expuesto por el testigo que compareció, al momento de preguntársele a quien le pertenecía ese dormitorio donde fue incautada la sustancia ilícita, plenamente descrita y demostrada en este órgano jurisdiccional, de la existencia de la misma, fueron las personas que estaban dentro de la residencia quienes indicaron que esta pertenecía al ciudadano José de Jesús Rada, es por lo cual el Ministerio Público considera que los argumentos de la defensa lo que sin duda alguna buscan es hacer incurrir en error a este órgano jurisdiccional al momento de dictar su decisión, es por lo cual yo solicito de, o ratifico mi petición, en cuanto a que se imponga una sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos José de Jesús Rada Suárez y José Alí Tovar Izaguirre, por el delito de Tráfico en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, aplicando una efectiva y cabal sana crítica. Es todo”.
Por su parte, la defensa alegó en contrarréplica:
“Sí, la defensa quiere ser bien puntual en relación a la contrarréplica y quiero referirme específicamente al punto final del representante fiscal cuando indica pues que no le asiste la razón a la defensa, en cuanto a que el procedimiento practicado en el caso de José Jesús Rada, quedó establecido en sala que este, el dicho dormitorio era del ciudadano José de Jesús Rada, esta circunstancia realmente no es cierta, esta defensa evidentemente estuvo presente en el desarrollo del debate y específicamente la declaración de dicho funcionario y lo mismo del testigo en este caso y lo mismo refirió que este, quienes se encontraban en el inmueble habían manifestado que era de su hijo, pero considera la defensa que esos argumentos para solicitar una sentencia condenatoria, son argumentos falaces, primero porque el simple hecho de que se ha haya establecido un, que era propiedad del hijo no significa que sea José de Jesús Rada, por cuanto se desconoce cuántos hijos tiene la persona, como se llama el hijo en efecto, no por el simple hecho de que se haya hecho el hallazgo, tiene que ser de la supuesta sustancia, tiene que ser propiedad del ciudadano José Jesús Rada, y específicamente hace alusión a que solicita la sentencia condenatoria porque se localizó una sustancia, realmente esos argumentos digamos con todo respeto, insisto nuevamente son argumentos de tipo falaz, porque el simple hecho de que exista una sustancia en el interior de una vivienda no significa que quienes habiten la misma sean digamos los propietarios de ella, por lo menos no todos en su totalidad, en este caso sabemos que se trata de domicilio, de residencia, indudablemente o independientemente que esta orden de allanamiento haya estado dirigida al ciudadano José Jesús Rada, no significa verdad, ante esta circunstancia que haya quedado evidencia y demostrado durante el desarrollo del debate y menos, este, tergiversando el testimonio establecido o dado a en sala, cuando la persona refiere que quienes estaban en el inmueble, indicaron que el dormitorio era de su hijo, acaso el ministerio público en este caso demostró cuantos hijos tenía la pareja que vivía allí, quien era el hijo al que se estaban refiriendo específicamente, esas eran las circunstancias que evidentemente tenían que haberse demostrado para establecer este tipo de conducta, insisto nuevamente, estamos ante delitos que son de mera acción, que necesariamente se requiere de el establecimiento de la conducta de la persona, en este caso no quedo establecido esa circunstancia, por consiguiente insiste nuevamente la defensa, que lo procedente y ajustado a derecho no solamente en el caso de José Jesús Rada, sino de José Alí Tovar Izaguirrez, es el decreto de una sentencia absolutoria y así reitero nuevamente es mi pedimento”
Estando debidamente impuestos del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y hechas las advertencias preliminares correspondientes, los acusados manifestaron su deseo de no declarar antes del cierre del debate.
En lo que refiere a la valoración de las pruebas evacuadas durante el debate, es oportuno y necesario destacar, que encontrándonos bajo el sistema de apreciación de la sana crítica estatuido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ninguno de los elementos probatorios contiene un valor específico predeterminado por ley, ni puede tampoco uno solo de ellos, en forma aislada, establecer la denominada plena prueba sobre el hecho, de manera pues que, de su apreciación concatenada y motivada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, deriva el presente fallo, hecho previamente el análisis por separado de cada una de ellas, las cuales fueron apreciadas con observancia al principio de inmediación, analizando no solo lo manifestado por los testigos a través de las palabras, en el caso de esta prueba, sino su lenguaje corporal o no verbal, así como sus particulares maneras de expresarse, de evocar los hechos que les fueron interrogados, y sus circunstancias personales, aspectos que, de manera indefectible, pueden ser percibidos exclusivamente en la sala de juicio, dado el carácter eminentemente oral del proceso penal.
En este orden de ideas, quedó demostrada con el contenido de las declaraciones rendidas por la experta FRANCY BLANDÍN y por el experto CÉSAR ESPAÑOL, adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, apreciadas en todo su contenido y a la cual se adminiculó el contenido de las experticias botánica 9700-130-232, de fecha 30 de diciembre de 2011, practicada a una (1) bolsa confeccionada en material sintético de color blanco, contentiva de un (1) envoltorio elaborado en papel de color beige, material sintético de color negro, recubiertos con cinta adhesiva de color azul en cuyo interior se apreciaron fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta con un peso neto de ciento noventa y un (191) gramos con seiscientos (600) miligramos de la sustancia denominada marihuana (Cannabis Sativa L.) y la química y botánica número 9700-130-156, de fecha 20 de diciembre de 2011, practicada a un (1) bolso elaborado en material sintético de colores gris y rojo, con un logotipo alusivo a un puma, en cuyo interior se localizaron residuos de la sustancia estupefaciente denominada cocaína; un (1) utensilio de cocina (colador), con residuos de la sustancia estupefaciente denominada cocaína; un (1) rollo atado con una banda elástica de color beige, contentivo de ochenta y cuatro (84) envoltorios tipo pitillo elaborados en material sintético transparente, con una longitud promedio de nueve centímetros (9 cm.), vacíos; un (1) rollo atado con una banda elástica de color rojo, contentivo de setenta y cinco (75) envoltorios tipo pitillo elaborados en material sintético transparente, con una longitud promedio de doce centímetros (12 cm.), vacíos; sesenta y dos (62) bolsas elaboradas en material sintético transparente, provistas con un cierre hermético elaborado con el mismo material, contentivo de residuos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso de la sustancia denominada marihuana (Cannbis Sativa L.); setenta y seis (76) bolsas elaboradas en material sintético transparente, provistas con un cierre hermético elaborado con el mismo material, vacías y una (1) bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, contentiva de una sustancia de color blanco en forma granulada, con un peso de ochenta y nueve (89) gramos con ochocientos (800) miligramos de la sustancia denominada cocaína, en forma de clorhidrato, las cuales fueron incautadas por funcionarios adscritos al entonces denominado Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previa investigación y la debida orden de allanamiento emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en visitas domiciliarias efectuadas en dos viviendas ubicadas en el sector de Mirabal de la Parroquia Catia Lar Mar, que se efectuó en horas de la madrugada del día 25 de noviembre de 2011, no resultando un hecho controvertido ni la existencia de la sustancia, ni el allanamiento mismo.
Surge entonces como quid del asunto sometido a consideración de este decisor para la determinación de la responsabilidad o absolución de los ciudadanos acusados, y objeto del contradictorio, el origen o procedencia de tales sustancias, que el Ministerio Público sostiene como fundamento de su pretensión se encontraban efectivamente en esa residencia por dedicarse los acusados a su distribución, cuestión que es la propia conducta objeto del presente juicio de reproche, encontrando por otra parte lo alegado por la defensa, quien sugiere que las evidencias fueron colocadas por los funcionarios actuantes al momento de ingresar a las residencias.
Para dilucidar entonces el objeto de este contradictorio, se pasa a apreciar por una parte el testimonio de los funcionarios actuantes. En este orden de ideas, se observa que los ciudadanos JHON JAIMES, ALBI MÉNDEZ y DANNY ANTILLANO, quienes realizaron visita domiciliaria en la vivienda en la que fue aprehendido el ciudadano José Alí Tovar Izaguirre, son contestes en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se desarrolló el procedimiento, verbigracia, detallan que fue en horas de la madrugada de la fecha antes indicada, quién fue la persona que atendió a la comisión, que la misma procedió a abrir la puerta permaneciendo ella junto a la comisión mientras se realizaba la revisión del inmueble en presencia de testigos, los cuales ingresaron una vez que se verificó la seguridad del inmueble, localizando en un escaparate dentro de un bolso pequeño, las evidencias anteriormente mencionadas.
Sin embargo, y a pesar de haberse establecido claramente la materialidad del delito, al presente juicio oral y público no comparecieron los testigos instrumentales que avalaron con su presencia el procedimiento, siendo que, por el contrario, la ciudadana Aleida Sulbarán, órgano de prueba testimonial ofrecido por el Ministerio Público, a través de un detallado y extenso relato, detalló minuciosamente el devenir de la visita domiciliaria, afirmando categóricamente que no presenció la totalidad de la revisión y que horas antes, en el mueble tipo escaparate donde se hizo el hallazgo, no estaba el mencionado bolso.
Pues bien, quien aquí decide observa que aún cuando el Ministerio Público proclame que la testigo depuso con el interés de favorecer al ciudadano José Alí Tovar Izaguirre, la ausencia de otros medios de prueba que vinculen al acusado con la sustancia incautada, crea evidentemente una situación contradictoria y que genera dudas sobre la certeza de lo manifestado por los funcionarios actuantes, dada la ausencia de elementos que corroboren la versión policial, por cuanto es jurisprudencia reiterada y pacífica establecida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, como puede apreciarse, por citar sólo algunas de las abundantes y concordantes sentencias emitidas en cuanto a este particular, la número 225 de fecha 23 de junio de 2004, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol así como la distinguida con el número 277 de fecha 14 de julio de 2010 con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores y que encuentran su fundamento en el necesario control del poder ejercido por las agencias del Estado, en circunstancias donde razonablemente puede y debe exigirse un cúmulo probatorio suficiente e idóneo para endilgar un hecho punible a un individuo de la gravedad que implica el tráfico ilícito de estupefacientes.
Por su parte, en lo que respecta a la participación del ciudadano José Jesús Rada Suárez, se aprecia el testimonio del ciudadano Jesús Torrealba, funcionario actuante quien de manera detallada explica el devenir del procedimiento ejecutado en la vivienda donde éste se encontraba, apreciándolo al ingreso de la comisión, próximo a la habitación donde fue localizada la evidencia, dejando constancia que los funcionarios, dentro de las pesquisas de rigor, establecieron que el hallazgo de la sustancia denominada marihuana fue específicamente en el dormitorio del ciudadano José Jesús Rada Suárez, y no de otra persona, lo cual forma parte del proceso de revisión del inmueble, aunado a que era específicamente la persona contra la cual se seguía la investigación, no surgiendo de los medios de prueba ninguna circunstancia que haga dudar sobre la vinculación de la sustancia con el encartado, más allá de los alegatos de la defensa.
En este orden de ideas, se recibió el testimonio del ciudadano Marco González, testigo instrumental del procedimiento, quien a viva voz describió el momento en que fue localizada la evidencia así como sus características, corroborando el dicho del funcionario actuante en cuanto a la localización de una panela incompleta de la sustancia conocida como marihuana, con lo cual queda comprometida la responsabilidad del acusado en el hecho, corroborando el procedimiento policial y creando certeza para este tribunal sobre tales extremos.
En fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la heterogeneidad de los procedimientos practicados, así como los medios de pruebas aportados al proceso, la sentencia que deberá dictarse en cuanto al ciudadano José Alí Tovar Izaguirre deberá ser absolutoria por duda razonable, ante la disparidad de los propios medios de prueba aportados por el Ministerio Público al proceso, y condenatoria en lo que respecta al ciudadano José Jesús Rada Suárez, al quedar plenamente comprobada con el testimonio del funcionario actuante y el testigo instrumental, la participación y responsabilidad en el hecho objeto del proceso, calificado para ambos ciudadanos como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPOEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
PENALIDAD
En lo que respecta al quantum de la pena que se debe imponer al ciudadano JOSÉ JESÚS RADA SUÁREZ, este Juzgador observa que el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una sanción de ocho (8) a doce (12) años de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, diez (10) años de prisión. Ahora bien, al apreciarse la buena conducta predelictual como atenuante genérica, pues no obra a los autos constancia de antecedentes penales conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 ibídem, acuerda aplicar la pena en su límite mínimo equivalente a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, que será la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano JOSÉ JESÚS RADA SUÁREZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSÉ ALÍ TOVAR IZAGUIRRE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital en fecha 08/02/1984, de 31 años de edad, estado civil soltero, mototaxista, hijo de Alí Gutiérrez (v) y de Lourdes Izaguirre (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.433.386, de los cargos formulados por la Fiscalía 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretada en su contra por duda razonable; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JOSÉ JESÚS RADA SUÁREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 10/05/1980, de 35 años de edad, estado civil soltero, obrero, hijo de Juan González (v) y de Virginia Suárez (v), titular de la cédula de identidad N° V-28.184.654 a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, al haber sido encontrado como autor culpable y responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil quince (2015), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA SOJO.
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